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Impuestos estatales a la nómina, su retención y su dictamen fiscal
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Libro electrónico703 páginas4 horas

Impuestos estatales a la nómina, su retención y su dictamen fiscal

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Esta obra compila las particularidades del impuesto sobre remuneraciones y/o nóminas en cada uno de los estados de la República Mexicana, haciendo énfasis en los elementos de esta contribución, tales como sujeto, objeto, base y tasa. La obra incluye un análisis acerca de los estados donde se impone el deber de dictaminar el cumplimiento de obligaci
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento28 ago 2023
ISBN9786078552399
Impuestos estatales a la nómina, su retención y su dictamen fiscal
Autor

Comisión Representativa ante Organismos de seguridad Social

Sin duda alguna, uno los objetivos más importantes de las comisiones de trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es la difusión de los temas de interés de la contaduría pública y mantener a la vanguardia el acervo documental de toda esta información. Hoy presentamos esta obra elaborada por la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) en materia del impuesto sobre remuneraciones y/o nóminas que se establece en cada uno de los estados de la República Mexicana, información de gran relevancia no solo por su contenido técnico y valor legal, sino por el alcance y dinamismo del tema. El impuesto sobre remuneraciones y/o nóminas que establecen los estados es en muchos casos el mayor generador de recursos vía impuestos para varios de ellos y dada su importancia, han tenido diversas modificaciones, reformas y adiciones en los últimos años, con esta obra se pretende compilar las particularidades de este impuesto, en cada uno de los estados, y poner énfasis en los casos en que se tiene la obligación de elaborar un dictamen, así como efectuar retenciones del mismo. Por esta razón, ante la diversidad y dinamismo del tema, según corresponda a cada entidad federativa, se establece en esta Comisión la necesidad de abordarlo y comprender sus implicaciones en el ámbito contributivo como una aportación al estudio del mismo. Esperamos que esta obra cumpla con las expectativas de nuestros amables lectores.

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    Impuestos estatales a la nómina, su retención y su dictamen fiscal - Comisión Representativa ante Organismos de seguridad Social

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    Impuestos Estatales a la Nómina,

    su Retención y su Dictamen Fiscal

    Comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social

    (CROSS)

    1615.png1718.jpg

    1a. edición enero 2018

    D.R. ©2018 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700 Ciudad de México

    www.imcp.org.mx

    Impuestos estatales a la nómina, su retención y su dictamen fiscal

    ©2018 Óscar de Jesús Castellanos Varela, José Guadalupe González Murillo, Fidel Serrano Rodulfo, Edgar Enríquez Álvarez, Arturo Luna López, Orlando Corona Lara, Cristina Zoé Gómez Benavides, Crispín García Viveros, Javier Juárez Ocotencatl, Miguel Castellanos Cadena, Didier García Maldonado, Luis Manuel Cano Melesio, Cynthia Gabriela González Gámez, Jorge E. Martínez Vargas, Jaime Zaga Hadid, Eduardo López Lozano, Bernardo González Vélez, Karla Arlaé Rojas Quezada, Leobardo Muñoz Tapia, Óscar Guevara García, José Manuel Etchegaray Morales, José Sergio Ledezma García, Juliana Rosalinda Guerra González

    ISBN 978-607-8552-39-9

    1881.jpg

    Azucena García Nares Gerente Editorial

    Norma Berenice San Martín López Coordinadora Editorial

    Jorge Alejandro Medina Arriaga Coordinador de Diseño

    Elizabeth Martínez Suástegui Diagramación

    Nicolás Martín Centeno Bañuelos, Enio Ramírez Campos Corrección de estilo

    José de Jesús González Gutiérrez Analista de producción

    Shutterstock® Images Banco de imágenes

    La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por

    Sextil Online, S.A. de C.V./ Ink it ® 2018.

    +52 (55) 52 54 38 52

    contacto@ink-it.ink

    www.ink-it.ink

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún medio impreso, electrónico o magnético de filmación, sin permiso por escrito del editor o de su autor.

    Publicado en México/Published in Mexico

    INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

    REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS

    DE SEGURIDAD SOCIAL 2015-2017

    C.P.C. Óscar de Jesús Castellanos Varela

    Presidente

    C.P.C. José Guadalupe González Murillo

    Vicepresidente

    C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo

    Secretario Técnico

    PRÓLOGO

    Sin duda alguna, uno los objetivos más importantes de las comisiones de trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es la difusión de los temas de interés de la contaduría pública y mantener a la vanguardia el acervo documental de toda esta información.

