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¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo...
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¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo...
Libro electrónico840 páginas10 horas

¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo...

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En los últimos años las empresas viven un clima tributario sumamente agresivo y de alta inseguridad jurídica, basado principalmente en fiscalizaciones cada vez más duras, muchas veces poco técnicas, pero todas con una finalidad: incrementar la recaudación tributaria mediante reparos a empresas formales. Este contexto requiere una adecuada preparación de las empresas para la sustentación de sus gastos y costos deducibles, anticipándose a las observaciones de SUNAT, teniendo en cuenta sus pronunciamientos y las resoluciones del Tribunal Fiscal, e invirtiendo en sistemas que permitan procesar la complejidad de la realidad que se requiere sustentar. Este libro pretende ser una herramienta que guíe tanto a la empresa como a los funcionarios de la Administración Tributaria en una adecuada aplicación de las normas y criterios aplicables a la deducción de gastos y costos para la determinación de la renta empresarial.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento8 jul 2019
ISBN9786124780554
¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo...

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    ¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo... - Jorge Picón Gonzales

    DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

    ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdÍ yo...

    Primera Edición impresa: Diciembre, 2004

    Sexta Edición impresa: Junio, 2019

    Primera edición digital: Julio, 2019

    Autor : Jorge Luis Picón Gonzales

    Corrección de texto : Código 55 S.A.C.

    Diseño de carátula : Equis Design - Valerie Sáenz

    Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú: N° 2019-07263

    Proyecto editorial Nº 31501201900605

    ISBN (impreso) Nº 978-612-47403-1-2

    ISBN (digital) Nº 978-612-47805-5-4

    ©Derechos Reservados - Decreto Legislativo Nº 822

    Código 55 S.A.C., para su sello editorial Dogma Ediciones.

    De la Roca de Vergallo 270. Magdalena Del Mar, Lima.

    T. 7100200

    Prohibida su reproducción parcial o total, sin autorización de Código 55 S.A.C.

    INDICE

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA SECCIÓN: ASPECTOS GENERALES

    Capítulo 1. CAUSALIDAD

    1.1. DEFINICIÓN

    1.2. BASE LEGAL

    1.3. FUNCIÓN DEL GASTO PARA SER DEDUCIBLE

    1.4. OBJETO DEL GASTO PARA SER DEDUCIBLE

    1.4.1. Generación de rentas gravadas

    1.4.2. Causalidad directa o indirecta

    1.4.3. Mantenimiento de la fuente

    1.5. NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD

    1.5.1. Normalidad en el giro

    1.5.2. Razonabilidad entre los gastos y los ingresos

    1.6. GENERACIÓN DE RENTAS NO GRAVADAS

    1.7. ¿CÓMO DEBE PROBARSE QUE UN GASTO ES CAUSAL?

    1.7.1. Descripción del gasto: un constante problema

    1.7.2. Control del consumo de bienes

    1.7.3. Gastos en bienes que no son activos de la empresa

    1.7.4. Obligaciones contractuales no claras

    Capítulo 2. FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES

    2.1. ¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN NO FEHACIENTE?

    2.2. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES NO FEHACIENTES?

    2.3. ¿CUÁNDO SE CALIFICA UNA COMPRA COMO NO FEHACIENTE?

    2.3.1. Indicios en cabeza del vendedor o prestador del servicio

    2.3.2. Indicios en medios de pago

    2.3.3. Indicios en cabeza del comprador o usuario

    Capítulo 3. BANCARIZACIÓN

    3.1. DEFINICIÓN

    3.2. MEDIOS DE PAGO

    3.3. ALCANCE DE LA BANCARIZACIÓN

    3.3.1. ¿Significa que ya no se puede pagar en especie ni hacer trueques o compensaciones?

    3.3.2. ¿Cómo se mide el monto de la contraprestación por el que se deben aplicar las normas de la bancarización?

    3.3.3. ¿Qué pasa si la empresa no es titular del medio de pago utilizado?

    3.3.4. ¿Qué pasa si el proveedor requiere que se le pague a un tercero?

    3.3.5. ¿Qué pasa con las letras de cambio que el adquirente entregó y que luego su titular las endosa a un tercero?

    3.4. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA BANCARIZACIÓN

    3.4.1. Efectos tributarios

    3.4.2. ¿Utilizar los medios de pago valida mi crédito fiscal y mi gasto?

    3.5. BANCARIZACIÓN DE OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

    Capítulo 4. VALOR DE MERCADO

    4.1. VALOR DE MERCADO Y FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    4.2. CASOS EN QUE EL VALOR DE LA OPERACIÓN AFECTA LAS DEDUCCIONES DE LA EMPRESA

    4.3. VALOR DE MERCADO SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    4.3.1. Reglas generales

    4.3.2. Precios de Transferencia

    Capítulo 5. ¿COSTO O GASTO?

    5.1. DEFINICIÓN

    5.1.1. Gasto o pérdida

    5.1.2. Activo o costo

    5.2. IMPLICANCIAS

    5.3. SUSTENTO DE COSTO COMPUTABLE

    5.4. MEJORAS (COSTOS POSTERIORES) Y MANTENIMIENTO

    5.5. COSTOS POSTERIORES Y REPARACIONES

    5.5.1. Ocurrencia del siniestro o del daño

    5.5.2. Detalle del daño ocurrido

    Capítulo 6. DEVENGADO

    6.1. ERRORES TÍPICOS SOBRE EL MOMENTO DE LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

    6.2. DEFINICIÓN

    6.2.1. Que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del gasto

    6.2.2. Que el ingreso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente

    6.2.3. No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso de pago, puede ser obligación a plazo y de modo no determinado aún

    6.3. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    6.4. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

