Guía práctica de ISR. Personas morales 2017
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El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:
1. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.
2. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
3. Cálculo de la base gravable y del importe de la PTU.
4. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.
5. Cálculo de la deducción de inversiones (normal e inmediata) y del costo de lo vendido.
6. Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
7. Cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y de la cuenta de capital de aportación (Cuca).
8. ISR por pago de dividendos.
9. Determinación de la retención mensual del ISR por los pagos de salarios.
10. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.
El libro se encuentra actualizado, entre otros, con los ordenamientos fiscales siguientes:
1. El "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017", publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2016.
2. El "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016.
3. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para las personas interesadas en temas fiscales.
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Guía práctica de ISR. Personas morales 2017 - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2014
CUARTA EDICION 2017
ISBN- 978-607-629-072-9
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
Definición de conceptos
Determinación de factores de ajuste y de actualización
CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Resultado fiscal
Pérdidas fiscales
Impuesto anual
CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Generalidades
Otros aspectos
CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU
Generalidades
CAPITULO V. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Generalidades
CAPITULO VI. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO
Generalidades
CAPITULO VII. DEDUCCION DE INVERSIONES
Generalidades
Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles
Porcientos máximos de deducción autorizados
Otros aspectos
CAPITULO VIII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
Generalidades
Porcientos de deducción inmediata
Bienes por los que no se podrá ejercer la opción
Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata
Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles
CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO
Generalidades
Elementos que conforman el costo de ventas fiscal
Métodos para la valuación de inventarios
CAPITULO X. AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Generalidades
Concepto de créditos
Concepto de deudas
Cancelación de operaciones
CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Generalidades
Ufin del ejercicio
Ufin negativa
Otros aspectos
Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013
CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
Generalidades
CAPITULO XIV. REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES
Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
Presentación del aviso para ejercer esta opción
Personas morales que inicien actividades
Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
Ingresos acumulables
Momento en que se acumulan los ingresos
Deducciones autorizadas
Momento en que deben efectuarse las deducciones
Deducción de compras netas efectivamente pagadas
Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2016
Deducción de inversiones en varios ejercicios
Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo
Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio
Pérdidas fiscales
Pagos provisionales
Mecánica para calcular los pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad
Mecánica para calcular los pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad
Formato para presentar los pagos provisionales
Impuesto del ejercicio
Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo
Determinación de la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo
CAPITULO XV. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Obligados a tributar en este régimen
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.
Debido a la relevancia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, en especial a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más importantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.
El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:
1. Aspectos generales.
2. Determinación del impuesto del ejercicio.
3. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
4. Cálculo de los pagos provisionales.
5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU.
6. ISR por pago de dividendos.
7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.
8. Deducción de inversiones (normal e inmediata).
9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido.
10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios.
12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.
13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca).
14. Régimen de flujo de efectivo para personas morales.
15. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa
, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales.
Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el referido diario, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En este Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se agregaron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.
Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda persona interesada en temas fiscales.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Definición de conceptos
El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:
1. Concepto de persona moral
Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
2. Concepto de acciones y accionistas
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
3. Concepto de sistema financiero
El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.
4. Concepto de previsión social
Para los efectos de la LISR, se considera