Régimen de incorporación fiscal 2021: Personas físicas
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1. Realicen únicamente actividades empresariales.
2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización.
3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2'000,000.00.
El RIF que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales y al régimen de pequeños contribuyentes, los cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que optaron u opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
En esta edición se destaca lo siguiente:
1. El procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales.
2. Los lineamientos que deberán atender los contribuyentes del RIF que opten por presentar las declaraciones bimestrales
del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad.
Considerando el interés de nuestros lectores por el RIF, en esta obra se analiza el tratamiento fiscal para efectos de las leyes de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los cuales deben ser atendidos por las personas físicas que optaron u opten por pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal. En la medida de lo posible, se incluyen ejemplos y casos prácticos para complementar el marco teórico.
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Régimen de incorporación fiscal 2021 - José Pérez Chávez
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal
2. Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal
3. Contribuyentes que inicien actividades
4. Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
5. Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal
6. Contribuyentes que cambien de opción de tributación
7. Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal
8. Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen
9. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales
10. Deducciones autorizadas y requisitos
11. Deducción de inversiones en un solo ejercicio
12. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
13. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
14. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
A. Solicitar su inscripción en el RFC
B. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
C. Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
D. Entregar a clientes comprobantes fiscales
a) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT
E. Formas para efectuar el pago de erogaciones por compras e inversiones mayores a $5,000.00
F. Presentar declaraciones bimestrales
a) Fechas de presentación de las declaraciones bimestrales
b) Medio para presentar las declaraciones bimestrales
c) Determinación del pago bimestral definitivo
d) Tarifa bimestral del ISR
e) Disminución del pago bimestral del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en este régimen fiscal
f) Caso práctico
g) Opción de calcular los pagos bimestrales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad
h) Procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas
G. Obligaciones relacionadas con el pago de salarios
H. Pagar el ISR en términos de este régimen fiscal
I. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior
15. Presentar declaración anual (sólo cuando se opte por calcular los pagos bimestrales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad)
16. Renta gravable para PTU
17. Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente
18. Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores
19. Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Actos o actividades gravados
2. Tasas de IVA aplicables
3. Mecánica para determinar el IVA por pagar
4. Momento en que se causa el IVA
5. Mecánica para determinar el IVA acreditable
6. Momento en que se puede acreditar el IVA
7. Obligaciones para contribuyentes del IVA
A. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del IVA los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior
B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas
C. Expedir y entregar comprobantes fiscales
D. Enterar el IVA retenido bimestralmente
8. Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA
A. Fecha de presentación
B. Caso práctico
9. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA
10. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales
11. Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general
A. Marco teórico
B. Casos prácticos
III. Código Fiscal de la Federación
1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
2. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales
3. Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal relevados del buzón tributario
4. Defraudación fiscal
5 Vigencia de la contraseña de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal
IV. Beneficios en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS
1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal
A. Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal
B. Sujetos que podrán acceder al subsidio
C. Requisitos para obtener el subsidio
D. Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social
E. Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social
2. Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al régimen de incorporación fiscal
3. Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales
4. Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio
V. Principales preguntas y respuestas del régimen de incorporación fiscal
Preguntas y respuestas
ABREVIATURAS
Introducción
Con la entrada en vigor de la LISR, a partir del 1o. de enero de 2014, se creó el régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
1. Realicen únicamente actividades empresariales.
2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.
3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2020), no hubiera excedido de $2’000,000.00.
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores y estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2’000,000.00.
El régimen de incorporación fiscal que se establece en la LISR sustituyó el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4’000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades, y el régimen de pequeños contribuyentes.
Las principales características de este régimen fiscal son las siguientes:
1. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
2. Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas.
Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes.
3. Se deberá llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. Este registro se hará a través de la aplicación electrónica Mis cuentas
.
4. Los contribuyentes deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que utilicen Mis cuentas
, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
5. Se deberán presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos del ISR e IVA, a través de los sistemas que disponga el SAT en su portal.
No obstante lo indicado en este número, a partir del ejercicio de 2017, se otorga la opción a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, de calcular sus pagos bimestrales del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad; en caso de ejercer esta opción, los pagos bimestrales tendrán el carácter de provisionales, por lo que los referidos contribuyentes estarían obligados a presentar declaración anual. Esta opción no se podrá cambiar en el ejercicio.
6. Los contribuyentes podrán disminuir el ISR determinado conforme a ciertos porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal.
7. Se deberá presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR e IVA, los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior.
Por otra parte, en el DOF del 11 de marzo de 2015, la SHCP dio a conocer