Resulta incuestionable que ac-tualmente numerosos grupos de empresas tengan una serie de dificultades para asignar los ingresos que adquieren a una filial, pues dicha concesión puede conllevar el devengo de las cuotas tributarias en uno u otro territorio, además de que dicha cuantía puede modificarse de manera considerable, puesto que la tributación en el impuesto sobre sociedades no se encuentra correctamente equiparada a los distintos Estados. En otras palabras, se trata de una materia controvertida y compleja en el contexto de la fiscalidad internacional, dado que la distribución de las bases imponibles es un tema inquietante entre los países.
Los precios de transferencia1 son valores económicos asignados a los productos o servicios que se intercambian entre los diferentes niveles jerárquicos de una estructura. Dichos precios exigen una premisa fundamental: la existencia de una transacción monetaria (no es una donación) llevada a cabo entre dos entidades vinculadas, que generalmente suele ser entre una matriz y su filial, aunque también podría darse entre un establecimiento permanente y la propia empresa.
Esas operaciones pueden trascender fronteras y llevarse a cabo tanto en el ámbito nacional (hacia la persona o la sociedad que soporte menos carga fiscal), como internacional (entre matriz y su filial) (Pastor Ruiz de Cenzano, 2018).
El principal criterio que siguen las empresas para establecer precios en sus operaciones empresariales suele ser la obtención de beneficios que les permitan tanto el reparto de dividendos entre sus socios, como el sufragio de los gastos propios del proceso productivo, todo ello intentando mantener una posición competitiva dentro del sector en el que operan.
No obstante lo anterior, hay ciertas transacciones en las que las partes pueden alterar los valores de venta de sus productos, puesto que esas operaciones se llevan a cabo entre personas (físicas o jurídicas) vinculadas. En estos casos, una entidad puede enajenar un bien o servicio a un precio distinto al valor del mercado, de manera que el precio de transferencia no estaría regido por las normas propias de la ley de la oferta y la demanda.
Expliquémoslo con un ejemplo: imaginemos que una matriz vende a una filial un paquete de neumáticos por un valor de mercado de 50,000 euros. El precio real de la transacción es de 100,000 euros. Así pues, la matriz le vende el paquete de neumáticos a la filial por un precio más caro al valor de mercado. Por lo tanto, el aspecto fundamental que cabe cuestionarse en este sentido radica en si esa venta resulta beneficiosa o perjudicial para efectos fiscales. Esta cuestión es la esencia, por definición, de un precio de transferencia, es decir, una operación vinculada entre una matriz y una filial en virtud de la cual se están vendiendo los bienes, en este caso los neumáticos, a