    Capítulo 7. COMPROBANTES DE PAGO

    7.1. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO

    7.2. DEVENGADO VS. AUSENCIA DE COMPROBANTE DE PAGO

    7.3. OBLIGACIÓN DE TENER EL COMPROBANTE ORIGINAL AL MOMENTO DE LA FISCALIZACIÓN

    7.4. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

    7.4.1.Comprobantes de pago generales

    7.4.2. Comprobantes de pago autorizados

    7.5. GASTOS QUE NO REQUIEREN SER SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

    7.5.1. Obligación de emitir comprobantes de pago

    7.5.2. Caso de las personas naturales

    7.5.3. Excepciones a la obligación de emitir comprobantes de pago

    7.6. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

    7.6.1. Identificación del adquirente

    7.6.2. Identificación del bien o servicio

    7.6.3. Otros requisitos

    7.6.4. Enmendaduras

    7.7. PÉRDIDA DEL COMPROBANTE DE PAGO

    7.8. MODIFICACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

    7.9. NO HABIDOS

    7.9.1. No habidos vs. dados de baja en el RUC

    7.10. NO DOMICILIADOS

    SEGUNDA SECCIÓN: ASPECTOS ESPECÍFICOS

    SUBSECCIÓN II.1: DEDUCCIONES LIMITADAS

    Capítulo 8. INTERESES

    8.1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LOS INTERESES

    8.1.1. Financiamiento para la adquisición de acciones

    8.1.2. Financiamiento para empresas vinculadas

    8.1.3. Financiamiento a nombre de los accionistas

    8.1.4. Acreditación del pago de intereses

    8.1.5. Financiamientos no aplicados

    8.1.6. Financiamiento de dividendos

    8.2. COMPENSACIÓN DE INGRESOS POR INTERESES EXONERADOS

    8.3. PROPORCIÓN BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS

    8.4. INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

    8.5. INTERESES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS. SUBCAPITALIZACIÓN

    8.5.1. Fundamento

    8.5.2. Limitación en la deducción de intereses a empresas vinculadas

    8.5.3. Combinación de limitaciones - Compensación y subcapitalización

    8.6. INTERESES CON TODAS LAS EMPRESAS. SUBCAPITALIZACIÓN

    8.6.1. Excepciones a esta limitación

    8.6.2. Combinación de limitaciones - Compensación y subcapitalización

    8.6.3. Límite a partir del 2021

    Capítulo 9. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

    9.1. DEFINICIÓN

    9.2. GASTOS DE REPRESENTACIÓN VS. PRESTACIONES DEL SERVICIO

    9.3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN VS. PROMOCIÓN

    9.3.1. Agasajos publicitarios

    9.3.2. Sorteos y regalos publicitarios

    9.4. CÁLCULO DEL LÍMITE

    9.5. ACREDITACIÓN DEL GASTO

    Capítulo 10. GASTOS EN TRABAJADORES LIMITACIÓN DE GASTOS RECREATIVOS Y DE CAPACITACIÓN

    10.1. SUJETOS COMPRENDIDOS

    10.2. GENERALIDAD

    10.3. ALCANCE DE GASTOS EN TRABAJADORES

    10.3.1. Servicios de salud

    10.3.2. Servicios culturales

    10.3.3. Servicios educativos

    10.3.4. Gastos por enfermedad y seguro médico

    10.4. GASTOS RECREATIVOS. LÍMITES Y ACREDITACIÓN

    10.4.1. Eventos

    10.4.2. Obsequios a los trabajadores

    10.5. GASTOS REQUERIDOS PARA EJECUTAR EL TRABAJO

    10.6. PYMES

    10.7. APORTE VOLUNTARIO AFP

    Capítulo 11. DEPRECIACIÓN

    11.1. DEFINICIÓN

    11.2. BASE DE LA DEPRECIACIÓN

    11.2.1. Revaluación voluntaria

    11.2.2. Revaluación voluntaria en la reorganización de sociedades

    11.2.2.1. Reorganizaciones ocurridas entre 1994 y 1998

    11.2.2.2. Reorganizaciones ocurridas a partir de 1999

    11.3. CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN

    11.3.1. Inicio de la depreciación

    11.3.2. Depreciación de edificios y construcciones

    11.3.2.1. Base para la depreciación de edificios y construcciones

    11.3.2.2. Cálculo de la depreciación de edificios y construcciones

    11.3.3. Depreciación de otros bienes del activo fijo

    11.3.4. Suspensión de actividades

    11.3.5. Sustento de la depreciación

    11.3.6. Afectación parcial

    11.3.7. Bienes obsoletos o fuera de uso

    11.3.8. Normas sectoriales

    11.4. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Capítulo 12. VEHÍCULOS AUTOMOTORES