    Hoy presentamos esta obra elaborada por la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) en materia del impuesto sobre remuneraciones y/o nóminas que se establece en cada uno de los estados de la República Mexicana, información de gran relevancia no solo por su contenido técnico y valor legal, sino por el alcance y dinamismo del tema.

    El impuesto sobre remuneraciones y/o nóminas que establecen los estados es en muchos casos el mayor generador de recursos vía impuestos para varios de ellos y dada su importancia, han tenido diversas modificaciones, reformas y adiciones en los últimos años, con esta obra se pretende compilar las particularidades de este impuesto, en cada uno de los estados, y poner énfasis en los casos en que se tiene la obligación de elaborar un dictamen, así como efectuar retenciones del mismo.

    Por esta razón, ante la diversidad y dinamismo del tema, según corresponda a cada entidad federativa, se establece en esta Comisión la necesidad de abordarlo y comprender sus implicaciones en el ámbito contributivo como una aportación al estudio del mismo. Esperamos que esta obra cumpla con las expectativas de nuestros amables lectores.

    C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos Varela

    Presidente de la CROSS del IMCP

    INTRODUCCIÓN

    Las empresas en México deben cumplir con una serie de obligaciones formales y de pago de impuestos, y cada una de estas se genera por las actividades que dichas empresas o patrones realizan. Por lo tanto, los patrones están preocupados por administrar correctamente los salarios y prestaciones que pagan a sus trabajadores, así como por cumplir una serie de regulaciones señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y otros estatutos federales, estatales y municipales, convirtiéndose esto en un reto, incluso para las organizaciones más responsables, ya que de no hacerlo correctamente pueden enfrentarse a multas, penalizaciones y/o demandas derivadas de la falla en el cumplimiento de su régimen regulatorio.

    Lo anterior ha llevado a que los cálculos de los impuestos cada vez se vuelvan más complejos y requiera de expertos, por lo que la especialización de los responsables de pagar estos impuestos ha ido en aumento, ya que las bases de pago son diferentes para cada contribución, por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores, por las remuneraciones que perciben por concepto de sueldos y demás prestaciones; la determinación del salario base de cotización para efectos de la Ley del Instituto Mexicanos del Seguro Social (LIMSS); las aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y la determinación de la base para el impuesto sobre remuneraciones o también conocido como impuesto sobre nóminas.

    Ahora bien, en México cada entidad federal es soberana y tiene su propia constitución, esto les brinda autonomía jurídica y, por lo tanto, pueden promulgar sus propios códigos y leyes, así como establecer cargas fiscales a sus gobernados mediante impuestos, derechos y aprovechamientos, para cubrir su gasto público.

    Es importante mencionar que dentro del proceso de aprobación de los impuestos locales en el marco de la legalidad, estos se avalan en los congresos locales, por lo que generalmente, las entidades federativas cobran sus impuestos con porcentajes distintos, tanto por el pago de nóminas de los patrones como por rifas y sorteos, predial e impuesto sobre hospedaje, por mencionar solo algunos.

    Lo anterior lleva a que los impuestos locales sean una fuente de recursos para las finanzas de las entidades federativas que les permite ser autosuficientes y no depender de los recursos asignado por la Federación, lo cual en algunas ocasiones resulta inferior a su gasto real y presupuestado.

    Como reflexión consideramos que en México falta autonomía hacia los estados para que puedan emitir leyes que les permitan administrar impuestos al consumo.

    Este trabajo no pretende ser tan ambicioso en cuanto al análisis de todos los impuestos que cobran los estados de la República Mexicana, tan solo se propone inventariar los códigos financieros de los 32 estados de la República Mexicana para enfocarse exclusivamente en las bases de pago de los impuestos sobre nómina, en cuanto a la determinación de la base que se generan como resultado de la relación laboral entre el patrón y trabajador.

    Así, en este volumen, se analizará si la base de pago es por la relación laboral o derivada de su trabajo, así como la entidad federativa en donde se debe realizar el pago y la retención del impuesto. Esto lo determina cada ley o código estatal, así como cada uno de los conceptos de las percepciones exentas y las que forman parte de la base.

    También se estudiarán los servicios prestados por profesionistas independientes y el respectivo pago de honorarios al Consejo de Administración, asimilados a salarios o cualquier otra prestación que forme parte de la base.

