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Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019
Libro electrónico417 páginas5 horas

Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019

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Información de este libro electrónico

Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano se encuentra el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Por lo anterior hemos elaborado la presente obra denominada Estudio del impuesto sobre la renta. Personas físicas. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema, y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a los ingresos percibidos por las personas físicas:
1. Cálculo de la retención de ISR que los empleadores deben efectuar a los que perciben salarios y conceptos asimilados a estos (se incluye la retención por la percepción de ingresos por indemnizaciones, aguinaldo, PTU y otros).
2. Determinación de la base del impuesto; cálculo de los pagos provisionales, renta gravable y el importe de la PTU, así como el tratamiento de las pérdidas f iscales, en relación con las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales.
3. Cálculo de la base del impuesto, determinación de los pagos provisionales bimestrales (cuando se opta por calcularlos mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad) y definitivos del ISR, así como de la renta gravable y el importe de la PTU de los contribuyentes del régimen de incorporación f iscal.
4. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos provisionales cuando se perciben ingresos por adquisición de bienes, enajenación de bienes muebles e inmuebles, dividendos, intereses y otros ingresos.
6. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.

La obra incluye, entre otros, los ordenamientos fiscales siguientes:
1. La Ley de Ingresos de la Federación vigente.
2. La Resolución Miscelánea Fiscal.

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los contribuyentes (personas físicas), profesionales del área fiscal, estudiantes de nuestra legislación fiscal y, en general, para toda persona interesada en el tema.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento31 may 2019
ISBN9786076293997
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019

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    Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas 2019 - José Pérez Chávez

    978-607-629-399-7

    CONTENIDO

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    CAPITULO I. SALARIOS

    Ingresos gravables

    Ingresos exentos

    Cálculo del impuesto mensual

    Cálculo del impuesto anual

    Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

    Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios

    Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

    Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios

    Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales

    CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

    Obligados a tributar en este régimen

    Deducción de inversiones

    Determinación de los pagos provisionales

    Determinación del impuesto anual

    Pérdidas fiscales

    Determinación de la base de la PTU

    CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

    Quiénes pueden tributar en este régimen

    Contribuyentes que inicien actividades

    Determinación del impuesto

    Participación de los trabajadores en las utilidades

    CAPITULO IV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

    Aspectos generales

    Deducción opcional sin comprobación (deducción ciega)

    Determinación de los pagos provisionales

    CAPITULO V. ENAJENACION DE BIENES

    Concepto de enajenación

    Enajenación de bienes inmuebles

    Pagos provisionales estatales

    Cálculo del impuesto anual

    Disminución de pérdidas

    Enajenación de bienes muebles

    CAPITULO VI. ADQUISICION DE BIENES

    Ingresos gravables

    Determinación de los pagos provisionales

    CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES

    Concepto de intereses

    Intereses exentos

    Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR

    Concepto de interés real

    Deducción de pérdidas

    Retención y entero del impuesto

    CAPITULO VIII. PREMIOS

    Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios

    Periodicidad de pago

    Ingresos gravables

    Ingresos exentos

    Tasas de impuesto

    Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

    CAPITULO IX. DIVIDENDOS

    CAPITULO X. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

    Ingresos gravables

    Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria

    Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses

    CAPITULO XI. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

    Obligación de pago del impuesto anual

    Cálculo del impuesto anual

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y municipios, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes.

    Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, es el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en los casos siguientes:

    1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

    3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

    El 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En esta obra, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita aplicables al ISR de las personas físicas.

    Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2019. En el decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el decreto a que se refiere el párrafo anterior; además se incluyeron nuevos beneficios.

    Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR aplicable a las personas físicas; asimismo, se incluye un capítulo para ejemplificar y comentar el régimen de incorporación fiscal aplicable a ciertas personas físicas.

    En esta edición se incluye un nuevo capítulo relativo a los ingresos por premios que obtengan las personas físicas.

    El análisis se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.

    Asimismo, la obra está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.

    Notas importantes por considerar:

    1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

    Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

    Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

    El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

    El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

    Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:

    - Valor diario $80.60

    - Valor mensual $2,450.24

    - Valor anual $29,402.88

    2. De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

    CAPITULO I

    SALARIOS

    Ingresos gravables

    De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:

    1. Los salarios.

    2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.

    3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

    4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

    5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

    Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):

    1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

    2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

    3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

    4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

    5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

    6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

    7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

    8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.

    9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

    10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    Ingresos exentos

    Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto,

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