En nuestro Derecho se reconoce la personalidad jurídica, es decir, la aptitud de ser sujeto titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento contempla, además, a las personas humanas, naturales o físicas, o a ciertas organizaciones o estructuras que, sin tener entidad real, para el sistema legal son personas llamadas morales o jurídicas, quienes precisamente por esa sanción legal también son titulares de derechos y obligaciones.
El legislador atribuye personalidad jurídica a las personas morales en consideración a un sinfín de razones, ya sea para dotar a los particulares de medios idóneos para la organización y el desarrollo de actividades profesionales o comerciales, para satisfacer necesidades de la administración pública mediante la creación de