Como se desprende del artículo 1º de la Constitución federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar nuestro parámetro de regularidad constitucional. En otras palabras, se encuentran obligadas a observar en todo momento los derechos humanos de las personas.
Para no vaciar de contenido esa obligación, a lo largo de nuestro sistema jurídico se han diseñado diversas garantías encaminadas a garantizar, valga la redundancia, su cumplimiento. Esto es, las garantías de los derechos humanos se erigen como el presupuesto indispensable para que éstos no se traduzcan en una mera carta de buenos deseos.
Ahora bien, estas garantías pueden expresarse de distintas maneras, dependiendo del ámbito en el que nos encontremos. Por ejemplo, las garantías de cumplimiento de los derechos programáticos,