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Acuerdos Relevantes del Consejo Técnico del IMSS
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Acuerdos Relevantes del Consejo Técnico del IMSS
Libro electrónico553 páginas8 horas

Acuerdos Relevantes del Consejo Técnico del IMSS

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Esta compilación de los acuerdos considerados relevantes y de actualidad, emitidos por el Consejo Técnico del IMSS, constituirá una herramienta valiosa para los estudiosos de la materia, ya sean dictaminadores del cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia de seguridad social, litigantes, juzgadores encargados de impartir justicia, acad
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento21 ene 2022
ISBN9786078384815
Acuerdos Relevantes del Consejo Técnico del IMSS
Autor

Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social IMCP

Esta comisión forma parte de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP y analiza las diversas disposiciones de esta índole; además, se encarga de emitir Boletines de Seguridad Social y de CROSS informa, mismos que se envían a la membrecía del IMCP. En algunas ocasiones intervienen sus integrantes en reuniones que se llevan a cabo con las autoridades del IMSS e INFONAVIT.

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    Acuerdos Relevantes del Consejo Técnico del IMSS - Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social IMCP

    Portada_acuerdos_final.jpg

    Prólogo

    Desde que nació el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), institucionalizar sus objetivos en beneficio permanente de nuestros agremiados ha sido una gran labor, en virtud de mantener a la vanguardia nuestra capacitación y el acervo documental que permite hacer asequible para cualquier interesado el acceso a esta información que, de alguna forma, es privilegiada al ser elaborada por expertos en el tema, quienes, a su vez, son integrantes de las comisiones de trabajo con las que cuenta nuestro Instituto.

    Hoy le corresponde a la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) la elaboración de esta obra relativa a los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), información que tiene gran relevancia no solo por su contenido, sino por su valor legal y por los alcances que, en lo particular, el mismo lector puede otorgarle.

    Espero que esta obra cumpla con las expectativas de nuestros amables lectores.

    C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño

    Ex Presidente del CEN del IMCP

    Introducción

    Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley del Seguro Social en la cual se precisa que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y que la aplicación debe estar precedida por la interpretación —la cual sabemos que es una tarea compleja, debido a los diferentes significados o acepciones de las palabras, así como por la deficiente técnica legislativa utilizada y por la necesidad de realizar adecuaciones sin pasar por el complejo proceso legislativo—, fue que en el seno de la CROSS se tomó la decisión de realizar una compilación de los acuerdos que en la fecha se consideran relevantes y que han sido emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    No obstante las numerosas discrepancias sobre el tema, diversos autores reconocen a los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS como fuente de derecho de la seguridad social, en virtud de que facilitan la aplicación de la norma tributaria, al incluir disposiciones concretas para que el contribuyente cumpla con los diferentes preceptos tributarios dentro de un marco de certidumbre jurídica, de ahí que los alcances que todos los involucrados quieran darles tengan una importancia muy compleja, en función de la utilidad que a cada quien le corresponde no solo descubrir, sino interpretar.

    El dictaminador requiere conocer estos acuerdos para que al contar con su recopilación se tenga a la mano una herramienta que permita facilitar su consulta; al asesor, de igual forma, le ayuda a respaldar una opinión sobre el tema que coincida con los acuerdos del Consejo Técnico; a los trabajadores, les debe interesar, no obstante que siempre existe la problemática de la desinformación que ellos mismos se ocasionan al abandonar investigar su situación futura, en tanto se encuentren en condiciones óptimas a su juicio, teniendo el riesgo de caer en la indolencia o que por ignorancia haya quien abuse de ello y lo sorprenda al ofrecer, sobre todo, en materia de pensiones, algo a lo que no tiene derecho.

    De igual forma, la autoridad tiene el riesgo de encontrarse desinformada por la dinámica laboral o por otra razón, ya que desconoce este tipo de criterios internos que, a diferencia de otras autoridades fiscales, no necesitan ser forzosamente publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sino que basta con su legal existencia.

