Enajenación y adquisición de bienes. Personas físicas 2019
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Ello se logra a través del análisis de las disposiciones que contemplan esos ordenamientos fiscales para los citados contribuyentes y la ejemplificación de diversos casos prácticos.
La presente obra está dirigida a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación o adquisición de bienes, a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones fiscales aplicables a dichos contribuyentes.
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Enajenación y adquisición de bienes. Personas físicas 2019 - José Pérez Chávez
978-607-629-394-2
CONTENIDO
Introducción
ENAJENACION DE BIENES
Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Concepto de enajenación
2. Ingresos gravables
3. Valor de avalúo del bien
4. Enajenación de bienes inmuebles
A. Ingresos exentos
B. Pagos provisionales
a) Deducciones autorizadas
• Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación
• Costo de bienes obtenidos en premios o donaciones
• Costo de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados
• Costo de bienes adquiridos por prescripción
b) Requisitos de las deducciones autorizadas
c) Determinación de la ganancia o pérdida por enajenación de bienes inmuebles
d) Cálculo del pago provisional
e) Retención y entero del pago provisional
f) Medios electrónicos que deben ser utilizados por los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios
g) Casos prácticos
• Caso 1: Determinación del pago provisional por la enajenación de un bien inmueble destinado para la renta de oficinas
• Caso 2: Determinación del pago provisional por la enajenación de un bien inmueble, en el cual no se tiene la separación del costo comprobado de adquisición del terreno y de la construcción
• Caso 3: Determinación del pago provisional por la enajenación de un bien inmueble cuya fecha de adquisición del terreno no coincide con la fecha de la construcción
C. Pagos provisionales estatales
D. Cálculo anual
a) Deducciones autorizadas
b) Determinación de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles
c) Deducciones personales
d) Estímulo fiscal que permite deducir de la base del ISR del ejercicio el pago de ciertas colegiaturas
e) Cálculo del impuesto
f) Disminución de pérdidas
g) Presentación de la declaración anual
• Por ventanilla bancaria
• Vía Internet
h) Casos prácticos
• Caso 1: Determinación del impuesto del ejercicio por la enajenación de un bien inmueble destinado a la renta de oficinas
• Caso 2: Determinación del impuesto del ejercicio por la enajenación de un bien inmueble, en el cual no se tiene la separación del costo del terreno y de la construcción
• Caso 3: Determinación del impuesto del ejercicio cuando se obtiene pérdida por la enajenación de un bien inmueble
5. Enajenación de bienes muebles
A. Pagos provisionales
a) Ingresos exentos y disminución del costo de adquisición
b) Cálculo del pago provisional
c) Retención y entero del pago provisional
d) Forma en que deberán presentarse los pagos provisionales
• Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
- Pagos provisionales por ventanilla bancaria
- Pagos provisionales vía Internet
e) Comprobante fiscal y casos en que no procede retención ni entero
f) Proporcionar información a través de medios y formatos electrónicos
g) Casos prácticos
Caso 1: Determinación del pago provisional por la enajenación de un automóvil usado
Caso 2: Determinación del pago provisional por la enajenación de una maquinaria
B. Cálculo anual
a) Ingresos exentos
b) Deducciones autorizadas
• Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación
• Costo de bienes obtenidos en premios o donaciones
• Costo de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas, municipios u organismos descentralizados
• Costo de bienes adquiridos por prescripción
c) Requisitos de las deducciones autorizadas
d) Determinación de la ganancia en la enajenación de bienes muebles
e) Deducciones personales
f) Estímulo fiscal que permite deducir de la base del ISR del ejercicio el pago de ciertas colegiaturas
g) Cálculo del impuesto
h) Disminución de pérdidas
i) Presentación de la declaración anual
• Por ventanilla bancaria
• Vía Internet
j) Caso práctico
• Caso único: Determinación del impuesto del ejercicio por la enajenación de un bien mueble
6. Enajenación de acciones
A. Pagos provisionales
a) Deducciones autorizadas
b) Requisitos de las deducciones autorizadas
c) Determinación de la ganancia por enajenación de acciones
d) Cálculo del pago provisional
e) Retención y entero del pago provisional
f) Forma en que deberá enterar el impuesto el adquirente
• Pagos provisionales por ventanilla bancaria
• Pagos provisionales vía Internet
g) Comprobante fiscal, constancia y casos en que no procede retención ni entero
h) Casos prácticos
• Caso 1: Determinación del monto del pago provisional que deberá pagar una persona física por la enajenación de sus acciones, la cual habrá de efectuar en octubre de 2019
• Caso 2: Determinación del monto del pago provisional que deberá pagar una persona física al dictaminar la enajenación de sus acciones, la cual habrá de efectuar en octubre de 2019
C. Cálculo anual
a) Deducciones autorizadas
b) Determinación de la ganancia por enajenación de acciones
c) Deducciones personales
d) Estímulo fiscal que permite deducir de la base del ISR del ejercicio el pago de ciertas colegiaturas
e) Cálculo del impuesto
f) Disminución de pérdidas
g) Presentación de la declaración anual
• Por ventanilla bancaria
• Vía Internet
h) Casos prácticos
• Caso 1: Determinación del impuesto del ejercicio de 2019 que deberá pagar una persona física por la enajenación de sus acciones
• Caso 2: Determinación del impuesto del ejercicio que deberá pagar una persona física por la enajenación de sus acciones que tuvieron un periodo de tenencia accionaria menor a 12 meses. Se aplica la mecánica opcional para determinar el monto original ajustado de las acciones .
