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Sociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017
Sociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017
Sociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017
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Sociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017

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A partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el DOF el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016.

Por otra parte, conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que, en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo.

Las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el nuevo régimen de flujo de efectivo:

1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.

2. Las que inicien actividades si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.

Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es de $5'000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento28 feb 2017
ISBN9786076290545
Sociedades por acciones simplificadas: Tratamiento juridico y fiscal 2017

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    es muy bueno si quieres conocer mas de este régimen.

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Sociedades por acciones simplificadas - José Pérez Chávez

978-607-629-054-5

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

APARTADO I

TRATAMIENTO JURIDICO DE LAS SOCIEDADES

POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

1. Entrada en vigor de las disposiciones aplicables a las

sociedades por acciones simplificadas

2. Concepto

3. Denominación

4. Están reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles

5. Se pueden constituir como sociedades de capital variable

6. Inscripción en el Registro Público de Comercio

7. Requisitos y procedimiento para constituirse

8. Requisitos que deben contener los estatutos sociales

9. Modificaciones a los estatutos sociales

10. No están obligadas a formar el fondo de reserva

11. Asamblea de Accionistas

12. Representación

13. Reglas para la toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas

14. Distribución de utilidades

15. Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad

16. Disposiciones que regulan a la sociedad anónima, aplicables

  a la sociedad por acciones simplificada

APARTADO II

TRATAMIENTO FISCAL

CAPITULO I

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO

(SISTEMA DE BASE EFECTIVO)

1. Pueden optar por aplicar este régimen

A. Presentación de aviso para ejercer esta opción

2. Personas morales que inicien actividades

3. Personas morales que no podrán optar por aplicar este régimen

4. Ingresos acumulables

5. Otros ingresos acumulables

6. Ingresos no acumulables

A. Caso en que no se acumularán los ingresos percibidos

     en el ejercicio de 2017

7. Momento en que se acumulan los ingresos

•Caso práctico

8. Deducciones autorizadas

A. Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones

  realizadas en el ejercicio de 2017

9. Momento en que deben efectuarse las deducciones

10. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas

11. Deducción de compras netas efectivamente pagadas

A. Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían

  al 31 de diciembre de 2016

12. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

•Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían

al 31 de diciembre de 2016

B. Deducción de pérdidas de bienes por caso

 fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

•Casos prácticos

D. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos

 de activo fijo

•Casos prácticos

13. Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación

  al cierre del ejercicio

14. Pérdidas fiscales

15. Obligaciones fiscales

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir comprobantes fiscales

D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a

 residentes en el extranjero

E. Formulación del estado de posición financiera

F. Presentar declaración anual

G. Presentar declaraciones informativas

H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de

 operaciones celebradas con partes relacionadas

 residentes en el extranjero

I. Por el pago de dividendos

J. Llevar un control de los inventarios

K. Información por operaciones superiores a $100,000

L. Información por préstamos, aportaciones

 o aumentos de capital

M. Llevar una cuenta de capital de aportación

N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

16. Pagos provisionales

A. Fecha de presentación

B. Mecánica para calcularlos sin aplicar coeficiente de utilidad

•Caso práctico

C. Mecánica para calcularlos aplicando coeficiente de utilidad

•Caso práctico

D. Formato para presentarlos

17. ISR del ejercicio

A. Fecha de presentación

B. Mecánica para calcularlo

•Caso práctico

18. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales

  que optaron por aplicar este régimen

19. Dividendos por reducción de capital o liquidación

20. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que

  reciben los socios, accionistas o integrantes

21. Personas morales que dejan de aplicar el régimen

  de flujo de efectivo

22. Mecanismos operativos de transición para la presentación

  de declaraciones, avisos y otro tipo de información

REGIMEN GENERAL DE LEY

(SISTEMA DE BASE DEVENGADO)

1. Ingresos acumulables

2. Otros ingresos acumulables

3. Ingresos no acumulables

4. Momento en que se acumulan los ingresos

5. Deducciones autorizadas

6. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas

7. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

B. Deducción de pérdidas de bienes por caso

 fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

•Casos prácticos

D. Deducción inmediata de inversiones en bienes

 nuevos de activo fijo

•Casos prácticos

8. Pérdidas fiscales

9. Obligaciones fiscales

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir comprobantes fiscales

D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a

 residentes en el extranjero

E. Formulación del estado de posición financiera

F. Presentar declaración anual

G. Presentar declaraciones informativas

H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de

 operaciones celebradas con partes relacionadas

 residentes en el extranjero

I. Por el pago de dividendos

J. Llevar un control de los inventarios

K. Información por operaciones superiores a $100,000

L. Información por préstamos, aportaciones o

 aumentos de capital

M. Llevar una cuenta de capital de aportación

N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

10. Pagos provisionales

A. Fecha de presentación

B. Mecánica para calcularlos

•Caso práctico

C. Formato para presentarlos

11. ISR del ejercicio

A. Fecha de presentación

B. Mecánica para calcularlo

•Caso práctico

12. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales

  que optaron por aplicar este régimen

13. Dividendos por reducción de capital o liquidación

14. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que

  reciben los socios, accionistas o integrantes

CAPITULO II

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Actos o actividades gravados