    En razón de que algunos códigos financieros citan como parte de la base los pagos por concepto de emolumentos (honorarios) al Consejo de Administración, se identificarán los estados de la República Mexicana en donde se aplica la citada obligación.

    Finalmente, se propondrá una matriz en donde se presentarán los comparativos de bases de pago, tasa y periodicidad de pago y fechas límite.

    Esperamos que esta obra sirva de guía para los contadores, administrativos y demás personal que se encarga de administrar, calcular, determinar las bases y los pagos de los impuestos sobre nóminas de las distintas entidades federativas de la República Mexicana.

    CAPÍTULO 1

    2052.png

    EVOLUCIÓN DEL

    IMPUESTO SOBRE NÓMINAS O

    IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

    ANTECEDENTES

    A escala Federal desde 1963 se cobra el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Tercero. Impuesto para la Enseñanza Media Superior Universitaria y a la Capacitación Técnica Profesional con una tasa de 1.0%, que gravaba el monto de los pagos realizados por conceptos de remuneraciones al trabajo personal, el monto de la remuneración al trabajo personal que excediera de un salario mínimo, así como el monto de las percepciones obtenidas como compensación de servicios prestados en el ejercicio de una profesión libre (Chapoy Bonifaz, 1984).

    Las entidades, en el transcurso del tiempo, han incorporado dicho impuesto como parte de su presupuesto de ingresos. El primero en hacerlo fue el Estado de México, en 1972; seguido de Baja California, en 1975; Nuevo León, en 1976; Sonora y Tamaulipas, en 1977; Tabasco en 1978, y Chihuahua en 1979. Otras entidades, en razón de observar que representaba una de las principales fuentes de ingresos de esas entidades, optaron por la incorporación del mismo en sus legislaciones; por ejemplo, en la década de 1980 lo integraron a su Ley de Hacienda: Hidalgo, en 1982; Guerrero, en 1983; Quintana Roo, en 1985; Distrito Federal, en 1988, y en 1989 Tlaxcala y Chiapas. De este modo, casi en toda la República Mexicana existe un gravamen a la nómina o a los costos de las empresas sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, sin dejar de citar que las tasas actuales oscilan entre 1.0 y 3.0%, aunque en un inicio las tasas variaban entre 0.75 y 2.0%.

    EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS O IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL DÍA DE HOY

    En el siguiente cuadro hemos concentrado las tasas que son aplicadas a las bases gravables en cada uno de los estados de la República Mexicana para el ejercicio de 2017:

    2260.jpg

    ▲ Se aplicará la tasa de 1.0% para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesca. La tasa de 2.0% para las demás actividades.

    * Se aplicará la tasa del 2.5% cuando corresponda a todas las personas físicas y morales. La tasa del 3.0% solo aplica para el estado.

    ** Se apllicará la tasa del 2.5% cuando corresponda a todas las personas físicas y morales. La tasa del 4.0% solo aplica para el estado.

    Fuente: elaboración propia con datos obtenidos de las leyes o códigos de cada entidad federativa.

    Ahora bien, las tasas de impuesto sobre remuneraciones o sobre nómina que predominan en los estados de la República Mexicana corresponden a las de 2.0 y 3.0%, seguida de 2.5%, tal como se aprecia en nuestro siguiente gráfico:

    2583.jpg

    Fuente: elaboración propia con datos obtenidos de las leyes o códigos de cada entidad federativa.

    Como podemos observar, las tasas del porcentaje aplicable varían en cada entidad, así como su administración, por ejemplo, en algunas entidades la administración es mediante el gobierno del estado, durante su gestión, y en otras este proceso está a cargo de un fideicomiso con la participación del gobierno, la cúpula empresarial, el sector público y Nacional Financiera. Estos fideicomisos cuidan ciertos propósitos, tales como la inversión en infraestructura, educación, preservación del patrimonio, cultura y deporte.

    Para cubrir los propósitos mencionados, algunos estados cobran una sobretasa; por ejemplo, en Baja California, de conformidad con su artículo 3 de la Ley de Hacienda del Estado, se causa adicional al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal de 1.80%, un porcentaje a una sobretasa de 0.63% sobre la base establecida en el citado ordenamiento.

    A continuación se muestran los estados que cuentan con una sobretasa o impuesto adicional:

    Por lo anterior, en la actualidad podemos observar que el impuesto sobre remuneraciones o impuesto sobre nóminas es administrado y forma parte de los ingresos de estas entidades federativas y está dentro del marco del federalismo fiscal que opera en nuestro país, esto con el objeto de otorgar autonomía a los estados para utilizar los recursos que de estos deriven y destinarlos a sus necesidades propias.

