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Fundamentos de Derecho Tributario
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Libro electrónico566 páginas7 horas

Fundamentos de Derecho Tributario

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Fundamentos de Derecho Tributario, es la síntesis de las preocupaciones teóricas con la nueva realidad de esta importante rama del Derecho. Usando la mejor doctrina en vigor, Jorge Bravo Cucci transita con habilidad, de la teoría general a la dogmática fiscal y a la realidad, con el propósito de fundar las bases para una profunda renovación del Derecho tributario peruano. Y lo hace con los pies afincados en la realidad que bien conoce, por la intensa práctica jurídica de su labor como abogado de empresas, y por su defensa irrestricta por los derechos fundamentales y de las instituciones del Estado democrático de Derecho.

IdiomaEspañol
EditorialCreaLibros
Fecha de lanzamiento2 feb 2018
ISBN9786124696497
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Fundamentos de Derecho Tributario - Jorge Bravo Cucci

FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Jorge Bravo Cucci

Jorge Bravo Cucci

Profesor de Derecho Tributario

de la Maestría de Tributación y

Política Fiscal de la Universidad de Lima

Copyright © 2017 by Jorge Bravo Cucci

Todos los derechos reservados. Este libro o cualquier parte del mismo no puede ser reproducido o utilizado de ninguna manera sin el permiso expreso por escrito del autor, excepto por el uso de citas breves en una reseña del libro.

Primera Edición Digital, 2017

ISBN Digital:  978-612-46964-9-7

Imagen en portada: Navegante estelar, cuadro de Miguel Brenner.

Digitalizado y Publicado por:

logo_crealibros

www.crealibros.com

info@crealibros.com

Móvil (51) 954-712-074

Índice

Presentación

Prólogo

Preámbulo

Notas de introducción al estudio del fenómeno tributario

CAPITULO I: EL PLANO DE LA NORMA TRIBUTARIA

1. En torno a la definición de tributo

1.1. El sistema de fundamentos obvios

1.2. Consideraciones preliminares con relación a las diversas acepciones del término tributo

1.2.1. El tributo como cuantía en dinero

1.2.2. El tributo como prestación de dar

1.2.3. El tributo como obligación

1.2.4. El tributo como norma jurídica

1.2.5. ¿Por qué es importante determinar el sentido en el que se está utilizando el término tributo?

1.3. Definiciones de tributo en la doctrina

1.3.1. Tributo como obligación

1.3.2. Tributo como prestación pecuniaria coactiva

1.3.3. Tributo como norma jurídica

1.3.4. Tributo como ingreso de Derecho Público.

1.3.5. El concepto de tributo en los Códigos Tributarios Modelo

1.3.6. El concepto de tributo en las sentencias del Tribunal Constitucional

1.4. Nuestra posición

1.4.1. Perspectiva estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo

1.4.2. Perspectiva dinámica: El tributo como fenómeno normativo

1.4.3. Un concepto constitucional de tributo

1.5. Las especies de tasas en la legislación peruana

1.6. Los anticipos o pagos a cuenta

1.7. Los eco-tributos

1.7.1. Fundamentos generales

1.7.2. Los eco-impuestos

1.7.3. Las eco-tasas y las eco-contribuciones

1.8. El bit tax

1.9. Los aportes a la seguridad social

1.10. La clasificación de las especies tributarias

1.11. Perspectiva financiera de los tributos

2. Breves consideraciones en torno a la Potestad Tributaria

3. Limites a la Potestad Tributaria

3.1. ¿Qué son los principios jurídicos?

3.2. Clasificación: Principios programáticos y operativos

3.3. Principios recogidos en el ordenamiento jurídico nacional (principios explícitos)

3.3.1. Principio de legalidad tributaria y el de reserva de Ley

3.3.2. Principio de igualdad

3.3.3. Principio de no confiscatoriedad

3.3.4. Respeto a los derechos humanos

3.3.5. Principio de irretroactividad en materia tributaria

3.4. Principios no recogidos expresamente en el ordenamiento jurídico nacional (principios implícitos)

3.4.1. Principio de seguridad jurídica

3.4.2. Principio de capacidad contributiva

3.4.3. Principio del beneficio y costo del servicio

3.4.4. Breves apuntes sobre el principio de solidaridad y la teorَía del deber de contribuir adoptada por el Tribunal Constitucional Peruano

4. Fuentes del Derecho y Fuentes de la Ciencia del Derecho

4.1. El Derecho y la Ciencia del Derecho

4.2. Sistema y Régimen tributario

5. La Norma Tributaria

6. Clasificación de las Normas relacionadas al fenómeno tributario

7. La Norma tributaria en sentido estricto y en sentido amplio

8. La Norma Matriz de Incidencia Tributaria.

8.1. ¿Norma de conducta o norma de estructura?

