Región fronteriza norte. Decreto de beneficios fiscales en el ISR y el IVA 2019
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1. Estímulo fiscal en el Impuesto sobre la Renta (ISR) (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de dicho impuesto), es decir, aplicar una tasa del 20% de ISR.
2. Estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (reducción del 50% en la tasa general del IVA), es decir, aplicar una tasa del 8% de IVA.
El SAT podrá expedir las reglas de carácter general (reglas misceláneas) necesarias para la correcta aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Para tal efecto, el referido órgano desconcentrado publicó mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 (DOF 30/I/2019) las reglas para la aplicación del mencionado Decreto; de acuerdo con el artículo segundo transitorio de esa Resolución, dichas reglas son aplicables a partir del 7 de enero de 2019.
Por la importancia que tienen estos estímulos fiscales para los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte de nuestro país, esta Casa Editorial se dio a la tarea de elaborar esta obra, la cual creemos que podrá servir de apoyo a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la citada región fronteriza norte del país.
Con objeto de que el lector comprenda mejor los temas que se tratan en cada uno de los capítulos que integran esta obra, se incluyeron diversos ejemplos y casos prácticos.
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Región fronteriza norte. Decreto de beneficios fiscales en el ISR y el IVA 2019 - José Pérez Chávez
978-607-629-415-4
CONTENIDO
Contenido
Abreviaturas utilizadas
Introducción
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Vigencia del Decreto de beneficios fiscales para la región fronteriza norte
2. Municipios que integran la región fronteriza norte
3. ¿Los contribuyentes de la región fronteriza norte deben acumular los estímulos fiscales en el ISR e IVA?
4. ¿Es obligatorio presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales que dispone el Código Fiscal de la Federación?
5. Reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto
CAPITULO II
ESTIMULO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR
2. Crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales
3. Requisitos para obtener el beneficio del estímulo fiscal en el ISR
4. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a las personas físicas que perciben ingresos distintos a los provenientes de la realización de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte
5. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a los contribuyentes que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte
6. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a los contribuyentes que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la región fronteriza norte
7. Caso en que se pierde el derecho de aplicar el estímulo fiscal en el ISR
8. Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal en el ISR
9. Solicitud de baja en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
10. Casos en los que el SAT podrá dar de baja a los contribuyentes del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
11. Caso en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el ISR después de que concluya la vigencia del Decreto
CAPITULO III
ESTIMULO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Contribuyentes beneficiados con el estímulo fiscal en el IVA
2. Crédito fiscal en la tasa del IVA
3. Requisitos para aplicar el estímulo fiscal en el IVA
4. Casos en los que no será aplicable el estímulo fiscal en el IVA
5. Caso en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el IVA después de que concluya la vigencia del Decreto
6. Expedición de CFDI en la región fronteriza norte aplicando el estímulo fiscal en materia de IVA
CAPITULO IV
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE
Estímulo fiscal del ISR
Estímulo fiscal del IVA
APENDICE
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018)
Reglas y fichas de trámite para la aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (dadas a conocer mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 y su Anexo 1-A - DOF 30/I/2019 -)
Reglas
Fichas de trámite
ABREVIATURAS UTILIZADAS
INTRODUCCION
El 31 de diciembre de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; en el primero de los considerandos indica que el Gobierno Federal estima necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Los contribuyentes que enseguida se enlistan y perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto):
1. Personas morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título II De las personas morales
de la LISR, es decir, en el régimen general de ley.
2. Personas morales que tributen conforme al título VII, capítulo VIII De la opción de acumulación de ingresos por personas morales
de la LISR, esto es, conforme al régimen de flujo de efectivo.
3. Personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título IV De las personas físicas
, capítulo II, sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
(excepto quienes obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional).
Mientras que los contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA), serán las personas físicas y personas morales que realicen los actos o actividades siguientes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte:
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Para tal efecto, el referido órgano desconcentrado publicó mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 (DOF 30/I/2019), las reglas para la aplicación del citado Decreto; de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la mencionada Resolución, dichas reglas son aplicables a partir del 7 de enero de 2019.
Por la importancia que tienen estos estímulos fiscales para los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte de nuestro país, esta Casa Editorial se dio a la tarea de elaborar esta obra, la cual, creemos que podrá servir de apoyo a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte del país.
Con objeto de que el lector comprenda mejor los temas que se tratan en cada uno de los capítulos que integran esta obra, se han incluido diversos ejemplos y casos prácticos.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018), modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la RMF 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF 2019).
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Vigencia del Decreto de beneficios fiscales para la región fronteriza norte
El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
(Artículo primero transitorio del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
2. Municipios que integran la región fronteriza norte
Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, se considera región fronteriza norte a los municipios de los estados siguientes:
1. Del estado de Baja California:
a) Ensenada.
b) Playas de Rosarito.
c) Tijuana.
d) Tecate.
e) Mexicali.
2. Del estado de Sonora:
a) San Luis Río Colorado.
b) Puerto Peñasco.
c) General Plutarco Elías Calles.
d) Caborca.
e) Altar.
f) Sáric.
g) Nogales.
h) Santa Cruz.
i) Cananea.
j) Naco.
k) Agua Prieta.
3. Del estado de Chihuahua:
a) Janos.
b) Ascensión.
c) Juárez.
d) Praxedis G. Guerrero.
e) Guadalupe.
f) Coyame del Sotol.
g) Ojinaga.
h) Manuel Benavides.
4. Del estado de Coahuila de Zaragoza:
a) Ocampo.
b) Acuña.
c) Zaragoza.
d) Jiménez.
e) Piedras Negras.
f) Nava.
g) Guerrero.
h) Hidalgo.
5. Del estado de Nuevo León:
a) Anáhuac.
6. Del estado de Tamaulipas:
a) Nuevo Laredo.
b) Guerrero.
c) Mier.
d) Miguel Alemán.
e) Camargo.
f) Gustavo Díaz Ordaz.
g) Reynosa.
h) Río Bravo.
i) Valle Hermoso.
j) Matamoros.
(Artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
3. ¿Los contribuyentes de la región fronteriza norte deben acumular los estímulos fiscales en el ISR e IVA?
Los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de dicho impuesto) e IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
(Artículo décimo cuarto, primer párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
4. ¿Es obligatorio presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales que dispone el Código Fiscal de la Federación?
Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto) y en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, estarán relevados de la obligación de presentar el aviso a que alude el artículo 25, primer párrafo, del CFF (aviso de acreditamiento de estímulos fiscales).
(Artículo décimo cuarto, segundo párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza