Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Fundamentos del Impuesto General a las Ventas
Fundamentos del Impuesto General a las Ventas
Fundamentos del Impuesto General a las Ventas
Libro electrónico319 páginas3 horas

Fundamentos del Impuesto General a las Ventas

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

El Impuesto General a las Ventas (IGV) o impuesto al valor agregado se aplica en 161 países del mundo y está construido sobre la base de los mismos principios técnicos: neutralidad, territorialidad, imposición en destino, generalidad y actividad empresarial. En el Perú, el IGV es el impuesto más importante en términos de recaudación, ya que representa alrededor del 37%. Este libro explica los fundamentos técnicos del IGV, la lógica de las hipótesis de imposición, el análisis del crédito fiscal y sus atributos jurídicos, el crédito y el débito fiscal derivados del precio de las transacciones.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento15 mar 2023
ISBN9786123178338
Fundamentos del Impuesto General a las Ventas

Relacionado con Fundamentos del Impuesto General a las Ventas

Libros electrónicos relacionados

Impuestos para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para Fundamentos del Impuesto General a las Ventas

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Fundamentos del Impuesto General a las Ventas - Walker Villanueva Gutiérrez

    65_cover_Fundamentos_del_Impuesto_General_a_las_Ventas.jpg

    Walker Villanueva Gutiérrez

    es máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra y tiene estudios de posgrado en Tributación Internacional en la Universidad de Leiden. Es profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la PUCP y de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Es autor de los libros Tributación internacional: convenios de doble imposición y precios de transferencia (2022), Tratado del IGV: regímenes general y especiales (2014) y Estudios del Impuesto al Valor Agregado en el Perú (2009). Ha sido presidente del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). Actualmente es socio del estudio Philippi, Pietrocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

    Colección Lo Esencial del Derecho 65

    Comité Editorial

    Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

    César Landa Arroyo

    Jorge Danós Ordóñez

    Manuel Monteagudo Valdez

    Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

    Fundamentos del Impuesto General a las Ventas

    Walker Villanueva Gutiérrez

    Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 65

    © Walker Villanueva Gutiérrez, 2023

    De esta edición:

    © Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023

    Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

    feditor@pucp.edu.pe

    www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

    La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

    Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición:

    Fondo Editorial PUCP

    Primera edición digital: marzo de 2023

    Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio,

    total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

    Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-02319

    e-ISBN: 978-612-317-833-8

    Índice

    Presentación

    Introducción

    Capítulo

    1

    Conceptos fundamentales del impuesto

    1. Los impuestos gravan siempre la renta como única fuente de riqueza

    2. Impuestos directos e impuestos indirectos

    3. Breve historia de los impuestos indirectos

    4. Los conceptos económicos fundamentales del impuesto

    5. Principio de neutralidad

    6. El concepto de consumo

    7. El valor agregado y la contraprestación

    8. Conceptos jurídicos fundamentales del impuesto

    9. El nombre del impuesto: impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado

    10. Preguntas

    Capítulo

    2

    El hecho gravado en el impuesto

    1. EL IGV como impuesto que grava la venta y servicios empresariales

    2. El IGV como tributo de carácter periódico

    3. El IGV como tributo que grava el consumo

    4. El IGV como procedimiento de imposición o de relaciones jurídicas complejas

    5. Nuestra posición

    6. Las tres relaciones jurídicas en el IGV

    7. Preguntas

    Capítulo

    3

    Los hechos gravados en el derecho comparado

    1. El valor agregado, el consumo y la generalidad en la definición de los hechos gravados

    2. La entrega de bienes o la venta de bienes muebles

    3. La prestación de servicios

    4. Preguntas

    Capítulo

    4

    La venta de bienes y la prestación de servicios

    1. La definición de las hipótesis de imposición: la generalidad del impuesto

    2. La venta de bienes

    3. La definición de servicios

    4. Concepto de servicios restrictivo del tipo a, según jurisprudencia del Tribunal Fiscal, durante la vigencia del decreto legislativo 775

    5. Concepto amplio de servicios del tipo b durante la vigencia del decreto legislativo 821

    6. La prestación de dar, hacer o no hacer

    7. El servicio y la retribución

    8. La retribución como renta de tercera categoría

    9. Preguntas

    Capítulo

    5

    El retiro de bienes

    1. El fundamento para gravar el retiro de bienes

    2. El retiro de bienes

    3. La transferencia de propiedad de bienes muebles a título gratuito

    3.1. Solo constituyen retiros promocionales la entrega de bienes que no impliquen beneficio directo y propio para el consumidor

    3.2. El fin promocional de los gastos de representación y propaganda en el IGV

    3.3. Los gastos de representación y la jurisprudencia

    3.4. Las bonificaciones

    3.5. Las donaciones y las transferencias filantrópicas

    4. Los servicios gratuitos

    5. Preguntas

    Capítulo

    6

    La utilización de servicios e importación de intangibles

    1. El fundamento técnico

    2. Sujetos del impuesto

    3. La jurisdicción de consumo en función del uso o empleo del servicio

    4. La importación de intangibles

    5. Los productos digitales y el software en el IGV

    6. La utilización de servicios, la importación de bienes intangibles y la importación de bienes corporales

    7. Preguntas

    Capítulo

    7

    Las operaciones inmobiliarias, financieras, seguros, y juegos de azar y apuestas

    1. Las operaciones inmobiliarias, financieras, seguros, y juegos de azar y apuestas

    2. La primera venta de inmuebles construidos como hipótesis de imposición

    3. Los contratos de construcción y primera venta de inmuebles

    4. El inicio de la construcción

    5. La base imponible

    6. El IGV y el impuesto de alcabala

    7. Preguntas

    Capítulo

    8

    Sujetos pasivos

    1. Los sujetos del impuesto

    2. Los sujetos del impuesto en el derecho comparado

    3. La definición de sujetos del impuesto: ejercicio de actividad empresarial, fines de lucro y habitualidad

    4. La habitualidad

    5. Preguntas

    Capítulo

    9

    Los aspectos temporal y espacial

    1. Los distintos momentos en que se produce la venta o prestación de servicios

    2. Normas antielusivas: las arras, las garantías y los depósitos

    3. Aspecto espacial en las hipótesis de imposición

    4. Preguntas

    Capítulo

    10

    La base imponible

    1. El valor pactado en el contrato

    2. La sobrevaluación y la subvaluación

    3. Los servicios complementarios

    4. Los servicios accesorios

    5. El reembolso de gastos

    6. Los conceptos que no son contraprestación

    7. El precio incluye IGV

    8. Precios de transferencia e IGV

    9. Preguntas

    Capítulo

    11

    El derecho al crédito fiscal

    1. El costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta

    2. Características del destino a operaciones gravadas

    3. El traslado del impuesto como condición legal para el uso del crédito fiscal

    4. El nacimiento de la obligación tributaria y la oportunidad de deducción del crédito fiscal

    5. Preguntas

    Capítulo

    12

    El comprobante de pago y el registro de compras

    1. El comprobante de pago

    2. La anotación en el registro de compras

    3. Preguntas

    Capítulo

    13

    La prorrata de crédito fiscal

    1. La prorrata de crédito fiscal

    2. La definición de operaciones no gravadas

    3. Exclusión de ciertas operaciones como «no gravadas»

    4. El crédito fiscal de la compra de activos fijos

    5. Preguntas

    Capítulo

    14

    La exportación de bienes y de servicios

    1. La territorialidad del hecho gravado venta en las transacciones internacionales

    2. El principio de imposición en el país de destino

    3. La definición de exportación de bienes y de servicios

    4. Los supuestos taxativos de exportación

    5. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios

    6. La naturaleza jurídica del saldo a favor del exportador (SFE) y del saldo a favor materia de beneficio (SFMB)

    7. Preguntas

    Capítulo

    15

    El IGV y la Decisión 599

    1. El derecho comunitario andino

    2. La Decisión 599 de la Comunidad Andina y la ley del IGV

    3. Preguntas

    Bibliografía

    Presentación

    En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

    El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

    La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

    Lo «Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

    Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

    Introducción

    El Impuesto General a las Ventas (IGV) o impuesto al valor agregado es un impuesto que se aplica en 161 países del mundo (Schenk, Thuronyi & Cui, 2015, p. 531) y está construido sobre la base de los mismos principios técnicos (neutralidad, territorialidad, imposición en destino, generalidad y actividad empresarial). En nuestro país es el impuesto más importante en términos de recaudación: representa alrededor del 37%.

    El principio esencial del IGV es el de neutralidad; es el «cerebro» del impuesto, en el sentido de que su construcción está orientada por ese principio. Por lo tanto, su interpretación debe realizarse tomando en cuenta dicho criterio funcional.

    El impuesto es neutral para el empresario porque no afecta su costo de producción, pues el cálculo del margen de utilidad no incluye el impuesto pagado por sus compras, en vista de que se reembolsa mediante el derecho de crédito fiscal, que constituye el «corazón» del impuesto. Si este deja de funcionar, el impuesto «muere», porque, de ser un impuesto al consumo final, se convertiría en un impuesto que afecta la producción empresarial.

    Por el lado procedimental, el Estado debe salvaguardar la recaudación del impuesto. El reembolso del crédito fiscal materializa la neutralidad bajo la asunción de que el impuesto ha sido recaudado. El reembolso del crédito tiene sentido si el Estado ha cobrado el impuesto. Por ello, el crédito fiscal está sujeto al cumplimiento de deberes formales que garanticen el cobro del impuesto: no hay crédito sin factura. El comprador debe depositar un monto del precio en el Banco de la Nación (detracción), el precio se debe bancarizar, la factura se debe anotar en el plazo de ley y se debe corroborar en la plataforma de conformidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

    El principio de la buena fe explica por qué la ley no niega el crédito fiscal cuando el Estado no ha cobrado el impuesto. Si se han cumplido las formalidades, la transacción es real, el comprador ha obrado de buena fe y aun así no se ha cobrado el impuesto, la responsabilidad recae en el Estado, en el diseño de normas, procedimientos y acciones que combatan la informalidad.

    El impuesto debe ser «general», en el sentido de que debe afectar a todas las transacciones de mercado, con el fin de no influir en las decisiones de consumo ni alterar la eficiencia del mercado. Esta es una responsabilidad del legislador; las hipótesis de imposición deben formularse pensando en la realidad del siglo XXI. El comercio digital de bienes y servicios, así como las infinitas formas de hacer negocios, rebasan los conceptos romanos de «transferencia de propiedad» o «prestación a cambio de contraprestación». Desde la óptica de los operadores del derecho, la interpretación del concepto jurídico de prestación desempeña un rol preponderante. Hoy, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal interpreta que la prestación comprende las prestaciones de dar, de hacer y de no hacer, pero no analiza si tal prestación debe ser el objeto de una obligación en el sentido técnico o pueda comprender la constitución de derechos reales o la cesión de derechos en general, en la que de manera habitual no hay prestación. El límite de la interpretación es la zona de significados mínimos del lenguaje. La norma se construye a partir de los significados posibles del texto, pero no de su negación.

    Este libro pretende explicar los fundamentos técnicos del impuesto, la lógica de la construcción de las hipótesis de imposición, el análisis del crédito fiscal y sus atributos jurídicos, el crédito y el débito fiscal derivados del precio de las transacciones.

    Walker Villanueva

    Lima, enero de 2023

    Capítulo

    1

    Conceptos fundamentales del impuesto

    1. Los impuestos gravan siempre la renta como única fuente de riqueza

    La única manifestación de riqueza que gravan los impuestos es la renta acumulada, la cual se genera de diversas formas como medio de subsistencia para cubrir las necesidades de las familias (empresa, trabajo, capital, plusvalías, especulación, apuestas, premios, juegos de azar, etc.). La renta generada se destina al consumo de subsistencia o de entretenimiento de la persona y su familia; mientras que el exceso de renta, si hubiera, se destina al ahorro. López Espadafor señala sobre el particular:

    Toda riqueza procede de la renta y la renta se consume o se ahorra. Si se consume, vuelve a tributar en el impuesto que grave el correspondiente consumo. Si se ahorra, puede volver a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y si se ahorra y más adelante se consume, puede haber tributado primero en el Impuesto sobre la Renta, después en el impuesto el Patrimonio y más tarde en el correspondiente impuesto sobre el consumo. La riqueza es única y el desglose de distintos índices de capacidad económica y de diferentes impuestos no debe hacernos caer en la confusión que es mayor de lo que realmente es. Porque una cosa la midamos de distintas formas y en distintos momentos no deja de ser una sola cosa (2008, p. 27).