8.2. Su estructura

8.2.1. La Hipótesis de incidencia

8.2.1.1. Aspecto Material

8.2.1.2. Aspecto Espacial

8.2.1.3. Aspecto temporal

8.2.1.4. Aspecto Personal

8.2.2. La consecuencia normativa

8.2.2.1. Aspecto Personal

8.2.2.2. Aspecto Cuantitativo

8.2.2.3. Otros Aspectos

8.3. La norma tributaria y los conceptos jurídicos indeterminados

8.4. Descripción de la norma tributaria en algunos casos concretos

8.5. Validez y Vigencia de la Norma Tributaria

8.6. Aplicación de la norma tributaria en el tiempo

8.7. Las normas tributarias sobre fiscalidad internacional

9. Interpretación de la Norma tributaria

9.1. Consideraciones preliminares

9.2.¿En qué consiste la interpretación de una norma tributaria?

9.2.1. La interpretación como develamiento de un significado preexistente: concepción cognitiva

9.2.2. La interpretación como labor productiva de la norma: concepción escéptica

9.2.3. Los planos de análisis en la labor interpretativa

9.2.4. Métodos de interpretación

9.3. Un caso de interpretación: La variación del nivel de precios y su efecto en el Impuesto a la Renta

9.4. La formula del precisase

9.5. La denominada calificación económica del Hecho Imponible y la lucha contra los negocios anómalos

9.5.1. Aspectos generales

9.5.2. Contexto histórico

9.5.3. ¿Qué es elusión?

9.5.4. ¿Qué figuras regula la Norma XVI?

9.5.5. ¿La Norma XVI es una norma sustantiva o procedimental?

9.5.6. Fundamento constitucional de la facultad de calificación del hecho imponible

9.5.7 ¿Fraude o simulación relativa?

9.5.8. Calificación del hecho imponible y autonomía privada

9.5.9. Las reorganizaciones empresariales y el fraude a la norma tributaria

9.6. La analogía en materia tributaria

9.7. La interpretación extensiva

10. La Norma de incidencia exoneratoria

10.1. Introducción

10.2. Teoría de la dispensa de pago

10.3. Teoría de la no-exigibilidad de la prestación tributaria

10.4. Teoría de la incidencia previa de la norma exoneratoria

10.5. Teoría de la hipótesis neutralizante

10.6. Teoría de la norma compleja integrativa de la norma tributaria

10.7. Nuestra concepción

10.7.1. La norma matriz de incidencia tributaria

10.7.2. La norma de incidencia exoneratoria

10.8. Posición del Tribunal Fiscal

10.9. Clasificación de las exoneraciones de acuerdo a sus circunstancias neutralizantes

10.10. Exoneración y deberes formales

10.11. La renuncia a la exoneración

CAPITULO II: EL PLANO DE LA INCIDENCIA

11. La incidencia

12. La no sujeción

13. La inmunidad del Estado

13.1. Tesis que niega la inmunidad tributaria del Estado

13.2 Teoría de la inmunidad fiscal del Estado o inmunidad parcial impositiva

13.3 Teoría de la confusión entre las calidades de acreedor y deudor tributario

13.3.1. Primera versión: imposibilidad del Estado de integrar el aspecto subjetivo de la consecuencia normativa

13.3.2. Segunda versión: Nace la obligación pero se extingue por confusión

13.3.3. Tercera versión: Extinción de la obligación a través de anotaciones contables

13.4. Teoría de la doble personalidad del Estado

13.4.1. Nuestro entendimiento. Puntos convergentes de las teorías desarrolladas

13.5. La Legislación Peruana

13.5.1 Impuesto a la Renta

13.5.2 Impuesto General a las Ventas

13.5.3 Impuestos de los Gobiernos Locales

13.5.3.1 Impuesto Predial

13.5.3.2 Impuesto de Alcabala

13.5.3.3 Impuesto Vehicular

13.6. A modo de conclusión

CAPITULO III: EL PLANO DE LOS EFECTOS DE LA INCIDENCIA

14. El hecho imponible

14.1. Definición

14.2. Los contratos y su relación con los hechos imponibles

14.3. Los contratos y los hechos imponibles en el Impuesto General a las Ventas

14.4. Los contratos y los hechos imponibles en el Impuesto a la Renta

14.5. El hecho imponible futuro

14.6. El hecho imponible pasado

14.7. El hecho imponible y los actos ilícitos

14.7.1. Introducción

14.7.2. Las tesis que debaten la cuestión

14.8. El hecho imponible frente a los actos inexistentes y nulos

15. La relación jurídico tributaria

15.1. Aspectos generales en torno a la teoría general de las obligaciones

15.2. Elementos de la obligación

15.3. Concepto de obligación tributaria

15.4. ¿Relación de derecho o relación de poder?

15.5. El sujeto activo de la obligación tributaria

15.6. El sujeto pasivo de la obligación tributaria

15.7. Los entes sin personalidad jurídica como sujetos pasivos

15.8. El objeto de la obligación tributaria

15.9. El nacimiento de la obligación tributaria

15.10. La retención tributaria

16. El acto de determinación

16.1. Definición

16.1.1. Postura tradicional del tema

16.1.2. Nuestra visión respecto de la determinación tributaria

16.1.3. La determinación tributaria en la doctrina de Paulo de Barros Carvalho

16.1.4. ¿Existen Tributos que no requieren de acto de determinación?

16.2. Modalidades de determinación considerando el sujeto que la efectúa

16.2.1. Determinación de oficio

16.2.2. Autodeterminación

16.2.3. Determinación mixta

16.3. Modalidades de determinación considerando la base sobre la cual se efectúa

16.3.1. Base cierta

16.3.2. Base presunta

16.4. El criterio del Tribunal Fiscal ante la determinación sobre base presunta

16.5. La determinación tributaria y su relación con las pruebas

17. Formas de extinción de la obligación tributaria

17.1. El pago

17.2. La compensación

17.3. La condonación

17.4. La consolidación

17.5. La novación

17.6. La prescripción no es forma de extinción de la obligación tributaria

Capítulo IV: La potestad sancionadora en materia tributaria

I. La potestad sancionadora del Estado

II. Los principios aplicables a la potestad sancionadora en materia tributaria

III. Los límites a la potestad sancionadora

3.1. ¿Potestad discrecional o potestad arbitraria?

3.2. Los principios jurídicos como límites de la potestad sancionadora

3.3. Las sanciones anómalas

IV. La infracción tributaria

Bibliografía

Notas

El que descubre una nueva verdad científica tuvo antes que triturar todo lo que había aprendido y llega a esa nueva verdad con las manos sangrientas por haber yugulado innumerables lugares comunes.

Ortega y Gasset

Los limites de mi lenguaje significan los limites de mi mundo…

Ludwig Wittgenstein

A Susana, mi esposa y Jorge Marcelo, mi hijo.

Mis motivos

A mi madre, Susana Leonor Cucci Conti.

Coraje y empuje.

A la memoria de Jorge Antonio Bravo García,

Mi padre, mi héroe.

Presentación

El Derecho tributario cambió mucho en los últimos tiempos. Cambió como resultado de la renovación del propio concepto de Estado y de sus Constituciones. Cambió porque las relaciones económicas fueron severamente alteradas en el curso de las décadas más recientes. Y cambió porque la teoría del Derecho avanzó y su doctrina tenía que incorporar esas mutaciones innovadoras. Todo eso hace que el tributarista de la actualidad viva intensamente entre los clásicos y la vanguardia; entre el conservadurismo y la necesidad de adaptación y actualización a los nuevos modelos de negocios y de organización de las empresas; entre una administración de legalidad rígida y los anhelos de una mayor aproximación entre Fisco y contribuyentes que ejecute el compromiso con la seguridad jurídica, con la confianza y buena fe de los ciudadanos y con la simplificación de sus normas y actos.