    12.1. VEHÍCULOS COMPRENDIDOS EN LA LIMITACIÓN

    12.1.1. Propiedad del vehículo

    12.1.2. Categorías incluidas

    12.2. DEDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LIMITACIÓN

    12.3 VEHÍCULOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y DE USO PERMANENTE

    12.4 VEHÍCULOS DESTINADOS A LA DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN O ADMINISTRACIÓN

    12.4.1. Primer límite: número de vehículos deducibles

    12.4.2. Segundo límite: monto máximo de adquisición del vehículo

    12.4.3. Tercer límite: monto máximo a deducir por vehículo-gasto promedio

    Capítulo 13. REMUNERACIÓN DE DIRECTORES

    13.1. REMUNERACIONES DE DIRECTORES

    13.2. LÍMITE DEDUCIBLE

    Capítulo 14. DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD

    14.1. ALCANCE DE LA DONACIÓN Y ACTOS DE LIBERALIDAD

    14.2. REGLA GENERAL: PROHIBICIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    14.3. LIBERALIDADES DEDUCIBLES

    14.3.1. Liberalidades a favor de los trabajadores

    14.3.2. Liberalidades a favor de los clientes

    14.3.3. Donaciones reguladas

    Capítulo 15. VIAJES Y VIÁTICOS

    15.1. GASTOS DE VIAJE

    15.1.1. Alcance del carácter de indispensable

    15.1.2. Probanza

    15.2. VIÁTICOS

    15.2.1. Alcance

    15.2.2. Límite

    15.2.3. Acreditación del gasto

    Capítulo 16. GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

    16.1. CONDICIÓN DEL EMISOR

    16.2. CÁLCULO DEL LÍMITE

    SUBSECCIÓN II.2: DEDUCCIONES CONDICIONADAS

    Capítulo 17. MERMAS, DESMEDROS Y FALTANTES DE EXISTENCIAS

    17.1. MERMAS

    17.1.1. Concepto

    17.1.2. Acreditación

    17.2. DESMEDROS

    17.2.1. Concepto

    17.2.2. Acreditación

    17.3. FALTANTES DE EXISTENCIAS

    17.3.1. Concepto

    17.3.2. Acreditación

    Capítulo 18. REMUNERACIONES Y GASTOS DEL PERSONAL

    18.1. PAGOS A LOS TRABAJADORES

    18.2. REMUNERACIONES A ACCIONISTAS Y SUS PARIENTES

    18.2.1. Criterios de vinculación

    18.2.2. Valor de mercado de las remuneraciones de los accionistas y sus parientes

    18.2.3. Consecuencias del exceso de la remuneración respecto de su valor de mercado

    18.3. PENSIONES DE JUBILACIÓN

    18.4. SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES

    18.5. CONDICIÓN DE TRABAJO

    Capítulo 19. RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

    19.1. CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN

    19.1.1. Pago

    19.1.2. Retención

    19.2. PROVISIÓN PARA BENEFICIOS SOCIALES

    19.3. DEDUCCIONES ESPECIALES

    19.3.1. Deducción adicional sobre remuneraciones pagadas a trabajadores con discapacidad

    19.3.2. Deducciones de pago de subvenciones económicas en Modalidades Formativas Laborales

    Capítulo 20. PROVISIONES Y CASTIGOS DEDUCIBLES

    20.1. PROVISIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

    20.2. CASTIGOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

    20.3. PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA

    20.3.1. Condiciones

    20.3.2. Prohibiciones

    20.4. CASTIGO DE COBRANZA DUDOSA

    20.4.1. Imposibilidad de cobranza

    20.4.2. Condonación vía transacción

    20.4.3. Condonación o capitalización en junta de acreedores

    Capítulo 21. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Y DELITOS CONTRA EL CONTRIBUYENTE

    21.1. PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    21.2. DELITOS CONTRA EL CONTRIBUYENTE

    Capítulo 22. PREMIOS

    Capítulo 23. GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

    23.1. ANTECEDENTES

    23.2. GASTO DEDUCIBLE

    23.3 INCENTIVO FISCAL

    Capítulo 24. GASTOS EN EL EXTERIOR

    24.1. GASTOS PARA OBTENER RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

    24.2. PRESUNCIÓN

    24.3. ALCANCE DE LOS GASTOS EN EL EXTERIOR

    24.4. ACREDITACIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR

    SUBSECCIÓN II.3: DEDUCCIONES PROHIBIDAS

    Capítulo 25. GASTOS PERSONALES

    25.1. ALCANCE DE LOS GASTOS PERSONALES

    25.2. SUJETOS

    Capítulo 26. IMPUESTO A LA RENTA Y OTROS TRIBUTOS

    26.1. DEDUCCIÓN DE TRIBUTOS

    26.2. PROHIBICIÓN DE DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

    26.3. IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO COMO BASE DE OTROS TRIBUTOS

    26.4. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    Capítulo 27. MULTAS Y SANCIONES

    27.1. INTERESES MORATORIOS

    27.2. MULTAS Y SANCIONES APLICADAS POR EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

    27.2.1. Sector Público Nacional

    27.2.2. Sanciones

    Capítulo 28. INTANGIBLES

    28.1. INTANGIBLES DE DURACIÓN ILIMITADA

    28.1.1. Deducción de intangibles de duración ilimitada

    28.2. INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA

    28.2.1. Alcance

    28.2.2. Diferencia entre goodwill y derecho de llave

    28.2.3. Forma de deducción

    28.2.4. Intangibles aportados

    28.3. GASTOS PREOPERATIVOS

    28.3.1. Alcance

    28.3.2. Inicio de la amortización

    Capítulo 29. PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

    29.1. ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN

    29.1.1. Aspecto objetivo: gastos prohibidos

    29.1.2. Aspecto subjetivo: ¿quién me debe facturar para que esté prohibido?

    29.2. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN

    29.3. DEFINICIÓN DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

    29.3.1. Opciones normativas

    29.3.2. Legislación peruana

    29.3.2.1. Definición reglamentaria

    29.3.2.2. Listado

    TERCERA SECCIÓN: CASOS ESPECIALES

    Capítulo 30. OPERACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL PRINCIPAL

    30.1 ¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

    30.2. VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESDE LA PRINCIPAL

    30.3. TRASLADO DE GASTOS DE LA PRINCIPAL

    Capítulo 31. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

    31.1. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

    31.1.1. Definición

    31.1.2. Las contribuciones del asociado

    31.1.3. Los negocios participados

    31.1.4. La participación del asociado

    31.2. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

    31.2.1. Definición

    31.2.2. Como sujeto del Impuesto a la Renta

    31.2.2.1. Contabilidad independiente

    31.2.2.2. Deducción por las operaciones entre el consorcio y las partes contratantes

    31.2.3. Sin contabilidad independiente

    GRÁFICOS

    Estructura de Impuesto a la Renta Empresarial

    Son deducibles las adquisiciones de bienes, servicios y otros

    ¿Cuándo aplicar reglas específicas?

    Deducciones limitadas

    Deducciones coordinadas

    Deducciones prohibidas

    INTRODUCCIÓN

    Hace quince años decidimos embarcarnos en la aventura de elaborar un libro sobre materia tributaria que ofreciera, en un lenguaje simple, conocimiento e información relevante, tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.