    Por su parte, los empresarios y patrones en general, en muchas ocasiones ignoran al igual que los trabajadores algunos derechos que se les confiere mediante estos acuerdos, de ahí que sea mayor su utilidad.

    Algo que es muy importante, es considerar algunos aspectos legales elementales, su redacción, difusión, interpretación, si existe o no el otorgamiento de derechos y sobre todo su vigencia, no basta con aplicar los acuerdos, debemos mantenernos actualizados con la información oficial para evitar incurrir en deficiencias o enarbolar argumentos que ya han sido revocados o anulados por alguna reforma legal.

    Esta será una obra valiosa, en virtud de que los profesionales inmersos en el estudio de la seguridad social, con frecuencia se preguntan si cuentan con alguno de los acuerdos del Consejo Técnico que les permitan realizar un análisis integral de un caso concreto, razón por la que se convierte en un material indispensable para el especialista de la seguridad social.

    Esta compilación de los acuerdos considerados relevantes y de actualidad, emitidos por el Consejo Técnico del IMSS, constituirá una herramienta valiosa para los estudiosos de la materia, ya sea que se trate de dictaminadores del cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia de seguridad social, de los litigantes, de los juzgadores encargados de impartir justicia, de los académicos, así como de los estudiantes de programas de licenciatura o posgrado en materia tributaria.

    Constituyendo los citados acuerdos del Consejo Técnico como disposiciones de carácter administrativo, es oportuno plantearse los siguientes cuestionamientos:

    ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

    ¿Son de aplicación potestativa u obligatoria?

    ¿Crean solo derechos o también generan obligaciones?

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los funcionaros fiscales facultados, podrán emitir criterios de aplicación de las disposiciones fiscales, los cuales generarán derechos al momento en que se publiquen en el DOF, situación particular en materia fiscal en general, ya que la seguridad social se rige por normas expresas.

    Es factible concluir que los acuerdos del Consejo Técnico son criterios fiscales, que al producir solo derechos, son de aplicación potestativa por el particular y que por su sola existencia engendran derechos, no operando la necesidad o el requisito de que sea cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, considerando la existencia del principio constitucional de legalidad tributaria, conforme al cual, la contribución para el gasto público debe realizarse única y exclusivamente, conforme a lo que establecen las leyes tributarias.

    ¿El Consejo Técnico del IMSS se encuentra debidamente facultado para emitir criterios de aplicación de las disposiciones fiscales? Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 270 de la Ley del Seguro Social, así como en el reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se puede afirmar categóricamente que el Consejo Técnico del IMSS sí se encuentra debidamente facultado para expedir criterios que posibiliten la aplicación de las disposiciones fiscales relacionadas con la seguridad social a que se refiere la Ley del Seguro Social.

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    DISPOSICIONES GENERALES, ADQUISICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

    Disposiciones generales, Atención por desastres naturales.

    Disposiciones generales, Adecuación para la asignación del registro patronal único.

    Disposiciones generales, Aviso de Inscripción Patronal.

    Disposiciones generales, Adecuaciones a prestaciones médicas.

    Disposiciones generales, Atención médica a extrabajadoras embarazadas.

    Disposiciones generales, Ampliación del periodo de conservación de derechos para recibir servicios médicos.

    Disposiciones generales, Aprobación de las reglas para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15-a de la ley del seguro social.

    Disposiciones generales, Atención médica.

    Disposiciones generales, Aprobación de los lineamientos para la adopción de la firma electrónica avanzada (fiel).

    Disposiciones generales, Aplicación informática para cumplir con las obligaciones derivadas de contratos con prestadoras de servicios.

    Disposiciones generales, Cómputo de plazos para vigencia de las nuevas primas de enfermedades y maternidad.

    Disposiciones generales, Cancelación de créditos.

    Disposiciones generales, Cómputo de plazos para ejercer facultades 2002.

    Disposiciones generales, Condonación de recargos.

    Disposiciones generales, Condonación de multas.

    Disposiciones generales, Cancelación de multas 2003.

    Disposiciones generales, Corrección patronal de su situación fiscal.