El libro del profesor Jorge Bravo Cucci, Fundamentos de Derecho Tributario es la síntesis de las preocupaciones teóricas con la nueva realidad de esa importante rama del Derecho. Usando la mejor doctrina en vigor, el autor transita con habilidad, de la teoría general a la dogmática fiscal y a la realidad, con el propósito de fundar las bases para una profunda renovación del Derecho tributario peruano. Y lo hace con los pies afincados en la realidad que bien conoce, por la intensa práctica jurídica de su labor como abogado de empresas, y por su defensa irrestricta por los derechos fundamentales y de las instituciones del Estado democrático de Derecho.

En cuanto a la selección bibliográfica, veo con gran entusiasmo el provechoso uso que hace de la doctrina latinoamericana, al demostrar la madurez por ella alcanzada y su elevación para un diálogo consistente con la producción europea. La influencia de las construcciones teóricas del derecho brasileño se encuentra marcada, especialmente, por las reflexiones iusfilosóficas de Pontes de Miranda, Alfredo Augusto Becker, Paulo de Barros Carvalho y de José Souto Maior Borges, todos juristas que escribieron para más allá de su propio tiempo.

Sobre el autor, trátase de uno de los más destacados pensadores de la nueva generación de teóricos del Derecho tributario, respetado y reconocido en toda América Latina y Europa.

Estudioso serio, dedicado y emprendedor, viene dando una importante contribución a la renovación de las instituciones jurídicas y de sus formulaciones normativas. Como ejemplo marcado, véase su contribución y esfuerzo para la elaboración de un Código Tributario compatible con la nueva realidad jurídica y económica de la sociedad peruana.

Finalmente, sólo me resta manifestar la alegría de sumarme a los destinos de este importante trabajo, recomendando su estudio en profundidad, para reconocer sus mayores valores, en la testabilidad del rigor de sus proposiciones, por la calidad teórica que alberga. No se trata, pues, de una obra de ocasión, más sí de un resultado asaz calificado de pesquisa y de pensar en elevación, con todos los méritos que solo las obras más representativas pueden merecer.

São Paulo, 3 de marzo de 2009

Heleno Taveira Torres

Professor Livre-Docente de Direito Tributário da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo - FDUSP e dos Programas de Mestrado e Doutorado da PUC/SP

Prólogo

Pienso que en los días actuales, es problemático tratar lo jurídico sin atinar a su medio exclusivo de manifestación: el lenguaje. No todo y cualquier lenguaje, sino el verbal-escrito, en el que se estabilizan las conductas intersubjetivas, ganando objetividad en el universo del discurso. Y el presupuesto del cerco inapelable del lenguaje nos conducirá, ciertamente, a una concepción semiótica de los textos jurídicos, en los que las dimensiones sintácticas o lógicas, semánticas y pragmáticas funcionan como instrumentos preciosos de profundización cognoscitiva.

Además de ello, la presencia de una eficaz teoría de las normas abre las puertas al científico para una serie de evoluciones que el pensamiento puede emprender, en la construcción de sentidos adecuados para comprender el sistema de derecho positivo.

Adelanto esas consideraciones para mencionar que fue con enorme satisfacción que recibí los originales del libro del Profesor Jorge Bravo Cucci - Fundamentos de Derecho Tributario -, solicitándome un prólogo.

Sobre el autor, colega ilustre y amigo personal, mucho tendría para decir, sino fuesen tan conocidos y reafirmados sus predicados morales, científicos, académicos y profesionales. Ya lo conozco de varios años. Su presencia en congresos internacionales, el diálogo intenso que venimos manteniendo, su participación con trabajos escritos, de excelente calidad, su espíritu especulativo, su postura seria, grave y responsable delante del fenómeno jurídico, todo eso favoreció el reconocimiento unánime de su nombre entre los más reputados autores de aquello que se tiene por mejor doctrina latinoamericana sobre el Derecho Tributario.

Y el contenido de la obra que ahora ofrece a edición confirma de manera incisiva los atributos que le son conferidos.

