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Sociedad conyugal y divorcio: Tratamiento jurídico fiscal
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Libro electrónico617 páginas4 horas

Sociedad conyugal y divorcio: Tratamiento jurídico fiscal

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Actualmente, es común que en nuestro país los matrimonios se celebren bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual los consortes son dueños de los bienes incluidos dentro de dicha unión. El matrimonio tiene por objetivo establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges. Las consecuencias jurídicas que podrían surgir por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales.

Considerando que es importante que los contribuyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello deriva, presentamos esta obra en la que se analiza el tratamiento tributario correspondiente con el fin de que nuestros lectores cumplan correctamente con sus obligaciones del ISR e IVA. Asimismo, se indica el tratamiento jurídico-fiscal que tiene el divorcio de las personas físicas y las obligaciones y disposiciones fiscales que tendrá cada uno de los contribuyentes que vivieron en sociedad conyugal.

La presente publicación tiene como objetivo facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones jurídico-fiscales relativas a la sociedad conyugal y al divorcio mediante el desarrollo de diversos casos prácticos.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento20 oct 2015
ISBN9786074408249
Sociedad conyugal y divorcio: Tratamiento jurídico fiscal

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    Sociedad conyugal y divorcio - José Pérez Chávez


    PRIMERA EDICION    2012

    SEGUNDA EDICION    2015 


    ISBN 978-607-440-824-9

    CONTENIDO 

    Abreviaturas

    Introducción

    APARTADO I. SOCIEDAD CONYUGAL 

    CAPITULO I 

    TRATAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

    Derecho de Familia     

    El matrimonio     

       Requisitos para contraer matrimonio     

    Edad de los contrayentes     

    Dispensa de edad     

    Consentimiento     

    Impedimentos     

    Otros requisitos    

       Contrato de matrimonio en relación con los bienes    

    Donaciones antenupciales     

    Donaciones entre consortes     

    Regímenes matrimoniales     

       Régimen de sociedad conyugal     

       Régimen de separación de bienes     

       La celebración del matrimonio     

    La comparecencia de los contrayentes    

    Oposiciones para la celebración del matrimonio     

    Solemnidades del matrimonio     

    El acta de matrimonio     

    El matrimonio celebrado en el extranjero    

       Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio    

    Derechos de los cónyuges     

    Obligaciones de los cónyuges    

       Matrimonios nulos e ilícitos    

    Causas de nulidad     

    Sentencia de nulidad    

    Efectos de la nulidad     

    Causas de ilicitud     

       El concubinato     

    Derechos de los concubinos     

    Otros efectos del concubinato    

    CAPITULO II 

    TRATAMIENTO FISCAL 

    Impuesto sobre la Renta    

    Impuesto al Valor Agregado    

    Código Fiscal de la Federación    

    Presentación de pagos provisionales

    y definitivos de impuestos    

    Presentación de la declaración anual    

    CAPITULO III  

    INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de los pagos provisionales y definitivos    

    Cálculo del ISR anual    

    Expedición de comprobantes fiscales    

    CAPITULO IV 

    INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de los pagos provisionales del ISR

    y definitivos del IVA

    Cálculo del ISR anual      

    CAPITULO V 

    INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES

    Inscripción en el RFC     

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Cálculo del ISR anual      

    CAPITULO VI 

    PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de los pagos provisionales del ISR

    y definitivos del IVA

    Cálculo del ISR anual    

    Cálculo de la PTU     

    Expedición de comprobantes fiscales      

    CAPITULO VII

    REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

    Contribuyentes en sociedad conyugal que pueden

    tributar en el régimen    

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de los pagos definitivos del ISR    

