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Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición): Principios y fundamentos
Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición): Principios y fundamentos
Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición): Principios y fundamentos
Libro electrónico841 páginas10 horas

Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición): Principios y fundamentos

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El primer volumen se centra en los temas, principios y normas básicas del sistema tributario de nuestro país. El análisis busca ser sencillo, pero profundo, para ayudar al lector a comprender este sistema que, a veces, puede parecer bastante complejo.
Una colección de dos volúmenes imprescindibles para entender lo más esencial del sistema tributario peruano.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento31 mar 2023
ISBN9786123253523
Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición): Principios y fundamentos

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    Derecho Tributario Peruano Vol. I (2da. edición) - Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León

    Contenido

    Introducción a la primera edición

    Introducción a la segunda edición

    Capítulo I

    Finanzas públicas

    1. Introducción

    2. Finanzas públicas

    3. Filosofía y ciencia

    4. Historia de las finanzas públicas

    5. Estudio económico de las finanzas públicas

    6. Ingresos del estado

    7. Egresos del estado

    8. Política fiscal

    9. Objetivos del tributo

    Capítulo II

    Derecho financiero público

    1. Introducción

    2. Denominación

    3. Epistemología

    4. Concepto

    5. Historia

    6. Ramas

    7. Autonomía

    8. Aspectos Constitucionales

    Capítulo III

    Tributo

    1. Introducción

    2. Concepto de tributo

    3. Clasificación del tributo

    4. Precio público

    5. Concepción del tributo

    Capítulo IV

    Sistema tributario nacional

    1. Introducción

    2. Concepto

    3. Fiscalidad internacional

    4. Aspectos generales sobre la creación y estructura de los tributos

    5. Aspectos específicos sobre la creación y estructura de los tributos

    6. Identidad del sistema tributario nacional

    7. Jerarquía de los tributos

    8. Eje del sistema tributario

    9. Historia del sistema tributario contemporáneo en el perú

    10. Estructura del sistema tributario nacional

    11. Gobierno nacional

    12. Gobierno regional

    13. Gobierno local

    14. Otras entidades que no forman parte de los órganos de gobierno

    15. Tributación ambiental

    Capítulo V

    Derecho tributario y fuentes

    del derecho tributario

    1. Introducción

    2. Derecho tributario

    3. Principios del derecho tributario

    4. Normas tributarias

    5. Fuentes del derecho tributario

    Capítulo

    VI

    Derecho constitucional tributario

    1. Introducción

    2. Función constitucional del tributo

    3. Potestad tributaria

    4. Principios tributarios

    5. Principio de legalidad

    6. Principio de reserva de ley

    7. Principio de capacidad contributiva

    8. Principio de generalidad

    9. Principio de igualdad

    10. Principio de no confiscatoriedad

    11. Principio del respeto de los derechos fundamentales de las personas

    12. Ámbito de aplicación

    13. Derecho tributario

    Capítulo VII

    Imposición tributaria

    1. Introducción

    2. Estructura de la ley tributaria

    3. Teoría de la imposición tributaria

    4. Norma jurídica tributaria

    5. Hipótesis de incidencia tributaria

    6. Obligación tributaria en abstracto

    7. Hecho imponible

    8. Obligación tributaria en concreto

    9. Venta de futuros

    10. Exigibilidad de la obligación tributaria

    Capítulo VIII

    Liberación tributaria

    1. Introducción

    2. Denominación

    3. Importancia

    4. Aspectos generales

    5. Inmunidad tributaria

    6. Inafectación tributaria

    7. Exoneración tributaria

    8. Beneficio tributario

    9. Incentivo tributario

    10. Liberación tributaria: institución y derechos subjetivos

    11. Requisitos especiales

    Capítulo IX

    Interpretación de la norma tributaria

    1. Introducción

    2. Interpretación de los dispositivos legales: alcances de la teoría general

    3. Concepto de interpretación

    4. Criterios para la interpretación

    5. Universo de los métodos de interpretación

    6. Concurrencia de los métodos de interpretación

    7. Interpretación literal

    8. Interpretación lógica

    9. Interpretación sistemática

    10. Resultados de la interpretación

    11. Conflicto entre posiciones interpretativas

    Capítulo

    X

    Calificación, elusión y simulación

    1. Introducción

    2. Calificación

    3. Elusión tributaria

    4. Simulación

    Capítulo

    XI

    Aplicación en el tiempo

    de la norma tributaria

    1. Introducción

    2. Vigencia de la norma legal tributaria

    3. Irretroactividad

    4. Retroactividad benigna

    5. Ultraactividad

    Capítulo

    XII

    Obligación tributaria

    1. Introducción

    2. Derecho público

    3. Relación jurídica tributaria

    4. Concepto de obligación tributaria

    5. Elementos de la obligación tributaria

    6. Característica de la obligación tributaria

    7. Fuente de la obligación tributaria

    8. Diferencias entre la obligación tributaria y otras obligaciones

    de derecho público

    9. Diferencia entre obligación tributaria y deber administrativo

    10. Itinerario tributario

    11. Cuestiones que son diferentes de la obligación tributaria

    Capítulo XIII

    Sujetos de la

    obligación tributaria

    1. Introducción

    2. Tributo y sujetos de la obligación tributaria

    3. Acreedor tributario

    4. Deudor tributario

    Capítulo XIV

    Contribuyente en

    materia de impuestos

    1. Introducción

    2. Capacidad tributaria

    3. Persona natural

    4. Persona jurídica

    5. Ente colectivo sin personería jurídica propia

    6. Importancia

    Capítulo XV

    Responsable en

    materia de impuestos

    1. Introducción

    2. Agente de retención

    3. Representante legal de la persona jurídica

    4. Responsabilidad solidaria del representante legal

    de la persona jurídica

    5. Administrador de hecho

    6. Responsable solidario por hecho generador

    7. Responsable sustituto

    Capítulo XVI

    Transmisión de la

    obligación tributaria

    1. Introducción

    2. Historia

    3. Obligación tributaria

    4. Riqueza económica

    5. Voluntad del privado y ley tributaria

    6. Código tributario

    Capítulo

    XVII

    Pago, deuda tributaria

    e intereses moratorios

    1. Introducción

    2. Pago

    3. Deuda tributaria

    4. Interés moratorio

    Capítulo XVIII

    Compensación y condonación

    1. Introducción

    2. Compensación

    3. Condonación

    Capítulo

    XIX

    Administración tributaria

    1. Introducción

    2. Derecho administrativo tributario

    3. Concepto de administración tributaria

    4. Organización de la administración tributaria en el perú

    5. Cooperación internacional entre las administraciones tributarias