    Disposiciones generales, Congruencia con la ley federal de derechos del contribuyente.

    Disposiciones generales, Concurrencia de competencias.

    Disposiciones generales, Dación en pago.

    Disposiciones generales, Dirección de recaudación e incorporación.

    Disposiciones generales, Designación de jefatura delegacional.

    Disposiciones generales, Dispensa de la garantía del interés fiscal.

    Disposiciones generales, Dispensa de la garantía del interés fiscal.

    Disposiciones generales, Dispensa de la garantía del interés fiscal.

    Disposiciones generales, Diagramas operativos de retiro y traspasos sar 92.

    Disposiciones generales, Delegación de facultades para otorgar convenios.

    Disposiciones generales, Dirección de prestaciones médicas.

    Disposiciones generales, Diferimiento de pagos por el huracán alex.

    Disposiciones generales, Formatos de afiliación.

    Disposiciones generales, Facilidades para patrones del campo.

    Disposiciones generales, Guarderías para el campo.

    Disposiciones generales, Lineamientos de la corrección de obligaciones 2003.

    Disposiciones generales, Lineamientos operativos para la disminución de cuotas.

    Disposiciones generales, Lineamientos operativos para atender la contingencia sanitaria 2009.

    Disposiciones generales, Lineamientos operativos para pagar a plazo las aportaciones indicadas.

    Disposiciones generales, Nuevas subdelegaciones.

    Disposiciones generales, Nombramiento.

    Disposiciones generales, Notificación de liquidaciones anticipadas por el IMSS.

    Disposiciones generales, Otorgamiento de facilitad para emitir resoluciones de pensiones.

    Disposiciones generales, Otorgamiento de facultades para firmar resoluciones que otorgan pensiones.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas último día inhábil.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas, obtención de comprobantes.

    DISPOSICIONES GENERALES, Publicación de cédulas de determinación de cuotas.

    Disposiciones generales, Publicación de avisos afiliatorios.

    Disposiciones generales, Pagos de cuotas por construcción de casas habitación.

    Disposiciones generales, Pendiente, pago de las cuotas obrero-patronales a cargo de las personas físicas que directamente contraten trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación y que se convierten en patrones en forma ocasional.

    Disposiciones generales, Pendiente, cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del instituto cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, así como los adeudos de patrones no localizados o insolventes.

    Disposiciones generales, Prórroga programa de condonación de recargos.

    Disposiciones generales, Propuesta de reformas reglamentarias.

    Disposiciones generales, Pagos de cuotas por el campo.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas por el huracán stan.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas por el huracán wilma.

    Disposiciones generales, Pagos en casos de fenómenos naturales.

    Disposiciones generales, Prestación de servicios y reversión de cuotas.

    Disposiciones generales, Prórrogas para pago, sin garantía de interés fiscal.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas por sismo.

    Disposiciones generales, Pago de cuotas por huracán alex.

    Disposiciones generales, Resolución del recurso de inconformidad por los consejos consultivos delegacionales.

    Disposiciones generales, Recuperación de cartera 2000.

    Disposiciones generales, Reformas 2001.

    Disposiciones generales, Regularización de adeudos, 2002.

    Disposiciones generales, Reestructura laboral interna.

    Disposiciones generales, Reglas para cumplir con el artículo octavo transitorio de la reforma de ley de 2003.

    Disposiciones generales, Reversión de cuotas.

    Disposiciones generales, Ratificación de incisos de las reglas de facilidades administrativas de 23 de diciembre de 2005.

    Disposiciones generales, Reglas de pagos a plazos de patrones.

    Disposiciones generales, Reglas para cumplir con el artículo octavo transitorio de la reforma de ley de 2006.

    Disposiciones generales, Reglas para el otorgamiento de beneficios fiscales a patrones y trabajadores del campo 2007.

    Disposiciones generales, Reformas a la ley del seguro social 2009.

    Disposiciones generales, Regularización de adeudos patronales 2009.

    Disposiciones generales, Regularización de adeudos.

    Disposiciones generales, Registro patronal inicial.

