40 min de escucha
#26 - El gobierno corporativo y sus mejores prácticas. Parte I
#26 - El gobierno corporativo y sus mejores prácticas. Parte I
valoraciones:
Longitud:
34 minutos
Publicado:
21 jun 2021
Formato:
Episodio de podcast
Descripción
· ¿Es importante conocer las diferentes instancias a nivel del gobierno corporativo de las sociedades mercantiles?
· ¿Cómo distingue la norma mexicana contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles cada uno de estos niveles del gobierno corporativo?
Recapitulemos lo que hemos conversado con José Carlos Vera:
1. Los tres niveles del gobierno corporativo en una sociedad mercantil, -es decir, hablando de una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada-son tres a saber: la junta de accionistas, el consejo de administración y el equipo directivo de la empresa.
2. A veces no se distinguen estos niveles, creyendo que es el director general la máxima autoridad. Esto obedece a que, en algunas empresas, el director general es a la vez el presidente del consejo de administración y también el accionista mayoritario.
3. Las sociedades mercantiles en términos de la ley en México no requieren necesariamente contar con un consejo de administración. Tienen la facultad de ser gestionadas por un administrador único según la complejidad de la empresa o su tamaño o bien en su defecto optar por un consejo de administración.
4. Es recomendable para las pequeñas empresas, independientemente de que sus estatutos sociales definan a un administrador único o un consejo de administración, allegarse de personas que conozcan la industria en que se desenvuelve la empresa y con bases en administración para que las empresas sean gestionadas de forma ordenada.
5. La falta de un consejo de administración limita en principio al equipo directivo en contar con una mejor definición del rumbo estratégico a seguir.
6. La ley general de sociedades mercantiles en México establece lineamientos claros de cuándo debe de sesionar la junta de accionistas y el consejo de administración, sin embargo la ley no prevé sanciones si esto no sucede.
7. A veces por el desconocimiento de la norma por parte de los accionistas, provoca que estos se sientan desprotegidos.
8. Se pueden identificar conflictos entre el consejo de administración y la dirección general de la empresa, cuando se crean vacíos de información entre ambos o bien por problemas de comunicación.
Estimada audiencia, es recomendable para los órganos de administración, conocer los estatutos sociales de las organizaciones de los que formen parte, ya que son las reglas del juego de cómo se debe de organizar la sociedad, así como la buena comunicación entre los distintos participantes y asesorarse con terceros para conocer a fondo derechos y obligaciones. No dejemos a la deriva las instancias del gobierno corporativo y obtengamos el máximo provecho del mismo.
Para cerrar, estimados amigos de la audiencia, les proporcionamos algunas referencias donde podrán encontrar información valiosa de lo que hemos charlado y que pueden consultar en la descripción del episodio:
Ley General de Sociedades Mercantiles, Diario Oficial de la Federación, 2 de julio 2009.
No olvides que si tienes interés en enviarnos algún mensaje lo puedes hacer en la siguiente cuenta de correo:
practicasempresarialespodcast@gmail.com
O bien, si les ha gustado este podcast, hagan clic en “seguir”
Nos escuchamos en el siguiente episodio.
· ¿Cómo distingue la norma mexicana contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles cada uno de estos niveles del gobierno corporativo?
Recapitulemos lo que hemos conversado con José Carlos Vera:
1. Los tres niveles del gobierno corporativo en una sociedad mercantil, -es decir, hablando de una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada-son tres a saber: la junta de accionistas, el consejo de administración y el equipo directivo de la empresa.
2. A veces no se distinguen estos niveles, creyendo que es el director general la máxima autoridad. Esto obedece a que, en algunas empresas, el director general es a la vez el presidente del consejo de administración y también el accionista mayoritario.
3. Las sociedades mercantiles en términos de la ley en México no requieren necesariamente contar con un consejo de administración. Tienen la facultad de ser gestionadas por un administrador único según la complejidad de la empresa o su tamaño o bien en su defecto optar por un consejo de administración.
4. Es recomendable para las pequeñas empresas, independientemente de que sus estatutos sociales definan a un administrador único o un consejo de administración, allegarse de personas que conozcan la industria en que se desenvuelve la empresa y con bases en administración para que las empresas sean gestionadas de forma ordenada.
5. La falta de un consejo de administración limita en principio al equipo directivo en contar con una mejor definición del rumbo estratégico a seguir.
6. La ley general de sociedades mercantiles en México establece lineamientos claros de cuándo debe de sesionar la junta de accionistas y el consejo de administración, sin embargo la ley no prevé sanciones si esto no sucede.
7. A veces por el desconocimiento de la norma por parte de los accionistas, provoca que estos se sientan desprotegidos.
8. Se pueden identificar conflictos entre el consejo de administración y la dirección general de la empresa, cuando se crean vacíos de información entre ambos o bien por problemas de comunicación.
Estimada audiencia, es recomendable para los órganos de administración, conocer los estatutos sociales de las organizaciones de los que formen parte, ya que son las reglas del juego de cómo se debe de organizar la sociedad, así como la buena comunicación entre los distintos participantes y asesorarse con terceros para conocer a fondo derechos y obligaciones. No dejemos a la deriva las instancias del gobierno corporativo y obtengamos el máximo provecho del mismo.
Para cerrar, estimados amigos de la audiencia, les proporcionamos algunas referencias donde podrán encontrar información valiosa de lo que hemos charlado y que pueden consultar en la descripción del episodio:
Ley General de Sociedades Mercantiles, Diario Oficial de la Federación, 2 de julio 2009.
No olvides que si tienes interés en enviarnos algún mensaje lo puedes hacer en la siguiente cuenta de correo:
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Nos escuchamos en el siguiente episodio.
Publicado:
21 jun 2021
Formato:
Episodio de podcast
Títulos en esta serie (100)
25# - Contando historias a través de la visualización de datos. Parte II de Prácticas Empresariales