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Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019
Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019
Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019
Libro electrónico421 páginas3 horas

Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019

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Las personas físicas que perciben ingresos tienen la obligación de efectuar pagos provisionales, definitivos o estatales del Impuesto sobre la Renta (ISR), a cuenta del ISR del ejercicio, ya sea directamente, a través de las retenciones que realizan las personas que les efectúan los pagos o, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, mediante la retención que realizan los fedatarios públicos.

Asimismo, las personas físicas, en algunos casos, se encuentran obligadas a efectuar pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA).

Con objeto de que los encargados de cumplir con la obligación de calcular y presentar las declaraciones de los pagos provisionales, definitivos o estatales del ISR e IVA, de las personas físicas que obtienen dichos ingresos, cuenten con una guía que les permita resolver en forma oportuna, clara y precisa las dudas que en relación con el tema les pudieran surgir, hemos preparado esta obra, la cual presenta un buen número de ejemplos y casos prácticos.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento4 jun 2019
ISBN9786076294086
Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019

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    Pagos provisionales, definitivos y estatales de ISR e IVA. Personas físicas 2019 - José Pérez Chávez

    PRIMERA EDICION 2019

    ISBN 978-607-629-408-6

    CONTENIDO

    Abreviaturas utilizadas

    Introducción

    CAPITULO I

    Aspectos generales de los pagos provisionales y definitivos

    1.Presentación de declaraciones en documentos digitales con e.firma

    2. Presentación de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través de ventanilla bancaria

    a) Personas obligadas a presentar sus declaraciones a través de ventanilla bancaria

    b) Tipos de declaraciones que se pueden presentar a través de ventanilla bancaria

    c) Procedimiento para presentar las declaraciones a través de ventanilla bancaria

    3. Esquema para presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos vía Internet

    4. Sanciones relacionadas con la presentación de declaraciones y pago de contribuciones

    CAPITULO II

    Pagos provisionales, definitivos y estatales del Impuesto sobre la Renta (ISR)

    1. Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos

    a) Personas físicas que perciben ingresos por salarios

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravados

    •Ingresos exentos

    •Tarifa de impuesto y tabla de subsidio para el empleo

    •Casos prácticos

    b) Personas físicas que perciben ingresos asimilados a salarios

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravados

    •Ingresos exentos

    •Tarifa de impuesto

    •Mecánica para determinar las retenciones de ISR (pagos provisionales)

    •Casos prácticos

    2. Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o profesionales

    a) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades profesionales

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos acumulables

    •Deducciones autorizadas

    •PTU pagada en el ejercicio

    •Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Caso práctico

    b) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos acumulables

    •Deducciones autorizadas

    •PTU pagada en el ejercicio

    •Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Caso práctico

    c) Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que obtienen ingresos conforme al régimen de incorporación fiscal

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravados

    •Tarifa bimestral de ISR

    •Disminución del pago bimestral de ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en el régimen de incorporación fiscal

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos bimestrales definitivos

    •Caso práctico

    •Mecánica para calcular los pagos provisionales bimestrales cuando se opta por calcularlos mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad

    •Caso práctico

    3. Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

    •Contribuyentes que pueden optar por efectuar pagos provisionales trimestrales

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Deducciones autorizadas

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Casos prácticos

    4. Pagos provisionales y estatales de las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de bienes

    a) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de bienes inmuebles

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Ingresos exentos

    •Deducciones autorizadas

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Caso práctico

    b) Pagos estatales de las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de bienes inmuebles

    •Personas físicas obligadas a efectuar pagos estatales

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Deducciones autorizadas

    •Tasa de impuesto

    •Mecánica para determinar los pagos estatales

    •Caso práctico

    c) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de bienes muebles

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Ingresos exentos

    •Deducciones autorizadas

    •Tasa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Casos en que no se efectuará la retención ni el pago provisional

    •Casos prácticos

    d) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de acciones

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Deducciones autorizadas

    •Tasa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Casos prácticos

    5. Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Ingresos exentos

    •Tasa de impuesto

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Caso práctico

    6. Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que obtienen ingresos por intereses

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Ingresos exentos

    •Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR

    •Tasas de impuesto

    •Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

    •Casos prácticos

    7. Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios

    •Periodicidad de pago

    •Ingresos gravables

    •Ingresos exentos

    •Tasas de impuesto

    •Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

    •Casos prácticos

    8. Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que obtienen de los demás ingresos

    a) Ingresos gravables y exentos

    b) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por ganancia cambiaria e intereses