    Desde un inicio concebimos este libro como un producto en constante proceso, susceptible de ser corregido, complementado y mejorado. Por ello, la edición 2019 contiene opiniones diferentes, nuevas resoluciones y comentarios a las normas, resoluciones y oficios emitidos inclusive hasta abril del 2019. Los conceptos tratados serán útiles en cualquier momento para la correcta determinación de impuestos y, en este periodo, será una herramienta de gran utilidad para establecer el tratamiento tributario otorgado para la declaración jurada del ejercicio 2019, 2020 e inclusive a periodos posteriores, en tanto no cambien de manera sustancial las normas que rigen este tributo.

    Ahora bien, siendo la sexta edición de este ejemplar, es bueno recordar que escogimos el tema de las deducciones del Impuesto a la Renta empresarial debido a que:

    Presenta una complejidad y diversidad temática que no se agota en un artículo o una monografía, pero que tampoco llega a ser interminable o que amerita una casi eterna disertación filosófica.

    Tiene una aplicación práctica que invita a los estudiantes y profesionales a invertir parte de su valioso tiempo en leer algunos capítulos del texto que humildemente les proponemos, y obtener de esta forma una respuesta –o, por lo menos, una aproximación– a las preguntas que comúnmente se formulan cuando se les presentan casos similares.

    En efecto, las deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial presentan en la práctica una gran diversidad de distorsiones, errores y desconocimiento, lo que resulta de especial importancia si se tiene en cuenta que se trata de una materia cuya comprensión resulta determinante para establecer la rentabilidad y, en muchos casos, la viabilidad de un negocio.

    La razón fundamental para la complejidad y múltiples aplicaciones prácticas de este tema radica en diversos factores:

    En primer lugar, en las constantes modificaciones legislativas. Cada ejercicio, las empresas tienen menos gastos deducibles o más requisitos que cumplir para poder mantenerlos.

    En segundo lugar está la labor de la Administración Tributaria (SUNAT), quien en sus acciones de fiscalización, en lugar de cuestionar los ingresos (salvo en casos muy cercanos a la evasión o por cuestiones del ejercicio fiscal correspondiente) suele cuestionar los gastos de la empresa, además de desconocer el crédito fiscal.

    Desafortunadamente, muchos de estos cuestionamientos se sustentan en argumentos exclusivamente formales (muchas veces no regulados). En muchos casos, pareciera que la actitud de la SUNAT, está más dirigida a aumentar la recaudación que en evaluar la sustancia de las operaciones u orientar de manera efectiva a los contribuyentes, lo que se hace evidente en el pobre servicio que éstos reciben en la diversidad de respuestas a sus consultas (que incluso llevan a confusión), así como en la falta de publicación de sus directivas (documentos públicos que permitan al contribuyente conocer la opinión de la SUNAT sobre determinados aspectos).

    En tercer lugar, está la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Por su carácter difuso e inorgánico –que genera contradicciones– impide a las empresas tomar las medidas preventivas necesarias y quedan a merced de cuestionamientos de la SUNAT generan resoluciones de observancia obligatoria sobre temas de interés público. Cabe señalar que hasta hace algunos años, las resoluciones del Tribunal Fiscal eran en la práctica la última instancia de litigio tributario; sin embargo, esto ha cambiado, habiendo tomado el Poder Judicial un rol muy importante en la solución de controversias tributarias.

    Un último factor es la falta de preparación de algunos profesionales encargados de la tributación en las empresas, quienes se limitan a observar formalismos simples. En muchos casos, la dejadez y el temor que genera el desconocimiento llevan al pago excesivo de impuestos con el propósito de evitar reparos, lo que, a la larga, ocasiona mayores contingencias para la empresa. El perjuicio que se genera a ésta es, por lo menos, igual al que ocasiona la equivocación por realizar deducciones incorrectas. Cabe señalar que dicha falta de preparación está muy relacionada con la falta de inversión por parte de las empresas en la adecuada capacitación de sus profesionales.

    A través de la presente publicación nos proponemos entregar al lector una herramienta de estudio y de trabajo que analizará las deducciones del Impuesto a la Renta en tres grandes partes:

    El desarrollo de la causalidad, fehaciencia y demás consideraciones que deben tomarse en cuenta para todas las deducciones que el contribuyente (la empresa) pretenda realizar.

    El tratamiento de las normas específicas aplicables a aquellos gastos que están limitados, condicionados o prohibidos por las normas del Impuesto a la Renta.

    Las deducciones de casos especiales, como las de los establecimientos permanentes y los consorcios con contabilidad independiente.

    En ese sentido, uno de los primeros mitos que será desbaratado a lo largo del presente libro es la frustrante y absurda creencia de que todo gasto sustentado con factura o recibo es deducible. Para muchos de los lectores, esta primera afirmación tiene un contenido subversivo, pues va contra casi todo conocimiento y práctica que puedan haber ejecutado.

    Asimismo, destruiremos afirmaciones lógicas, pero incorrectas, como aquélla que señala que, si el emisor de la factura pagó sus impuestos, no se le puede cuestionar la deducción. Y es que, si usted lo piensa por un momento, no es absurdo: si el Fisco ya cobró sus impuestos, no tendría por qué desconocer el gasto. Lamentablemente, veremos que esta afirmación es incorrecta.

    Es importante señalar que este libro es el resultado del estudio y la experiencia práctica del autor y, salvo que se indique lo contrario, las resoluciones del Tribunal Fiscal citadas no son de observancia obligatoria. Casi ninguna de las referencias a actuaciones de la Administración Tributaria en la fiscalización representan criterios generalizados aceptados por la SUNAT como institución, pero sí criterios ejercidos en diversas fiscalizaciones por varios de sus auditores.

    Por último, y considerando que uno de los objetivos de este libro es ser una herramienta de trabajo, no contiene una excesiva teorización y, por el contrario, es de fácil lectura; mezcla el desarrollo de conceptos con los posibles y reales cuestionamientos que existen sobre cada tema, su desarrollo jurisprudencial y, en algunos casos, cuando lo amerita, desarrolla casos prácticos con la finalidad de consolidar el entendimiento deseado.