2. Retención del IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse

 las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución

 del IVA retenido

3. Momento en que se causará el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas

 las contraprestaciones

4. Momento en que será acreditable el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas

 las contraprestaciones

5. Determinación del IVA acreditable

A. Requisitos para el acreditamiento del IVA

B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas

    y exentas del IVA (procedimiento general)

C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones

D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones

 de acreditamiento del IVA

E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar

 las proporciones de actividades gravadas y exentas

•Caso práctico

6. Devoluciones de bienes, descuentos y bonificaciones

A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento

 o la bonificación

B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento

 o la bonificación

7. Pagos mensuales

•Caso práctico

8. Tratamiento de los saldos a favor del IVA

9. Enajenación de bienes exenta del pago del IVA

10. Concepto de prestación de servicios independientes

11. Prestación de servicios exenta del pago del IVA

12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

13. Base del IVA en prestación de servicios independientes

14. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA

15. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales

D. Presentar declaraciones

E. Expedir comprobantes de retenciones del IVA

F. Presentar declaración informativa de retenciones del IVA

G. Presentar aviso por retenciones del IVA

H. Información del IVA en declaraciones del ISR

I. Presentar declaración informativa de operaciones

con proveedores

CAPITULO III

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

EN LAS UTILIDADES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Federal del Trabajo

A. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades

     de las empresas

B. Determinación del porcentaje de la PTU

C. Derecho de los trabajadores para objetar la declaración

 anual

D. Fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades

E. Procedimiento para efectuar el reparto de utilidades

F. Salario base para la participación en las utilidades

G. Normas para determinar la participación en las utilidades

H. Sujetos exentos del reparto de utilidades

I. Normas para participar en el reparto de utilidades

3. Determinación de la renta gravable para la PTU de personas

morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo

4. Determinación de la renta gravable para la PTU de personas

morales que optaron por aplicar el régimen general de la LISR

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como De la Sociedad por Acciones Simplificada, el cual comprende de los artículos 260 al 273 de la citada ley; de acuerdo con el artículo transitorio único del referido decreto, el capítulo en cita entró en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de septiembre de 2016.

Según el artículo 260 de la LGSM, la sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Por otra parte, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2017, las microempresas del país (personas morales), puedan optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.

Al efecto, en la exposición de motivos de esta reforma se precisa que, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional. De ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir con sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.

El régimen a que se refiere el párrafo anterior opera bajo el sistema de base devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago. Además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario que se cuente con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilite el cálculo de sus obligaciones fiscales, sin que implique un menor pago de impuestos ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.

Por ello, el decreto en cita considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para las personas morales del régimen general de ley. Con lo anterior, se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, lo cual les permitirá reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y competitividad.

Las personas morales que se citan enseguida pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR De las Personas Morales y podrán optar por lo previsto en el título VII De los Estímulos Fiscales, capítulo VIII De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:

1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR De las Personas Morales, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5’000,000.

2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5’000,000.

Debido a que el límite de ingresos totales annuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es precisamente de $5’000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo fué diseñado para las referidas sociedades. Sin embargo, cabe señalar que cualquier persona moral que reúna los requisitos mencionados, podrá optar por tributar en el citado régimen fiscal, sin importar si está constituida o no como una sociedad por acciones simplificada.

En esta obra indicamos el tratamiento fiscal que, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado del ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las citadas personas morales cuando optan por tributar conforme al nuevo régimen de flujo de efectivo, así como el que deben atender cuando lo hacen en los términos del régimen general de la LISR. Con respecto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo), sin importar el régimen fiscal en que tributen para los efectos del ISR. Para efectos del cálculo de la renta gravable de la PTU, se incluye la mecánica cuando la sociedad por acciones simplificada opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando tributa en los términos del régimen general de la LISR.

También incluimos el tratamiento jurídico que, de acuerdo con ls LGSM, deberán atender las sociedades por acciones simplificadas.

APARTADO I

TRATAMIENTO JURIDICO DE LAS SOCIEDAES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

1. Entrada en vigor de las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como De la Sociedad por Acciones Simplificada, el cual comprende de los artículos 260 al 273 de la citada ley. El referido decreto entró en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de septiembre de 2016.

(Art. transitorio único del decreto del 14/III/2016)

2. Concepto

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, a saber: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa y sociedad por acciones simplificada, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Se entiende por control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, en una persona moral.

2. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto con respecto a más del 50% del capital social de una persona moral.

3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas

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