    Disposiciones generales, Subrogación de guarderías en el campo.

    Disposiciones generales, Solicitudes de condonación de multas.

    Disposiciones generales, Trámites de normatividad.

    Disposiciones generales, Trámites inscritos en el registro federal de trámites y servicios que aplica el instituto mexicano del seguro social.

    ACUERDO ACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo.

    ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    ACUERDO ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales.

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270213/51.P.DIR y anexo relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012 por virtud de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la cual se revisaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012 y se establecieron los que rigieron a partir del 27 de noviembre de 2012.

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    ACUERDO ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones y demás afectados el 14 y 15 de septiembre por los fenómenos meteorológicos en el Estado de Baja California Sur.

    ACUERDO relativo a la Autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos.

    ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social.

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290415/90.P.DIR y su Anexo, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria, celebrada el 29 de abril del presente año, relativo a la modificación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015.

    REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015

    ACUERDO ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del presente año, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el ejercicio 2015.

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    DISPOSICIONES GENERALES, ADQUISICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

    Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII, VIII y XXIII, 264 fracciones VII y XIX de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones VII, XXIII y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda:

    Acuerdo No. 253/2001, de fecha 5/30/2001

    Primero. Aprobar las modificaciones a los procesos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios de cualquier naturaleza propuestas por la Dirección Jurídica, a efecto de que las Direcciones, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Normativas se encarguen integralmente de dichos procesos, desde su planeación y presupuestación, hasta la formalización de los contratos y convenios correspondientes; Segundo. Con las observaciones de los señores consejeros, facultar al Director General a otorgar poderes especiales para actos de administración, específicamente para formalizar los instrumentos legales en las materias mencionadas en el punto I, en favor de los Directores, Coordinadores Generales y Coordinadores Normativos, según sea el caso, que tengan el carácter de unidades compradoras o contratantes o cuando dentro de su estructura existan áreas con tal calidad, autorizadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a lo detallado en el anexo único a este Acuerdo; Tercero. La Dirección Jurídica, en la esfera de su competencia, continuará proporcionando asesoría y apoyo jurídico a las áreas compradoras o usuarias en las distintas fases de los procesos de contratación y efectuando la revisión legal de los contratos y convenios que celebre el Instituto, y tanto el titular de esta como el de la Coordinación Consultiva y de Clasificación de Empresas, mantendrán el carácter de apoderados generales del Instituto; Cuarto. La Dirección de Administración, Organización y Calidad, siguiendo los procedimientos establecidos, propondrá a este Cuerpo Colegiado las modificaciones procedentes a las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios de cualquier naturaleza; y Quinto. La Dirección Jurídica, con intervención de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, propondrá a este Órgano de Gobierno, las modificaciones conducentes al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los órganos normativos realizarán lo propio en sus Manuales de Organización.

    Disposiciones generales, Atención por desastres naturales.

    Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 251 fracciones IV, XII, XXXIII y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, XII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; con fundamento en los Artículos 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 304 C de la Ley del Seguro Social; 133, 134, 139, 140, 144 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y conforme al oficio 167 del 20 de abril de 2004 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda:

    Acuerdo No. 215/2004, de fecha 4/22/2004

    Primero. Se autoriza al Titular de la Delegación del IMSS en el Estado de Coahuila, así como al Titular de la Subdelegación en Piedras Negras, para atender las solicitudes presentadas por patrones con centros de trabajo ubicados en la Ciudad de Piedras Negras, Coahuila, que acrediten haber sido afectados por las lluvias torrenciales que se presentaron en esa localidad en el mes de marzo de 2004 y que por tal motivo no se encuentran en posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas a su cargo, para autorizar a solicitud de dichos patrones el pago a plazos o diferido, de las cuotas que se generen hasta por los seis periodos posteriores al mes de marzo, en un plazo máximo de doce meses. Segundo. Lo dispuesto en el punto Primero de este Acuerdo solo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas por el patrón en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social. Tercero. En los términos del Artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, la Delegación y Subdelegación citadas, deberán verificar que no se impongan multas o, en su caso, se dejen sin efectos las multas impuestas, a los patrones que acrediten haber incurrido en dicha infracción por caso fortuito derivado del fenómeno meteorológico referido. Cuarto. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de agosto de 2004 y al término de su vigencia, la Delegación de Coahuila informará a este Órgano Colegiado sobre los resultados de su aplicación. Quinto. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por este Consejo Técnico.

