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Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas
Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas
Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas
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Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas

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Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano está el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Al respecto, ofrecemos un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen que incluye la exposición de un marco teórico de cada tema y el desarrollo de diversos casos prácticos.

El lector encontrará, entre otros, los siguientes temas relativos a los ingresos percibidos por las personas físicas:
1. Cálculo de la retención de ISR que los empleadores deben efectuar a los que perciben salarios y conceptos asimilados a estos (se incluye la retención por la percepción de ingresos por indemnizaciones, aguinaldo, PTU y otros).
2. Determinación de la base del impuesto, cálculo de los pagos provisionales, renta gravable y el importe de la PTU, así como el tratamiento de las pérdidas fiscales, en relación con las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales.
3. Determinación de la retención del impuesto por los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

4. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos mensuales en el nuevo Régimen simplificado de confianza.
5. Cálculo de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.
6. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos provisionales cuando se perciben ingresos por adquisición de bienes, enajenación de bienes muebles e inmuebles, dividendos, intereses y otros ingresos.
7. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.

Sin duda, esta obra será de gran utilidad para los contribuyentes (personas físicas), profesionales del área fiscal, estudiantes de nuestra legislación fiscal y, en general, para toda persona interesada en el tema.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento7 oct 2022
ISBN9786076297728
Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022: Personas físicas

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    Excelente, me ayudó demasiado para mis tareas. Muy recomendable. Me hubiera gustado ver mas ejemplos, e incluso algún link para la obtención de plantillas Excel.

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Estudio del Impuesto sobre la Renta 2022 - José Pérez Chávez

Portadilla

PRIMERA EDICION 2022

ISBN 978-607-629-772-8

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS

CAPITULO I. SALARIOS

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios

Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios

Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales

CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

Obligados a tributar en este régimen

Deducción de inversiones

Determinación de los pagos provisionales

Determinación del impuesto anual

Pérdidas fiscales

Determinación de la base de la PTU

CAPITULO III. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Quiénes pueden tributar en este régimen

Quiénes no podrán tributar en este régimen

Pagos mensuales

ISR del ejercicio

Asimilación a la defraudación fiscal

Obligaciones de los contribuyentes

Supuestos en los que se dejará de tributar en el RSC

No aplicación de otros tratamientos fiscales

PTU del ejercicio

CAPITULO IV. INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES

Retención del impuesto

CAPITULO V. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Aspectos generales

Deducción opcional sin comprobación (deducción ciega)

Determinación de los pagos provisionales

CAPITULO VI. ENAJENACION DE BIENES

Concepto de enajenación

Enajenación de bienes inmuebles

Pagos provisionales estatales

Cálculo del impuesto anual

Disminución de pérdidas

Enajenación de bienes muebles

CAPITULO VII. ADQUISICION DE BIENES

Ingresos gravables

Determinación de los pagos provisionales

CAPITULO VIII. INGRESOS POR INTERESES

Concepto de intereses

Intereses exentos

Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR

Concepto de interés real

Deducción de pérdidas

Retención y entero del impuesto

CAPITULO IX. PREMIOS

Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios

Periodicidad de pago

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Tasas de impuesto

Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

CAPITULO X. DIVIDENDOS

CAPITULO XI. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

Ingresos gravables

Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria

Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses

CAPITULO XII. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

Obligación de pago del impuesto anual

Cálculo del impuesto anual

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.

Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público lo constituye el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y las morales en los casos siguientes:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR; el estudio se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.

Asimismo, está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, así como a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal, a los contribuyentes y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.

Nota importante por considerar:

1. En el DOF del 10 de enero de 2021 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022, como sigue:

BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS

El 31 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF los siguientes decretos relativos a beneficios en materia de ISR e IVA en las fronteras norte y sur del país:

1. El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. El Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2021, y conforme al cual se amplió la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.

Por lo anterior, para efectos de este libro, es importante que los contribuyentes a quienes les aplican los decretos mencionados consideren los beneficios contenidos en éstos, en la determinación y pago del ISR correspondiente.

CAPITULO I

SALARIOS

Ingresos gravables

De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:

1. Los salarios.

2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.

3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):

1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.

9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

No obstante, cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren los puntos 7 a 9 anteriores, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de salarios, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir del año siguiente en el que excedieron ese monto. Las personas físicas que se ubiquen en este supuesto deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el SAT. De no pagarse el impuesto en los términos del régimen de las personas físicas

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