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Contabilidad electrónica y su envío a través de la página del SAT
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Contabilidad electrónica y su envío a través de la página del SAT

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De la reforma que sufrió el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para 2014, a partir del 1o. de enero de 2014, en materia de contabilidad fiscal, destacan los siguientes cambios: 1. Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica), y la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. No obstante, mediante el artículo cuadragésimo tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron el cumplimiento de la obligación a que se refiere este numeral al 1o. de julio de 2014. 2. Los contribuyentes estarán obligados a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto. En relación con este numeral, la fracción IV del artículo 22 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que el ingreso (envío) de la información contable, a través de la página de Internet del SAT, deberá realizarse a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
En la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014 y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, el SAT emitió las reglas que regulan la contabilidad electrónica, su envío a través de la página del citado órgano desconcentrado
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento23 jul 2015
ISBN9786074408140
Contabilidad electrónica y su envío a través de la página del SAT

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Contabilidad electrónica y su envío a través de la página del SAT - José Pérez Chávez

PRIMERA EDICION 2014

ISBN 978-607-440-814-0

CONTENIDO

ABREVIATURAS UTILIZADAS

INTRODUCCION

CAPITULO I

CONTABILIDAD FINANCIERA

Concepto de contabilidad

Características de la información financiera

Elementos básicos de los estados financieros

Postulados básicos del sistema contable

CAPITULO II

CONTABILIDAD FISCAL

Elementos que integran la contabilidad fiscal 

Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables

Registro de las deducciones autorizadas 

Lugar para llevar la contabilidad 

Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos 

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML 

Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código 

Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal y de las donatarias autorizadas con ingresos de hasta $2’000,000.00, a través de Mis Cuentas 

Opción para las demás personas físicas y asociaciones religiosas no lucrativas de registrar sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, a través de Mis Cuentas 

Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IVA 

Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal

CAPITULO III

ENVIO DE LA CONTABILIDAD A LA PAGINA

ELECTRONICA DEL SAT

Obligación de enviar la contabilidad a la página electrónica del SAT

Envío de las pólizas y auxiliares a requerimiento de la autoridad fiscal

Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales

CAPITULO IV

PLAZO DE CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD

Plazo de conservación 

Forma de computar el plazo de conservación 

Plazo de conservación conforme a las disposiciones vigentes hasta 1997 

Plazo de conservación conforme a la opción que otorgan las disposiciones vigentes a partir de 1998

Plazo de conservación conforme a las disposiciones vigentes a partir del 2004 

Contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo 

Documentación por los conceptos por los que se haya promovido algún recurso o juicio 

Conservación de actas constitutivas y otra documentación 

Opción de conservar información contable en discos ópticos 

Documentos con firma electrónica avanzada o sello digital 

Documentos que acrediten el origen y procedencia de una pérdida fiscal o préstamo 

Contribuyentes exceptuados de la obligación de conservar la contabilidad y proporcionar información a las autoridades fiscales

CAPITULO V

OTROS ASPECTOS FISCALES DE LA CONTABILIDAD

Obligación de contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos en la enajenación de gasolina, diésel y gas 

Documentación de personas que no están obligadas a llevar contabilidad 

Registro de la destrucción o donación de mercancías 

Contabilidad de las pérdidas de sociedades fusionantes 

Contabilidad de los contribuyentes residentes en el país con establecimientos en el extranjero 

Contabilidad de contribuyentes que cuentan con inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes 

Aplicación de las NIF en las operaciones con partes relacionadas

Inutilización parcial de los libros o demás registros contables

Destrucción o inutilización total de libros y demás registros contables 

Contabilidad de comisionistas para efectos del IVA Contabilidad para efectos de la obligación de proporcionar información sobre clientes y proveedores 

Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales

CAPITULO VI

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

E INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad 

La contabilidad en visitas domiciliarias 

Presunciones con respecto a la contabilidad para la comprobación de ingresos 

Omisión de adquisiciones en contabilidad 

Utilización de la contabilidad para la determinación presuntiva de ingresos 

Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad 

Infracciones y multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación 

Delito de defraudación fiscal calificado por no llevar contabilidad

Delitos relacionados con la contabilidad

CAPITULO VII

CUENTAS DE ORDEN

Concepto y generalidades 

Clasificación de las cuentas de orden 

Manejo de las cuentas de orden 

Presentación de las cuentas de orden en los estados financieros

CAPITULO VIII

CONTABILIZACION DE CONCEPTOS FISCALES

Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR 

Registro contable del IVA 

Registro contable de las deducciones autorizadas para efectos del ISR

Depreciación fiscal 

Otras deducciones autorizadas

Registro contable del ajuste anual por inflación 

Registro contable de las partidas no deducibles 

Registro contable de la ganancia o pérdida fiscal por venta de activos fijos 

Registro contable de los impuestos a la utilidad y de la PTU

Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad

Reconocimiento contable de la PTU 

Registro contable de la Cufin

Registro contable de la Cuca

CAPITULO IX

MANEJO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS Y DEL

COSTO DE LO VENDIDO CONFORME AL

SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS

Sistema global o de mercancías generales     

Sistema analítico o pormenorizado

Sistema de inventarios perpetuos

Manejo contable del procedimiento de inventarios perpetuos

Ejemplo de control contable del almacén mediante el sistema de inventarios perpetuos     

APENDICE 

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

De la reforma que sufrió el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1o. de enero de 2014, en materia de contabilidad fiscal, destacan los siguientes cambios: 

1. Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica), y la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

No obstante, mediante el artículo cuadragésimo tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron el cumplimiento de la obligación a que se refiere este numeral al 1o. de julio de 2014. 