En efecto, hay momentos de gran felicidad expositiva en este texto que somete a mi apreciación. Enfatizo, desde luego, la distribución de la materia, dividida en tres partes: (i) sobre la norma jurídica tributaria; (ii) sobre la incidencia de la norma jurídica tributaria; y (iii) sobre los efectos de la incidencia de la norma. En el primer plano, la adopción de la teoría de la regla-matriz, según me parece, otorga innegable carácter de potencialización al pensamiento del sujeto que investiga, instrumentalizándolo para explorar camadas más profundas de lenguaje de derecho positivo. En la instancia siguiente, el aislamiento de la incidencia como actividad de factura lógica, compuesta por las operaciones de subsunción y de subsecuente implicación, no sólo descompone algo que fuera estudiado vagamente en otros tiempos, sino que deja asentado que el ser humano, y sólo él, como su aparato mental, autor de un acto de habla que manifiesta el tenor de su voluntad, podrá hacer que la norma incida, aplicando la regla general y abstracta a las situaciones concretas del mundo. En otra parte están los preciosos efectos de la realización del hecho jurídico, esto es, el relato en lenguaje de un evento que habría ocurrido en el dominio de los objetos de la experiencia y su implicación inexorable: el nacimiento de la obligación tributaria. Jorge Bravo, en este espacio, investiga los clásicos temas que siempre atormentaron a los tributaristas, vale decir, el surgimiento del crédito y el de su correlato, el débito, en el contexto de una relación jurídica de contenido patrimonial, observando de cerca, el derecho subjetivo de exigir y la contranota, el deber también subjetivo de prestar.

Anoto, siempre con satisfacción, que el autor de esta obra no se descuida de los trazos semánticos disponibles, dando curso a aquél trabajo admirable de constructivismo lógico-semántico, tan a gusto de Lourival Vilanova.

Aquello que puedo enfatizar, en este momento importante para la doctrina jurídico-tributaria de América Latina, es que surge, con el presente volumen, un nuevo liderazgo académico-científico. Y eso ocurre exactamente en el Perú, país que abriga un interesante núcleo de estudios tributarios, ya desde hace algunos años.

Están por tanto, de parabienes, las letras jurídicas latinoamericanas y, particularmente, la comunidad jurídico-tributaria peruana. Y aprovecho para felicitar a sus colegas y amigos, más, sobre todo, a sus alumnos y discípulos, en los diferentes cursos en que enseña. Es un jurista joven, serio, con excelente formación académica y que, encima de todo, dedica al Derecho Tributario, a la Teoría General y a la Filosofía del Derecho un entusiasmo muy especial.

Como no veo distinción entre teoría y práctica, entre ciencia y experiencia, nutro la convicción firme de que este libro será utilísimo para alumnos y profesores, para magistrados, procuradores, promotores, funcionarios públicos, abogados y para todos aquellos que pretendieran obtener una visión apropiada de la experiencia jurídica tributaria.

São Paulo, 25 de setiembre de 2003

Paulo de Barros Carvalho

Titular de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo (PUC/SP) y de la Universidad de Sao Paulo (USP)

Preámbulo

El propósito de estas breves líneas es el de explicar la razón de ser de las páginas que componen este libro, así como marcar ciertas pautas metodológicas respecto de la actitud científica que asumimos en torno al Derecho Tributario. Desde 1996 venimos desarrollando una prolífica actividad académica en la materia antes aludida. Ello se ha visto traducido en diversas conferencias, seminarios y dictado de cursos de pregrado y de especialización de nivel de postgraduación en muchas ciudades del Perú y en el extranjero, así como en investigaciones que se han materializado en más de un centenar de artículos publicados en revistas y obras colectivas nacionales y extranjeras.

Respecto de ambas facetas de la labor académica desarrollada, hemos podido constatar la carencia de textos nacionales que traten de forma integral, con seriedad y desde una perspectiva científica, el tema del fenómeno tributario, en cualquiera de sus manifestaciones. Tal carencia pretende ser suplida con manuales, compilaciones, sistematizaciones y concordancias exegéticas de dispositivos legales, carentes de sentido crítico y de contenido dogmático, satelizadas por una tendencia a lo repetitivo y superficial. La ausencia de libros nacionales en materia de Derecho Tributario, salvo excepciones notables, contrasta con la frondosa cantidad de artículos y ensayos publicados en revistas especializadas, fundamentalmente redactados por consultores, y que, no cabe la menor duda, contienen importantes aportes, pero referidos a temas de derecho positivo o temas de actualidad, ubicados en la epidermis del Derecho Tributario, con tímidas incursiones en temas estructurales del Derecho. En efecto, es fácil constatar lo antes dicho, pues salvo una única excepción, que es la del libro Derecho Tributario, Dogmática General de la Tributación cuyo autor es César Iglesias Ferrer, no existe ningún otro libro sobre Teoría del Derecho Tributario que en el Perú se haya escrito en los últimos treinta y cinco (35) años lo que es una preocupante muestra de desinterés en la materia[1].