    PRIMERA SECCIÓN

    ASPECTOS GENERALES

    En esta Sección desarrollaremos normas y cuestionamientos aplicables a todo gasto que realice la empresa. Se debe tener presente que si la empresa no logra sustentar estos aspectos de manera sólida, el gasto no será deducible para efecto del Impuesto a la Renta, aun cuando se logre cumplir con los requerimientos específicos que desarrollaremos en la Segunda Sección.

    Naturaleza contingente de la deuda tributaria

    Antes de desarrollar cada uno de estos aspectos, es importante que el lector entienda que la determinación de la deuda tributaria es, por naturaleza, altamente contingente, ¿por qué?, porque no se trata de una deuda como la que se genera cuando usted compra un mueble a S/500, y en donde previamente el acreedor y el deudor han acordado un precio; resulta evidente que usted como comprador no aceptaría que el vendedor (acreedor) viniera a usted seis meses después a decirle que realmente le debe S/20 000.

    En el caso de la deuda tributaria, el deudor determina por su cuenta cuánto debe en función a las normas y la documentación con que cuenta. No obstante, el acreedor (a través de la SUNAT) no ha dado su consentimiento, por lo cual envía a alguien a ver si lo que usted ha declarado como deudor es correcto. En este punto radica lo contingente de la deuda tributaria:

    La revisión de la SUNAT ocurrirá tiempo después del momento de la declaración (en muchos casos, años después).

    Quizá la documentación que utilizó para la determinación realizada en su declaración jurada fue correcta y pertinente, pero luego de dos o tres años, quizás ya no la tenga a su disposición.

    Muchas veces, los profesionales que realizaron la declaración jurada ya no trabajan en la empresa, y no dejaron archivos ordenados, lo que resulta catastrófico para la empresa cuando enfrenta las auditorías de la SUNAT. Muchas veces, estos archivos nunca fueron elaborados.

    Los criterios o la disponibilidad de entendimiento de los auditores tributarios pueden ser distintos de aquellos que usted consideró cuando presentó su declaración jurada.

    Una variable que ha surgido en los últimos tiempos es la presión que la Administración Tributaria pueda ejercer por evitar la caída de la recaudación tributaria. Es decir que cuando el Fisco necesita más dinero, los criterios aplicados en las fiscalizaciones suelen ser más severos, orientados a aumentar la recaudación.

    Estructura del Impuesto a la Renta Empresarial

    Es importante ubicar el análisis que proponemos en este libro dentro del proceso de determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría o empresarial (ver gráfico Estructura del Impuesto a la Renta Empresarial, al final del libro), el cual comenzamos de manera invertida:

    El Impuesto a la Renta Empresarial es el resultado de multiplicar la base imponible, denominada Renta Neta Imponible por la alícuota de 29,5%1.¹.

    La Renta Neta Imponible es el resultado de restar de la Renta Neta del Ejercicio, las pérdidas tributarias arrastrables de ejercicios anteriores.

    La Renta Neta del Ejercicio supone la acumulación de la renta neta de fuente peruana más el resultado consolidado de la fuente extranjera, en la medida que sea positivo (no se puede traer pérdida como resultado consolidado de fuente extranjera).

    La Renta Neta de fuente peruana y la de fuente extranjera se obtienen de restar a la Renta Bruta del ejercicio los gastos deducibles.

    El contenido de este libro se limita al análisis de aquellos gastos que sean deducibles para calcular la Renta Neta del Impuesto a la Renta Empresarial.

    Procedimiento sugerido

    Es muy importante aplicar los conceptos indicados (contingencia de la deuda tributaria) a nuestra materia de estudio, las deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial. Aun cuando suene alarmante, consideramos que los empresarios deben cumplir con los procedimientos que reducirán sensiblemente el riesgo de perder su gasto:

    1. Archivos

    Al momento de elaborar la declaración jurada anual, se deben preparar, además, archivos especiales que contengan los sustentos y las explicaciones escritas de los criterios utilizados en la deducción de gastos, con especial hincapié en la parte de adiciones y deducciones. Recuerde que si en este momento no tiene la documentación, es poco probable que durante una fiscalización pueda obtenerla.

    Tener en cuenta que en los últimos años los horizontes de tiempo de las fiscalizaciones se han redimensionado, y en la práctica podemos encontrar tres escenarios:

    Fiscalización integral, que revisa todo un ejercicio. Suele tener un horizonte de 2 a 4 años posteriores a la ocurrencia de los hechos, lo que varía según el tamaño del contribuyente y la dependencia de la Administración Tributaria a la que pertenece.

    Fiscalización parcial, que revisa tributos puntuales por 3 a 6 periodos mensuales. Suele ocurrir entre 1,5 y 3 años posteriores a la ocurrencia de los hechos.

    Fiscalización electrónica, que evalúa compras o actos puntuales a través de medios electrónicos. Tienen mucho mayor inmediatez, a veces meses, entre la ocurrencia del hecho y su fiscalización.

    Asimismo, se debe tener presente que los archivos preparados son propiedad de la empresa y, si están elaborados adecuadamente, lo liberarán de cualquier riesgo que se pueda generar por la ausencia del personal que manejó dicha información.

    Por último en este punto, es importante tener presente que el Código Tributario indica que aquella documentación requerida por la Administración Tributaria que no fue presentada durante el proceso de fiscalización, no podrá presentarse con posterioridad a la notificación de la resolución de determinación y/o multa, salvo que el contribuyente pague o garantice la deuda. Es importante tener claro que en algunos casos los costos y riesgos de estos pagos pueden ser tan altos que podrían poner en riesgo la viabilidad de la empresa.