    6. Facultades regladas de la administración tributaria

    7. Deberes y derechos de los administrados

    8. Funciones

    Capítulo XX

    Determinación de la

    obligación tributaria

    1. Introducción

    2. Concepto de determinación de la obligación tributaria

    3. Naturaleza jurídica de la determinación de la obligación tributaria

    4. Aspectos de la determinación de la obligación tributaria

    5. Efecto de la determinación de la obligación tributaria

    6. Clases de determinación

    7. Inicio de la determinación de la obligación tributaria

    8. Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta

    y base presunta

    Capítulo

    XXI

    Domicilio fiscal

    1. Introducción

    2. Concepto

    3. Naturaleza

    4. Derecho administrativo tributario

    5. Designación

    6. Importancia

    7. Domicilio procesal

    8. Irregularidades

    Capítulo XXII

    Declaración, recaudación

    y medida cautelar previa

    1. Introducción

    2. Declaración

    3. Recaudación

    4. Medida cautelar previa

    Capítulo

    XXIII

    Fiscalización

    1. Introducción

    2. Concepto de fiscalización tributaria en sentido amplio

    3. Facultad y procedimiento

    4. Clases de fiscalización en función de la materia que se investiga

    5. Marco normativo de la fiscalización en sentido estricto

    6. Fiscalización en sentido estricto de tipo integral

    7. Fiscalización en sentido estricto de tipo parcial

    8. Fiscalización parcial electrónica

    9. Fiscalización en materia de elusión tributaria

    10. Actividad probatoria

    11. Queja

    Capítulo

    XXIV

    Prescripción

    1. Introducción

    2. Concepto de prescripción

    3. Derecho administrativo tributario

    4. Marco normativo

    5. Fundamento de la prescripción

    6. Elementos de la prescripción

    7. Facultades de la administración tributaria comprometidas

    con la prescripción

    8. Efectos de la prescripción

    9. Plazos de prescripción

    10. Inicio y término del plazo de prescripción

    11. Interrupción del plazo de prescripción

    12. Suspensión del plazo de prescripción

    Capítulo XXV

    Acto administrativo

    1. Introducción

    2. Derecho procesal tributario

    3. Concepto de acto administrativo

    4. Clasificación del acto administrativo

    5. Existencia del acto administrativo

    6. Validez del acto administrativo

    7. Forma del acto administrativo

    8. Alteración del acto administrativo

    9. Efectos del acto administrativo

    10. Permanencia del acto administrativo

    11. Nulidad del acto administrativo

    12. Anulabilidad del acto administrativo

    13. Impugnación

    Capítulo XXVI

    Notificación

    1. Introducción

    2. Concepto de notificación

    3. Derecho del administrado

    4. Aspectos de la notificación

    5. Procedimiento de notificación

    6. Plazo para la notificación

    7. Oportunidad de la notificación

    8. Prueba de la notificación

    9. Efecto de la notificación

    10. Notificación y acto administrativo

    11. Impugnación

    Capítulo XXVII

    Procedimiento administrativo

    y cobranza coactiva

    1. Introducción

    2. Aspectos generales de los procedimientos administrativos

    3. Cobranza coactiva

    Capítulo

    XXVIII

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    1. Introducción

    2. Concepto del procedimiento contencioso tributario

    3. Marco legal

    4. Etapas del procedimiento contencioso tributario

    5. Etapas del procedimiento de reclamo

    6. Plazos en el procedimiento de reclamación

    7. Aspectos del procedimiento de reclamación

    8. Aspectos de forma en el procedimiento de reclamación

    9. Aspectos de fondo del procedimiento de reclamación

    y cuestiones complementarias

    10. Etapas del procedimiento de apelación

    11. Plazos en el procedimiento de apelación

    12. Aspectos de forma en el procedimiento de apelación

    13. Aspectos de fondo en el procedimiento de apelación

    y cuestiones complementarias

    Capítulo XXIX

    Proceso contencioso administrativo –

    procedimiento no contencioso y queja

    1. Introducción

    2. Proceso Contencioso Administrativo

    3. Procedimiento No Contencioso

    4. Queja

    Capítulo

    XXX

    Derecho penal tributario

    1. Introducción

    2. Ilícito tributario

    3. La potestad tributaria como facultad y procedimiento

    4. Infracción tributaria

    5. Sanción tributaria

    6. Delito tributario

    Bibliografía

    Introducción

    a la primera edición

    Con ocasión de la pandemia que venimos atravesando desde inicios del año 2020 debido a la propagación del virus COVID-19, la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) dispuso que los profesores debíamos llevar a cabo nuestra actividad docente de modo virtual.

    En medio de los trabajos para armar los cursos obligatorios de pregrado de la Facultad de Derecho de la PUCP que debía asumir en el primer semestre académico del 2020, se me ocurrió que podía elaborar separatas para cada sesión virtual que debía tener con mis alumnos. En cada uno de estos textos abordé un tema central a partir del cual pasé a identificar ciertos puntos que eran claves para el desarrollo de las clases y, luego, procedí con el estudio de los contenidos estratégicos de cada una de estas materias.

    Cierto tiempo después, me puse a pensar en la posibilidad de la preparación de un libro sobre el derecho tributario de nuestro país tomando como base las referidas separatas. De inmediato, abordé este proyecto que felizmente ha llegado a buen puerto.

    Al respecto, en cada capítulo del libro, se encuentra un tema central a partir del cual se desprenden ciertos puntos específicos que inmediatamente son seguidos por los estudios que sirven para el desarrollo de las clases. Sobre el particular, he puesto especial atención en los temas, principios y normas básicas del derecho tributario peruano.

    Una singularidad de la presente obra es que trabajo de modo preferente en el plano conceptual. A diferencia del derecho civil que posee más de veinte siglos de existencia, el derecho tributario tiene menos de un siglo de vida, de tal manera que se advierte la presencia de muchos temas donde todavía no es posible advertir una suficiente claridad de nociones. Al respecto, nuestro trabajo procura aportar un granito de arena a los esfuerzos para lograr una mayor sistematización de nuestra rama del derecho.

    Ahora bien, cuando se trabajan aspectos conceptuales, necesariamente se transitan por ciertos niveles de abstracción. Para facilitar la comprensión de nociones recurro frecuentemente al desarrollo de casos prácticos sencillos donde tienen protagonismo las personas naturales y empresas en el Perú.

    También debo advertir que la presente obra es una suerte de libro testimonial en la medida que refleja mis concepciones personales acerca de los temas y contenidos que deben ser trabajados en las clases, según los dictados de mi experiencia de casi cuarenta años en el ejercicio de la maravillosa actividad de la docencia. Además, muchas veces abordo temas polémicos y tomo partido por una determinada posición con el debido fundamento.