    Disposiciones generales, Adecuación para la asignación del registro patronal único.

    Asignación del Registro Patronal Único. Del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la asignación del Registro Patronal Único. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en Sesión celebrada el día 27 de agosto del presente año, dictó el acuerdo número 325/2003, en los siguientes términos:

    Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (antes Dirección de Afiliación y Cobranza) presentada a través del oficio 535 del 25 de julio de 2003, en relación con adecuaciones al Acuerdo 697/2002 dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo 107/2003, relativo a los lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único, autoriza las siguientes adecuaciones:

    •Respecto del punto de acuerdo primero:

    —se modifica la fracción III;

    —se adiciona una nueva fracción V;

    —se recorre la numeración inicial, la anterior fracción V pasa a ser la fracción VI, la VI pasa a ser la fracción VII, la fracción VII pasa a ser la fracción VIII, misma que se modifica; la fracción VIII pasa a ser la fracción IX;

    Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 referido, queda en los siguientes términos: Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY), en relación con los Artículos: 1 fracción I; 3; 4; 5; 6; 13; 27; y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Único en los términos siguientes:

    Acuerdo No. 325/2003 de fecha 27/8/2003

    Primero. Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente: I. El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único y la Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Único. II. En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en el Sistema IMSS Desde Su Empresa. III. Señalar en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITUTO escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados. IV. Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos: a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Único, los centros de trabajo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social; b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de este; c) Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único; d) Transmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema IMSS Desde Su Empresa, identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios; e) El patrón se obliga a presentar al INSTITUTO, los movimientos de baja y reingreso dentro de los plazos que establece la LEY, cuando el trabajador cambie de centro de trabajo que implique cambio de municipio; y f) Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un sólo municipio, sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos. V. En los casos en que el INSTITUTO no cuente con la documentación completa, deberá prevenir al patrón dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único, sobre la documentación faltante. La prevención interrumpe el plazo de respuesta del INSTITUTO, el cual se reiniciará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En caso de no realizarse la prevención mencionada anteriormente, el INSTITUTO deberá dar continuidad al trámite solicitado. VI. Una vez que el INSTITUTO cuente con todos los documentos y demás información a que se refieren estos lineamientos, notificará la resolución que corresponda al patrón dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. En caso de que la resolución sea favorable le indicará el Registro Patronal Único con el cual quedará registrado, así como la fecha en que iniciará su operación, señalándole la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que le corresponda. VII. Los trámites que hayan iniciado antes de la operación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión. VIII. El patrón podrá solicitar la cancelación del Registro Patronal Único en cualquier momento, mediante aviso por escrito al INSTITUTO, con noventa días naturales de anticipación; para el efecto, el patrón deberá manifestar las causas y hechos que den origen a la cancelación. En este caso el patrón operará el primer día del bimestre natural siguiente que determine el INSTITUTO con los registros patronales que tenía antes de la asignación del Registro Patronal Único. IX. a) Al dejar sin efectos el Registro Patronal Único se estará a lo siguiente: Cuando el patrón no haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase, fracción y prima serán las que tenía asignadas en cada uno de los registros patronales antes del inicio de operación del Registro Patronal Único; y b) Cuando el patrón haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase y fracción en que quedarán ubicados cada uno de sus registros patronales serán las que tenían hasta antes del inicio del Registro Patronal Único y la prima será con la que concluyó dicho registro. X. El patrón que en términos de lo dispuesto en la fracción VIII de este Considerando, haya dejado sin efectos el Registro Patronal Único, podrá solicitar nuevamente la asignación del mismo, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. El INSTITUTO no asignará un Registro Patronal Único tratándose del supuesto previsto en el inciso l) del Punto Segundo de este Acuerdo.