7. Impuesto en enajenaciones a plazos
8. Ingresos por enajenación de bienes en sociedad conyugal y copropiedad
Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Concepto de enajenación
2. Conceptos que no se consideran enajenación
3. Enajenaciones gravadas
4. Enajenaciones sujetas a la tasa de 0%
5. Enajenaciones exentas del pago del IVA
6. Enajenación de bienes en forma accidental
7. Enajenación de inmuebles consignados en escritura pública
Código Fiscal de la Federación
1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
3. Expedición de comprobantes fiscales
ADQUISICION DE BIENES
Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Ingresos gravables
• Prescripción positiva
• Prescripción negativa
• Suspensión de la prescripción
• Interrupción de la prescripción
• Forma de contar el tiempo para la prescripción
• Determinación del ingreso por avalúo
2. Pagos provisionales
A. Presentación de declaraciones
a) Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
b) Pagos provisionales por ventanilla bancaria
c) Pagos provisionales vía Internet
d) Declaraciones complementarias de pagos provisionales presentados en el esquema anterior
B. Caso práctico
• Caso único: Determinación del pago provisional por la adquisición de bienes
3. Cálculo anual
A. Ingresos exentos
B. Deducciones autorizadas
C. Requisitos de las deducciones autorizadas
D. Determinación de la ganancia por adquisición de bienes
E. Deducciones personales
F. Estímulo fiscal que permite deducir de la base del ISR del ejercicio el pago de ciertas colegiaturas
G. Cálculo del impuesto
H. Disminución de pérdidas
I. Presentación de la declaración anual
a) Por ventanilla bancaria
b) Vía Internet
c) Casos prácticos
• Caso 1: Determinación del impuesto anual por la adquisición de bienes
• Caso 2: Determinación del impuesto del ejercicio cuando se obtiene pérdida por la adquisición de un bien
4. Ingresos por adquisición de bienes en sociedad conyugal y copropiedad
Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Sujetos no obligados al pago del IVA
Código Fiscal de la Federación
1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
3. Expedición de comprobantes fiscales
INTRODUCCION
Actualmente resulta muy común que una persona física enajene bienes muebles e inmuebles como son: su casa, su automóvil, su computadora, una televisión, etc., sin embargo, pocas personas saben que por dicha enajenación, en algunos casos, están obligadas al pago de impuestos, aun cuando el propósito de la enajenación no implique que la persona física lo convierta en su actividad habitual.
En la misma situación se encuentran aquellos a quienes les donan algún bien, encuentran un tesoro o adquieren bienes por prescripción.
Por ello, con el objeto de que las personas físicas que se encuentren en alguno de dichos supuestos, sepan si deben o no pagar impuestos al momento de obtener un ingreso por la venta o adquisición de un bien, en esta obra se realiza un análisis del tratamiento fiscal de las personas físicas que enajenan o adquieren bienes para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para complementar la teoría, se desarrollaron diversos casos prácticos. Esto, con el objeto de que el lector cuente con una guía útil para la elaboración de sus declaraciones de impuestos.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
ENAJENACION DE BIENES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Concepto de enajenación
De conformidad con el primer párrafo del artículo 119 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, el artículo 14 de dicho Código establece que se entiende por enajenación de bienes, lo siguiente:
1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
5. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
6. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
7. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Esto no es aplicable a las acciones o partes sociales.
8. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de la transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.
9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.
Asimismo, se considerará que hay dos enajenaciones en los casos de permuta.
2. Ingresos gravables
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.
Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
No se considerarán ingresos por enajenación, los siguientes:
1. Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.
2. Los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8o. de la Ley del ISR.
(Art. 119, penúltimo y último párrafos, LISR)
3. Valor de avalúo del bien
Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales.
Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del capítulo V, De los ingresos por adquisición de bienes
, del título IV de la Ley del ISR, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.
Por otra parte, tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el SAT, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.
(Art. 125, LISR)
4. Enajenación de bienes inmuebles
A. Ingresos exentos
No se pagará el ISR por la obtención, entre otros, de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo IV del título IV de la Ley del ISR; en este caso, las deducciones autorizadas se considerarán en la siguiente proporción:
Se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:
1. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
2. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
3. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La citada documentación, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizarán por el fedatario público conforme a dicho capítulo.
La exención en cita será aplicable siempre que, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención de referencia y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público que protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al SAT a través del Portal de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores (tres años anteriores, a nuestro juicio) a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en cita y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
En caso de que sólo una parte de la superficie del inmueble sea destinada a casa habitación y la otra se utilice para un fin diverso o no se destine exclusivamente para el uso habitacional, el ISR se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casa habitación.
Para los efectos de esta misma exención, la casa habitación comprende también al terreno donde se encuentre construida, siempre que la superficie de dicho terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Por lo anterior, para efectuar el cálculo de la superficie del terreno precisado en el párrafo anterior, no deberá tomarse en cuenta el área cubierta por las construcciones destinadas a un fin diverso al habitacional.
(Arts. 93, fracción XIX, inciso a), LISR; 154 y 155, RISR; Criterio SAT 42/ISR/N)
B. Pagos provisionales