    Determinación de los pagos definitivos del IVA   

    PTU del ejercicio    

    Expedición de comprobantes fiscales      

    CAPITULO VIII

    INGRESOS POR INTERESES

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de las retenciones del ISR    

    Cálculo del ISR anual      

    CAPITULO IX 

    INGRESOS POR DIVIDENDOS 

    Inscripción en el RFC    

    Cálculo del ISR anual      

    CAPITULO X 

    DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS 

    Inscripción en el RFC    

    Determinación de los pagos provisionales y definitivos     

    Cálculo del ISR anual      

    APARTADO II. DIVORCIO  

    CAPITULO I 

    TRATAMIENTO JURIDICO DEL DIVORCIO 

    Generalidades    

    Causales de divorcio    

    Otros aspectos    

    Actas de divorcio    

    Procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal    

    CAPITULO II 

    TRATAMIENTO FISCAL DEL DIVORCIO 

    Impuesto sobre la Renta    

    Impuesto al Valor Agregado    

    Avisos ante el RFC      

    CAPITULO III 

    INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Pagos definitivos de IVA    

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio      

    CAPITULO IV 

    INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio      

    CAPITULO V 

    INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Pagos definitivos de IVA    

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio      

    CAPITULO VI 

    PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Pagos definitivos de IVA     

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio      

    CAPITULO VII 

    REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 

    Determinación de los pagos definitivos del ISR e IVA    

    CAPITULO VIII 

    PERSONAS FISICAS INTEGRANTES DE PERSONAS

    MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,

    GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Pagos definitivos de IVA    

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio      

    CAPITULO IX 

    DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS 

    Determinación de los pagos provisionales del ISR    

    Pagos definitivos de IVA    

    Cálculo del ISR anual y declaración del ejercicio    

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION 

    El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo cualquiera de los regímenes siguientes: 

    1.  Régimen de sociedad conyugal, el cual analizamos en esta obra. 

    2.  Régimen de separación de bienes. 

    Los regímenes de referencia se regirán por las capitulaciones matrimoniales, es decir, los pactos que celebran los esposos para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos. Estas capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. 

    Con respecto al régimen fiscal de la sociedad conyugal, la LISR y su Reglamento establecen lineamientos a dicha sociedad, cuando las personas físicas perciben los ingresos siguientes: 

    1.  Ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 

    2.  Ingresos por enajenación de bienes. 

    3.  Ingresos por adquisición de bienes. 

    4.  Ingresos por actividades empresariales. 

    5.  Ingresos por intereses. 

    6.  De los demás ingresos de las personas físicas. 

    Aunque en las disposiciones fiscales no se establezca con claridad, en nuestra opinión, es posible que los integrantes de una sociedad conyugal puedan percibir ingresos por concepto de dividendos o utilidades, siempre y cuando se establezcan en las capitulaciones matrimoniales, los bienes (acciones) que se considerarán al momento de formarla, así como los bienes futuros que se adquieran con posterioridad, de los que se derivan los dividendos. Por ello, en la presente obra también se analiza el tratamiento fiscal de los ingresos por dividendos percibidos por una sociedad conyugal. 

    Debido a ello, en el presente libro sólo trataremos el régimen de sociedad conyugal de las personas físicas con los ingresos de referencia. 

    El objetivo del primer apartado de esta obra es facilitar a los lectores, la comprensión de las disposiciones fiscales relativas al régimen de sociedad conyugal, mediante diversos casos prácticos en los que se desarrollan los diferentes supuestos que se pueden presentar en el ejercicio de la práctica profesional y de negocios, con la finalidad de que los contribuyentes que perciban sus ingresos en sociedad conyugal puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en forma adecuada. 

    En el segundo apartado de esta obra se trata el divorcio, por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial, en cualquiera de las dos modalidades reconocidas por el Código Civil, a saber: 

    1.  Sociedad conyugal. 

    2.  Separación de bienes. 

    Sin embargo, cuando se disuelve la sociedad conyugal a través del divorcio, se lleva a cabo la transmisión de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que integran dicha sociedad entre los cónyuges que se separan, supuesto que no se da en la disolución del matrimonio regido por la separación de bienes, dado que éstos se siguen conservando por el cónyuge al que pertenecen. 

    Por tanto, sólo la disolución del matrimonio bajo el régimen de la sociedad conyugal tiene efectos fiscales, los cuales se analizarán en el segundo apartado del presente libro, considerando los ingresos siguientes: 

    1.  Por la enajenación de bienes. 

    2.  Por la adquisición de bienes. 

    3.  Por arrendamiento de bienes inmuebles. 

    4.  Por actividades empresariales. 

    5.  Otros ingresos de las personas físicas. 

    El objetivo del segundo apartado de esta obra es facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones fiscales relativas al divorcio mediante el desarrollo de diversos casos prácticos, con la finalidad de que las personas que se encuentran en esta situación puedan cumplir, con oportunidad y corrección, sus obligaciones fiscales. 

    La presente obra está dirigida principalmente a los contribuyentes, profesionistas, estudiantes y, en general, a todos los interesados en el tema. 

    Notas importantes por considerar: 

    Para efectos de esta obra se utilizó un SMG diario supuesto para cada área geográfica, a partir del 1o. de abril de 2015, a saber:

    2.  De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las DTLISR14, el Reglamento de la LISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la LISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento. 

