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Guía práctica de ISR 2021: Personas morales
Guía práctica de ISR 2021: Personas morales
Guía práctica de ISR 2021: Personas morales
Libro electrónico459 páginas6 horas

Guía práctica de ISR 2021: Personas morales

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Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:

1. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.
2. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
3. Cálculo de la base gravable y del importe de la PTU.
4. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores exentos de este impuesto.
5. Cálculo de la deducción de inversiones y del costo de lo vendido.
6. Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
7. Cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín) y de la cuenta de capital de aportación (Cuca).
8. ISR por pago de dividendos.
9. Determinación de la retención mensual del ISR por los pagos de salarios.
10. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.

Sin duda, esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de la legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para las personas interesadas en temas fiscales.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento24 jun 2022
ISBN9786076296813
Guía práctica de ISR 2021: Personas morales

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    Guía práctica de ISR 2021 - José Pérez Chávez

    Pérdidas fiscales

    De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

    El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

    018

    La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

    A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:

    31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.

    De conformidad con el artículo 57, tercer párrafo de la Ley del ISR, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

    El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley del ISR.

    El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización siguiente:

    019

    En relación con lo anterior, el criterio normativo del SAT 30/ISR/N establece lo siguiente:

    30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.

    El artículo 6o., fracción II de la citada Ley, establece que para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.

    Por tanto, en términos del artículo 6o., fracción II de la Ley del ISR, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 57 de la Ley del ISR, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.

    La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización siguiente:

    020

    En este caso, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

    En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

    INDICE

    1. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    •No se pagó PTU en el ejercicio.

    2. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    •Se pagó PTU en el ejercicio.

    3. Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2021.

    CASO 1

    PLANTEAMIENTO

    Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    •No se pagó PTU en el ejercicio.

    DATOS

    021

    DESARROLLO

    1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    022

    COMENTARIOS

    Se muestra el procedimiento para obtener la pérdida fiscal del ejercicio.

    REFERENCIA

    Artículo 57.

    CASO 2

    PLANTEAMIENTO

    Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    •Se pagó PTU en el ejercicio.

    DATOS

    023

    DESARROLLO

    1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2021.

    024

    COMENTARIOS

    Como se observa, la variante de este caso en relación con el anterior es que la empresa pagó PTU en el ejercicio de 2021, la cual incrementa el monto de la pérdida fiscal del mismo ejercicio.

    REFERENCIA

    Artículo 57.

    CASO

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