Sociedad conyugal y divorcio: Tratamiento jurídico fiscal
()
Información de este libro electrónico
Considerando que es importante que los contribuyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello deriva, presentamos esta obra en la que se analiza el tratamiento tributario correspondiente con el fin de que nuestros lectores cumplan correctamente con sus obligaciones del ISR e IVA. Asimismo, se indica el tratamiento jurídico-fiscal que tiene el divorcio de las personas físicas y las obligaciones y disposiciones fiscales que tendrá cada uno de los contribuyentes que vivieron en sociedad conyugal.
La presente publicación tiene como objetivo facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones jurídico-fiscales relativas a la sociedad conyugal y al divorcio mediante el desarrollo de diversos casos prácticos.
Lee más de José Pérez Chávez
Guía práctica de ISR 2022: Personas morales Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesRégimen simplificado de confianza (RESICO) 2022: De personas físicas y de personas morales Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Taller de prácticas fiscales 2023: ISR, IVA, IMSS, Infonavit Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProntuario de Amparo 2019 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Guía práctica laboral y de seguridad social 2019 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Herencias, donaciones, cesión de derechos y otras figuras jurídicas. Tratamiento legal y planeación financiera y fiscal 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2023 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Guía práctica laboral y de seguridad social 2021 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Sueldos y salarios. Personas físicas. Guía práctica 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Tips fiscales: Aspectos relevantes que deben tener en cuenta las personas morales del régimen general Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Taller de prácticas Fiscales 2022: ISR, IVA, IMSS, Infonavit Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesTaller de prácticas Laborales y de Seguridad Social 2019 Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica de IVA 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesSueldos y Salarios 2022: Personas físicas. Guía práctica Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica de ISR. Personas físicas 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Manual de aplicación y casos prácticos de Seguridad Social 2018 Calificación: 1 de 5 estrellas1/5Guía práctica de Seguridad Social Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesConstructoras 2022: Régimen contable, fiscal y de seguridad social Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLey Federal del trabajo y Leyes de Seguridad Social 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica de ISR 2022: Personas físicas Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesContabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesAnálisis integral de las deducciones 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Taller de prácticas Laborales y de Seguridad Social 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesCuca y Cufin 2023: Tratamiento fiscal Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Guía práctica Laboral y de Seguridad Social 2017 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Manual para el control integral de las nóminas 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Ley Federal del Trabajo: Análisis y comentarios Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas Calificación: 5 de 5 estrellas5/5
Relacionado con Sociedad conyugal y divorcio
Libros electrónicos relacionados
Copropiedad. Tratamiento fiscal Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesArrendamiento de inmuebles. Personas físicas. Guía práctica. Régimen fiscal 2019 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Manual de sociedades y asociaciones civiles 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesNotarios públicos. Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesNotarios públicos. Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal 2018 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDiscrepancia Fiscal. Cómo prevenirla y, en su caso, aclararla correctamente 2017 Calificación: 3 de 5 estrellas3/5La Determinación Presuntiva Realizada por el SAT Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Prontuario Mercantil 2016 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Prontuario Tributario correlacionado artículo por artículo con casos prácticos. Profesional 2018 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2016 Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales. Análisis práctico 2017 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLiquidación de sociedades 2017 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesImpuestos diferidos (ISR). Determinación práctica de la aplicación NIF - D4 2017 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesSociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Arrendamiento de inmuebles: Personas físicas. Guía práctica. Régimen fiscal Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Liquidación de sociedades 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesOperaciones notariales: Tratamiento contable-financiero y fiscal Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesABC del patrimonio personal: Guía de consulta legal y fiscal Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Liquidación de sociedades Calificación: 1 de 5 estrellas1/5Análisis integral de las deducciones 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Prontuario Mercantil 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesEstudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProntuario Tributario 2017 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesResolución Miscelánea Fiscal para 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProntuario Tributario correlacionado artículo por artículo con casos prácticos. Profesional 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesRegión fronteriza norte. Decreto de beneficios fiscales en el ISR y el IVA 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesCriterios no vinculativos Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Sociedades por acciones simplificadas. Tratamiento jurídico y fiscal 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificaciones
Impuestos para usted
