Abogacía

EL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y DILIGENCIA

Ambos deberes, el de información y el de diligencia, son emanaciones del principio de buena fe contractual, consagrado en nuestro ordenamiento civil y desarrollado por precedentes judiciales.

El cumplimiento de los deberes de información —atinente a la parte que cuente con conocimientos sobre los elementos del contrato— y de diligencia —referente a la parte que no cuente con dichos conocimientos— permite el pleno uso de la libertad contractual, pues facilita decidir sobre la conveniencia de un negocio jurídico, prevenir los riesgos inherentes a él, determinar el alcance de los derechos y las obligaciones que emanan de un contrato, así como evitar la comisión de hechos ilícitos.

El principio de buena fe contractual

En la legislación civil de la Ciudad de México el principio de buena fe contractual se encuentra previsto en el artículo 1796, primer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México): “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por, al uso o a la ley”.

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