2. Los contribuyentes estarán obligados a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto. 

En relación con este numeral, la fracción IV del artículo 22 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que el ingreso (envío) de la información contable, a través de la página de Internet del SAT, deberá realizarse a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas); es decir, está obligación se cumplirá a partir del ejercicio de 2015. 

En la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014 y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, el SAT emitió las reglas que regulan la contabilidad electrónica, su envío a través de la página del citado órgano desconcentrado, qué contribuyentes van a empezar a cumplir con esta obligación a partir del ejercicio de 2015, quiénes a partir del ejercicio de 2016, qué contribuyentes están liberados del cumplimiento de esta obligación y el calendario de envío de la información contable a que hace alusión el párrafo anterior.

El 5 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, denominado Contabilidad en medios electrónicos; por la importancia de este anexo, incluimos su texto íntegro en esta obra. 

Financieramente, la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad, incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. 

Debido a la importancia de la contabilidad, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera se ha encargado de emitir diferentes lineamientos con carácter normativo que se deben observar para que, al producir la citada información, se pueda preservar la objetividad e imparcialidad de los registros financieros. 

Conforme a esto, la contabilidad financiera registra, entre otros eventos económicos, tanto los ingresos percibidos por una entidad como los gastos y costos que les son relativos. 

Por lo anterior, los legisladores han dispuesto diversos ordenamientos con base en la contabilidad financiera, con el fin de asegurar que la determinación de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los diferentes contribuyentes se incluyan en los registros contables, así como para que las facultades de comprobación de la autoridad se puedan salvaguardar. Dichos ordenamientos constituyen la contabilidad fiscal.

Entre los aspectos que contempla la contabilidad fiscal, los cuales se tratan en la presente obra, podemos mencionar los siguientes: 

1. Elementos que integran la contabilidad fiscal. 

2. Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables para los fines fiscales. 

3. Plazo de conservación de la contabilidad. 

4. Registro de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. 

5. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. 

6. Infracciones y delitos fiscales relacionados con la obligación de llevar contabilidad.

El presente libro está dirigido, principalmente, a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los contadores públicos, a los estudiantes de contaduría y, en general, a todos los interesados en el tema.

CAPITULO I

CONTABILIDAD FINANCIERA

 Concepto de contabilidad

La NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera define el concepto de contabilidad en los términos siguientes:

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. 

Por lo anterior, se puede decir que la contabilidad es una técnica para registrar las operaciones realizadas por una entidad económica y, de esta manera, producir información financiera (estados financieros) que sirva de base a los interesados en la misma para la toma de decisiones.

 Características de la información financiera

De acuerdo con la NIF A-1, la información financiera que emana de la contabilidad tiene, entre otras, las características siguientes: 

1. Es cuantitativa, ya que se expresa en unidades monetarias. 

2. Es descriptiva, dado que muestra la posición y el desempeño financiero de una entidad económica.

3. Su objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. 

4. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

5. Se enfoca fundamentalmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo

Ahora bien, como se señaló anteriormente, la manifestación fundamental de la información financiera son los estados financieros. Por lo anterior, la información contenida en éstos debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales. 

Dichas características se clasifican en tres tipos: 

1. Característica fundamental. 

2. Características primarias.

3. Características secundarias.

La característica fundamental de la información financiera es la utilidad, la cual se define como la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las demás características cualitativas. 

Las características cualitativas primarias de los estados financieros son las siguientes:

1. La confiabilidad, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente.

2. La relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa

3. La comprensibilidad

4. La comparabilidad.

A continuación se definen los conceptos de las características cualitativas primarias y secundarias, de acuerdo con la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros:

1. Confiabilidad

La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos, y el usuario general la utiliza para tomar decisiones basándose en ella. Para ser confiable la información financiera debe:

a) Reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos (veracidad). 

La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general de la información financiera.

b) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representatividad). 

Lo anterior significa que debe existir una concordancia entre el contenido de la información financiera y las transacciones, transformaciones internas y eventos que han afectado económicamente a la entidad. 

c) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio (objetividad). 

La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva o que esté manipulada o distorsionada para beneficio de algún o algunos grupos o sectores que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los del usuario general de dicha información. 

d) Poder validarse (verificabilidad).

El sistema de control interno ayuda a que la información financiera pueda ser sometida a comprobación por cualquier interesado, utilizando para este fin, información provista por la entidad o a través de fuentes de información externas.

e) Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información suficiente). 

Para satisfacer las necesidades comunes del usuario general, el sistema de información contable debe incluir todas las operaciones que afectaron económicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible. 

2. Relevancia

La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan. Para que la información sea relevante debe: 

a) Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación (posibilidad de predicción y confirmación). 

La información financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a los usuarios generales a realizar predicciones. Asimismo, debe servir para confirmar o modificar las expectativas o predicciones anteriormente formuladas, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisión de dicha información.

b) Mostrar los aspectos más significativos de la entidad, reconocidos contablemente (importancia relativa).

La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. Por consiguiente, existe poca importancia relativa en aquellas circunstancias en las que los sucesos son triviales. 

La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su

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