    Así mismo, cabe agregar que, en cada capítulo, se desarrollan ciertos contenidos que el alumno debe adquirir y reflexionar antes de cada clase, de tal manera que una vez que el alumno concurre a la sesión académica ya cuenta con suficientes herramientas para intervenir en los diálogos que promueve el profesor. Así las cosas, queda claro que los contenidos de cada capítulo sirven para que el alumno desarrolle básicamente la habilidad del razonamiento que es propio del derecho tributario.

    En este sentido, no se debe esperar que en cada capítulo aparezca una exposición completa sobre los conocimientos y discusiones que existen alrededor de cada punto del temario Desde luego, en las clases, el profesor siempre recomienda algún libro, artículo de revista o tesis universitaria donde se puede encontrar una visión integral de cada tema particular.

    Por otra parte, tengo que referirme a las perspectivas de enfoque que utilizo en el presente libro. Mediante esta obra, el lector puede conocer seis aspectos muy importantes del derecho tributario que se encuentran especialmente vinculados con el sistema jurídico peruano. En primer lugar, en ciertas partes de la obra, dirijo la atención al origen y evolución del derecho tributario contemporáneo. En segundo lugar, analizo las relaciones entre el derecho tributario y la economía, (política fiscal) y entre el derecho tributario y el derecho financiero público. En tercer lugar, examino la teoría del derecho tributario con especial atención en determinados conceptos, principios y patrones de razonamiento. En cuarto lugar, acorde con el proceso de constitucionalización del derecho, tomo muy en cuenta la variable constitucional para el estudio de diferentes temas del derecho tributario en general. En quinto lugar, dedico especial atención al proceso de codificación tributaria, de tal manera que abordo los aspectos más importantes del Código Tributario peruano, lo cual comprende la parte general del derecho tributario y las siguientes áreas del derecho tributario: derecho tributario sustantivo, derecho administrativo tributario, derecho procesal tributario y derecho penal tributario. En sexto lugar, en procura de una mayor sistematización del derecho tributario, desarrollo dos nuevos ejes temáticos que, desde mi punto de vista, poseen unidad y suficiente sustancia propia. En cada uno de estos ejes temáticos, abordo las siguientes cuestiones: (a) aspectos jurídicos del sistema tributario nacional y (b) liberación tributaria que tiene que ver con los siguientes mecanismos desgravatorios: inmunidad, inafectación, exoneración, beneficio e incentivo tributario.

    A continuación, presento los temas básicos que son objeto de estudio en la presente obra. En el Capítulo N.º 1, llevo a cabo el análisis de las finanzas públicas desde la perspectiva de la ciencia de la economía. En el Capítulo N.º 2, examino las finanzas públicas a partir del derecho. En este sentido, me remito al derecho financiero público. Entre los Capítulos N.º 3 y N.º 11, reviso los aspectos generales del derecho tributario que son los siguientes: tributo, sistema tributario nacional, concepto y áreas del derecho tributario, fuentes del derecho tributario, derecho constitucional tributario, teoría de la imposición tributaria, teoría de la liberación tributaria, interpretación de la norma tributaria, calificación, elusión, simulación, y aplicación en el tiempo de la norma tributaria.

    Entre los Capítulos N.º 12 y N.º 20, analizo los principales temas del derecho tributario sustantivo que vienen a ser los siguientes: obligación tributaria, sujetos de la obligación tributaria, contribuyente en materia de impuestos, responsable en materia de impuestos, transmisión de la obligación tributaria, domicilio fiscal, pago, deuda tributaria, intereses moratorios, compensación, condonación y prescripción.

    Entre los Capítulos N.º 21 y N.º 24, reviso los aspectos más importantes del derecho administrativo tributario donde se encuentran los siguientes temas: Administración Tributaria, determinación de la obligación tributaria, declaración jurada, recaudación, medidas cautelares previas y fiscalización.

    Entre los Capítulos N.º 25 y N.º 29, abordo los temas más significativos del derecho procesal tributario, tales como el acto administrativo, notificación, cobranza coactiva, procedimiento contencioso tributario, proceso contencioso tributario, procedimientos no contenciosos y queja.

    Por último, en el Capítulo N.º 30, estudio los principales temas del derecho penal tributario que vienen a ser los siguientes: ilícito tributario, infracción administrativa, sanción y delito tributario.

    Al final de cada capítulo, aparecen preguntas que motivan el desarrollo de una serie de reflexiones adicionales que ayudan a la profundización de los temas que han sido estudiados.

    Por otro lado, con relación a la bibliografía convienen algunas puntualizaciones. En primer lugar, en la medida que el contenido básico del presente libro tiene que ver con el desarrollo de las clases o sesiones que llevo a cabo con mis alumnos, no tiene cabida el uso de citas bibliográficas. En segundo lugar, en las últimas páginas del libro, aparece una bibliografía donde tiene preferencia los libros que se han generado a partir del siglo XXI. Por excepción, se consideran ciertos textos que han sido producidos en el siglo XX debido a su trascendencia en el derecho tributario. Además, por regla general, no se incluyen todos aquellos artículos que aparecen en las revistas académicas o profesionales debido a evidentes razones de espacio. Solo se hace referencia a esta clase de artículos en la medida que son de mi autoría. En tercer lugar, se expone la producción bibliográfica extranjera y, también, se incluye de modo muy especial la importante producción bibliográfica nacional.

    Deseo expresar el permanente recuerdo y gratitud a Humberto Medrano Cornejo por haber sido mi profesor de derecho tributario cuando realicé los estudios de pregrado en nuestra querida Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante la década de los 70 del siglo XX.

    De otra parte, este es el momento para agradecer muy especialmente a mi equipo de adjuntos de docencia que, a lo largo de los años, me ha venido acompañando en los cursos del área de derecho tributario que tengo a mi cargo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú por su generosa colaboración en el desarrollo del presente trabajo. En este equipo, se encuentran Teresa Leyva Chacón, Gracce Díaz Ángeles, Silvia Olano Sandoval, Tamara Ramos Torres, Daiane Hinojosa Paredes, Pilar Ildefonso Campos, Víctor Mesías Canchari, David Mamani Mamani y Juan Aguayo López.

    Finalmente, deseo felicitar a Palestra por su XXV aniversario, especialmente, por el desarrollo de su esfuerzo editorial que es muy reconocido en el ámbito nacional e internacional. Así mismo, quiero agradecer muy en serio a mi querido amigo Pedro Grández por su valioso apoyo para que esta obra pueda llegar a las manos de ustedes.

    Lima, julio del 2021

    Introducción

    a la segunda edición

    Quiero empezar agradeciendo la generosa acogida que ha tenido la primera edición de mi colección denominada Derecho Tributario Peruano . Como se recordará, estos textos encuentran su origen en las separatas que preparé para el desarrollo de ciertos cursos virtuales que tuve la responsabilidad de conducir en los tiempos iniciales de la pandemia originada por el virus COVID-19.