Paraísos fiscales: rompiendo mito Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Cómo elaborar un proyecto de investigación: Aplicación práctica de las Normas Internacionales de Auditoría Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Adiós a tus Deudas: Descubre cómo salir permanentemente de tus deudas sin necesidad de ganar más o morir en el intento Calificación: 4 de 5 estrellas4/5¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo... Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Análisis práctico de ISR e IVA Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Tips fiscales: Aspectos relevantes que deben tener en cuenta las personas morales del régimen general Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Herencias, donaciones, cesión de derechos y otras figuras jurídicas. Tratamiento legal y planeación financiera y fiscal 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Régimen simplificado de confianza (RESICO) 2022: De personas físicas y de personas morales Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Análisis práctico de ISR: Personas físicas y morales Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDerecho procesal fiscal y aduanero Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Taller de prácticas Fiscales 2022: ISR, IVA, IMSS, Infonavit Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesAdministración integral del condominio.: Marco legal, aspecto contable-financiero y régimen fiscal Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Taller de prácticas fiscales 2023: ISR, IVA, IMSS, Infonavit Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica de ISR. Personas físicas 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Pedimento Aduanal: Manual práctico para su elaboración Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Constructoras 2022: Régimen contable, fiscal y de seguridad social Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica de ISR. Personas morales 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesEl dictamen fiscal por enajenación de acciones 2016 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual de Impuesto al Valor Agregado. Parte general 2018 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Prontuario Mercantil 2019 Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Enajenación y adquisición de bienes. Personas físicas 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProntuario de Amparo 2019 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesCómo Tener Éxito En La Consultoria Fiscal Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLeyes Aduanales y de Comercio Exterior. Académica 2019 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesContabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual para el control integral de las nóminas 2016 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5
Comentarios para Sociedad conyugal y divorcio
0 clasificaciones0 comentarios
Vista previa del libro
Sociedad conyugal y divorcio - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2012
SEGUNDA EDICION 2015
ISBN 978-607-440-824-9
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
APARTADO I. SOCIEDAD CONYUGAL
CAPITULO I
TRATAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Derecho de Familia
El matrimonio
Requisitos para contraer matrimonio
Edad de los contrayentes
Dispensa de edad
Consentimiento
Impedimentos
Otros requisitos
Contrato de matrimonio en relación con los bienes
Donaciones antenupciales
Donaciones entre consortes
Regímenes matrimoniales
Régimen de sociedad conyugal
Régimen de separación de bienes
La celebración del matrimonio
La comparecencia de los contrayentes
Oposiciones para la celebración del matrimonio
Solemnidades del matrimonio
El acta de matrimonio
El matrimonio celebrado en el extranjero
Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Derechos de los cónyuges
Obligaciones de los cónyuges
Matrimonios nulos e ilícitos
Causas de nulidad
Sentencia de nulidad
Efectos de la nulidad
Causas de ilicitud
El concubinato
Derechos de los concubinos
Otros efectos del concubinato
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL
Impuesto sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Código Fiscal de la Federación
Presentación de pagos provisionales
y definitivos de impuestos
Presentación de la declaración anual
CAPITULO III
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del ISR anual
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO IV
INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales del ISR
y definitivos del IVA
Cálculo del ISR anual
CAPITULO V
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Cálculo del ISR anual
CAPITULO VI
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales del ISR
y definitivos del IVA
Cálculo del ISR anual
Cálculo de la PTU
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO VII
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Contribuyentes en sociedad conyugal que pueden
tributar en el régimen
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos definitivos del ISR
Determinación de los pagos definitivos del IVA
PTU del ejercicio
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO VIII
INGRESOS POR INTERESES
Inscripción en el RFC
Determinación de las retenciones del ISR
Cálculo del ISR anual
CAPITULO IX
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Inscripción en el RFC
Cálculo del ISR anual
CAPITULO X
DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del ISR anual
APARTADO II. DIVORCIO
CAPITULO I
TRATAMIENTO JURIDICO DEL DIVORCIO
Generalidades
Causales de divorcio
Otros aspectos
Actas de divorcio
Procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL DEL DIVORCIO
Impuesto sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Avisos ante el RFC
CAPITULO III
INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Pagos definitivos de IVA
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
CAPITULO IV
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
CAPITULO V
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Pagos definitivos de IVA
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
CAPITULO VI
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Pagos definitivos de IVA
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
CAPITULO VII
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Determinación de los pagos definitivos del ISR e IVA
CAPITULO VIII
PERSONAS FISICAS INTEGRANTES DE PERSONAS
MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Pagos definitivos de IVA
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
CAPITULO IX
DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Pagos definitivos de IVA
Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo cualquiera de los regímenes siguientes:
1. Régimen de sociedad conyugal, el cual analizamos en esta obra.
2. Régimen de separación de bienes.
Los regímenes de referencia se regirán por las capitulaciones matrimoniales, es decir, los pactos que celebran los esposos para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos. Estas capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Con respecto al régimen fiscal de la sociedad conyugal, la LISR y su Reglamento establecen lineamientos a dicha sociedad, cuando las personas físicas perciben los ingresos siguientes:
1. Ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2. Ingresos por enajenación de bienes.
3. Ingresos por adquisición de bienes.
4. Ingresos por actividades empresariales.
5. Ingresos por intereses.
6. De los demás ingresos de las personas físicas.
Aunque en las disposiciones fiscales no se establezca con claridad, en nuestra opinión, es posible que los integrantes de una sociedad conyugal puedan percibir ingresos por concepto de dividendos o utilidades, siempre y cuando se establezcan en las capitulaciones matrimoniales, los bienes (acciones) que se considerarán al momento de formarla, así como los bienes futuros que se adquieran con posterioridad, de los que se derivan los dividendos. Por ello, en la presente obra también se analiza el tratamiento fiscal de los ingresos por dividendos percibidos por una sociedad conyugal.
Debido a ello, en el presente libro sólo trataremos el régimen de sociedad conyugal de las personas físicas con los ingresos de referencia.
El objetivo del primer apartado de esta obra es facilitar a los lectores, la comprensión de las disposiciones fiscales relativas al régimen de sociedad conyugal, mediante diversos casos prácticos en los que se desarrollan los diferentes supuestos que se pueden presentar en el ejercicio de la práctica profesional y de negocios, con la finalidad de que los contribuyentes que perciban sus ingresos en sociedad conyugal puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en forma adecuada.
En el segundo apartado de esta obra se trata el divorcio, por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial, en cualquiera de las dos modalidades reconocidas por el Código Civil, a saber:
1. Sociedad conyugal.
2. Separación de bienes.
Sin embargo, cuando se disuelve la sociedad conyugal a través del divorcio, se lleva a cabo la transmisión de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que integran dicha sociedad entre los cónyuges que se separan, supuesto que no se da en la disolución del matrimonio regido por la separación de bienes, dado que éstos se siguen conservando por el cónyuge al que pertenecen.
Por tanto, sólo la disolución del matrimonio bajo el régimen de la sociedad conyugal tiene efectos fiscales, los cuales se analizarán en el segundo apartado del presente libro, considerando los ingresos siguientes:
1. Por la enajenación de bienes.
2. Por la adquisición de bienes.
3. Por arrendamiento de bienes inmuebles.
4. Por actividades empresariales.
5. Otros ingresos de las personas físicas.
El objetivo del segundo apartado de esta obra es facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones fiscales relativas al divorcio mediante el desarrollo de diversos casos prácticos, con la finalidad de que las personas que se encuentran en esta situación puedan cumplir, con oportunidad y corrección, sus obligaciones fiscales.
La presente obra está dirigida principalmente a los contribuyentes, profesionistas, estudiantes y, en general, a todos los interesados en el tema.
Notas importantes por considerar:
1 Para efectos de esta obra se utilizó un SMG diario supuesto para cada área geográfica, a partir del 1o. de abril de 2015, a saber:
2. De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las DTLISR14, el Reglamento de la LISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la LISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
3. Mediante el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, denominado Compilación de Criterios Normativos
, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT.