    2. Auditoría privada de la declaración

    Antes de presentarla, someta su declaración a una auditoría o revisión tributaria privada. Recuerde bien: una auditoría financiera no suele cubrir adecuadamente este aspecto ni supone responsabilidad alguna de la empresa que la realice respecto de las incorrecciones que pueda contener su declaración.

    Las observaciones o recomendaciones realizadas por quien hubiera llevado a cabo la auditoría o revisión tributaria, deben implementarse antes de que se presente la declaración.

    3. Fiscalización de la Administración Tributaria

    Resulta recomendable que el contrato mediante el cual se compromete a una firma para la auditoría tributaria privada, implique que la misma firma se encargue de enfrentar la auditoría de la SUNAT.

    Aspectos objeto de desarrollo

    A continuación, iniciaremos el desarrollo de los temas o posibles cuestionamientos que resultan de aplicación a cualquier gasto o costo deducible:

    Cumplimiento del principio de causalidad

    Fehaciencia o realidad de la adquisición

    Medios de pago utilizados – Bancarización

    Valor de la adquisición – Valor de mercado

    Costo vs. Gasto

    Devengado y otros mecanismos de imputación de gastos

    Acreditación de la deducción con comprobante de pago

    Una vez verificados estos aspectos aplicables a la generalidad de los gastos, resultará necesario comprobar si existen reglas específicas aplicables a la deducción materia de análisis. Al respecto, existen dos alternativas (ver Gráfico ¿Cuándo aplicar reglas específicas?):

    Que no exista ninguna regla particular aplicable, en cuyo caso procederemos a realizar la deducción.

    RTF Nº 6009-3-2004

    Los gastos deducibles que se expresan en los incisos que contiene dicha norma -artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta- son de carácter enunciativo mas no taxativo, desde que pueden existir gastos que por el principio en mención -Principio de Causalidad- son posibles de ser deducidos.

    Que sí exista una regla particular aplicable (limitación, condición o prohibición), en cuyo caso procederemos a verificarla y determinar si, basándonos en dicha regla, procede la deducción y hasta cuánto.


    1 La tasa del Impuesto a la Renta para perceptores de renta de tercera categoría desde el 2017 hasta la actualidad es de 29,5%, ello se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1261.

    Capítulo 1

    CAUSALIDAD

    1.1. DEFINICIÓN

    Causalidad, en la filosofía occidental, designa la relación entre una causa y su efecto. Aristóteles, con referencia al concepto causa, enumeró cuatro tipos diferentes: la material, la formal, la eficiente y la final², y definió esta última como el motivo por el cual se hacen las cosas³. Por su parte, Carlos Cossio⁴ aludía a la noción causa-fin como la relación entre un hecho y su finalidad determinante.

    De los conceptos citados se desprende que la causa o causalidad se refiere a la motivación o finalidad que se persigue con un acto. Aplicado a nuestra materia de estudio, podríamos afirmar que el gasto o costo, para ser deducible, debe tener como objeto o motivo el planteado en la norma tributaria, es decir, la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente generadora de rentas.

    Para los efectos de este texto, consideraremos como causalidad la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Se debe tener presente que la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo no implicará el incumplimiento de este principio; es decir, se considerará que un gasto cumple con el principio de causalidad aun cuando no se logre la generación de la renta.

    1.2. BASE LEGAL

    El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en pocas pero determinantes palabras, consagra el principio de causalidad que debe cumplir todo gasto que pretenda deducirse de las rentas gravadas:

    Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

    A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (…) en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

    Como puede verse, la norma dispone que todo gasto o costo que se deduzca de la renta bruta de tercera categoría debe ser necesario para producir la renta gravada o para mantener su fuente productora. A continuación, desarrollaremos los principales aspectos contenidos en este dispositivo legal, el cual ha sido materia de numerosas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, y que podemos resumir en el siguiente cuadro:

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    img_1

    Como veremos a lo largo de este capítulo, el contribuyente debe estar en capacidad de responder a la SUNAT, de manera documentada, dos preguntas básicas:

    a. ¿Qué fue lo que adquirió?

    Significa estar en capacidad de probar cuál fue el bien o en qué consistió el servicio adquirido por el contribuyente, con la mayor precisión posible. Como veremos en muchos casos, sobre todo en el de servicios, el contribuyente recibe un comprobante de pago que no describe adecuadamente lo que adquirió. Así por ejemplo, es muy común encontrar en la contabilidad gastos sustentados con facturas que describen como sustento por servicios prestados o por consultoría, lo que ciertamente no permite establecer el contenido de dichos servicios.

    b. ¿Para qué lo adquirió?

    Es decir, estar en capacidad de probar que la finalidad de la adquisición fue la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.

    1.3. FUNCIÓN DEL GASTO PARA SER DEDUCIBLE

    Para determinar el alcance del principio de causalidad consagrado en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debemos primero precisar el término necesario. En efecto, la norma citada dispone que, para que el gasto sea deducible, debe ser necesario para generar la renta gravada o para mantener su fuente generadora. Los lectores que hayan sido fiscalizados o que hubieran realizado una fiscalización deben estar familiarizados con los requerimientos de la Administración Tributaria que incluyen frases como sustente con la documentación pertinente la necesidad del gasto X.

    Como veremos más adelante, el contribuyente está obligado a probar dicha necesidad si pretende que se reconozcan sus gastos. El Tribunal Fiscal ha fallado en tal sentido en diversos pronunciamientos:

    RTF N° 05053-1-2013

    Que en tal sentido, para que los gastos sean deducibles para efecto del Impuesto a la Renta debe existir una relación de causalidad entre este y la renta generada, en tanto así queda acreditado el destino del gasto, es decir, la utilización de prestaciones, además de su proporcionalidad y razonabilidad.