    Hoy en día, felizmente el escenario es distinto. La pandemia se encuentra en retroceso y ya hemos retornado a las clases presenciales.

    Ahora, los textos que forman parte de esta segunda edición cobran todavía más importancia porque, si el alumno los revisa antes de cada clase, entonces, existen mayores posibilidades para que, en cada sesión académica de tipo presencial, se pueda llevar a cabo un intercambio de razonamientos mucho más fluido, intenso y enriquecedor entre el profesor y los alumnos.

    Al respecto, siempre es bueno empezar por recordar que el proceso de enseñanza-aprendizaje posee bases de tipo emocional y racional. En las clases presenciales, existe un campo de energía que mueve de modo intenso las emociones de los alumnos y el profesor. Definitivamente, la presencia de un adecuado clima de energía que propicia el surgimiento de emociones positivas ayuda mucho para el logro de un buen nivel de desarrollo de la actividad de la enseñanza-aprendizaje.

    Luego, viene la otra parte, no menos importante, que tiene que ver con las bases de tipo racional. Creo que en este punto lo más importante es que, en las clases, el alumno debe entrenar su capacidad de razonamiento. Dentro de este orden de ideas, si el estudiante se encuentra bien preparado antes del desarrollo de cada clase, definitivamente existen mayores posibilidades para que en las sesiones académicas pueda enriquecer su nivel de análisis lógico-jurídico, sobre todo, cuando a) comprende las explicaciones del profesor, b) formula preguntas, y c) interviene en los diálogos que se suscitan en las clases.

    Los textos de esta segunda edición facilitan, pues, aquella etapa que tiene que ver con la preparación previa del alumno antes de sus clases.

    Desde luego, después de las sesiones académicas, los textos estudiados también pueden servir como materiales de consulta en la medida que muchas veces asumo ciertas posiciones, debidamente fundamentadas, respecto de una serie de temas donde todavía no existe claridad de conceptos o procedo con la exposición de nuevos planteamientos.

    Por otra parte, con relación al volumen I que está dedicado a los principios y fundamentos del derecho tributario, he considerado conveniente reubicar ciertas materias. En efecto, los temas de domicilio fiscal y prescripción ahora aparecen en aquella parte del libro que está dedicada al derecho administrativo tributario, porque, en rigor, ambas materias poseen esencia administrativa.

    Además, debo indicar que los textos de todos los capítulos han sido objeto de permanente revisión. En este sentido, he procedido con el desarrollo de nuevos temas y enfoques.

    También es importante destacar que he llevado a cabo la necesaria actualización de contenidos, tomando en cuenta la legislación, jurisprudencia y doctrina que se ha venido gestando desde el año 2021 hasta la fecha.

    Del mismo modo, cabe resaltar la actualización de la bibliografía que aparece en la parte final del libro y tómese en cuenta de manera especial los textos de autores peruanos, así como los libros colectivos que han sido generados en el Perú con la colaboración de especialistas nacionales y extranjeros.

    En definitiva, esta segunda edición es una muestra de la importante correspondencia que siempre debe existir entre la producción bibliográfica, y las nuevas corrientes de pensamiento y opinión que constantemente enriquecen al derecho.

    Por último, reitero mi profundo agradecimiento a Palestra y, muy especialmente, a mi querido amigo Pedro Grández por la confianza, así como por el valioso apoyo para llevar adelante la segunda edición de los volúmenes de la colección del derecho tributario peruano.

    Lima, marzo del 2023

    Capítulo I

    Finanzas públicas

    1. Introducción

    Actualmente, el tributo es el ingreso más importante que tiene el Estado contemporáneo en Europa y América. En la medida que el tributo se ubica dentro del campo general de la actividad financiera del Estado, nuestro estudio comienza con el análisis del fenómeno de las finanzas públicas.

    2. FINANZAS PÚBLICAS

    Las finanzas públicas constituyen un hecho que consiste en el flujo de ingresos y egresos del Estado. Dentro de los principales ingresos, se encuentra el tributo y el préstamo, mientras que del lado de los egresos está el gasto que consiste, por ejemplo, en el pago de sueldos al personal que trabaja para el Estado (médicos de los hospitales, policías, jueces, etc.) y la inversión que se traduce en la construcción de hospitales, locales escolares, etc.

    3. FILOSOFÍA Y CIENCIA

    Las finanzas públicas vienen a ser un objeto de estudio que es abordado tanto por la filosofía —puntualmente bajo la rama de la moral— como por las ciencias sociales.

    Ahora bien, en el campo de las ciencias sociales, vamos a concentrarnos en las disciplinas de la economía y el derecho poniendo especial atención en las relaciones que han existido entre ambas ramas del saber en la Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Sobre el particular, se puede advertir el desarrollo de tres tendencias.

    3.1. Monopolio de los estudios económicos

    En el siglo XVII, empezó el largo proceso de consolidación del Estado moderno gracias a la revolución inglesa de 1688 que terminó con la victoria del Parlamento y consagró una monarquía constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza.

    De modo paralelo, se inició la necesaria organización de los aspectos básicos de las actuales finanzas públicas, aunque todavía en niveles bastante elementales. Iván Barco señala que, entre los siglos XVII y XVIII, temas como el Estado, presupuesto, impuestos y gestión administrativa empezaron a ser objeto de estudio científico, especialmente, por los miembros de la escuela alemana cameralista (mercantilista), tales como Gottlob von Justi, Karl von Stein, Adolph Wagner, Albert Schäffle y Von Sonnenfiels.

    En el estadio inicial del proceso de conocimiento, la ciencia de la economía realizó —de modo exclusivo y excluyente— el estudio de las finanzas públicas, incluidos sus aspectos normativos.

    3.2. Estudios especializados de economía y derecho

    Eusebio Gonzáles y Ernesto Lejeune señalan que, desde fines del siglo XIX, las instituciones financieras comenzaron a ser estudiadas a partir de un punto de vista económico en los tratados de economía política (sección de hacienda pública) y desde una perspectiva jurídica en los tratados de derecho administrativo (sección de derecho tributario).

    La ciencia del derecho logró identificar, entonces, cierta sustantividad propia en el interior del fenómeno financiero público, de tal modo que empezó a reclamar la independización de su estudio.

    A partir de este punto, la ciencia económica se concentró en los aspectos estrictamente financieros del Estado y dejó de lado el estudio de las consideraciones jurídicas sobre el particular. Además, en el interior del campo de la economía, se fueron gestando estudios especializados en materia de finanzas públicas, lo cual permitió iniciar una nueva área del conocimiento que se denominó política fiscal.

