Pagos provisionales de ISR y pagos definitivos de IVA. Personas morales 2019
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1. Personas morales del régimen general de ley.
2. Personas morales del régimen de flujo de efectivo.
3. Coordinados.
4. Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
La obra está dirigida a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las citadas personas morales, a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal, a los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en conocer este tema.
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Pagos provisionales de ISR y pagos definitivos de IVA. Personas morales 2019 - José Pérez Chávez
ISBN 978-607-629-390-4
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
Capítulo I.
Aspectos generales de los pagos provisionales y definitivos
1. Periodicidad de pago
2. Presentación de declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada
3. Sanciones relacionadas con la presentación de declaraciones y pago de contribuciones
Capítulo II.
Pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Contribuyentes del régimen general
1. Personas morales obligadas a realizar pagos provisionales
2. Personas morales liberadas de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales
3. Elementos para su determinación
a) Ingresos nominales
b) Coeficiente de utilidad
c) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
d) PTU pagada en el ejercicio
e) Tasa del impuesto
f) ISR acreditable
4. Disminución de los pagos provisionales
a) Requisitos
b) Obligaciones
5. Pagos provisionales en liquidación de sociedades
Casos prácticos
Contribuyentes del régimen de flujo de efectivo
1. Contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales
2. Contribuyentes liberados de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales
3. Mecánica para calcular los pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad
4. Mecánica para calcular los pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad
5. Formato para presentar los pagos provisionales
Casos prácticos
Coordinados
1. Contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales
2. Contribuyentes liberados de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales
3. Mecánica para calcular los pagos provisionales de los coordinados y de sus integrantes personas morales
4. Mecánica para calcular los pagos provisionales de las personas físicas integrantes de los coordinados
Casos prácticos
Contribuyentes del régimen de actividades agricolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
1. Contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales
2. Contribuyentes liberados de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales
3. Mecánica para calcular los pagos provisionales de los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de sus integrantes personas morales
4. Mecánica para calcular los pagos provisionales de los integrantes personas físicas de los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Casos prácticos
Capítulo III.
Pagos mensuales definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1. Personas morales obligadas a realizar pagos mensuales definitivos del IVA
2. Personas morales liberadas de la obligación de realizar pagos mensuales definitivos del IVA
3. Elementos para su determinación
a) IVA trasladado del mes
b) IVA acreditable del mes
Casos prácticos
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Todas aquellas personas que en algún momento o de manera constante intervienen en el cálculo de los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales de una persona moral quisieran tener a su alcance un material de apoyo que solventara todas y cada una de las dudas a las que pueden enfrentarse al llevar a cabo su trabajo; sobre todo, si tomamos en cuenta que las disposiciones fiscales vigentes en México, en muchos de los casos, son bastante confusas.
Sin lugar a dudas, el tratar de explicar un tema como los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales de las personas morales, únicamente desde una perspectiva teórica, sería no sólo poco útil sino además antididáctico, ya que dada la magnitud de partidas y supuestos que se deben considerar al determinar el impuesto que debe cubrir un contribuyente en cada uno de sus pagos provisionales y definitivos, hacen que su mecánica sea compleja.
Conscientes de dicha situación, Tax Editores, siempre en la búsqueda de brindar a todos sus lectores material de calidad e interés enfocado al estudio y análisis del área fiscal, especialmente en su aplicación práctica, da a conocer esta obra que, de manera sencilla, muestra todo lo relativo a los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA.
La estructura del libro permite al lector una comprensión clara del tema; cada capítulo inicia con una sección teórica que le brinda todos los conceptos básicos que intervienen en el cálculo de un pago provisional o definitivo, según sea el caso, para luego mostrarle a través de una serie de casos prácticos, no sólo la mecánica de cálculo sino una solución a distintos supuestos a los que puede enfrentarse.
Como último punto, cabe aclarar que este trabajo fue elaborado con base en todas aquellas disposiciones fiscales que fueron dadas a conocer por las autoridades fiscales hasta el 21 de diciembre de 2018, así como la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017, actualizada con su Quinta Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2018. El presente libro no incluye el análisis de los pagos provisionales que deben calcular los contribuyentes que tributan en el régimen opcional para grupos de sociedades.
Notas importantes por considerar:
1. Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en tales unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:
2. De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea fiscal para 2019.
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS
1. Periodicidad de pago
Los pagos provisionales del ISR, así como los pagos definitivos del IVA que realicen las personas morales, deberán efectuarse en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, esto no es aplicable en los casos siguientes:
1. Tratándose del segundo ejercicio, los primeros pagos provisionales del ISR serán trimestrales y deberán comprender los tres primeros meses de dicho ejercicio.
2. Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán realizar pagos provisionales del ISR semestralmente. Con respecto a los pagos definitivos de IVA, la regla 1.3 de la RFA18 indica que las personas morales dedicadas a dichas actividades que opten por realizar los pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo, la declaración correspondiente al IVA.
En relación con el día en el que se deben presentar