APARTADO I
SOCIEDAD CONYUGAL
CAPITULO I
TRATAMIENTO JURIDICO DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
Nota importante:
El presente capítulo se elaboró considerando las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, sin embargo, cada entidad federativa cuenta con su propio Código Civil Estatal, incluido el DF, razón por la cual, serán aplicables a la sociedad conyugal las disposiciones que rijan en la entidad federativa donde se vaya a celebrar el matrimonio.
Derecho de Familia
La familia constituye uno de los elementos primordiales dentro de un país, ya que, como grupo social, es considerada la célula esencial de la sociedad moderna. Esto ha originado una atención especial por parte de los estudiosos del Derecho, al considerar no sólo la agrupación congruente y armónica de las disposiciones legales aplicables a los grupos familiares, sino que ha ido formando paulatinamente una rama muy importante dentro del Derecho Civil, la cual se denomina Derecho de Familia.
El Derecho de Familia es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros de un grupo familiar entre sí, creando las relaciones conyugales, y constituido por un sistema de derechos, obligaciones, poderes y facultades entre los consortes y parientes, es decir, este derecho se ocupará de atender las disposiciones relativas a:
1. El matrimonio.
2. El concubinato.
3. La filiación y el parentesco.
4. La protección de los menores e incapacitados (patria potestad y tutela).
5. El patrimonio de la familia.
El matrimonio
El matrimonio como estado civil se compone de deberes, facultades, derechos y obligaciones, con el propósito de proteger los siguientes intereses en una familia:
1. La protección de los hijos.
2. La mutua colaboración.
3. La ayuda de cónyuges.
No obstante, desde el punto de vista jurídico, lo esencial en un matrimonio radica en que, a través de él, la familia encuentra una adecuada organización jurídica, seguridad y certeza en las relaciones entre los consortes, la situación y estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares.
Por ello, considerando la necesidad de fortalecer a la familia como grupo social primario en una sociedad y para permitir a ésta el eficaz cumplimiento de la formación y educación de los hijos, el artículo 4o. de la Constitución Política trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada de hombres y mujeres en igualdad de condiciones ante la ley, para lograr un sistema de vida en condiciones abiertas, sin hechos determinados por causas precisas ni sometimiento alguno.
Requisitos para contraer matrimonio
Edad de los contrayentes
Para la celebración del matrimonio, en el Código Civil se encuentra establecida la posibilidad intelectual y física para celebrarlo, así como para realizar los fines propios de éste, es decir, las capacidades de goce y de ejercicio que requieren un hombre y una mujer para llevar a cabo dicha celebración.
La capacidad de goce alude a la aptitud para la cohabitación entre los futuros cónyuges, es decir, la edad requerida para contraer matrimonio, misma que será de 16 años para el hombre y de 14 años para la mujer, así como la salud física y mental de cada uno de ellos.
En cuanto a la capacidad de ejercicio, se menciona que si el hombre o la mujer no han cumplido 18 años, requerirán del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
(Arts. 148 y 149 del Código Civil)
Dispensa de edad
Cuando existan causas graves y justificadas para que se celebre el matrimonio entre menores que no han alcanzado la edad de 16 años en el caso de los hombres y de 14 años en el caso de las mujeres, el jefe del gobierno del DF o los delegados podrán conceder dispensa de edad.
(Art. 148 del Código Civil)
Consentimiento
Cuando el hombre o la mujer no hayan cumplido 18 años, requerirán el consentimiento de su padre y de su madre para celebrar el matrimonio, si ambos vivieren, si no, del que sobreviva.
En caso de que el hijo(a) menor de 18 años viva con su madre, ésta tendrá derecho a darle el consentimiento antes mencionado, aunque ella haya contraído segundas nupcias.
A falta de padres o por imposibilidad de estos, se necesitará el consentimiento de los abuelos paternos, si ambos vivieren, si no, del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de estos, se requerirá el consentimiento de los abuelos maternos.