    De modo paralelo, en gran parte de los trabajos de investigación del derecho administrativo, así como en los posteriores esfuerzos científicos del derecho financiero, se comenzaron a estudiar los aspectos jurídicos de las finanzas públicas sin mayores referencias a la ciencia económica.

    Por ejemplo, uno de los estudios pioneros del derecho financiero es la obra de Oreste Ranelletti, titulada precisamente Derecho de la Hacienda Pública, cuyo capítulo primero está dedicado al estudio de la potestad financiera del Estado. Los capítulos posteriores de esta obra se concentran en otros temas jurídicos, tales como los principios jurídicos del ingreso y gasto público, bienes de dominio fiscal y otros.

    3.3. Estudios concurrentes de economía y derecho

    En las ciencias sociales contemporáneas, va ganando terreno la posición que aboga por una mayor interrelación de los conocimientos que pertenecen a las distintas disciplinas científicas que venimos examinando. Esta mayor conexión puede consistir en la integración de conocimientos o, también, en una mayor complementación de conocimientos.

    Por una parte, la economía se empezó a fijar en el derecho, como ha quedado demostrado en el moderno desarrollo del análisis económico del derecho iniciado en 1960 por el economista inglés Ronald Coase, gracias a su artículo titulado The Problem of Social Cost. Inclusive, esta perspectiva del análisis económico ya cuenta con trabajos que vienen desarrollando los propios juristas, incluso respecto de temas tributarios. Ejemplo de ello son las obras de Cristiano Carvalho tituladas El Análisis Económico del Derecho Tributario y Teoría de la Decisión Tributaria. Así, desde la perspectiva de la economía, se analizan las decisiones e incentivos que animan a las conductas de los operadores tributarios, autoridades legislativas y administrativas (Estado), y empresas y personas naturales (contribuyentes). Aquí se aprecian esfuerzos que apuntan a la integración de conocimientos en la medida que, en todo momento, existe una intensa conexión entre los planos del conocimiento de tipo económico y jurídico.

    De otro lado, podemos decir que el derecho procura una complementación de conocimientos cuando recurre a la economía solamente para encontrar parámetros de referencia de alcance general. En la primera parte de esta clase de estudios, se repasan principios y conceptos económicos de las finanzas públicas. En la segunda parte de estos estudios, recién se pone atención a los principios, conceptos y normas relativas a las finanzas públicas. Asistimos, pues, a una suerte de compartimentos estanco en la medida que no existe una intensa conexión entre los planos del conocimiento de tipo económico y jurídico. En muchas obras que están dedicadas al estudio del derecho financiero y derecho tributario, las primeras páginas se encuentran dedicadas a las reflexiones que son propias de la ciencia económica en materia de finanzas públicas. Recién después, se ingresa al estudio de los aspectos jurídicos de las finanzas públicas. A modo de ejemplo, podemos citar la obra titulada Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario de Héctor Villegas.

    4. HISTORIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

    Dentro de la ciencia de las finanzas públicas, es importante visualizar la evolución de los ingresos y gastos públicos con especial énfasis en el tributo por ser el tema central de nuestro estudio.

    Existen dos grandes períodos que son meridianamente reconocibles. En primer lugar, se encuentra la época que abarca desde el origen de la humanidad hasta el siglo XIV, de tal manera que se encuentran comprendidas la Edad Antigua y la Edad Media. En segundo lugar, tenemos la época que comprende desde el siglo XV en adelante. Aquí se encuentran incluidas la Edad Moderna y la Edad Contemporánea en la medida que, en el siglo XV, se comienza a forjar el actual sistema económico capitalista (principal abastecedor de las finanzas públicas), mientras que, en el siglo XVII, se inicia la estructuración del actual Estado moderno (actor de las finanzas públicas).

    4.1. Primera época

    Con relación a las necesidades sociales, la historia europea señala que, hasta comienzos del siglo XIV, existió una organización económica caracterizada básicamente por el autoconsumo. Diferentes medios posibilitaron la satisfacción de las necesidades sociales. Entre estos medios, se puede citar a la actividad comunal en los casos de faenas de caza de grandes animales, cultivo de alimentos, etc. Además, cuando un pueblo sometía a otro por la guerra, los vencidos debían entregar alimentos a los vencedores o tenían que realizar trabajos para llevar a cabo la construcción de obras públicas (caminos, templos, etc.)

    Con el paso del tiempo, además del autoconsumo, empezó el desarrollo de una incipiente actividad comercial. En este punto, es muy importante recordar que las sociedades antiguas más evolucionadas inventaron la moneda que pasó a ser utilizada en el intercambio de ciertos productos de primera necesidad. Acto seguido, aparecieron las primeras muestras del tributo en Grecia y Roma, tal como lo entendemos hoy, cuando en épocas de paz los comerciantes o agentes económicos en general entregaban ciertas sumas de dinero a las autoridades para financiar determinadas actividades públicas. Desde luego, ya tenía existencia cierta organización del poder político oficial (Estado) que se encontraba considerablemente influido por la religión.

    4.2. Segunda época

    Immanuel Wallerstein señala que el capitalismo, embrión de la actual economía de mercado, se inició a mediados del siglo XV. Las unidades empresariales industriales y comerciales comenzaron a ampliar su oferta de bienes y servicios que eran adquiridos por las poblaciones mediante pagos de precios utilizando el dinero. De ese modo, la riqueza económica y monetaria se fue acumulando en el sector privado que se dedicaba a las actividades de negocios.

    Por su parte, Marcial Rubio Correa señala que, a partir del siglo XVII, el Estado comenzó a definir su nueva organización que consistió en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a la par que se inició el crecimiento de los equipos administrativos de apoyo.

    En este contexto, el gasto fiscal requería de liquidez, es decir, que se necesitaba la disponibilidad de dinero para realizar los pagos de sueldos de los empleados públicos, pagos de precios para la adquisición de locales, mobiliario, útiles de escritorio, etc.

    Por tanto, la necesidad de provisión de dinero se volvió fundamental para la marcha del Estado moderno y comenzó a tener dos fuentes básicas: la autoprovisión, que consistió en la emisión de dinero por parte del propio Estado, y la provisión proveniente de terceros, donde destacó una fuente de tipo coercitivo que vino a ser el ingreso tributario en la medida que el Estado imponía a los privados las entregas de ciertas sumas de dinero.

    En el caso específico de América Latina, hay que advertir que —a partir del siglo XIX— para los nacientes Estados modernos el préstamo llegó a ser uno de los recursos más importantes para financiar el gasto público.