    Segundo. Los patrones que cuenten con la asignación del Registro Patronal Único, estarán de acuerdo en lo siguiente: a) Proporcionar información al INSTITUTO cada vez que establezca un nuevo centro de trabajo, cierre alguno de ellos o cambie de domicilio, debiendo reportar cualquiera de estas situaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que ocurra el supuesto respectivo, al titular de la Subdelegación que corresponda; b) Que el INSTITUTO determine la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que se aplicará al Registro Patronal Único, unificando si fuera necesario, la clase y fracción de la totalidad de los registros patronales contenidos en la relación que anexó en términos de las fracciones I y III del Punto Primero de este Acuerdo y, posteriormente fije la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del REGLAMENTO; c) Que a partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes, en términos de los Artículos 72 y 74 de la LEY y 32 del REGLAMENTO; d) Presentar en la Subdelegación que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, el formulario previsto en el Artículo 32 fracción V, del REGLAMENTO, manifestando el Registro Patronal Único en el que proporcionará la información correspondiente, es decir, conforme a lo dispuesto en el numeral citado en este inciso, e identificará la clave del municipio del centro de trabajo de los asegurados; e) Que las notificaciones que el INSTITUTO haya realizado en cualquier tiempo, con motivo de actos y omisiones en que hubiera incurrido el patrón, por presumir el INSTITUTO que no presentó la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, que la presentó en forma extemporánea o con datos incompletos, continuarán su procedimiento hasta la imposición de las multas, si procediere, mismas que el patrón se obliga a pagar en términos de los Artículos 304 B fracción III, de la LEY, así como 183 y 189 del REGLAMENTO; f) Que el INSTITUTO entregue al patrón las cédulas de determinación inicialmente en disco compacto, sin perjuicio de que, conforme se vayan liberando los otros medios magnéticos, digitales, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en términos del Artículo 5 del REGLAMENTO, el INSTITUTO le notificará de esta situación, a efecto de que el patrón esté en aptitud de elegir el medio que más le convenga, de conformidad con lo establecido en el propio REGLAMENTO, así como en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; g) Que la entrega del disco compacto en el que se contienen las cédulas de determinación del Registro Patronal Único que el patrón tenga asignado, será efectuada directamente en la Subdelegación que corresponda, a la persona que por escrito autorice el propio patrón. Dicha entrega se hará dentro de la segunda semana de cada mes; h) Que el INSTITUTO, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operación del Registro Patronal Único, en forma gratuita proporcionará al patrón la aplicación informática que permita la lectura de los discos compactos. En la misma forma, el INSTITUTO proporcionará al patrón las versiones actualizadas de la aplicación mencionada que se vayan generando, las cuales podrán ser instaladas por el INSTITUTO o directamente por el patrón, cuando aquel las ponga a disposición en su portal electrónico; i) Que a partir de que el INSTITUTO inicie la entrega al patrón de las cédulas de determinación, en los medios señalados en el inciso f), se le dejarán de entregar las cédulas impresas en papel que emite el INSTITUTO; j) Que considerando que las cédulas de determinación entregadas por el INSTITUTO al patrón serán formuladas con base en la información con que cuentan en las bases de datos del propio INSTITUTO y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el patrón en términos de la LEY, el REGLAMENTO, así como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá actualizar la información procedente para la correcta determinación y pago de las cuotas, aportaciones y descuentos establecidos en dichos ordenamientos legales; k) Que la aplicación para la lectura de los discos compactos que le proporcionará el INSTITUTO, es propiedad exclusiva de este, por lo que el patrón se abstendrá de hacer uso de dicha aplicación para fines distintos a los señalados en estos lineamientos, así como de realizar cualquier acto que de alguna forma afecte los derechos del INSTITUTO. En caso de que el patrón incumpla con lo anterior, deberá resarcir al INSTITUTO por los daños y perjuicios que se le ocasionen, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir; l) Que el INSTITUTO podrá dejar sin efecto el Registro Patronal Único, en caso de que el patrón incumpla con el pago oportuno de las cuotas a su cargo, durante tres periodos de cotización consecutivos y procederá a determinar los créditos a su favor, fijarlos en cantidad líquida y hacerlos efectivos, de conformidad con la LEY; m) Que el formato ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, deberá ser requisitado y autorizado por el patrón o representante del mismo, en la localidad donde ocurra el riesgo de trabajo, debiendo anotar el Registro Patronal Único y la clave del municipio, independientemente que el citado registro se encuentre fuera de la propia localidad; n) Que cuando el patrón tenga celebrado Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios, acudirá a la Oficina de Prestaciones Económicas que le corresponda, según su Registro Patronal Único asignado, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones el multicitado Registro, a efecto de actualizar y, en su caso, integrar a la totalidad de sus trabajadores al Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios; y o) Que el pago y la aclaración del reembolso de subsidios a que se refiere el inciso anterior, se realizará en cada Unidad Tramitadora y de Control del Municipio donde se ubica el centro de trabajo del asegurado. Tercero. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, coordinará a las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, así como a la Jurídica, de estimarlo necesario, para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas, debiendo informar en su oportunidad de esta situación, a este Consejo Técnico. Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de septiembre de 2003. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