    3.  Mediante el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, denominado Compilación de Criterios Normativos, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT. 

    APARTADO I

    SOCIEDAD CONYUGAL 

    CAPITULO I 

    TRATAMIENTO JURIDICO DE LA

    SOCIEDAD CONYUGAL 


    Nota importante:

    El presente capítulo se elaboró considerando las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, sin embargo, cada entidad federativa cuenta con su propio Código Civil Estatal, incluido el DF, razón por la cual, serán aplicables a la sociedad conyugal las disposiciones que rijan en la entidad federativa donde se vaya a celebrar el matrimonio. 


    Derecho de Familia 

    La familia constituye uno de los elementos primordiales dentro de un país, ya que, como grupo social, es considerada la célula esencial de la sociedad moderna. Esto ha originado una atención especial por parte de los estudiosos del Derecho, al considerar no sólo la agrupación congruente y armónica de las disposiciones legales aplicables a los grupos familiares, sino que ha ido formando paulatinamente una rama muy importante dentro del Derecho Civil, la cual se denomina Derecho de Familia.

    El Derecho de Familia es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros de un grupo familiar entre sí, creando las relaciones conyugales, y constituido por un sistema de derechos, obligaciones, poderes y facultades entre los consortes y parientes, es decir, este derecho se ocupará de atender las disposiciones relativas a: 

    1.  El matrimonio. 

    2.  El concubinato. 

    3.  La filiación y el parentesco. 

    4.  La protección de los menores e incapacitados (patria potestad y tutela). 

    5.  El patrimonio de la familia. 

    El matrimonio 

    El matrimonio como estado civil se compone de deberes, facultades, derechos y obligaciones, con el propósito de proteger los siguientes intereses en una familia: 

    1.  La protección de los hijos. 

    2.  La mutua colaboración. 

    3.  La ayuda de cónyuges. 

    No obstante, desde el punto de vista jurídico, lo esencial en un matrimonio radica en que, a través de él, la familia encuentra una adecuada organización jurídica, seguridad y certeza en las relaciones entre los consortes, la situación y estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares. 

    Por ello, considerando la necesidad de fortalecer a la familia como grupo social primario en una sociedad y para permitir a ésta el eficaz cumplimiento de la formación y educación de los hijos, el artículo 4o. de la Constitución Política trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada de hombres y mujeres en igualdad de condiciones ante la ley, para lograr un sistema de vida en condiciones abiertas, sin hechos determinados por causas precisas ni sometimiento alguno. 

    Requisitos para contraer matrimonio


    Edad de los contrayentes 

    Para la celebración del matrimonio, en el Código Civil se encuentra establecida la posibilidad intelectual y física para celebrarlo, así como para realizar los fines propios de éste, es decir, las capacidades de goce y de ejercicio que requieren un hombre y una mujer para llevar a cabo dicha celebración. 

    La capacidad de goce alude a la aptitud para la cohabitación entre los futuros cónyuges, es decir, la edad requerida para contraer matrimonio, misma que será de 16 años para el hombre y de 14 años para la mujer, así como la salud física y mental de cada uno de ellos. 

    En cuanto a la capacidad de ejercicio, se menciona que si el hombre o la mujer no han cumplido 18 años, requerirán del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. 

    (Arts. 148 y 149 del Código Civil) 

    Dispensa de edad 

    Cuando existan causas graves y justificadas para que se celebre el matrimonio entre menores que no han alcanzado la edad de 16 años en el caso de los hombres y de 14 años en el caso de las mujeres, el jefe del gobierno del DF o los delegados podrán conceder dispensa de edad. 

    (Art. 148 del Código Civil)

    Consentimiento

    Cuando el hombre o la mujer no hayan cumplido 18 años, requerirán el consentimiento de su padre y de su madre para celebrar el matrimonio, si ambos vivieren, si no, del que sobreviva. 

    En caso de que el hijo(a) menor de 18 años viva con su madre, ésta tendrá derecho a darle el consentimiento antes mencionado, aunque ella haya contraído segundas nupcias. 

    A falta de padres o por imposibilidad de estos, se necesitará el consentimiento de los abuelos paternos, si ambos vivieren, si no, del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de estos, se requerirá el consentimiento de los abuelos maternos. 

    El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez, no podrá revocarla con posterioridad, a menos que haya una causa justificada para ello. 