    Esta figura se explica si consideramos que —por el lado de los países prestamistas, especialmente las grandes potencias económicas mundiales (Inglaterra y posteriormente Estados Unidos)— se venía produciendo una importante acumulación de dinero que era necesario aprovechar de algún modo para que rinda nuevas ganancias. Una de las alternativas más atractivas para emplear este dinero fue el préstamo a favor de los Estados latinoamericanos, el que constituyó en un flujo crediticio que tuvo una tendencia constantemente creciente y que muchas veces llegó a niveles exponenciales.

    Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, la recesión económica que empezó a azotar a América Latina, acompañada de sucesivos déficits fiscales de los Estados de la región, limitó muy seriamente las posibilidades de pago de los intereses, así como la amortización del capital prestado.

    Desde luego, los países acreedores suspendieron el otorgamiento de nuevos créditos, hecho que conllevó a un problema de tal magnitud que se llegó a precipitar una verdadera crisis internacional de las finanzas públicas. Esta fue seguida de un reordenamiento de las mismas, especialmente, en América Latina donde el ingreso tributario pasó a constituir el principal recurso del Estado.

    En el caso específico del Perú, a partir de la década de los 90, del siglo XX, el ingreso tributario comenzó a ser el principal ingreso fiscal.

    Mas allá de estos hechos históricos, en la teoría, tiene cabida la siguiente pregunta: ¿Por qué es preferible el ingreso tributario y no el préstamo? Una de las principales razones es que, a diferencia del préstamo, el ingreso tributario no genera deudas futuras para el Estado y tampoco requiere el pago de intereses.

    Es verdad que la ventaja inicial del préstamo consiste en que el Estado puede aplicar de inmediato el dinero prestado para solventar el gasto corriente como, por ejemplo, el pago de sueldos de los empleados públicos. Pero, también, es cierto que posteriormente el fisco tiene que obtener otros ingresos monetarios adicionales para devolver el préstamo y pagar intereses, lo cual constituye un sacrificio para las arcas públicas en la medida que no se va a poder aplicar esta clase de ingresos al financiamiento del gasto corriente.

    En cambio, la captación del ingreso tributario permite al Estado su empleo inmediato para afrontar el gasto corriente sin sacrificios posteriores. Dentro de este orden de ideas, el fisco no tiene necesidad de obtener recursos adicionales para devolver algún dinero o pagar intereses.

    5. ESTUDIO ECONÓMICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

    A continuación, vamos a examinar la necesidad social que, en última instancia, viene a ser la causa del Estado; luego, estudiaremos las finalidades y estructura del fisco; y, por último, analizaremos las perspectivas acerca de los nuevos fenómenos que están siendo investigados por la ciencia de las finanzas públicas.

    5.1. Demandas sociales

    La experiencia histórica en Europa y América Latina demuestra que el mercado, elaborado a partir de la configuración de las demandas, constituye la organización económica más eficiente que ha sido construida por la sociedad hasta nuestros días.

    Desde el siglo XV, se advirtió que, en el incipiente mercado, existió la demanda individual, la que fue satisfecha por un bien privado. Así ocurrió, por ejemplo, con la demanda para protegerse del frío en cuyo caso las personas estaban dispuestas a pagar un precio para acceder a cierta ropa como el abrigo.

    Además, existió otra clase de demanda que más bien fue requerida por la comunidad. Se trató de la demanda social que solo podía ser satisfecha por bienes públicos e implicó que las personas no estaban dispuestas a pagar un precio para acceder a esta clase de bienes.

    José Sevilla Segura precisa que los bienes públicos poseen varias características que los diferencian de los bienes privados. Por ejemplo, el bien público puede ser utilizado por varias personas. Además, el uso de un bien público por parte de cierto sujeto no impide que las demás personas también puedan acceder a su aprovechamiento de modo simultáneo.

    Los economistas clásicos señalaron que, entre los bienes públicos, se encontraban la defensa, el orden interno, la administración de justicia (Poder Judicial), el establecimiento y aplicación de marcos normativos (Congreso de la República), la infraestructura pública, etc. Estos comprendieron las llamadas demandas sociales de primera generación.

    De otro lado, a partir de la primera mitad del siglo XX, también se reconoció otra demanda social: la necesidad de acceso a los servicios de salud y educación, especialmente de los sectores que poseían menos ingresos. Este es el caso de las llamadas demandas de segunda generación.

    5.2. Estado

    Las finalidades del Estado, así como su propia estructura, son determinantes para el diseño de la composición y cuantificación de las finanzas públicas.

    5.2.1. Finalidades

    Para la ideología liberal europea el Estado es un instrumento cuyas finalidades consisten precisamente en la satisfacción de las demandas sociales de primera y segunda generación.

    De hecho, desde la aparición del Estado moderno en el siglo XVII, siempre se entendió que su finalidad primigenia consistía en lograr el suministro de bienes públicos que podían ser capaces de satisfacer las demandas de primera generación.

    Posteriormente, a partir de la primera mitad del silgo XX —bajo el influjo del pensamiento del Estado de bienestar—, se empezó a considerar que el Estado también debía generar y aplicar políticas sociales, principalmente, en materia de salud y educación que vienen a ser las demandas de segunda generación.

    5.2.2. Estructura

    En la organización del aparato estatal, se han venido generando tres áreas diferenciables. Primero, fruto de las revoluciones en Inglaterra, Francia y Estados Unidos ocurridas entre los siglos XVII y XVIII, así como también gracias al pensamiento liberal, se gestaron los clásicos órganos de gobierno que tuvieron competencias especializadas en materia legislativa, ejecutiva y judicial. En la medida que el Estado no debía intervenir en la economía y la sociedad, entonces, el Estado tuvo un tamaño relativamente reducido, de tal manera que las finanzas públicas terminaron por poseer una dimensión

    limitada.

    Después, a partir de la primera mitad del siglo XX, como consecuencia de la opción ideológica a favor del Estado intervencionista en la economía y sociedad liderada por John Maynard Keynes, comenzó el desarrollo de ciertos órganos fiscales que se caracterizaron por gozar de cierta autonomía respecto de los poderes clásicos, de tal modo que se produjo un crecimiento del tamaño del Estado y del consiguiente flujo de las finanzas públicas.

    También, a partir de la primera mitad del siglo XX, se apreció un crecimiento de las llamadas empresas públicas, igualmente concebidas bajo la mentalidad del Estado interventor en la economía, en las que el Estado debía tener capacidad de decisión o participación en el capital social. Aquí también se pudo apreciar otra área en donde se incrementó el tamaño del Estado, de tal manera que creció el volumen del flujo relativo al ingreso y gasto estatal. A veces, estas empresas produjeron utilidades que permitieron el incremento de los ingresos fiscales; sin embargo, en otras oportunidades, estas organizaciones empresariales generaron pérdidas significativas que tuvieron que ser cubiertas con fondos del propio Estado.