    Disposiciones generales, Aviso de Inscripción Patronal.

    Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se deja sin efectos el trámite denominado IMSS-02-001-A: Modalidad A) SARE. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, dictó el Acuerdo número 42/2004, en los siguientes términos:

    Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, VIII, X, XIII y XXXVII, 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 69 A y 69 Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social contenida en oficio 009 del 14 de enero de 2004, acuerda:

    Acuerdo No. 42/2004

    Primero. Se deja sin efectos el trámite denominado IMSS-02-001-A Aviso de Inscripción Patronal: Modalidad (A) SARE, previsto tanto en el Acuerdo por el que, en cumplimiento al similar que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, se da a conocer la información correspondiente al trámite IMSS-02-001-A Inscripción Patronal e Inscripción de Trabajadores, Modalidad A Inicial, Submodalidad SARE e IMSS-06-002-A Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2002, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003, por lo que estos se modifican en lo conducente. Segundo. Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de febrero de 2004. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

    Disposiciones generales, Adecuaciones a prestaciones médicas.

    Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas en su oficio 2029 del 17 de octubre de 2005, acuerda:

    Acuerdo No. 490/2005, de fecha 26/10/2005

    Primero. Ratificar en todas sus partes el Acuerdo 288/2005 dictado por este Órgano de Gobierno en sesión celebrada el 22 de junio de 2005. Segundo. Aprobar las adecuaciones propuestas por la Dirección de Prestaciones Médicas al contenido del Anexo Único del Acuerdo a que se refiere el punto anterior. Tercero. Aprobar que el Anexo Único, con sus modificaciones, forme parte del Acuerdo 288/2005 para efectos de la publicación de ambos documentos en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de octubre de 2005. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

    Disposiciones generales, Atención médica a extrabajadoras embarazadas.

    Atención médica a extrabajadoras embarazadas. Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda:

    Acuerdo No. 196/2005

    Primero. Modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único. Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un periodo mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación: A) La asegurada que hubiere concebido durante el periodo de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales interrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservación de derechos; B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales interrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservación de derechos; C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el periodo de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el periodo de conservación de derechos, y este hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales interrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al periodo de conservación de derechos del asegurado; D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del periodo de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados.

    Disposiciones generales, Ampliación del periodo de conservación de derechos para recibir servicios médicos.

    Ampliación del periodo de conservación de derechos para recibir servicios médicos. Publicación el DOF 27 de enero de 2009. Relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, en los siguientes términos:

    Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 109, segundo párrafo, 251, fracciones I, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento del Director General y Presidente de este Órgano de Gobierno, mediante oficio 024 del 12 de enero de 2009, sancionado por la Dirección Jurídica, acuerda:

    Acuerdo No. ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG de fecha 14/1/2009

    Primero. Conceder, en los términos que se indican a continuación, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009. Segundo. Instruir a la

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