    Cuando el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que dicho matrimonio se celebre, su consentimiento no podrá ser revocado por la persona que, en su caso, tendría el derecho de otorgarlo, siempre que el matrimonio se realice dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez. 

    Por otra parte, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido, los interesados podrán acudir con el jefe del gobierno del DF o con los delegados, según sea el caso. Dichas autoridades, después de recabar información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento. 

    Faltando padres y abuelos, se necesitará el consentimiento de los tutores y, a falta de estos, dicho consentimiento lo suplirá, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor. Si el Juez se negase a suplir el consentimiento para que se celebre el matrimonio, los interesados deberán acudir al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles. 

    Cabe señalar que el Juez que hubiere autorizado a contraer matrimonio a un menor de edad, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa para ello. 

    (Arts. 149 al 155 del Código Civil)

    Impedimentos 

    En el Código Civil se encuentran dos tipos de impedimentos para contraer matrimonio: 

    1.  Los dirimentes. 

    2.  Los impedientes. 

    Impedimentos dirimentes 

    Son aquellos impedimentos que originan la nulidad del matrimonio, tales como: 

    1.  La falta de edad requerida, cuando no haya sido dispensada. 

    2.  La falta de consentimiento del o de los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos. 

    3.  El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. 

    4.  El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna. 

    5.  El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado. 

    6.  El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que se quede libre. 

    7.  La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad. 

    8.  La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. 

    9.  Tener disminución o perturbación en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, y padecer alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que, debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio. 

    10.  El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraerlo. 

    Vale la pena destacar que de estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. 

    (Art. 156 del Código Civil)

    Impedimentos impedientes 

    Son aquellos impedimentos que para celebrar el matrimonio han sido establecidos en el Código Civil, y que no producen la nulidad del acto, sino su ilicitud, a saber: 

    1.  Cuando se ha contraído matrimonio estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa. 

    2.  Cuando el tutor contrae matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, sin haber obtenido dispensa. 

    Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor. 

    Este impedimento podrá ser dispensado, sin embargo, no se concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. 

    Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo antes señalado, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. 

    3.  Cuando la mujer pretende contraer un nuevo matrimonio, sin que hayan pasado 300 días después de la disolución de su matrimonio anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. 

    En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. 

    4.  Cuando el cónyuge que ha dado causa al divorcio contraiga matrimonio antes de dos años contados a partir del momento en que se decretó el divorcio. 

    5.  Cuando los cónyuges que se divorcian voluntariamente contraigan matrimonio antes de un año contado a partir de la fecha en que obtuvieron el divorcio. 

    (Arts. 158, 159, 160, 264 y 289 del Código Civil)

    Otros requisitos 

    Los artículos 97 y 98 del Código Civil señalan los siguientes requisitos que deberán cumplir las personas que pretendan contraer matrimonio: 

    1.  Deberán presentar, dentro de los ocho días anteriores del día en que se celebre el matrimonio, un escrito ante el Juez del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en el que se exprese lo siguiente: 

    a)  Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos. 

    Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta. 

    b)  Que no tienen impedimento legal para casarse. 

    c)  Que es su voluntad unirse en matrimonio. 

    Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y, si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. 

    2.  El escrito a que se refiere el numeral anterior, se acompañará con los documentos siguientes: 

    a)  El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer mayor de 14. 

    b)  Tratándose de menores de edad, la constancia de que cuentan con el consentimiento de sus padres o tutores, jefe del gobierno del DF o delegados, o Juez de lo Familiar, según sea el caso, para que el matrimonio se celebre. 

    c)  La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. 

    Si no hubiere testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. 

    Las declaraciones de los testigos serán ratificadas, Bajo protesta de decir verdad, ante el Juez; éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado. 

    d)  Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, Bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria. 

    Este certificado tienen obligación de expedirlo gratuitamente los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial, para los indigentes. 

    e)  El convenio que los pretendientes deberán celebrar en relación con sus bienes presentes y con los que adquieran durante el matrimonio. En este convenio se deberá expresar con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. 

    Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. 

    Dicho convenio no puede dejar de presentarse ni aun con el pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, ya que, en este caso, se manifestará sobre los bienes que se adquieran durante el matrimonio. 

    Al formarse el convenio, se deberán tener en cuenta las capitulaciones matrimoniales, y el Oficial del Registro Civil tendrá cuidado especial sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. 

    Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se deberá acompañar un testimonio de ésta. 

    Cabe señalar que, en caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio, el Oficial

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