    En los dos primeros casos (entidades de gobierno y entidades autónomas), se trató de organizaciones e instituciones que se financiaban con el presupuesto público y no negociaban en el mercado de bienes y servicios. En cambio, en el tercer caso (empresas públicas), se pudo advertir la existencia de unidades mercantiles que, por lo menos en principio, no debían ser financiadas por el presupuesto público, y que habitualmente negociaban en el mercado su producción de bienes y servicios.

    Finalmente, a contracorriente, ha ocurrido que, en las últimas décadas del siglo XX, se han ido debilitando de modo relativo las bases ideológicas que sustentaban al Estado de bienestar que suponía un Estado intervencionista. Entonces, empezó el surgimiento del pensamiento neoliberal defendido por Milton Friedman, Friedrich Von Hayek, James Buchanan y Robert Nozick, entre otros, que proclamaron la necesidad de una reducción del radio de acción del Estado.

    Es en este contexto que, durante el gobierno conservador inglés de Margaret Thatcher, se inauguró el proceso de privatización del sector público y, hoy en día, el tema de las fallas del Estado viene cobrando mayor relevancia, especialmente a partir de las investigaciones de Buchanan.

    Además, se viene postulando la participación del sector privado en ciertas áreas que antes estaban reservadas para el Estado como, por ejemplo, en materia de infraestructura (carreteras, etc.) y, por otra parte, tiene mayor aceptación la existencia de servicios sociales de asistencia a cargo de las llamadas organizaciones no gubernamentales que son asociaciones civiles de derecho privado y que normalmente reciben financiamiento, el que proviene de la cooperación económica internacional.

    Así mismo, cada vez tiene más fuerza la figura de la asociación público-privada en cuya virtud el Estado y el sector privado cofinancian determinados proyectos de inversión que benefician a la sociedad.

    Como se aprecia, desde esta perspectiva neoliberal, se postula la necesidad de una relativa disminución del tamaño del Estado y de la actividad financiera pública.

    Pero lo cierto es que el crecimiento de la población y de las nuevas demandas sociales siempre llevan al inevitable aumento de la estructura del Estado y del consiguiente flujo de las finanzas públicas.

    5.3. Perspectivas

    Siempre van apareciendo nuevos fenómenos que constituyen retos para el análisis económico de las finanzas públicas. Uno de ellos es la globalización de la economía. En primer lugar, el neoliberalismo señala que es necesario un sector público pequeño que no perjudique la competitividad internacional de la economía. Sin embargo, aún no existen suficientes estudios que avalen esta propuesta. Este tipo de planteamiento, ciertamente, tiende a la reducción del nivel de las finanzas públicas en términos absolutos.

    En segundo lugar, el actual desenvolvimiento de las empresas multinacionales y las dificultades técnicas para gravar con impuestos a los nuevos modelos de negocios que obedecen al proceso de digitalización de la economía constituyen fenómenos que vienen reduciendo de modo considerable los ingresos de los Estados.

    En tercer lugar, también es importante el proceso de descentralización que tiene que ver con la distribución del poder político y financiero al interior del Estado, sobre todo en países como el Perú que, en el año 2021, ha cumplido 200 años de vida republicana. El actual proceso de descentralización que se viene llevando a cabo en nuestro país desde el año 2003 todavía acusa serias dificultades. Una de las limitaciones del proceso de descentralización tiene que ver con la debilidad institucional del Estado, sobre todo en el nivel de los gobiernos regionales y gobiernos locales, lo cual generó importantes dificultades en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Por ejemplo, muchas veces los gobiernos subnacionales no poseen suficiente capacidad de gasto, mientras que, en otras oportunidades, la ejecución del gasto va acompañada del fenómeno de la corrupción.

    En cuarto lugar, un tema muy novedoso que recién ha aparecido en el año 2020 viene a ser la pandemia originada por el virus denominado COVID-19. Como consecuencia del peligro de contagio, se ha paralizado o disminuido el desarrollo de muchas actividades económicas, lo cual produjo una importante caída de los ingresos para las empresas y también para los consumidores. Consecuentemente, los ingresos tributarios del Estado muchas veces vienen disminuyendo de modo significativo. Por otra parte, los gastos del Estado en materia de salud, educación, etc., están creciendo de manera considerable y genera importantes déficits fiscales.

    5.3.1. América Latina

    En el caso específico de América Latina, especialmente el Perú, la ciencia económica viene prestando mucha atención al problema de la eficiencia en el gasto público. De esta forma, va ganando cada vez mayor terreno la preocupación acerca de la efectividad del impacto social del gasto. Más allá de si un órgano estatal cumple o no con sus objetivos formales, lo verdaderamente importante consiste en determinar si esta repartición pública logra una efectiva mejora en la calidad de vida de las personas.

    Christian Guzmán Napurí señala que uno de los mecanismos para medir la calidad del gasto en los términos que acabamos de expresar consiste en el denominado presupuesto por resultados. Al respecto, en el Perú, se vienen realizando interesantes esfuerzos de reflexión e implementación.

    5.4. Análisis oficial

    A nivel nacional, el análisis oficial de las finanzas públicas se encuentra en el marco macroeconómico multianual que es elaborado periódicamente por el Ministerio de Economía y Finanzas. Parte de este marco, tiene que ver con las reflexiones acerca de las orientaciones de la política fiscal, en general, y la evolución de los ingresos tributarios, en particular.

    Por otro lado, el Fondo Monetario Internacional ha elaborado un Código de Transparencia Fiscal con el objetivo de sistematizar la presentación y estudio de las finanzas públicas de cada Estado que incluye informes fiscales, desempeño del Estado, pronósticos y presupuestos fiscales, análisis y gestión del riesgo fiscal, entre otros.

    6. INGRESOS DEL ESTADO

    A continuación, veremos los distintos ingresos del Estado y, además, repasaremos una de las clasificaciones de los ingresos fiscales.

    6.1. Universo

    Los ingresos del Estado pueden ser vistos a través de cuatro tipos. En primer lugar, se encuentran los ingresos patrimoniales. Provienen de la propia esfera donde se ubican los activos del Estado y se encuentran compuestos por los beneficios que proceden de las empresas públicas y de la explotación de los recursos naturales que son del dominio del Estado, tal como sucede con las regalías.