La advertida necesidad de un abordaje científico a ésta disciplina y el aliento de quienes hemos tenido el privilegio de tener como alumnos, es lo que nos ha motivado a volcar en estas páginas, ideas fundamentales que esperamos sirvan de soporte y de puerta de ingreso, a quien se encuentre interesado en obtener un conocimiento más profundo de este fenómeno jurídico, desde la perspectiva de la Ciencia y de la Teoría General del Derecho Tributario teniendo como paño de fondo el Derecho Positivo peruano: no se trata pues de una obra de exégesis normativa. Por eso hemos preferido denominarla Fundamentos de Derecho Tributario y no Manual, Tratado o Curso, pues consideramos que por su estructura, extensión y alcances no cumple con esa función. Si bien defendemos con convicción y fervor nuestras teorías y entendimientos a lo largo de la obra, hacemos referencia a opiniones contrarias a las mismas, imbuidos por el respeto a los esfuerzos intelectuales y a la honestidad científica que provoca el avance del conocimiento.

Uno de los objetivos que con esta obra perseguimos, y que esperamos con fervor lograr, es el de desterrar ciertos prejuicios en virtud de los cuales se pretende marcar una inexistente diferencia entre el plano de lo teórico y el de lo práctico, empleándose el primero en sentido peyorativo, estigmatizado como inútil o desarraigado de la realidad, versus el segundo, emblematizado como el paradigma de la eficiencia y del ejercicio profesional exitoso. Sobre tal falacia, ya el justifilósofo Pontes de Miranda ha aseverado que, en esencia, no existe diferencia entre la teoría y la práctica. Existe sí el conocimiento del objeto (derecho positivo), al cual se accede a través de una equilibrada dosis de conocimiento empírico y de conocimiento científico, pues de lo contrario el conocimiento se torna en desconocimiento.

Es en ese sentido, que Pontes de Miranda afirmaba que o se conoce o se desconoce el objeto del conocimiento. Así, como perentoriamente lo aseveró Lourival Vilanova, el jurista (en nuestro caso el experto en Derecho Tributario), vendría a ser el punto de intersección entre la teoría y la práctica, entre la ciencia y la experiencia: ni un extremo ni el otro. Como lo señalaba con sabiduría Leonardo da Vinci: los que se apasionan por la práctica sin valerse de la ciencia, son como aquellos que se embarcan en un navío sin timón, y que nunca tienen certeza de adonde van.

Es pues en ese esquema de pensamiento, que no puede entenderse como un operador del Derecho Tributario pueda ignorar la morfología y los fundamentos del objeto (derecho positivo) que opera! Ese terrible desconocimiento de la realidad jurídica del fenómeno tributario, hace que en casos en los que se presenta incertidumbre en cuanto al sentido, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, se apele inexplicablemente a conceptos económicos[2], en opiniones carentes de rigor científico y ajenas a nuestro sistema jurídico, como por ejemplo aquellas que pretenden sostener que en materia de la aplicación de la norma tributaria en el tiempo, puede existir una supuesta retroactividad económica, u otras que proclaman que puede haber una doble imposición económica[3]. Existe otro grupo de opiniones rayanas en lo que podría catalogarse como una especie de demencia tributaria, según las oportunas e incisivas expresiones de Alfredo Augusto Becker, que pretenden sostener que una norma tributaria puede ser interpretada empleando métodos económicos o inclusive sobre la base de consideraciones de política fiscal. Como si el Derecho Tributario no fuera Derecho sino una ciencia distinta[4].