    RTF N° 00370-4-2018, 03211-1-2015, 02960-4-2015, 02865-10-2015, 10225-8-2014 y 10813-3-2010

    (…) el denominado principio de causalidad es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

    RTF N° 00005-3-2017, 03211-1-2015, 07132-4-2014 y 04685-10-2012

    Que tal como se advierte de las normas glosadas para deducir el gasto para efecto del Impuesto a la Renta este debe cumplir con el principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

    CAS. 2579-2010

    No es deducible el desembolso efectuado por Thyssenkrupp Elevadores por el servicio de recepción de toda la información legal, económica, financiera y contable a favor de su matriz, porque no cumple con el principio de causalidad ya que no es la causa de la obtención de la renta gravada o del mantenimiento de la fuente productora sino que por el contrario constituye un desembolso por el cumplimiento de un deber societario como es el de informar a su casa matriz con sede en Alemania, siendo que a partir de tal información la casa matriz se mantiene al pendiente respecto al manejo de la empresa en América Latina, no constituyendo en esencia un servicio dirigido individualmente y directamente por la demandante, quien no obtiene beneficio jurídico alguno con dicha información, coligiéndose que no se encuentra en el supuesto de causalidad para deducir sus gastos.

    ¿Qué significa que sea necesario?

    Es preciso determinar si la exigencia establecida en la norma se refiere a que un gasto, para ser deducible, debe ser necesario, esto es, indispensable para la generación de las rentas gravadas. Si la respuesta fuera afirmativa, estaríamos ante una situación complicada, debido a que una persona ajena a la empresa y, probablemente, sin ningún conocimiento del negocio, podría cuestionar si los gastos realizados fueron verdaderamente necesarios. Visto de otra forma, la rigurosidad sobre qué es indispensable puede dar cabida a desconocer gastos válidos, dirigidos al negocio (como la compra de, sillones de mejor calidad para los directorios de la empresa, o televisores para las salas de recepción).

    Por ejemplo, la empresa Variedades S.A.C. se dedica a la comercialización de bienes de consumo masivo, tales como prendas de vestir, accesorios, entre otros. Es claro que la compra de los bienes materia de posterior venta, el alquiler de las tiendas y las remuneraciones de los vendedores son necesarios para el negocio; pero ¿qué sucede si la empresa decide comprar un proyector multimedia para el salón del directorio o si, para posicionar mejor el nombre de la tienda, auspicia un equipo de fulbito?

    Como se puede entender, la empresa sobrevivirá y seguirá vendiendo sin el proyector multimedia o el auspicio del equipo de fulbito, pero ¿está dentro de las facultades de la SUNAT cuestionar si ese gasto era necesario para producir mayores rentas gravadas?

    Sobre el particular, diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha señalado que la causalidad no trata de establecer el carácter indispensable de un gasto, sino, únicamente, demostrar que el objeto final de la adquisición del bien o del servicio es generar ingresos gravados o mantener su fuente.

    RTF N° 4807-1-2006, 1275-2-2004 y 710-2-1999

    Para efectos del Impuesto a la Renta, la deducción de un gasto está sujeta a que se establezca la relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada o el mantenimiento de su fuente, destino que, finalmente, le otorga el carácter de necesario.

    RTF N° 02424-10-2017, 3139-5-2014, 09592-8-2012 y 2607-5-2003

    Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Como se advierte, el principio de causalidad es la relación de necesidad existente entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, cabe precisar que la noción de este principio es de carácter amplio, pues permite la deducción de erogaciones que no guardan una relación de necesidad de manera directa, pero que aun de forma indirecta coadyuvan a la creación de rentas o a su mantenimiento.

    RTF Nº 814-2-1998

    El principio de causalidad debe ser aplicado de manera amplia (no necesariamente directa). En tal sentido, si la empresa produce perdigones de plomo, el gasto en que incurre para auspiciar el Campeonato Mundial de Tiro es necesario para la generación de renta y, por lo tanto, es deducible.

    RTF Nº 753-3-1999

    La Ley de Impuesto a la Renta recoge el principio de causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta neta de las empresas; así, conforme a este principio serán deducibles sólo los gastos que cumplan con el propósito de mantener la fuente productora de renta o generar nuevas rentas, debiendo indicarse que los gastos deducibles que se expresan en los incisos que contiene dicha norma son de carácter enunciativo mas no taxativos, desde que pueden existir otros gastos que por el principio en mención son plausibles de ser deducidos para determinar la renta neta; para tal fin debe merituarse si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, para lo cual corresponde examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción así como el modus operandi de la empresa.

    RTF No 03103-4-2010

    Que sobre el particular, en las Resoluciones N° 657-4-1997, 710-2-1999, 1154-2-2000 y 8634-2-2001, se ha establecido que el principio de causalidad es la relación que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

    RTF N° 9440-3-2014

    El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la erogación de sustracciones que no guarde dicha relación de manera directa; es decir, que no son necesarias en un sentido restrictivo.

    RTF N° 3625-10-2014

    El Principio de Causalidad no puede ser analizado de una forma restrictiva, sino más bien amplia, y deben admitirse los gastos indirectos, sean estos de carácter efectivo y potencial.

    RTF N° 04817-1-2017

    Los gastos cumplen con la relación de causalidad, conforme con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo considerarse que la causalidad debe entenderse de forma amplia, sin interesar que el gasto haya originado de manera directa rentas gravadas.

    A pesar de lo expuesto y de la jurisprudencia citada, esta no es una materia totalmente cerrada. Así lo demuestra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver:

    Casación N° 9209-2013-LIMA

    El principio de causalidad debe ser entendido como la relación directa que debe haber entre egreso o gasto, y su efecto o finalidad práctica deseada, sea la generación o mantenimiento de la fuente de la renta.

    En nuestra opinión, el principio de causalidad es de carácter amplio y, por tanto, admite gastos indirectos. En esa línea de razonamiento, la citada resolución judicial aplica que dicho principio es de carácter amplio, y en ese sentido esta resolución judicial aplica un criterio literal, pero equivocado, que podría crear inseguridad jurídica en la determinación del Impuesto a la Renta.