    Actualmente, en las 32 entidades federativas se cobra el Impuesto Sobre Remuneraciones o Impuesto Sobre Nóminas, aunque existen algunas diferencias en porcentajes, en conceptos exentos y gravados, y en obligaciones de retenciones, entre otros puntos.

    Por otro lado, es importante mencionar que en algunos estados se ha tratado de estimular la inversión; esto es, han promovido descuentos o condonaciones desde 50 hasta 100% del impuesto a las empresas nuevas que logren la generación real de empleo por periodos superiores a 12 o 18 meses. En el análisis de cada entidad podremos identificar, de manera precisa, la existencia de estos y otros estímulos.

    Por último, cabe señalar que, en noviembre de 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios al artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) a fin de que las entidades federativas pudieran establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas por concepto de honorarios, arrendamiento de bienes y venta de inmuebles, así como por las actividades empresariales. El propósito de introducir dichos impuestos es generar fuentes adicionales de ingresos para los gobiernos estatales y ayudar a reducir la dependencia de las transferencias federales. Como resultado de esta reforma se han incluido impuestos al Trabajo Personal No Subordinado, aunque eso será materia de otro análisis.

    Por lo que se refiere a la periodicidad y fecha de pago del Impuesto Sobre Nóminas o Impuesto Sobre Remuneraciones, no han sufrido grandes cambios desde su creación en las distintas entidades federales. A continuación, hemos preparado un resumen de la periodicidad y fecha de pago por cada uno de los estados de la República Mexicana:

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    CAPÍTULO 2

    3307.png

    GENERALIDADES

    Los impuestos locales son aquellos establecidos en las leyes estatales y cuyo cobro y administración recae en cada entidad federativa. De este modo, cada estado cobra diversos impuestos, si bien algunos son iguales en cuanto a su naturaleza, muchas veces los denominan con un nombre diferente.

    En el presente capítulo desarrollaremos, en términos generales, el impuesto referente al pago de nóminas a los trabajadores subordinados, así como aquellos terceros que tienen alguna relación de servicios.

    El Impuesto Sobre Nóminas también es conocido, en algunos estados, como Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneraciones a un Trabajo Personal Subordinado. Se trata de un impuesto que grava un gasto o erogación, no los ingresos o el haber patrimonial de un individuo, sino el gasto que realizan los patrones al pagar salarios a los trabajadores.

    ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO?

    Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que residan en territorio del estado de que se trate por todos los salarios que paguen a sus trabajadores dentro y fuera del territorio del estado, también aquellas que residan fuera de la entidad federativa y que realicen remuneraciones al trabajo personal subordinado por el prestado dentro de la entidad federativa de que se trate.

    Como la mayoría de las legislaciones estatales establecen los mismos supuestos para la causación del impuesto, puede darse el caso de que una persona resida en un estado A y tenga trabajadores en dicho estado, y además posea trabajadores a quienes les pague salarios en un estado B; en esa situación, esta persona estaría obligada a pagar en el estado A el Impuesto Sobre Nómina que corresponda por los salarios pagados a todos sus trabajadores, inclusive por los salarios de los trabajadores que le prestan servicios en el estado B; sin embargo, como los estados donde residen o el centro de trabajo es diferente a donde reside el patrón, además tendría que pagar por estos últimos el impuesto correspondiente por los salarios pagados en el estado B, de modo que por estos salarios estaría pagando dos veces el mismo impuesto. Estas cuestiones se resuelven atendiendo al principio de residencia fiscal, en el que los contribuyentes deberán pagar el impuesto correspondiente dependiendo de su lugar de residencia. En este caso, el contribuyente solo pagaría en el estado A.

    No obstante lo anterior, existen algunos estados que determinan dentro de su legislación fiscal que el impuesto se causa atendiendo solo los pagos efectuados desde su territorio sin importar en donde se encuentren los trabajadores, tal es el caso de lo regulado en la Ciudad de México.

    ¿CÓMO SE DECLARA EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?

    Cabe mencionar que este impuesto se paga mensualmente y que cada estado establece los mecanismos, formatos y herramientas necesarias para facilitar el pago de dicho impuesto, conocidas como Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nómina. Su pago se realiza en las oficinas recaudadoras locales de las direcciones de ingresos, instituciones financieras, cadenas nacionales de tiendas de conveniencia, así como oficinas de telégrafos, entre otros.

    FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

    En varios estados existen diferentes opciones de pago que puede ser mediante pago referenciado, en tiendas e instituciones bancarias autorizadas de forma presencial o, en algunos estados, se puede pagar por Internet con tarjetas de crédito Visa o Master Card o con cheque de Bancomer. Asimismo, se puede utilizar el servicio de www.recaudanet.gob.mx. Los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas o Impuesto Sobre Remuneraciones tienen la obligación de llevar un registro detallado de las erogaciones que se efectúen por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

    Es importante señalar que la legislación de este impuesto en algunas entidades se conoce como Impuesto Sobre Nóminas y, por lo tanto, considera como sujeto de este gravamen al que tiene el carácter de patrón; sin embargo, en otras entidades lo denominan Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, teniendo con esta definición el objetivo de tener un mayor alcance sobre las personas que realizan pagos por remuneraciones, independientemente de que los pagos se deriven de una relación laboral. Esta última definición tiene un problema, en razón de que incluso pareciera ser que deben quedar dentro de la base todos aquellos pagos realizado por servicios profesionales, así como que la base es el importe mensual de pagos por concepto de remuneraciones realizadas en dinero o en especie, ya sea con o sin subordinación, marcando cada entidad la pauta sobre los conceptos gravados y exentos.

    Algunas entidades han incluido dentro de su legislación los conceptos de directo y retenedor o indirecto, siendo el primero el causante del impuesto por la nómina que administra dentro de su operación y costos, y el segundo el retenedor del impuesto por el importe de los servicios recibidos. Esta última obligación de retener, de parte del receptor del servicio, abre otra ventana o incógnita: cuál debe ser la base para el cálculo del impuesto a retener, esto es, el total de la factura, el total de la factura restando la carga social y la utilidad por administrar la nómina o el total de la factura restando los conceptos exentos, carga social y utilidad por servicio. Sobre este tema abundaremos más adelante. Como todo impuesto correctamente regulado mediante una norma jurídica incluye los elementos esenciales a cuidar, siendo estos, los siguientes:

    •  Sujeto. El obligado a cubrir este impuesto puede ser cualquier persona física o moral que tenga personal bajo su mando, y el impuesto se calcularía sobre las remuneraciones que efectué a estos. También quienes efectúen algunos pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no subordinado.

    •  Objeto. Las erogaciones realizadas por un patrón por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o no.

    •  Base. El monto de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o no.

    •  Tasa o tarifa. El impuesto se determinará aplicando en la mayoría de las entidades o en promedio la tasa de 2.0 a 30% sobre el monto del total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Con sus excepciones. En algunos estados se aplica una tarifa de acuerdo con la base gravada determinada.

    •  Época de pago. El periodo de pago y su fecha límite. La mayor parte de los estados establecen como periodo de pago el mes, por ejemplo: el pago deberá efectuarse dentro de los días 1 al 20 del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal; no obstante, algunas entidades pagan este impuesto de forma bimestral y, en casos muy específicos, trimestral o anual.

    •  Momento de causación. Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo del personal subordinado o no y se pagará mediante declaración, la cual deberá ser presentada y enviada a la autoridad correspondiente, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales.

    •  Conceptos gravados. Aquellas remuneraciones que formarán parte de la base de pago. La base será el resultado que se obtenga de restar los conceptos exentos al total de los conceptos de remuneraciones al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones asimiladas.

    •  Conceptos exentos. Por lo regular cada legislación estatal establece, de manera clara y precisa, cuáles son las remuneraciones que no deberán ser consideradas en la base para el pago del impuesto sujeto al análisis en esta obra.

    De este modo, en el siguiente capítulo se desglosarán los elementos esenciales del Impuesto Sobre Nóminas o Impuesto Sobre Remuneraciones de cada entidad federativa. Asimismo, se incluirá una tabla que resume cuales son los conceptos que forman parte de la base de pago, considerando las remuneraciones derivadas de una relación subordinada o no, las tasas, estímulos, adicionales, entre otros datos importantes.

    Es necesario señalar que algunas legislaciones no contemplan la totalidad de los conceptos relacionados en nuestra tabla, por lo que ha sido nuestro criterio la clasificación de algunos de estos conceptos, por esta razón no necesariamente coincidamos con su criterio. A continuación, hemos preparado un cuadro resumen que incluye, por entidad federativa, el nombre de la ley o código de donde se desprenden los elementos esenciales de los impuestos aquí analizados; asimismo, hemos incluido el nombre utilizado para el impuesto en dicha disposición legal:

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