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Pensamiento estratégico en el litigio fiscal: Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente
Pensamiento estratégico en el litigio fiscal: Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente
Pensamiento estratégico en el litigio fiscal: Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente
Libro electrónico484 páginas6 horas

Pensamiento estratégico en el litigio fiscal: Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente

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La presente obra aborda temas del proceso administrativo-fiscal y visualiza la realidad en la solución de conflictos jurídicos entre los contribuyentes y el Estado, con el objetivo de resaltar que especialistas del derecho fiscal y administrativo han expuesto innumerables obras de estudio dogmáticas y estructurado etapas procesales administrativas
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento3 dic 2019
Pensamiento estratégico en el litigio fiscal: Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente
Autor

Óscar Sánchez Belmont

Es un libro que hace posible la construcción de estrategias litigiosas tomando en cuenta los puntos principales que se desprenden en un proceso fiscal-administrativo, en especial, en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

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    Pensamiento estratégico en el litigio fiscal - Óscar Sánchez Belmont

    Óscar Sánchez Belmont

    Pensamiento

    estratégico en el

    litigio fiscal

    Su aplicación para la solución de

    conflictos a favor del contribuyente

    Derechos reservados

    © 2019 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México

    www.imcp.org.mx

    © 2019 Óscar Sánchez Belmont

    Pensamiento estratégico en el litigio fiscal. Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente

    ISBN 978-607-8628-86-5

    1a edición, septiembre de 2019

    EDITORIAL

    Azucena García Nares Gerente Editorial

    Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial

    José Luis Raya Cruz Coordinación de diseño

    María Antonieta Oliver Morales Diseño, diagramación y portada

    Rubén Lara Corona Corrección de estilo

    Shutterstock® ImagesBanco de imágenes

    Lic. Arianna Gabriela Aguirre Álvarez Revisión técnica

    La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture ®.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluido el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.

    Publicado en México/Published in Mexico

    Óscar Sánchez Belmont

    Es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

    En el ámbito profesional se desempeña como consultor en materia de Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) para la industria automotriz con base en análisis de inteligencia; asesor de seguridad nacional; asesor de acciones antiterrorismo, prevención de espionaje industrial, prevención y detección de lavado de dinero, así como estrategia fiscal.

    Asimismo, es asesor en materia de Derecho minero, en específico en la orientación de actividades vulnerables en dicho sector, a fin de prevenir actos ilícitos relacionados con delitos ambientales y derecho fiscal; asesor en estrategias fiscales y administrativas, ambas en relación con la prevención del delito aplicando análisis de inteligencia, y consultor en estrategia outsourcing, fiscal, administrativo y penal.

    En la esfera académica es investigador y catedrático en diferentes universidades, como UNITEC, Colegio Anáhuac, Instituto de Estudios Fiscales en Chiapas, Instituto Mora, Universidad del Valle de México, entre otras, así como tutor de tesis en la UNAM en la línea de investigación de política criminal.

    Se desempeñó como investigador honorario en la Escuela Libre de Derecho, donde desarrolló líneas de investigación en inteligencia tributaria, comercio exterior-penal y prevención de espionaje industrial, se llevó cabo el proyecto de investigación para la creación de la enciclopedia de análisis de inteligencia y contrainteligencia; asimismo, fungió como investigador honorario del Colegio Veracruz.

    Ha sido capacitador en el Área de Evaluación General del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en estrategias de investigación y técnicas de interrogatorio, y prevención de lavado de dinero.

    Actualmente es miembro de la Comisión Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, asesor en seguridad de la información en la Alcaldía Álvaro Obregón, capacitador en inteligencia y seguridad de la información en diferentes dependencias gubernamentales.