Con ello no queremos decir que el plano económico no tenga relevancia en el proceso de interpretación de las normas tributarias, pues ello implicaría desconocer que el soporte fáctico sobre el que se precipita la norma y en el cual se inspira el legislador al elaborarla es, en parte, de cuño económico. Tan sólo, queremos advertir al lector que al recurrirse a conceptos económicos que describen el hecho acaecido en el mundo concreto (o si se quiere la base empírica), no debe olvidarse que el objeto de la interpretación es una norma jurídica que contiene el reflejo hipotético de una porción de la realidad, y que ese recurrir al contexto económico, no implica de modo alguno abandonar el plano jurídico.

Sin perjuicio de la abstracción de cada uno de los temas tratados en la presente obra, el lector encontrará, cuando ello sea posible, remisiones a supuestos fácticos, que comprueban la relación constante entre el plano de lo abstracto y el de lo concreto.

De otra parte, para nadie es un secreto que la enseñanza del Derecho Tributario en las Facultades de Derecho del Perú, se encuentra circunscrita en la actualidad a cursos de derecho positivo, no existiendo cursos sobre Teoría General del Derecho Tributario. Muestra de ello son los cursos de Código Tributario, o lo que es peor aún, de Tributación[5] (acción de liquidar y pagar tributos), expresión esta última inaceptable para una Facultad de Derecho, pues denota una actividad mecánica, casi exenta de importancia jurídica, que sin duda alguna, proviene de un rezago histórico, en el que ésta disciplina era entendida como una prolongación de la labor contable. Por tanto, nuestra obra pretende rescatar la importancia de la adecuada formación jurídica en esta materia, y otorgarle la dignidad científica que ella reclama, aproximándola a sus raíces e identidad: el Derecho Tributario es Derecho. Con ello tampoco queremos apartar el estudio del Derecho Tributario únicamente para los abogados y juristas, sino darle su verdadera dimensión, lo cual no impide el acceso al conocimiento por parte de profesionales de áreas no jurídicas pero que son operadores de normas tributarias, para los cuales dicho conocimiento es también necesario.

Creemos que lo expuesto en párrafos anteriores, ha llevado a que no podamos hablar en la actualidad, muy a nuestro pesar, de una Escuela Peruana de Derecho Tributario, pese a haber contado con juristas de la altura intelectual de Enrique Vidal Henderson, Jorge del Busto Vargas o Manuel Belaunde Guinassi, precursores del pensamiento jurídico tributario en el Perú. A tal labor queremos contribuir con este nuestro primer aporte que hoy se ofrece a la comunidad científica peruana, y claro está, como es obvio, se somete a la crítica y al debate.

No queremos dejar de mencionar la importante labor a través de seminarios y charlas que desde hace más de veinte (20) años vienen realizando el Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano, a los cuales el autor de estas líneas pertenece en calidad de asociado activo, así como al foro de permanente discusión de ideas que mantiene desde hace varias décadas el Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT).

En cuanto a la estructura de esta obra, hemos tratado de sistematizar los aspectos más importantes del fenómeno tributario, el cual para efectos didácticos se descompone en tres (3) planos, i) el de la norma tributaria, ii) el de la incidencia (o el del soporte fáctico) y iii) el de los efectos de la incidencia, cada uno de los cuales es tratado en un Capitulo, precedidos de unas notas de introducción al fenómeno tributario. Queremos dejar sentado que el sistema conceptual que adoptamos, difiere de aquél propuesto por la escuela procedimentalista o formal de la relación tributaria, que postula que el tributo se caracteriza por ser un procedimiento de imposición (tesis sustentada por Maffezzoni, Fantozzi y Fedele), e igualmente es diametralmente opuesto a la concepción que ve al tributo como una relación de poder (sustentada en su tiempo por Otto Mayer). Sirva esta secuencia de ideas para señalar que tampoco participamos de la tesis de la autonomía del Derecho Tributario, pues sostenemos la unidad del sistema jurídico.

Si bien el propósito de esta obra es el de servir de texto de enseñanza en cursos de pre y post graduación, mantenemos la ilusión de que sea también útil en el ejercicio profesional, y porque no, en la labor de administrar justicia. Como toda obra humana, sujeta por tanto a imperfecciones, omisiones y a los límites de nuestra propia naturaleza, no pretende agotar su objeto de estudio ni responder a todas las preguntas que el tema pudiera generar. Pero, no por ello renunciamos a revisar y cuestionar conceptos e instituciones dadas por verdades incontrovertibles y a plantear al respecto nuestras propias tesis. Esta obra pretende en todo caso, servir como referencia a futuras investigaciones que su lectura pudiera motivar, motivo por el cual, hemos procurado consignar un nutrido volumen de citas bibliográficas que permitirán al lector, profundizar la indagación de las materias tratadas.

