MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
1. En el ámbito de la Administración del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se aplazan las siguientes deudas tributarias correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, con las siguientes circunstancias:
- Se aplazarán previa solicitud del obligado tributario, no de forma automática.
- Se aplazarán por un periodo de 6 meses. No se trata de un fraccionamiento, sino de un aplazamiento de la cantidad total para ser pagada un plazo de 6 meses. Por ejemplo, la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 debería ingresarse el día 20 de abril de 2020. En caso de solicitarse el aplazamiento, la cantidad se ingresará el día 20 de octubre de 2020.
- El importe del impuesto no podrá ser superior a 30.000 euros.
- Podrán aplazarse incluso las deudas tributarias correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades que, en circunstancias normales, son deudas tributarias inaplazables.
- El deudor deberá ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- No se devengarán intereses de demora tributarios durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, sí que se devengarán durante los últimos tres meses en un 3,75% anual.
- El número de plazos será 1 (porque no es un fraccionamiento, sino un aplazamiento). Si el obligado tributario desea efectuar el pago de las cantidades aplazadas antes del vencimiento previsto para dentro de 6 meses, podrá realizar el ingreso obteniendo una carta de pago y efectuando su pago.
2. Se amplían hasta el día 30 de abril
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