El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez, no podrá revocarla con posterioridad, a menos que haya una causa justificada para ello.
Cuando el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que dicho matrimonio se celebre, su consentimiento no podrá ser revocado por la persona que, en su caso, tendría el derecho de otorgarlo, siempre que el matrimonio se realice dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez.
Por otra parte, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido, los interesados podrán acudir con el jefe del gobierno del DF o con los delegados, según sea el caso. Dichas autoridades, después de recabar información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
Faltando padres y abuelos, se necesitará el consentimiento de los tutores y, a falta de estos, dicho consentimiento lo suplirá, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor. Si el Juez se negase a suplir el consentimiento para que se celebre el matrimonio, los interesados deberán acudir al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Cabe señalar que el Juez que hubiere autorizado a contraer matrimonio a un menor de edad, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa para ello.
(Arts. 149 al 155 del Código Civil)
Impedimentos
En el Código Civil se encuentran dos tipos de impedimentos para contraer matrimonio:
1. Los dirimentes.
2. Los impedientes.
Impedimentos dirimentes
Son aquellos impedimentos que originan la nulidad del matrimonio, tales como:
1. La falta de edad requerida, cuando no haya sido dispensada.
2. La falta de consentimiento del o de los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos.
3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que se quede libre.
7. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
8. La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias.
9. Tener disminución o perturbación en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, y padecer alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que, debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.
10. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraerlo.
Vale la pena destacar que de estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
(Art. 156 del Código Civil)
Impedimentos impedientes
Son aquellos impedimentos que para celebrar el matrimonio han sido establecidos en el Código Civil, y que no producen la nulidad del acto, sino su ilicitud, a saber:
1. Cuando se ha contraído matrimonio estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
2. Cuando el tutor contrae matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, sin haber obtenido dispensa.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Este impedimento podrá ser dispensado, sin embargo, no se concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo antes señalado, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
3. Cuando la mujer pretende contraer un nuevo matrimonio, sin que hayan pasado 300 días después de la disolución de su matrimonio anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo.
En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
4. Cuando el cónyuge que ha dado causa al divorcio contraiga matrimonio antes de dos años contados a partir del momento en que se decretó el divorcio.
5. Cuando los cónyuges que se divorcian voluntariamente contraigan matrimonio antes de un año contado a partir de la fecha en que obtuvieron el divorcio.
(Arts. 158, 159, 160, 264 y 289 del Código Civil)
Otros requisitos
Los artículos 97 y 98 del Código Civil señalan los siguientes requisitos que deberán cumplir las personas que pretendan contraer matrimonio:
1. Deberán presentar, dentro de los ocho días anteriores del día en que se celebre el matrimonio, un escrito ante el Juez del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en el que se exprese lo siguiente:
a) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos.
Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta.
b) Que no tienen impedimento legal para casarse.
c) Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y, si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
2. El escrito a que se refiere el numeral anterior, se acompañará con los documentos siguientes:
a) El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer mayor de 14.
b) Tratándose de menores de edad, la constancia de que cuentan con el consentimiento de sus padres o tutores, jefe del gobierno del DF o delegados, o Juez de lo Familiar, según sea el caso, para que el matrimonio se celebre.
c) La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
Si no hubiere testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.
Las declaraciones de los testigos serán ratificadas, Bajo protesta de decir verdad
, ante el Juez; éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.
d) Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, Bajo protesta de decir verdad
, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Este certificado tienen obligación de expedirlo gratuitamente los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial, para los indigentes.
e) El convenio que los pretendientes deberán celebrar en relación con sus bienes presentes y con los que adquieran durante el matrimonio. En este convenio se deberá expresar con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
Dicho convenio no puede dejar de presentarse ni aun con el pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, ya que, en este caso, se manifestará sobre los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
Al formarse el convenio, se deberán tener en cuenta las capitulaciones matrimoniales, y el Oficial del Registro Civil tendrá cuidado especial sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se deberá acompañar un testimonio de ésta.
Cabe señalar que, en caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio, el Oficial