    Índice

    Introducción

    Capítulo I. Marco jurídico constitucional

    1.1 Orígenes del control de convencionalidad en México, efectos y alcances

    1.1.1 Constitucionalidad y control difuso de la justicia fiscal-contenciosa-administrativa

    1.1.2 Justicia administrativa y derechos humanos

    1.2 Justicia fiscal y principios constitucionales

    1.2.1 Debido proceso

    1.2.2 Estricto derecho

    1.3 Justicia cautelar en la jurisdicción contenciosa administrativa

    1.3.1 Medidas cautelares

    1.3.2 Medidas provisionales

    1.4 Coordinación tributaria

    1.4.1 Federación

    1.4.2 Convenios de colaboración.

    1.5 Valoración e interpretación de las normas fiscales desde la causa-efecto

    1.5.1 Vínculo jurídico tributario

    1.5.2 Análisis dogmático constitucional del crédito fiscal

    Capítulo II. Construcción de un pensamiento estratégico ante resoluciones presuntivas fiscales

    2.1 Estrategia, ciencia o dinámica valorativa del juego

    2.1.1 Estrategia como conjugación de sistemas

    2.1.2 Sistema cognitivo-social estratégico

    2.2 Jugadas estratégicas

    2.2.1 Impredecibilidad de operaciones

    2.2.2 Del caos a la negociación estratégica

    2.3 Determinación bajo valoración presuntiva de la autoridad fiscalizadora

    2.3.1 Comprendiendo el juego de simulaciones en la determinación presuntiva

    2.3.2 Comprendiendo operaciones inexistentes desde el pensamiento estratégico

    2.4 Juego de estrategias en devolución del Impuesto al Valor Agregado

    2.4.1 Antecedentes procesales de la autoridad fiscalizadora en su determinación presuntiva respecto al IVA (caso práctico).

    2.4.2 Argumentos presuntivos de la autoridad fiscalizadora en la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado

    2.5 Estrategia PRODECON

    2.5.1 Pronunciamiento de la PRODECON ante operaciones inexistentes

    Capítulo III. Análisis práctico del proceso fiscal

    3.1 Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

    3.1.1 Visita domiciliaria, análisis de su efecto y alcance

    3.1.2 Análisis del efecto-alcance en las actas parciales y acta final

    3.2 Pensamiento estratégico en el recurso de revocación fiscal

    3.2.1 Lógica del recurso de revocación por parte del contribuyente.

    3.2.2 Principio de la litis abierta en el juicio de nulidad

    3.3 Juicio contencioso administrativo

    3.3.1 Etapas del juicio de nulidad desde la óptica sistémica

    3.3.2 Argumentos del contribuyente y la autoridad fiscalizadora, casos prácticos

    3.4 Pruebas en el juicio de nulidad

    3.4.1 Pruebas pertinente e idónea

    3.4.2 Prueba pericial

    3.5 Ejecución de un crédito fiscal y de la sentencia de juicio de nulidad

    3.5.1 La queja

    3.5.2 Incidentes en el proceso contencioso administrativo-fiscal

    Capítulo IV. Aplicación del análisis de inteligencia tributario en el juicio de resolución exclusiva de fondo

    4.1 Análisis de inteligencia tributario

    4.1.1 Construyendo un modelo de análisis en inteligencia tributaria

    4.1.2 Construyendo un escenario de inteligencia tributario

    4.2 Construyendo sistemas

    4.2.1 Determinando eventos en el sistema

    4.2.2 La causa-efecto

    4.3 Juicio de resolución exclusiva de fondo, visto desde la PRODECON y dogmático

    4.3.1 Oralidad en el juicio de resolución exclusiva de fondo

    4.3.2 Análisis dogmático procesal del juicio de resolución exclusiva de fondo

    4.4 Metodología litigiosa en el juicio de resolución exclusiva de fondo

    4.4.1 Metodología dogmática-estructural en la delimitación de la litis

    4.4.2 Metodología sistémica en la delimitación de la litis

    Bibliografía

    En México, el sistema tributario trae consigo cambios continuos y específicos, lo cual genera acciones de las autoridades fiscalizadoras y de los contribuyentes. Desde la óptica del dogma jurídico, esto resalta una interpretación normativa de aquello plasmado por el mismo legislador a la luz de la existencia de controversias jurídicas entre el estado y sus gobernados en la materia de impuestos.

    Esto ha generado que el mismo contribuyente establezca un juego de interacción socioeconómica con el Estado y sus instituciones ejecutorias en la recaudación fiscal; dicha interacción resalta las funciones de profesionistas en la materia fiscal, actuaciones como Contadores Públicos, abogados especialistas en la materia fiscal y financiera, entre otros. Estos roles de los profesionistas en cita se han visto valorados como conductas posiblemente estratégicas al amparo de la norma y, por supuesto, en detrimento del mismo Estado; resaltando la elusión fiscal, hasta estrategia contables que posiblemente pueden ser valoradas como engaños que ocasionan un menoscabo al patrimonio hacendario.

    Por tal motivo se aprecia un sin número de obras literarias que exponen el procedimiento jurídico-administrativo con el objetivo de enseñar al lector, estudiante y futuro profesionista, ya sea de la materia contable y la jurídico-fiscal, el camino correcto ante instancias gubernamentales para resolver la posible existencia de una controversia de naturaleza jurídica-fiscal. Estos libros enriquecen al lector, pero resulta claro que la mayoría, especialmente aquellos que tratan de explicar la forma de solución de un conflicto fiscal-administrativo, demuestran una forma de interpretación del dogma jurídico constitucional-administrativo y exponen supuestas deficiencias en resoluciones presuntivas de las autoridades fiscalizadoras, señalando su inconstitucionalidad o incertidumbre jurídica, pero han pasado por alto lo que en verdad necesita el lector practicante de la materia litigio-fiscal, así como el estudiante, para resolver de forma práctica una controversia jurídica; es decir, un caso práctico. Por ende, no basta que el estudiante conozca la estructura del dogma jurídico, sino que debe visualizar su función estratégica en el momento en que se le presenta un caso para resolver en controversia con el mismo Estado, por tal motivo hablamos de que el lector debe contar con un pensamiento estratégico, no solo de análisis de la normatividad, sino que necesita establecer su estrategia correcta para plantear la forma precisa de llevar a cabo el procedimiento administrativo-fiscal. Si bien es cierto que debe conocer la estructura de las autoridades que sean competentes para resolver una controversia de índole legal en la materia fiscal-administrativa, también lo es que en primer momento deben tener presente cognitivamente la estrategia para resolver el problema y de esta forma tomar la decisión de la autoridad que conocerá el caso, es decir, primero se deben conocer las variables del caso antes de ubicar la constante de solución.

    No se pasa por alto que el lector toma en consideración su propia naturaleza estructural, lo cual da como resultado que el profesionista busque respuesta a una controversia basada en la interpretación de estructuras jurídicas en una respuesta estática, es decir, de modelo estructural. Entonces da cabida a la existencia del análisis del dogma jurídico, sin embargo, si se visualiza una controversia jurídica desde la percepción de la función de vínculos que retroalimentan a la controversia se estará ante un litigio exclusivamente funcional. Por ello, todo análisis de un litigio fiscal-administrativo deberá recaer en un pensamiento estratégico. De esta manera, en el primer capítulo del libro se aborda, desde una óptica estructural, la esencia jurídica estratégica que se debe resaltar en una defensa fiscal-administrativa, es decir, se habla más allá del dogma jurídico y se resalta un análisis de la función argumentativa-sistémica, especialmente relacionada con los derechos humanos en el sistema fiscal-administrativo.

    Se reitera que es necesario no solo exponer un procedimiento administrativo, en el que se dé a conocer la estructura de una controversia de esta naturaleza; esta obra también aborda temas esenciales que dan como resultado la contienda administrativa, es decir, un litigio fiscal-administrativo. Por ello se resaltan puntos esenciales existentes en una controversia jurídica-fiscal, que de forma práctica permiten al lector comprender los pasos que se deben llevar a cabo en un litigio fiscal, puntualmente el juicio de resolución exclusiva de fondo, en el que no se exponen deficiencias, sino que se busca evolucionar dicho juicio litigioso. Máxime que hoy en día las estrategias fiscales de gobiernos entrantes en México buscan una recaudación fiscal disfrazada en la solidaridad de cumplimiento del contribuyente, pero agresiva para quien no esté alineado al sistema impuesto, de ahí la necesidad de dominar una correcta estrategia.

    Dada la naturaleza de nuestro sistema jurídico tributario es necesario conocer y visualizar desde la óptica dogmática, pero esencialmente desde los derechos humanos o sistemas humanos, que están vinculados con las garantías constitucionales. Esto se aborda en el primer capítulo, no como el clásico estudio conceptual dogma-estructura legal y omisión circunstancial de la norma, sino desde la interpretación del caso práctico.

