Abogacía

TELETRABAJO Claves para su implementación

En algunos países el teletrabajo se viene utilizando cada vez con mayor frecuencia, dados los grandes beneficios que reporta. En México el uso de esta figura se había visto como algo muy remoto. Se le pretendió regular, de una manera muy confusa y débil, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 30 de noviembre de 2012, cuando se agregó al artículo 311, que define el trabajo a domicilio —una figura muy diferente al teletrabajo—de la siguiente forma: “Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.

Mencionar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, herramientas que caracterizan al teletrabajo y son necesarias para su ejecución, podría significar que se pretendía unificar el trabajo a domicilio y el teletrabajo en una sola figura, lo cual resulta improcedente en virtud de que cada una de ellas tiene características totalmente diferentes, como a continuación se señala:

Con motivo de la pandemia derivada del Covid-19, de la suspensión de actividades no esenciales, de la falta de aplicación correcta de la LFT —en especial de los artículos 42 bis y 429, fracción IV— y de una indebida reglamentación y organización, muchos patrones decidieron que sus empleados continuaran laborando desde sus domicilios para generar ingresos y poder seguir pagando salarios, así como para evitar la desaparición de la fuente de trabajo. Esta forma de trabajo no estaba regulada y cada patrón estableció las bases para continuar la relación de trabajo bajo esta modalidad.

Con motivo de lo anterior, y considerando el uso cada vez más frecuente del teletrabajo, los beneficios que éste reporta y la expectativa de los patrones de continuar con esta modalidad una vez que las actividades regresen a la normalidad, el 11 de enero pasado se publicó en el el decreto a través del cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII bis de la LFT en materia de teletrabajo, con los artículos del 330 A al 330 K, del

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