    Para ir cerrando este punto, el gasto no tiene que ser indispensable, pero sí debe guardar una relación causa-finalidad determinante o causa-efecto deseado respecto de la potencial generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. En otros términos, la finalidad primordial del gasto debe ser la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.

    RTF No 04089-8-2015, 08382-8-2014, 05510-8-2013 y 710-2-1999

    El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro de negocios o que estos mantengan cierta proporción por el volumen de las operaciones, entre otros.

    1.4. OBJETO DEL GASTO PARA SER DEDUCIBLE

    El gasto deducible debe tener como objeto la generación de ingresos gravados, la supervivencia o mejoramiento de la empresa. Veamos un poco más en detalle qué significa esto.

    1.4.1. Generación de rentas gravadas

    La motivación del gasto debe ser la generación de ingresos que la ley califique como rentas de tercera categoría. Analicemos esta afirmación:

    a. La finalidad del gasto debe ser la generación de ingresos para la empresa.

    b. Dichos ingresos deben estar gravados como renta de tercera categoría.

    Respecto al primer aspecto, puede afirmarse que los gastos en que incurre la empresa deben guardar una relación causal directa o indirecta con la creación de riqueza o con el mantenimiento de la fuente generadora de renta.

    Tomando en cuenta los ejemplos antes citados, es claro que publicitar el nombre de la empresa entre sus potenciales clientes tiene como objetivo razonable vender más, sin embargo ¿cuán claro es dicho objetivo si es que compro un proyector multimedia para el directorio?, ¿qué tal un televisor y un Blue- ray para la sala de reuniones? (supongo que dado el avance de la tecnología en esta edición ya no podemos mencionar ¿puede el auditor tributario calificar la conveniencia de una adquisición de bienes y servicios? Consideramos que no. Lo único que puede fiscalizar el auditor es el destino u objetivo de la adquisición. Por ejemplo, si es que se adquirió el proyector multimedia, el televisor o el Blue- ray, lo que debe verificar el auditor no es qué renta adicional generó sino, únicamente, si el equipo se destinó (físicamente) al local de la empresa y que no se encuentra en la casa de su dueño.

    RTF Nº 00280-10-2015 y 01373-5-2012

    Que en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (…) se ha dejado establecido que todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, por lo que un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el gasto realizado y la renta generada o el mantenimiento de la fuente productora, asimismo, la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues la adquisición de un mismo bien podría constituir un gasto deducible para una actividad, mientras que para otra no.

    En relación al segundo aspecto, se debe tener claro que los potenciales ingresos provenientes de la adquisición deben estar gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría; por ejemplo, si una empresa decide invertir en un país de la CAN (Comunidad Andina) y para ello contrata a profesionales que estudien las inversiones, lo que gaste en retribuir sus servicios no será deducible, debido a que la eventual renta proveniente de dichos países estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 578 de la CAN.

    Otro ejemplo que vale la pena señalar, está referido a las inversiones que la empresa A realiza en la empresa B, de la cual es o será accionista. Si es que estamos ante una inversión calificada como permanente para A y realizamos gastos no reembolsables que van a beneficiar a la empresa B, dichos gastos no serán deducibles para A, porque lo que obtendría por aquellos serían dividendos, los cuales no califican como renta de tercera categoría.

    RTF Nº 670-1-2000

    Una empresa no puede deducir el gasto para gestionar préstamos en el exterior para otra empresa de la cual es accionista. Por otro lado, existen pronunciamientos de la SUNAT que establecen que los intereses que un contribuyente pague por el financiamiento obtenido para la compra de acciones de otra empresa no serán deducibles. La razón es que las rentas de dichas acciones serán dividendos, y estos no constituyen rentas gravadas para una persona jurídica domiciliada.

    INFORME N° 022-2013-SUNAT/4B0000

    Los intereses a pagar por créditos locales vinculados con inversiones en el capital de empresas constituidas en el exterior sólo serán deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, en la parte que sean imputables a dicha renta, bajo el entendido que el contribuyente demuestre que dicha inversión es causal para la generación de renta de fuente peruana.

    No obstante, lo indicado, es posible que una empresa asuma gastos correspondientes no solamente a ella, sino también a otras (vinculadas o no), lo que generará la obligación de refacturar la parte del gasto que corresponda a las otras empresas, según un criterio razonable. En aquellos casos en que el contribuyente no realiza tal distribución, el Tribunal Fiscal ha optado por repartir el gasto de manera proporcional en función del número de empresas involucradas.

    Así, si el gasto es de S/1000 y son dos las empresas beneficiadas, el Tribunal atribuye a cada una de ellas un gasto de S/500. Si bien, es un criterio subsidiario razonable a falta de cualquier otro dato, existen mejores criterios, como el de nivel de ingresos.

    RTF Nº 4142-1-2005

    Los gastos por intereses y diferencia de cambio originados por un préstamo bancario obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes (artículo 200° de la Ley General de Sociedades) constituye una obligación con terceros que surge como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener la fuente productora.

    RTF Nº 1755-1-2006

    La consolidación de la información económico-financiera de la recurrente y de la proporcionada por diversas empresas latinoamericanas que forman parte del grupo económico para efectos de reportarla a su casa matriz en el extranjero, no constituye gasto deducible tributariamente, ya que no es útil para el mantenimiento de la fuente productora o para generar renta gravada, sino que obedece al cumplimiento de deberes societarios que, en todo caso, constituirían gastos deducibles del no domiciliado.

    RTF Nº 07949-8-2014 y 1275-2-2004

    Con relación a los gastos en los que dos empresas incurren en conjunto, no existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento norma alguna que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para determinar la participación en los gastos. Basta, únicamente, que se cumpla el principio de causalidad, que los gastos sean necesarios y que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia.

    Con ese mismo razonamiento, en el común de los casos la deducibilidad de los gastos en que una empresa incurra para comprar acciones de otra empresa (intereses, asesorías, entre otros) dependerá del destino que las

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