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Manual de donatarias y su regulación
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Libro electrónico230 páginas2 horas

Manual de donatarias y su regulación

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El propósito de este Manual de donatarias y su regulación, es guiar a las personas que quieran constituir una sociedad o asociación autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el fin de tener un panorama general de quiénes pueden recibir donativos y cuáles son los requisitos, las regulaciones legales y fiscal
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento9 jul 2019
Manual de donatarias y su regulación
Autor

Isaac Palombo Balas

Contador Público, egresado de la Universidad Iberoamericana, recibido en 1974, con Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para ejecutivos, desde 1994, Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, actualizado diariamente, con experiencia en el área fiscal de más de 25 años, se pone a sus órdenes en todos los servicios relacionados con el ámbito contable y fiscal, así como auditorias para efectos fiscales. Miembro del Colegio de Contadores Públicos de México, así como del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Autor del libro '' Manual de Donatarias y su regulación'' publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el mes de febrero de 2012

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    Manual de donatarias y su regulación - Isaac Palombo Balas

    Introducción

    El propósito de este trabajo es guiar a las personas que quieran constituir una sociedad o asociación autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con el fin de tener un panorama general de quiénes pueden recibir donativos; cuáles son los requisitos, regulaciones legales y fiscales para obtener la autorización y dar recibos deducibles del impuesto sobre la renta; qué debe hacerse para obtener la autorización y que los donantes sepan a quiénes pueden otorgar los donativos, y qué recibos deben expedirles, en su caso.

    En la República Mexicana, de conformidad con las leyes, reglamentos y códigos que nos rigen, se pueden constituir sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos, los cuales pueden recibir donativos y estos a su vez pueden expedir comprobantes que sean deducibles del impuesto sobre la renta para la persona, sea física o moral que otorgue dicho donativo.

    Este trabajo es una recopilación de conceptos, artículos aplicables ya sean de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de su Reglamento, del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable, para conocer los trámites correspondientes de solicitud y, en su caso, obtener la autorización para recibir donativos deducibles para los otorgantes, y los requisitos para las personas físicas o morales para deducirlos, así como algunos comentarios en materia del impuesto al valor agregado, impuesto empresarial a tasa única e impuesto a depósitos en efectivo; estos dos últimos estuvieron vigentes a partir del 1 de enero de 2008 y del 1 de julio de 2008, respectivamente, las cuales fueron derogadas y se dejaron sin efecto a partir del 1 de enero de 2014, así como a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado de Dinero, publicada el 17 de octubre de 2012 y vigente a partir del 17 de julio de 2013, con obligación de presentación de avisos a partir del mes de septiembre de 2013.

    Algunas referencias y consideraciones legales que se deben tomar en cuenta para constituir una sociedad que pueda recibir donativos deducibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los requisitos que se deben conocer para otorgarlos y que sean deducibles. Asimismo, comentaré las obligaciones fiscales en cuanto a la contabilidad y los comprobantes fiscales que se deberán tomar en consideración; del mismo modo, tanto para efectos contables como financieros hay que considerar las nuevas Normas de Información Financiera (NIF), con vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Es importante mencionar lo siguiente, para que los donativos sean deducibles para las personas morales y las físicas se deben cumplir ciertos requisitos, los cuales quiero dar a conocer.

    En algunos casos hay comentarios a los artículos o sus fracciones mencionadas, así como otros más entre paréntesis, los cuales son del autor y no de la ley, y también aparecen palabras en negrillas para resaltar los conceptos.

    Este trabajo está actualizado con todas las modificaciones fiscales, incluso la resolución miscelánea fiscal, publicadas al 1 de enero de 2014, hay que tomar en consideración que al momento de enviar este trabajo a la edición y posterior publicación, no se había publicado en nuevo Reglamento de la Ley del ISR, por lo que las referencias a los artículos del Reglamento son del vigente a 2013.

    En el texto aparecen varias abreviaturas, las cuales tienen el siguiente significado y se presentan en orden alfabético:

    Capítulo 1

    Generalidades

    Los artículos de la LISR que se refieren a las deducciones autorizadas, dentro de las cuales se encuentran los donativos deducibles de este impuesto son el 27 para las personas morales y el 151 para las personas físicas, los cuales comentaremos en seguida.

    El Art. 27 de la LISR, se refiere a los requisitos para las deducciones autorizadas de las personas morales en general y el Art. 151 se refiere a los requisitos para las deducciones de las personas físicas, en su Fracc. I, el primero y en su Fracc. III, el segundo, hablan de los donativos, y dicen lo siguiente (solo se transcribe lo necesario para este trabajo y no los artículos completos):

    Art. 27 (LISR). Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I.  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generale s que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

    a)  A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley [Régimen de las personas morales con fines no lucrativos], así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

    b)  A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley. [Fundaciones, patronatos y entidades que su propósito sea apoyar a las donatarias autorizadas.]

    c)  A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. [Sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro y que sus actividades sean de investigación o preservación de flora o fauna.]

    d)  A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. [Sociedades de asistencia o beneficencia, las dedicadas a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial, de investigación científica, dedicadas a la reproducción de especies en extinción.]

    e)  A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

    f)  A programas de escuela empresa.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

    Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

    El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

    Es importante comentar que en el Art. anterior y en el 151 referente a las personas físicas, cuyo contenido de la Fracc. III, que se transcribe más adelante se menciona que los donativos no deben ser onerosos ni remunerativos, pero en la LISR y el CFF, no hay referencia ni definición de que se deba considerar como onerosa o remunerativa. Tomando los significados del diccionario de la Real Academia Española la palabra oneroso, significa; pesado, molesto o gravoso; asimismo, consultando el concepto título oneroso, nos dice: el que supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten; por lo que se refiere a la palabra remunerativo, el mismo diccionario refiere: que remunera o produce, recompensa o provecho. Todo esto quiere decir que cuando se otorga un donativo no se debe recibir a cambio ningún provecho de la contraparte, es decir, de quien recibe el donativo.

    La regla número I.3.9.3 menciona estos términos de oneroso y remunerativo que tampoco define y dice:

    Para los efectos de los artículos 27 fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a […]

    Dentro de la legislación mexicana, en el CCF se hace mención a estos conceptos dentro de dos artículos que son los siguientes:

    Art. 2336 (CCF).- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

    Art. 2337 (CCF).- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

    Estos dos artículos aclaran un poco más estos dos conceptos, que la LISR y el CFF, no definen; así, podemos tener una mayor certeza al otorgarlos o recibirlos. Resumiendo lo anterior, podemos decir que cuando se da un donativo no debe condicionarse a recibir algo a cambio.

    Hay que mencionar que en el RLISR partir de diciembre de 2006 se adicionó el Art. 119-A, que dice:

    Para los efectos de los artículos 31 (27 de la nueva Ley), fracción I y 176 (151 de la nueva Ley), fracción III de la Ley, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos presten u otorguen, asimismo, no será deducible la donación de servicios.

    Además de lo anterior, cabe mencionar que, a partir del primero de enero de 2008, aunque siguen sin aclararse estos conceptos como vimos en el último párrafo del Art. 27, Fracc., I de la LISR se limita la deducción de los donativos para las personas morales a una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

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