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Guía práctica de ISR 2022: Personas morales
Guía práctica de ISR 2022: Personas morales
Guía práctica de ISR 2022: Personas morales
Libro electrónico435 páginas2 horas

Guía práctica de ISR 2022: Personas morales

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Información de este libro electrónico

Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:

1. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.
2. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
3. Cálculo de la base gravable y del importe de la PTU.
4. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores exentos de este impuesto.
5. Cálculo de la deducción de inversiones y del costo de lo vendido.
6. Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
7. Cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín) y de la cuenta de capital de aportación (Cuca).
8. ISR por pago de dividendos.
9. Determinación de la retención mensual del ISR por los pagos de salarios.
10. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.

Asimismo, se incluye el nuevo Régimen simplificado de confianza.

Sin duda, esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de la legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para las personas interesadas en temas fiscales.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento9 nov 2022
ISBN9786076297803
Guía práctica de ISR 2022: Personas morales

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    Guía práctica de ISR 2022 - José Pérez Chávez

    CONTENIDO

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS

    CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

    Sujetos al pago del impuesto

    Definición de conceptos

    Determinación de factores de ajuste y de actualización

    CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

    Resultado fiscal

    Pérdidas fiscales

    Impuesto anual

    CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

    Generalidades

    CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

    Generalidades

    CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO

    Generalidades

    CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES

    Generalidades

    Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

    Porcientos máximos de deducción autorizados

    Otros aspectos

    CAPITULO VII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    Generalidades

    Concepto de créditos

    Concepto de deudas

    Cancelación de operaciones

    CAPITULO VIII. COSTO DE LO VENDIDO

    Generalidades

    Elementos que conforman el costo de ventas fiscal

    Métodos para la valuación de inventarios

    CAPITULO IX. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

    Cálculo del impuesto mensual

    Cálculo del impuesto anual

    CAPITULO X. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

    Generalidades

    Ufin del ejercicio

    Ufin negativa

    Otros aspectos

    Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013

    CAPITULO XI. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

    Generalidades

    CAPITULO XII. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES

    Quiénes deben aplicar el régimen simplificado de confianza

    Presentación de aviso

    Personas morales que no tributarán en el régimen simplificado de confianza

    Momento en que se acumulan los ingresos

    Deducciones autorizadas

    Momento en que deben efectuarse las deducciones

    Otros requisitos de las deducciones

    Deducción de inversiones

    Pagos provisionales

    Impuesto del ejercicio

    Personas morales que dejan de aplicar el régimen simplificado de confianza

    Determinación de la PTU

    CAPITULO XIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

    Obligados a tributar en este régimen

    Utilidad gravable o pérdida fiscal

    Impuesto del ejercicio

    Pagos provisionales

    ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)

    CAPITULO XIV. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

    Generalidades

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.

    Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público lo constituye el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y las morales en los casos siguientes:

    1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

    3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

    Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR; el estudio se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.

    Asimismo, está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, así como a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal, a los contribuyentes y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.

    Nota importante por considerar:

    1. En el DOF del 10 de enero de 2021 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022, como sigue:

    BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS

    El 31 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF los siguientes decretos relativos a beneficios en materia de ISR e IVA en las fronteras norte y sur del país:

    1. El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

    2. El Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2021, y conforme al cual se amplió la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.

    Por lo anterior, para efectos de este libro, es importante que los contribuyentes a quienes les aplican los decretos mencionados consideren los beneficios contenidos en éstos, en la determinación y pago del ISR correspondiente.

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Sujetos al pago del impuesto

    De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:

    1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

    3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

    Definición de conceptos

    El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:

    1. Concepto de persona moral

    Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

    2. Concepto de acciones y accionistas

    En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

    3. Concepto de sistema financiero

    El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en esa ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de tales actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje de 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este párrafo.

    Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.

    4. Concepto de previsión social

    Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

    Determinación de factores de ajuste y de actualización

    En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

    1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

    a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:

    001

    b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará

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