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24. Impuestos en las inversiones

24. Impuestos en las inversiones

DeTecnología y trading


24. Impuestos en las inversiones

DeTecnología y trading

valoraciones:
Longitud:
12 minutos
Publicado:
29 dic 2016
Formato:
Episodio de podcast

Descripción

¡Muy buenos días a todos!
Hoy vengo a hablaros de un tema que realmente hay muchísima gente que me pregunta. A lo largo del tiempo que llevo en el trading y en las inversiones en general, mucha gente me lo pregunta y es como tributan los beneficios que hay en el trading. Es decir, hablaremos de los Impuestos en las inversiones que llega un punto donde todo el mundo se le plantea, aunque no mucha gente llega a ello.
¿Porque digo eso? Porque para la tributación de las inversiones estamos suponiendo que todos ganan en ellas, y vamos equivocados. Un porcentaje muy pequeño es realmente el que se lleva el beneficio.
Para poder hablar de este tema, hablaré de cosas genéricas y que afectaran a muchos, aunque como supongo que os podréis imaginar, cada caso es totalmente diferente. Cada caso tiene que estar expuesto a un gestor y que este gestor se encargue de analizar el mejor caso para poder solucionaroslo a medida.
Como tal, quiero dejar claro que dos cosas muy claras:
– Y es que hablaré de todas las personas residentes en España.
– Explico todo esto teniendo en cuenta que tenemos dinero en brokers extranjeros. Es decir, fuera del estado español.
Recordad que si eres residente español (diferente de si eres español) tienes que tributar por todo los beneficios y pérdidas a nivel mundial. Es decir, de todo el patrimonio que tengas alrededor del mundo. Sea en España o en las Bahamas. La gente se piensa que tener una cuenta en un Suiza, en Bahamas o en Hawai es ilegal, pero no lo es! Mientras seas residente español (más de la mitad del año residiendo en España), estas obligado delante de la hacienda pública española, a declarar todos tus beneficios y pérdidas. Por tanto, insisto: no es ilegal abrirse una empresa fuera, una cuenta bancaria fuera o cualquiera de los dos. La hacienda española solamente reclama que se lo comuniques. Es delito si se hiciera y no se comunicara. Eso si, es ilegal.
Para avisar que tienes bienes por valor de 50.000€ en el extranjero, tienes que avisarlos con el modelo 720 de la Agencia Tributaria. Sino, las multas pueden ser bastante desorbitadas. Os dejo el link aquí de la Agencia tributaria.
Para hacer las inversiones lo podemos hacer desde dos vertientes muy diferenciadas: Como particular y como empresa.
En el caso que lo hagamos como particular tenemos que remitirnos a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cual nos habla de las rentas de ahorro, es decir, de los intereses, de los beneficios o pérdidas que obtengamos de las inversiones tanto sean de Renta fija, como variable. De cualquiera. Dentro de una tabla se especifican todos los impuestos que se tienen que pagar. Esta tabla es:
– Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
– Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
– Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Como siempre, al calcular la plusvalía o minusvalía hay que tener en cuenta todas las comisiones de la compra y de la venta.
Una ventaja que tenemos en este punto es que si nosotros tenemos por ejemplo, acciones de Telefonica y perdemos 1.000 euros, se podrán compensar el 15%, es decir, 150 euros durante el ejercicio del 2016.
En el caso del 2017, este porcentaje sube al 20%, es decir, 200 euros. Esto solo vale para las minusvalias del año anterior. Por tanto, para este año que estamos ya acabando, el 2016, tendremos que tener en cuenta este 15%.
Por tanto, lo que tendremos que hacer cada finalización de año es coger el listado de operaciones del broker, sea donde sea, porque recordemos que en la mayoria de casos la doble tributación no existe, tendremos que hacer:
Importe día de inicio de operaciones – Importe día de cierre de operaciones = Beneficio o pérdida a tributar. Solo cabe decir que te podrás beneficiar o perjudicar más por el cambio de divisas. Es el único punto donde te puede salvar un poco en el caso que trabajes con moneda extranjera.
Aunque supongo que ya os lo imagináis, en el caso que no se haya ni ganado ni perdido y la diferencia sea 0, no tienes que tributar, por
Publicado:
29 dic 2016
Formato:
Episodio de podcast

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Podcast destinado a enseñar tecnología aplicada al trading. El trading de futuros, de forex, de cfd's e incluso de acciones.