    En el segundo capítulo se estudia todo lo relacionado con la naturaleza de la estrategia, con la finalidad de que el lector construya su propia estrategia para la solución de una controversia, lo cual significa que esta obra permite una adecuada defensa a favor del contribuyente, una defensa estratégica y no solo legal dogmática, como es la existencia de múltiples obras relacionadas con controversias tributarias, que no abordan cómo construir estrategias de solución de conflictos.

    En el tercer capítulo se visualiza el sistema procesal respecto a las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscalizadora, pero esto no significa que se realiza un estudio estructural para establecer conceptos de los actos de autoridad, sino que se aborda dicho análisis para darle al lector una forma sencilla y práctica para que él mismo visualice de forma funcional el proceso y sepa establecer, con base en la estrategia, respuestas a la solución de una controversia jurídica-tributaria.

    El cuarto capítulo, al analizar el juicio de resolución exclusiva de fondo, aporta un estudio de forma sistémica e integral que permite contribuir con un nuevo esquema al tradicional juicio, en el que no se pasa por alto que este debe seguir evolucionando, debido a la dinámica de la oralidad.

    Esta obra da continuidad a la incansable investigación del análisis de inteligencia aplicado, en este caso, a la solución de controversias jurídicas de índole tributario, en virtud de considerar el rol que juega la ciencia de la estrategia para establecer metodologías, llevar ventaja y obtener un resultado óptimo a favor del contribuyente. No se pasa por alto que el cambio de sexenio trae consigo la existencia de nuevas políticas fiscales, en especial en recaudación fiscal, sin embargo, los principios que rigen el derecho tributario y la esencia jurídica no se desvanecen; al contrario, se busca perfeccionar su aplicación. Entonces aparte de dichos principios y la búsqueda por respetarlos permite tomar en cuenta la optimización de estrategias a favor del contribuyente, aun cuando exista una política tributaria ad hoc para dicho contribuyente.

    Puede existir una recaudación fiscal agresiva, en la que impera la presunción o una recaudación fiscal demasiado flexible; sin embargo, la esencia cultural de cada país da la pauta para modificar la política de recaudación, aun cuando se busque una política fiscalizadora no agresiva. Por ello debe imperar la estrategia de política fiscal y del procedimiento de recaudación por parte de la autoridad y del contribuyente.

    Por tal motivo, en los dos últimos subtemas del cuarto capítulo de este libro se aborda el análisis de riesgo aplicado en el litigio, en específico en el juicio de resolución exclusivo de fondo, que permite dar la pauta para la continua investigación de esta serie de obras en la aplicación de inteligencia en el sistema tributario.

    1.1  Orígenes del control de convencionalidad en México, efectos y alcances

    A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, la cual fue hecha de su conocimiento al Estado mexicano en fecha 15 de diciembre de 2009; además de la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, el día 11 junio de 2011; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el expediente 912/2011 en julio de 2011, llevó a cabo una reinterpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que configuró un nuevo modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad de las normas legales conocidas por los juzgadores en las controversias o casos concretos sometidos a su conocimiento, caracterizado por un control mixto concentrado y difuso, en los términos precisados por la SCJN, donde el nuevo modelo que enriquece la justicia constitucional en todos los órganos del Estado mexicano, incluida la materia fiscal, atiende lo expresado en la protección de los derechos fundamentales y en los derechos humanos.

    Que, aun cuando se aborda la materia fiscal se tiene presente, hablando de personas morales, la existencia de entes ficticios y, por supuesto, de aquellos que no presentan una estructura de persona. Sin embargo, dichas personas jurídico-colectivas cuentan con una estructura o columna vertebral que la sostiene y le da vida y, por ende, presenta un rol social. Ello significa que aquellos que conforman la persona moral, sus accionistas, organización administrativa, gozan de los derechos fundamentales que les otorga el Estado mexicano, por lo tanto, es aplicable el criterio y determinación jurídica de los derechos humanos en las personas morales.

    Con anterioridad a la reforma mencionada, y de acuerdo con lo que se describía en el texto del precepto legal Constitucional 103, en su fracción I, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto.

    Sin embargo, con la reforma del artículo 1° Constitucional, se ordena otro tipo de control, estableciéndose que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Lo anterior, ha quedado definido en diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde ha establecido que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales, tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.