    En segundo lugar, se ubican las transferencias externas e internas. Las transferencias externas tienen que ver con los flujos económicos que provienen de sujetos distintos del propio Estado. Consisten en los casos de ayuda del exterior por parte de otros Estados cuando suceden desastres naturales. También quedan incluidas las donaciones que efectúan las personas naturales y empresas del propio país que ha sufrido esta clase de desastres. Las transferencias internas se refieren a los flujos económicos que circulan entre los distintos niveles de gobierno dentro de un mismo Estado. En el caso específico del Perú, existe un centralismo fiscal en la medida que el Gobierno nacional concentra la mayor parte del ingreso fiscal, especialmente en materia de impuestos. Una porción significativa de este ingreso tributario es objeto de distribución por parte del Gobierno nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

    En tercer lugar, se puede advertir la presencia de los ingresos coactivos. Aquí se encuentran especialmente los ingresos tributarios en la medida que por propia decisión del Estado las personas y empresas tienen que cumplir con el pago de cuotas de dinero, generalmente de modo periódico, para incrementar las arcas del fisco. Actualmente, los ingresos tributarios constituyen la principal fuente de financiamiento para el Estado.

    En cuarto lugar, existen los ingresos de capital. Se trata de los ingresos por la venta de los activos del Estado o por la obtención de recursos gracias a ciertas operaciones de endeudamiento.

    6.2. Clasificación

    Una de las clasificaciones de los ingresos del Estado apunta a la distinción entre ingresos originarios e ingresos derivados. Los ingresos originarios tienen como punto de partida la riqueza económica que se encuentra dentro de la esfera patrimonial del Estado. Por ejemplo, los recursos naturales son objeto de cierta explotación o aprovechamiento por parte de los particulares que puede generar ingresos para el Estado, tal como puede ocurrir con el pago de regalías mineras por parte de los privados a favor del Estado.

    Por otro lado, los ingresos derivados tienen como punto de partida, más bien, la riqueza económica que es producida por el sector privado. Una parte de esta riqueza deriva hacia el Estado. De igual forma sucede con los ingresos tributarios, por ejemplo. En efecto el sector privado genera su propia riqueza. Luego una parte de esta riqueza se transfiere al Estado mediante el pago de impuestos, contribuciones y tasas.

    7. EGRESOS DEL ESTADO

    El Estado posee cuatro tipos de egresos. En primer lugar, se encuentran los gastos no financieros. Estos gastos se dividen en gastos corrientes y gastos de capital. Los gastos corrientes comprenden los pagos que lleva a cabo el fisco por concepto de (a) remuneraciones de los trabajadores del Estado que participan en la realización de obras y servicios públicos, y (b) precios por adquisiciones de bienes (útiles de escritorio, etc.) y servicios (consultoría, investigaciones, etc.). En cambio, los gastos de capital tienen que ver fundamentalmente con el financiamiento de proyectos de inversión y estudios, así como con la reposición de equipos. Por su impacto en la sociedad, el gasto no financiero es el más importante de todos.

    En segundo lugar, se ubica el pago de la deuda interna y el pago de la deuda externa.

    En tercer lugar, aparecen los pagos de las obligaciones previsionales. En este grupo, se advierte la presencia de los pagos de pensiones a los trabajadores del sector público, el pago de bonificación por escolaridad y los pagos de gratificaciones que se llevan a cabo en julio y diciembre de cada año.

    En cuarto lugar, se encuentra la reserva de contingencia que consiste en aquellos gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de apertura del año. Sirve para financiar a las entidades que acaban de iniciar sus operaciones, o para incrementar las remuneraciones y pensiones, entre otros conceptos.

    8. POLÍTICA FISCAL

    Se denomina política fiscal a las decisiones que toma el Estado en materia de finanzas públicas. También se denomina política fiscal a los conocimientos económicos que tienen que ver con las finanzas públicas.

    Con relación a la toma de decisiones por parte del fisco, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE recomienda la adopción de ciertos principios de política fiscal que, por lo demás, fueron la base de la Conferencia Ministerial de Ottawa de 1998 y que, a partir de este momento, se denomina Condiciones Marco de Ottawa.

    Estos principios, especialmente en materia tributaria, son los siguientes: (a) neutralidad: el Estado a través de los tributos debe influir lo menos posible en las decisiones de los agentes económicos que concurren en el mercado formando parte de la oferta o demanda de productos; (b) eficiencia: los costos de cumplimiento del sistema tributario deben ser los más reducidos posibles tanto para la Administración Tributaria como para los administrados; (c) certeza y simplicidad: las reglas fiscales deben ser claras y fáciles de aplicar especialmente para los administrados; (d) efectividad y equidad: los sistemas tributarios han de generar la cuantía idónea de impuestos en tiempo y forma, debiendo reducir al máximo las posibilidades de evasión y fraude fiscal; (e) flexibilidad: los sistemas tributarios deben seguir el ritmo del desarrollo tecnológico y comercial.

    Respecto a los conocimientos económicos que tienen que ver con las finanzas públicas, existen investigaciones que demuestran que las decisiones con relación a los ingresos y gastos públicos, además de producir efectos en el flujo de las finanzas públicas, también generan importantes impactos en la economía.

    Muchas veces las decisiones de política fiscal producen consecuencias positivas en la economía, tal como sucede con la implementación de políticas contracíclicas en cuya virtud, cuando existen épocas donde se reduce el crecimiento de la economía el Estado, procede con un agresivo incremento del gasto y la inversión para evitar la caída del empleo, consumo, etc. Así viene ocurriendo en nuestro país con motivo de la pandemia que empezó en los primeros meses del año 2020, toda vez que ante la recesión económica el Estado tomó la decisión de incrementar el gasto público.

    En cambio, si existen épocas de crecimiento de la economía, el Estado procede con la disminución del gasto y la inversión para que exista una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la economía, es decir, que se procura la maximización de un mejor aprovechamiento del dinero por parte del sector privado.

    De otro lado, muchas veces las decisiones de política fiscal producen consecuencias negativas en la economía. Así sucede cuando el Estado relaja su disciplina fiscal, de tal manera que se genera una crisis financiera y económica, tal como ocurrió en la primera década del siglo XXI en ciertos países de Europa como, por ejemplo, España y Grecia. En estos casos, el inadecuado manejo de las finanzas públicas generó despidos masivos de trabajadores del sector público, de tal manera que se produjo una importante caída de la demanda que, por cierto, conllevó a una severa contracción de la oferta.

    Por último, conviene hacer referencia a uno de los temas más importantes y delicados de la política fiscal. En toda decisión que adopta el Estado en materia tributaria, alguien gana y alguien pierde. Cuando el Estado crea un tributo o aumenta la cuantía de este, ciertamente se produce un incremento del ingreso fiscal y la posibilidad de satisfacción de las demandas sociales con mayor dosis de cobertura y calidad. Por otra parte, las personas que asumen la carga tributaria verán reducidos en muy corto plazo sus ingresos, de tal manera que se produce una disminución de las posibilidades de gasto, ahorro e inversión.

    Es muy difícil lograr un razonable equilibrio entre la satisfacción de las necesidades sociales por parte del Estado y, de otro lado, la satisfacción de las necesidades de cada persona. Se debe procurar el mayor consenso entre sociedad y

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