    •Ingresos gravables

    •Otras reglas para intereses y ganancias cambiarias

    •Periodicidad de pago

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar los pagos provisionales

    •Caso práctico

    c) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos esporádicos

    •Periodicidad de pago

    •Tasa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para determinar el pago provisional

    •Caso práctico

    d) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos periódicos

    •Periodicidad de pago

    •Tarifa de impuesto

    •ISR acreditable

    •Mecánica para calcular los pagos provisionales

    •Caso práctico

    e) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por retiros de cuentas especiales para el ahorro, primas de seguro o acciones de fondos de inversión

    •Ingresos gravables

    •Periodicidad de pago

    •Tasa de impuesto

    •Disminución de pagos provisionales

    •Mecánica para determinar el pago provisional

    •Caso práctico

    f) Pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos provenientes de regalías

    •Ingresos gravables

    •Periodicidad de pago

    •Tasa de impuesto

    •Mecánica para determinar el pago provisional

    •Caso práctico

    g) Pagos definitivos de las personas físicas que obtienen ingresos derivados de inmuebles destinados al hospedaje

    •Ingresos gravables

    •Periodicidad de pago

    •Tasa de impuesto

    •Mecánica para determinar el pago definitivo

    •Caso práctico

    CAPITULO III

    Pago definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    1. Personas físicas obligadas a realizar pagos definitivos del IVA

    2. Personas físicas liberadas de la obligación de realizar pagos definitivos del IVA

    3. Elementos para su determinación

    a) IVA trasladado del periodo

    b) IVA acreditable del periodo

    •Reglas para su determinación

    •Determinación del monto del IVA acreditable

    •Casos prácticos

    4. Pagos bimestrales definitivos de IVA de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

    a) Contribuyentes obligados al pago del IVA

    b) Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales

    c) Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general

    ABREVIATURAS UTILIZADAS

    INTRODUCCION

    En su gran mayoría, las personas físicas que perciben ingresos tienen la obligación de efectuar pagos provisionales, definitivos o estatales del ISR a cuenta del impuesto del ejercicio, bien sea directamente, a través de las retenciones que les realizan las personas que les efectúan los pagos o, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, mediante retenciones que realizan los fedatarios públicos que tengan funciones notariales (notarios, corredores, jueces y demás fedatarios). El entero de los mencionados pagos se debe realizar, dependiendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, vía Internet, utilizando el servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado). La mecánica para determinar los pagos provisionales, definitivos o estatales del ISR se encuentra contenida en el Título IV de la LISR, denominado De las Personas Físicas; los contribuyentes personas físicas que obtienen los ingresos que enseguida se enumeran, tienen la obligación de efectuar dichos pagos:

    1. Ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos.

    2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.

    3. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

    4. Ingresos por enajenación y adquisición de bienes.

    5. Ingresos por intereses.

    6. Ingresos por la obtención de premios.

    7. Ingresos que señala el Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado De los demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas.

    Con el objeto de que los responsables de presentar las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o estatales de las personas físicas que obtienen dichos ingresos cuenten con una guía que les permita resolver en forma ágil, clara y precisa las dudas que al respecto les pudieran surgir, nuestra casa editorial ha preparado este libro, cuya estructura, a nuestro juicio, permitirá al lector una mejor comprensión del tema, ya que cada capítulo inicia con un marco teórico, el cual incluye los elementos básicos que intervienen en el cálculo de un pago provisional, definitivo o estatal, según sea el caso, para luego mostrar, a través de una serie de casos prácticos, no sólo la mecánica de cálculo, sino una solución a distintos supuestos que se pueden presentar en la práctica profesional.

    Este libro también incluye los aspectos relacionados con la determinación de los pagos definitivos del IVA de las personas físicas que, por los actos o actividades que realizan, se encuentran obligadas al pago de dicho impuesto.

    Notas importantes por considerar:

    1. Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

    Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para determinar el valor actualizado de la UMA.

    Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en tales unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

    El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

    El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

    Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:

    2. De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

    CAPITULO I

    Aspectos generales de los pagos provisionales y definitivos

    1. Presentación de declaraciones en documentos digitales con e.firma

    Las personas físicas deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso. Se deberá cumplir con los requisitos que establecen dichas reglas para tal efecto, así como pagar mediante transferencia electrónica de fondos, en su caso.

    Dichas personas físicas podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

    El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales.

    En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el DOF por las autoridades fiscales, a más tardar un mes antes de la fecha en que la persona física esté obligada a utilizarlas; las obligadas a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera

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