    Sin embargo, los jueces tendrán la limitante legal respecto de los casos que se sometan a su consideración, en forma distinta de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues solo los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano solo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales.¹

    El especialista en litigio fiscal-administrativo pensará las ventajas que obtiene de estas reformas constitucionales, lo que le permite analizar y tomar la decisión correcta no solo en el medio de defensa que pueda hacer valer ante posibles actos de autoridad, que transgredan sus principios fundamentales, la instancia para hacer valer sus derechos y, por supuesto, no solo en la instancia de defensa, sino dentro de la lógica argumentativa, que no se pasa por alto que desde la esencia constitucional el criterio jurisprudencial es que se considere del quejoso el fondo de sus pretensiones y no solo la formalidad de estas, esto significa una mejor y eficaz forma de establecer la estrategia correcta para resaltar en una controversia su querer hacer y pedir del acto de autoridad que transgreda sus principios fundamentales y de derechos humanos, entonces los efectos y alcances ya no se habla de una estructura, sino de una operatividad estratégica. En el Derecho Constitucional mexicano existen vías jurisdiccionales al alcance de los gobernados para combatir los abusos y el exceso del poder público, a saber:

    1.

    Juicio de amparo (indirecto-directo). Es el medio de defensa mediante el cual el gobernado combate normas generales, actos de autoridad, y omisiones de estas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte.

    2.

    Controversia constitucional. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la controversia constitucional es un medio de control constitucional que tiene por objeto principal de tutela en el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal.²

    3.

    Acción de inconstitucionalidad. Con base en su sentido gramatical, puede establecerse que es un derecho conferido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Senado, el Ejecutivo Federal –por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno–, las legislaturas de las entidades federativas, los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la República, para acudir ante un órgano jurisdiccional y hacer valer la posible contradicción existente entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

    4.

    Medios de impugnación en materia electoral tales como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra las violaciones a cualquiera de los derechos políticos de votar y ser votado en las elecciones populares, así como de asociarse individual y libremente para tomar parte de forma pacífica en los asuntos del país; el juicio de revisión constitucional electoral para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, entre otros.

    5.

    Control difuso de la constitucionalidad, que en relación con la citada reforma constitucional pueden ejercer los gobernados para la inaplicación de un precepto jurídico que vaya en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, así como la jurisprudencia que emane de la interpretación de la ley.

    Asimismo, se puntualiza que existen vías de control constitucional no jurisdiccionales, que igualmente tienen la finalidad de controlar los actos de autoridad, ante violaciones a la Constitución, los cuales por citarlos son: los procedimientos para la protección de los derechos humanos, ya sea por la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales, así como los recursos administrativos.

    De lo anterior se observa que la política fiscal de recaudación busca respetar como base cultural los derechos humanos del contribuyente, haciendo consciente de su contribución al Estado mexicano, sin coactar su derecho, por ello en esta época se trata de hacer conciencia en el contribuyente de su aportación, como se enmarca constitucionalmente, sin necesidad de una recaudación coactiva. Sin embargo, el Estado mexicano debe tomar en cuenta la cultura de cada contribuyente a efecto de no estar frente a una masa colectiva estratégica no se vea rebasado, por estrategias propias del contribuyente y no pueda recaudar contribución alguna. Por tal motivo es importante comprender la estructura constitucional tanto como contribuyente y Estado recaudador.

    1.1.1  Constitucionalidad y control difuso de la justicia fiscal-contenciosa-administrativa

    Tomemos en cuenta algunos criterios y observaciones de estudiosos de la materia contenciosa administrativa, como es el caso de Carlos Alberto Burgoa Toledo, quien manifiesta: [...] Que la fase contenciosa administrativa discurre en dos sentidos: el primero de ellos es de manera lineal, en donde la propia autoridad está autorizada por ley para revisar sus actos... y el poder judicial está echado al pasado resolviendo conflictos...,³ es decir, se está ante una dicotomía de actos que ante la controversia jurídica en la que se plantea la controversia a resolver ante la misma autoridad revisora se está ante un acto que la misma autoridad reflexionará para su solución. Sin embargo, en la praxis estos recursos en los que la misma autoridad observadora busca resolver, el resultado en la mayoría de las ocasiones tiende a ser perjudicial para el gobernado. Por ello, cuando existe la controversia llevada a una solución por un tercero, como es el caso de la justicia contenciosa, ya no se está ante una dicotomía, como lo señalaba el estudioso de la materia administrativa, sin embargo, la percepción de dicho autor resulta totalmente estructural, lo cual arroja una visión aislada de una estrategia de interpretación eficaz, pues no aborda el efecto y, por supuesto, el alcance funcional de la norma-vínculo con lo fáctico. Es por ello que al hablar de la existencia de un tribunal especializado para la solución de controversias jurídicas, como es el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, nos referimos a una interacción funcional en la cual se estará ante estrategias por parte del actor y demandado, y en la que una de las funciones principales, en el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es una función no solo de atender en un esquema de forma procedimental, sino que debe valorar en esencia la intención del contribuyente para una exacta aplicación de la ley. Esto significa que para la aplicación de la ley se deberá atender a su correcta interpretación siempre en el tener de defensa garantista del control de convencionalidad. Lo anterior se respalda con el siguiente criterio de jurisprudencia:

    Época: Décima Época

    Registro: 2003838

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2

    Materia(s): Común, Administrativa

    Tesis: I.6o.A.5 A (10a.)

    Página: 1253

    CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO (CONTROL DIFUSO). EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE EJERCERLO, NO SÓLO RESPECTO DE LAS NORMAS QUE REGULEN SU ACTUACIÓN, SINO DE TODAS LAS NORMAS GENERALES QUE LE CORRESPONDA APLICAR PARA RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

    Conforme a la ejecutoria dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, de 14 de julio de 2011, así como a las tesis que derivaron de dicho asunto, los Jueces que no forman parte del Poder Judicial de la Federación no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), pero sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. Así, aunque en la ejecutoria de mérito no existe una referencia expresa al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cierto es que sí se estableció que el método de control de convencionalidad ex officio (control difuso) deben ejercerlo, no sólo el Poder Judicial de la Federación, sino también los tribunales administrativos federales y, en el ámbito local, los tribunales judiciales, administrativos y electorales; por tanto, dentro de dichos órganos jurisdiccionales, debe considerarse al referido tribunal federal. Lo anterior se confirma con lo que el Pleno del Máximo Tribunal sostuvo al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el sentido de que los mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dan lugar a concluir, atento al principio de supremacía constitucional, que los Jueces del Estado Mexicano, al conocer de los asuntos de su competencia, deben hacer prevalecer los derechos humanos reconocidos en esa Norma Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan preverse en los ordenamientos que les corresponda aplicar para resolver dichos asuntos; determinación que ameritó dejar sin efectos las jurisprudencias P./J. 73/99 y P./J. 74/99. Así, el control difuso que puede ejercer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su función jurisdiccional, no se encuentra restringido a disposiciones que regulen las funciones de dicho órgano, sino que abarca todas las normas generales que le corresponda aplicar para resolver los asuntos de su competencia, es decir, aquellas que funden los actos que ante dicho tribunal se controviertan, máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hizo tal distinción.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Revisión fiscal 505/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Yenny Domínguez Ferretiz.

    Revisión fiscal 438/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.

    Revisión fiscal 441/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.

    Revisión fiscal 518/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Eduardo Garibay Alarcón.

    Nota:

    Las sentencias que recayeron al expediente varios 912/2010 y a la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, así como las tesis de jurisprudencia P./J. 73/99 y P./J. 74/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313; Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 536; Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 18, con el rubro: CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. y página 5, con el rubro: CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN., respectivamente.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 351/2014, pendiente de resolverse por el Pleno.

    Es importante mencionar que, dentro de la estrategia de defensa jurídica en favor de un contribuyente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el estratega de litigio haga valer no solo el esquema primordial de exigir la aplicación del principio de legalidad, sino obligar a la autoridad administrativa a pronunciarse respecto a los preceptos legales, ya sea aplicables o inaplicables. Por otro lado, desde la óptica del Estado, este debe resaltarlo en cada resolución, a fin de respetar los derechos humanos, con la existencia de una política tributaria ad hoc del contribuyente tal como lo resalta el siguiente criterio de jurisprudencia:

    Época: Décima Época

    Registro: 2001537

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2

    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    Tesis: XXX.1o.2 A (10a.)

    Página: 2018

    TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE PIDA LA INAPLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES CONSIDERADOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Con anterioridad a la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se entendía que sólo los órganos del Poder Judicial de la Federación estaban facultados para ejercer el control de

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