    Debemos ser conscientes de que, como señala Tipke

    […] la experiencia nos ofrece un criterio general: los impuestos solo pueden obtenerse a partir de la renta (acumulada). Toda renta percibida que no es objeto de consumo pasa a ser renta acumulada o —en otras palabras— patrimonio. Los impuestos solo pueden pagarse con el patrimonio o la renta acumulada […]. Todos los impuestos (prestaciones pecuniarias) que hay y que ha habido —con independencia de su denominación y del objeto imponible mencionado por el legislador— son diversas manifestaciones del gravamen sobre la renta (acumulada). Por consiguiente solo existe una fuente impositiva: la renta acumulada. El legislador siempre se nutre de esta fuente por más que invente nuevos impuestos (2002, pp. 31, 32).

    Si quisiéramos simplificar la recaudación tributaria, se pueden eliminar todos los impuestos y establecer un impuesto único sobre la renta que sea razonable, justo, equitativo y cubra las necesidades financieras del Estado.

    ¿Dónde está el problema? En nuestro impulso natural y egoísta, como seres humanos, de no pagar los impuestos. Si el Estado cifrara sus esperanzas en un solo impuesto, sus posibilidades de recaudación se reducirían, obligándolo a tener una estrategia pragmática y combinada de distintos impuestos: el impuesto al momento en que los ciudadanos generan sus rentas y, además, el impuesto en el instante en que gastan sus rentas; e incluso al momento en que ahorran sus rentas.

    Como el Estado tiene capacidad limitada para controlar que todos los ciudadanos contribuyan con el pago de su impuesto a la renta (IR), se crea una segunda oportunidad para recaudar el impuesto a partir de los gastos o consumos realizados por los ciudadanos, con la ventaja que las personas no son conscientes ni sienten el pago del impuesto, porque este viene oculto en el precio de los bienes y servicios.

    La ley solo obliga a discriminar el IGV y el impuesto selectivo al consumo (ISC) cuando se trata de ventas a empresas, pero no cuando se trata de ventas a consumidores finales, quienes asumen el pago de los impuestos al consumo. Es decir, el efecto psicológico o anestésico o ilusorio de no sentir el pago del impuesto está consentido por la ley.

    El legislador puede crear una ocasión adicional para recaudar el impuesto sobre la renta acumulada, si el ciudadano no consume o gasta, sino ahorra y acumula patrimonio. En ese caso, puede exigir un impuesto sobre la renta ahorrada o el patrimonio ahorrado.

    2. Impuestos directos e impuestos indirectos

    El mundo de hoy se organiza sobre la base de los impuestos directos y de los impuestos indirectos. Los impuestos son directos porque afectan la capacidad económica de la persona designada por la ley como obligada al pago del impuesto; y son indirectos cuando el contribuyente traslada, en términos económicos, el impuesto a un tercero.

    Como esta característica de los impuestos es contingente, en el sentido de que un impuesto directo se puede trasladar y un impuesto indirecto no, en función del pacto de las partes y de la elasticidad precio de los productos o servicios, se propone una cualidad más estable para dicha diferenciación. Además, se sostiene que los impuestos indirectos constituyen una manifestación indirecta de la capacidad económica de los ciudadanos, pues el ciudadano podría consumir bienes y servicios con dinero ajeno. En cambio, los impuestos directos constituyen una manifestación concluyente de la riqueza del ciudadano, pues el patrimonio y la renta son indicativos de la capacidad económica de un ciudadano.

    La distinción entre impuestos directos e indirectos es importante porque, en la actualidad, los Estados con mayor capacidad de fiscalización y control basan su recaudación en los impuestos directos, complementados con impuestos indirectos, por cuanto se consideran más justos, en la medida que permiten medir la capacidad económica o riqueza de la que disponen los ciudadanos para el pago de los impuestos. En los países en vías de desarrollo, con menor capacidad de control, los impuestos indirectos tienen mayor peso en la recaudación y se complementan con los impuestos directos.

    Con el fin de ilustrar lo señalado, en los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el año 2016, la recaudación de los impuestos al consumo fue de 32,7% y en Latinoamérica de 49,5%; mientras que el IR y las contribuciones sociales representaron alrededor del 60% en los países de la OCDE y 44% en Latinoamérica (OCDE, CEPAL, CIAT & BID, 2019, p. 3).

    3. Breve historia de los impuestos indirectos

    La concepción que tenemos hoy del impuesto indirecto —como un impuesto de carácter general y abstracto sobre las ventas y los servicios— es una creación del siglo XX. Su antecedente histórico fue el impuesto de alcabala recaudado en Castilla, en 1342, sobre bienes muebles en general (Grapperhaus, 2009, p. 27).

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1