¿QUIÉN SE QUEDA CON EL DINERO?
A pesar de que una persona disponga en su testamento el fin que tendrá su patrimonio cuando fallezca, el destino del dinero que tenga depositado en sus cuentas bancarias puede ser diferente al que haya previsto en dicho testamento, ya que existen disposiciones legales en materia financiera que determinan cuál será el destino de esos bienes. El autor nos ofrece sus reflexiones sobre un tema que suele pasar inadvertido para mucha gente: la institución de beneficiarios de cuentas bancarias.
Actualmente no podemos imaginar el desarrollo de una sociedad sin instituciones bancarias que faciliten las múltiples relaciones económicas que se producen en nuestro día a día. El uso del dinero en efectivo cada vez es más restringido, tanto por practicidad financiera como por la regulación legal que busca bancarizar en la mayor medida posible los recursos económicos que perciben las personas. Tratándose de las físicas, lo común es que ocupen buena parte o la totalidad de su vida productiva en generar recursos económicos para adquirir la diversidad de bienes y servicios que satisfagan sus necesidades e intereses, y lo natural es que dichos recursos económicos sean percibidos en dinero, lo cual implicará contar con al menos una cuenta bancaria en la que puedan darle resguardo e incluso obtener rendimientos. Y precisamente considerando este contexto se vuelve necesario hacer diversas reflexiones a propósito del destino que tendrán esos recursos económicos depositados en instituciones bancarias al fallecer su titular.
El testamento público abierto es el instrumento jurídico que nos da nuestro ordenamiento legal para disponer de nuestros bienes y derechos, así como para cumplir o declarar obligaciones para después de nuestra muerte. La disposición de bienes que hace el testador podrá ser de carácter universal, es decir, instituir beneficiarios de la totalidad del patrimonio del otorgante sin
Estás leyendo una previsualización, suscríbete para leer más.
Comienza tus 30 días gratuitos