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Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016
Libro electrónico696 páginas10 horas

Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016

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Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas tanto físicas como morales.

Por está razón, hemos elaborado la presente obra, denominada Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de los coordinados:
1. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.
2. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
3. Cálculo de la base gravable y del importe de la PTU.
4. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.
5. Cálculo de la deducción de inversiones (normal e inmediata) y del costo de lo vendido.
6. Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
7. Tratamiento de las pérdidas y utilidades cambiarias.
8. Cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y de la cuenta de capital de aportación (Cuca).
9. Determinación de la retención del ISR por los pagos de salarios.
10. Régimen de integración fiscal.

Este libro se encuentra actualizado con el nuevo Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, el cual entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento14 ene 2016
ISBN9786074408829
Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016

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    Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas morales 2016 - José Pérez Chávez

    PRIMERA EDICION        2014

    TERCERA  EDICION        2016 


    ISBN  978-607-440-882-9

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

    Sujetos al pago del impuesto     

    Definición de conceptos     

    Determinación de factores de ajuste y de actualización     

    CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

    Resultado fiscal     

    Pérdidas fiscales    

    Impuesto anual     

    CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

    Generalidades     

    Actualización de las pérdidas fiscales en los pagos provisionales     

    Otros aspectos     

    Liquidación de sociedades     

    Fusión de sociedades     

    Escisión de sociedades     

    Fideicomisos     

    Ejercicio en el que no se presentan pagos provisionales     

    Disminución de los pagos provisionales     

    CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

    Generalidades     

    CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO 

    Generalidades     

    CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES

    Generalidades     

    Aplicación de por cientos menores a los autorizados     

    Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles     

    Por cientos máximos de deducción autorizados     

    Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor     

    Otros aspectos     

    CAPITULO VII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES 

    Generalidades     

    Por cientos de deducción inmediata     

    Bienes por los que no se podrá ejercer la opción     

    Ganancia por enajenación de bienes deducidos de

    manera inmediata     

    Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan,

    se pierden o dejan de ser útiles     

    CAPITULO VIII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    Generalidades     

    Concepto de créditos     

    Concepto de deudas     

    Cancelación de operaciones     

    CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO

    Generalidades     

    Elementos que conforman el costo de ventas fiscal     

    Métodos para la valuación de inventarios     

    Modificaciones al valor de los inventarios (pérdidas)     

    Contratos de arrendamiento financiero     

    Régimen de transición. Tratamiento de los inventarios

    que se tenían al 31 de diciembre de 2004     

    CAPITULO X. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

    Generalidades     

    CAPITULO XI. PERDIDAS O UTILIDADES CAMBIARIAS

    Acumulación y deducción en el ISR de pérdidas o ganancias

    cambiarias     

    CAPITULO XII. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

    Cálculo del impuesto mensual     

    Cálculo del impuesto anual     

    CAPITULO XIII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

    Generalidades     

    Ufin del ejercicio     

    Ufin negativa    

    Otros aspectos     

    Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013     

    CAPITULO XIV. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

    Generalidades     

    CAPITULO XV. REDUCCIONES DE CAPITAL Y LIQUIDACION DE

    PERSONAS MORALES

    Determinación de la utilidad distribuida gravable     

    Determinación de la utilidad distribuida adicional     

    Otros aspectos     

    CAPITULO XVI. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION

    Generalidades     

    CAPITULO XVII. COORDINADOS 

    Concepto de coordinados     

    Utilidad gravable o pérdida fiscal     

    Impuesto del ejercicio     

    Pagos provisionales     

    CAPITULO XVIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

    Obligados a tributar en este régimen     

    Utilidad gravable o pérdida fiscal     

    Impuesto del ejercicio     

    Pagos provisionales     

    ISR por pago de dividendos efectuados por las personas

    morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades

    agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

    (cuando no proceden de la Cufin)     

    CAPITULO XIX. COSTO PROMEDIO DE ACCIONES 

    Generalidades     

    Mecánica general para calcular la ganancia en enajenación

    de acciones     

    Mecánica opcional para calcular la ganancia en enajenación

    de acciones cuyo periodo de tenencia es de 12 meses o inferior     

    CAPITULO XX. REGIMEN DE INTEGRACION FISCAL 

    Introducción     

    Régimen fiscal opcional de integración     

    Conclusiones     

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional, tanto de la Federación como de los estados y municipios. 

    Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público es el Impuesto sobre la Renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales, en los casos siguientes: 

    1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

    2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 

    3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. 

    El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. En esta obra se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales. 

    Por otra parte, el 18 de noviembre de 2015 se publicó, en el referido diario, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el  Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra. 

    Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR, aplicable a las personas morales del régimen general de ley y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de los coordinados; también incluye el régimen opcional para grupos de sociedades; el análisis se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición. 

    Asimismo, la obra está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de las empresas, a profesionales del área fiscal, a estudiantes de legislación fiscal y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.

    Notas importantes por considerar:

    1. En el DOF del 8 de octubre de 2015 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.

    2. Para efectos de esta obra, se estimó el SMG, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00. 

    TITULO

    PERSONAS MORALES 

    CAPITULO I 

    ASPECTOS GENERALES 

    Sujetos al pago del impuesto 

    De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes: 

    1.  Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

    2.  Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 

    3.  Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. 

    Definición de conceptos 

    El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber: 

    1. Concepto de persona moral 

    Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. 

    2. Concepto de acciones y accionistas 

    En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. 

    3. Concepto de sistema financiero 

    El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. 

    Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero. 

    4. Concepto de previsión social 

    Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 

    Determinación de factores de ajuste y de actualización 

    En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente: 

    1.  Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente: 

    a)  Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación: 

    b)  Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación: 

    2.  Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente: 

    INDICE 

    1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.     

    2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores

    de un mes, entre enero y junio de 2016.     

    3. Determinación del factor de actualización para el periodo

    comprendido entre enero y junio de 2016.     

    CASO 1 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.


    COMENTARIOS 


    El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR. 

    REFERENCIA 

    Artículo 6o. 

    CASO 2 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.


    COMENTARIOS 

    El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible. 


    REFERENCIA 

    Artículo 6o. 

    CASO 3 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.


    COMENTARIOS 

    El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales. 


    REFERENCIA 

    Artículo 6o. 

    CAPITULO II 

    DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO 

    Resultado fiscal 

    El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%. 

    El resultado fiscal se determinará como sigue: 

    1.  En primer término, se obtiene la utilidad fiscal. 

    A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de los ingresos acumulables de la persona moral. 

    Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo). 

    De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado Del Fomento al Primer Empleo (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013. 

    Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.  

    2.  Enseguida se obtendrá el resultado fiscal. 

    Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo). 

    INDICE 

    1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar

    de ejercicios anteriores. 

    No se pagó PTU en el ejercicio.    

    2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar

    de ejercicios anteriores. 

    Se pagó PTU en el ejercicio.     

    3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar

    de ejercicios anteriores. 

    Se pagó PTU en el ejercicio.     

    CASO 1 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

    No se pagó PTU en el ejercicio. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 


    COMENTARIOS

    Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. 

    A partir del ejercicio de 2014 la PTU  pagada en el ejercicio se disminuye directamente de los ingresos acumulables del contribuyente para obtener la utilidad fiscal del ejercicio. 


    REFERENCIA 

    Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14. 

    CASO 2 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

    Se pagó PTU en el ejercicio. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 


    COMENTARIOS 

    Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal. 


    REFERENCIA 

    Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14. 

    CASO 3 

    PLANTEAMIENTO 

    Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

    Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

    Se pagó PTU en el ejercicio. 

    DATOS 

    DESARROLLO 

    1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 


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