Una advertencia final al lector; una considerable parte de los textos citados en esta obra, pertenecen a autores Brasileños e Italianos, por tanto han sido escritos originalmente en el idioma portugués o en italiano. A los efectos de facilitar su comprensión, aún cuando se trata de idiomas muy similares al nuestro, hemos procedido a traducirlos personalmente, apelando para ello a los conocimientos de la lengua portuguesa e italiana adquiridos en el fluido contacto intelectual y académico que mantenemos desde hace varios años con Profesores Brasileños e Italianos, así como en la lectura de una considerable cantidad de libros, ensayos y artículos jurídicos de autores Brasileños, Portugueses e Italianos.

Debemos confesar que el celo y la seriedad que hemos procurado en dicha labor, ha sido extremo, y en la mayoría de los casos, la traducción ha sido autorizada por el propio autor del texto original. No obstante ello, asumimos entera responsabilidad respecto cualquier error de traducción en el que hayamos incurrido, por lo que de antemano pedimos las disculpas del caso al benevolente lector así como al autor traducido (traduttore, traditore). Cuando la traducción se hace en notas, en los casos que se consideran pertinentes, se consignan en las mismas en primer término, el párrafo en idioma original, y, posteriormente, el párrafo traducido.

San Borja, setiembre de 2003

Notas de introducción al estudio del fenómeno tributario

La instauración de una obligación tributaria frente a la cual un sujeto pasivo se encuentra obligado a cumplir con la prestación tributaria a favor del acreedor tributario, es una de las últimas etapas del fenómeno tributario, el cual tiene su origen en el plano normativo y culmina con el cumplimiento de la prestación tributaria.

¿A qué denominamos como fenómeno tributario? La palabra fenómeno que proviene del latín phaenomenon, significa, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, toda manifestación que se hace presente a la conciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción. Fenómeno es pues una ocurrencia o evento tangible que es percibido por un sujeto a través de sus sentidos, y que por tanto produce alteraciones en su mundo. Por su parte un fenómeno normativo, es aquél que se manifiesta en el plano de la realidad jurídica creada por el Derecho, y que por tanto produce efectos jurídicos.

Desde el inicio, dejamos firmada la premisa de que el fenómeno tributario, como ocurrencia sensible y modificadora de conductas que es, indiscutiblemente tiene naturaleza normativa: es pues un fenómeno normativo y por lo tanto, su manifestación ocurre en dicho segmento de la realidad. Para efectos meramente didácticos, el referido fenómeno puede ser descompuesto en las siguientes etapas:

Creación de la norma tributaria x.- Aquél que detenta la potestad tributaria, diseña la norma de incidencia tributaria, la cual se encuentra compuesta por (i) una hipótesis de incidencia y (ii) una consecuencia normativa (p®q), en respeto a los principios constitucionales. La norma x dispone que ocurrido un hecho a debe ser que el sujeto que lo realice se encuentre obligado a pagar una suma de dinero a un determinado acreedor tributario.

La norma tributaria es insertada en el ordenamiento jurídico a través del dispositivo legal pertinente (Ley, Decreto Legislativo u Ordenanza Municipal, de ser el caso).

Entrada en vigencia de la norma x.

Realización de un hecho a en el plano concreto durante la vigencia de la norma x.

Subsunción del hecho a en la hipótesis de incidencia de la norma tributaria x.

Implicación de la consecuencia normativa de la norma tributaria x en el hecho a.

El hecho a es juridizado por la incidencia de la norma tributaria x y se torna en un hecho imponible x.

El hecho imponible x genera una obligación tributaria.

 Una vez efectuada la determinación tributaria (por acto del contribuyente o de la Administración Tributaria), se declara la existencia del hecho imponible x y la obligación tributaria se individualiza y se torna en cierta, liquida y exigible, y se extingue por alguno de los medios previstos en el Código Tributario (pago, compensación, condonación o consolidación).

Esta apretada descripción preliminar y gráfica, nos permite ubicarnos de mejor manera a los efectos de dar inicio al estudio de las etapas que componen el objeto

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