Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017
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La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" y podrán optar por lo previsto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.
2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.
En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta determinación de estos impuestos y la PTU
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Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017 - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2017
ISBN 978-607-629-052-1
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
CAPITULO I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer el régimen de flujo de efectivo
2. Consideraciones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
3. Quienes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
A. Presentación de aviso para ejercer esta opción
4. Personas morales que inicien actividades
5. Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
6. Ingresos acumulables
7. Otros ingresos acumulables
8. Ingresos no acumulables
A. Caso en que no se acumularán los ingresos percibidos en el ejercicio de 2017
9. Momento en que se acumulan los ingresos
• Caso práctico
10. Deducciones autorizadas
A. Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones realizadas en el ejercicio de 2017
11. Momento en que deben efectuarse las deducciones
12. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas
13. Deducción de compras netas efectivamente pagadas
A. Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2016
14. Deducción de inversiones
A. Deducción de inversiones en varios ejercicios
Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían al 31 de diciembre de 2016
B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero
• Casos prácticos
D. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo
• Casos prácticos
15. Exceptuados de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio
16. Pérdidas fiscales
17. Obligaciones fiscales
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir comprobantes fiscales
D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero
E. Formulación del estado de posición financiera
F. Presentar declaración anual
G. Presentar declaraciones informativas
H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
I. Por el pago de dividendos
J. Llevar un control de los inventarios
K. Información por operaciones superiores a $100,000
L. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital
M. Llevar una cuenta de capital de aportación
N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
18. Pagos provisionales
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlos sin aplicar coeficiente de utilidad
• Caso práctico
C. Mecánica para calcularlos aplicando coeficiente de utilidad
• Caso práctico
D. Formato para presentarlos
19. ISR del ejercicio
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlo
• Caso práctico
20. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo
21. Dividendos por reducción de capital o liquidación
• Casos prácticos
22. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios, accionistas o integrantes
23. Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo
24. Mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información
CAPITULO II
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Actos o actividades gravados
2. Retención del IVA
A. Sujetos obligados a retener
B. Sujetos no obligados a retener
C. Importe de la retención
D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones
E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido
3. Momento en que se causará el IVA
A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
4. Momento en que será acreditable el IVA
A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones
5. Determinación del IVA acreditable
A. Requisitos para el acreditamiento del IVA
B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general)
C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones
D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA
E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas
• Caso práctico
6. Devoluciones de bienes, descuentos y bonificaciones
A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento o la bonificación
B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento o la bonificación
7. Pagos mensuales
• Caso práctico
8. Tratamiento de los saldos a favor del IVA
9. Enajenación de bienes exenta del pago del IVA
10. Concepto de prestación de servicios independientes
11. Prestación de servicios exenta del pago del IVA
12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional
13. Base del IVA en prestación de servicios independientes
14. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA
15. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir y entregar comprobantes fiscales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones del IVA
F. Presentar declaración informativa de retenciones del IVA
G. Presentar aviso por retenciones del IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores
CAPITULO III
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley Federal del Trabajo
3. Determinación de la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, las microempresas del país (personas morales), pueden optar por acumular sus ingresos en el momento que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.
Al efecto, en la exposición de motivos de esta reforma se precisa que, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional; de ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.
El régimen a que se refiere el párrafo anterior opera bajo el sistema de base devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago; además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario que se cuente con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilite el cálculo de sus obligaciones fiscales, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.
Por ello, el decreto en cita considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual, se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR De las Personas Morales
y podrán optar por lo previsto en el título VII De los Estímulos Fiscales
, capítulo VIII De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales
, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del título II de la LISR De las Personas Morales
, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5’000,000.
2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5’000,000.
Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es precisamente de $5’000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo está dirigido a las referidas sociedades; sin embargo, cualquier persona moral que reúna los requisitos mencionados podrá optar por tributar en el citado régimen fiscal, sin importar si está constituida, o no, como una sociedad por acciones simplificada.
En esta obra, describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos del aludido decreto. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y la PTU, deberán atender las referidas personas morales.
CAPITULO I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
*1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer el régimen de flujo de efectivo
Con la finalidad de que nuestros lectores conozcan estos motivos, los cuales se incluyen en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2016, enseguida transcribimos la Exposición de Motivos
, relativa al nuevo régimen de flujo de