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El ABC del comercio exterior en 12 clases: Un manual para autodidactas con un enfoque fiscal
El ABC del comercio exterior en 12 clases: Un manual para autodidactas con un enfoque fiscal
El ABC del comercio exterior en 12 clases: Un manual para autodidactas con un enfoque fiscal
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El ABC del comercio exterior en 12 clases: Un manual para autodidactas con un enfoque fiscal

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Una obra fácil de entender, profunda y reflexiva. El ABC de comercio exterior, lo guiará con delicadeza a conocer un tema de alto alcance y de gran trascendencia en su formación. La obra se caracteriza por su sencillez en el uso del lenguaje, lo cual opinan los estudiantes, abogados noveles y socios de las firmas más reconocidas en México.
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento9 jul 2019
El ABC del comercio exterior en 12 clases: Un manual para autodidactas con un enfoque fiscal
Autor

Juan Álvarez Villagómez

Es licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, es doctorando en Educación por el Centro de Estudios Superiores en Educación (CESE), en el cual ha realizado investigaciones sobre el Homeschooling “Educación en casa” y sobre la manera de enseñar impuestos en la universidad. Actualmente se desempeña como profesor en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.

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    El ABC del comercio exterior en 12 clases - Juan Álvarez Villagómez

    El Autor

    Juan Álvarez Villagómez cursó la Licenciatura en Contaduría en la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en Ciudad Universitaria, Distrito Federal.

    Posteriormente obtuvo su diploma como Postgraduated in Business Administration en la prestigiada escuela de negocios en Surrey European Management School (SEMS) de la University of Surrey, Inglaterra.

    Se enroló en la Licenciatura en Derecho en el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas y, avalado por la Universidad Humanitas, concluyó su Maestría en Derecho.

    Desde el año 2006 funge como profesor en la UNAM y su práctica profesional la desarrolla en su propio despacho: www.alvarez-alvarez.com

    Actualmente está por concluir su Doctorado en Educación, en el Centro de Estudios Superiores en Educación (CESE), en la Cd. de México.

    Presentación

    Tengo la impresión de que los especialistas fiscales sabemos poco de tratados de libre comercio, de asuntos aduanales, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; además, pocas veces consultamos la Ley de Comercio Exterior -por decir lo menos- cuando los aranceles aduaneros son contribuciones en términos del Art. 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Entonces, ¿por qué existen tan pocos especialistas fiscales que se preparan en asuntos de comercio internacional y aduanas, si el estudio de los impuestos implica conocer a detalle los tratados de libre de comercio al momento de realizar una planeación fiscal?

    El comercio exterior puede ser abordado desde muchas perspectivas, pues no solo es comercial o fiscal. ¿Qué interés o utilidad tiene para usted? Escuchamos hablar sobre la globalización, pero ¿cómo entenderla? ¿En qué me beneficia como persona? ¿Qué implicaciones tiene para mi empresa o para mis clientes, que México tenga la cantidad de tratados de libre comercio que ahora están vigentes?

    Tengo la esperanza de que cuando repase estas líneas se tome un momento para preguntarse si dentro de su formación profesional, será necesario que abunde más sobre el manejo de los tratados de libre comercio, sobre la forma de determinar las contribuciones al comercio exterior y la manera en que debe organizar sus documentos aduaneros.

    Podríamos asegurar que siempre habrá áreas de oportunidad, de reducción de costos aduanales, de solicitud de devolución de impuestos de importación y Derecho de Trámite Aduanero (DTA), de facilitación del traslado de sus mercancías extranjeras, en fin, un sinnúmero de elementos que podrían apoyar a su organización para ser más eficiente y operar con menor riesgo sus importaciones y exportaciones.

    En este primer acercamiento, sugiero lo siguiente:

    i)  Documéntese sobre aspectos fiscales en comercio exterior, de ser posible, enrólese en alguna institución seria, reconocida, que le brinde cursos o actualización sobre la materia.

    ii)  Acérquese a su consultor fiscal a quien usted le tenga confianza y solicite un diagnóstico de sus operaciones de comercio exterior; le aseguro que encontrará áreas de oportunidad en su beneficio y el de su organización.

    Si por alguna razón le informan que tiene errores o deficiencias, no lo tome como una mala noticia; es el primer paso para incluir en su planeación fiscal a un especialista aduanero, que puede ser usted mismo, si ha decidido capacitarse.

    Introducción

    Con el fin de propiciar la especialización de los expertos fiscales y de alumnos en general, sobre los aspectos fiscales del comercio exterior en las organizaciones, se ha decidido publicar en forma de artículos y estudios breves una serie de temas entrelazados y complementarios entre sí, que permitirán al lector avanzar a un ritmo sostenido sobre el conocimiento de la materia fiscal-aduanera, con lecturas cortas que se pueden programar en el aula, en casa o en la oficina como casos de estudio y disertación, de forma autosuficiente.

    El presente manual contiene un curso de doce clases de comercio exterior para autodidactas, con el detalle siguiente:

    Clase 1

    Iniciamos con un panorama general del sistema aduanero mexicano. En esa clase, podrá conocer el proceso que siguen las mercancías en una aduana con el propósito de liberarlas (despacho aduanero), la importancia del pedimento aduanal y las actividades que todos los actores realizan en el desaduanamiento, tales como los agentes, representantes legales, vistas y dictaminadores aduanales, entre otros.

    Clases 2 y 3

    Para las clases dos y tres del curso –así divididas para mayor comprensión y evitar no apabullar al lector con lecturas extensas- abundaremos en distintos regímenes aduaneros, que representan las alternativas que tiene un importador para introducir las mercancías a territorio nacional, sea con o sin pago de los impuestos de importación.

    Lo anterior es porque la legislación aduanera mexicana permite que las mercancías que se internan al país con una finalidad específica, si retornan al extranjero en el plazo previsto, no se sujeten al pago del impuesto general de importación ni al Impuesto al Valor Agregado (IVA).¹ Explicaremos el hecho generador de los impuestos al comercio exterior, así como el IVA que se causa en la importación.

    Clase 4

    Uno de los elementos de las contribuciones, como es la base de pago, será abordada en la clase cuatro mediante la explicación de los métodos de valoración aduanera, los cuales recoge nuestra legislación, según los procedimientos establecidos en la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales se encuentran contenidos en el Código de Valoración Aduanera en sus artículos primero al octavo.

    Clase 5

    En esta clase abordaremos la importancia de la clasificación arancelaria, que es un código numérico compuesto por ocho caracteres que permite la unificación del comercio internacional. Todos los países que se adhieren al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, tendrán el mismo procedimiento para nombrar a los bienes en cualquier país del mundo.

    En México, además de su importancia internacional, dicha clasificación es la base para determinar si las mercancías a importar están sujetas a regulaciones o restricciones a su importación, por lo que tener un entendimiento adecuado de la clasificación arancelaria, es fundamental para todo aquel que pretenda especializarse en comercio exterior.

    Clases 6 y 7

    En comercio exterior no todo es Ley Aduanera ni pago de aranceles, también existe la Ley de Comercio Exterior y las regulaciones y restricciones no arancelarias, las cuales, como su nombre lo indica, no están referidas a normas que tengan implicación con el pago de un tributo, son reglas de cumplimiento que impone el Gobierno Federal para proteger la flora, fauna, salud y seguridad de la población, son eso, no arancelarias (no fiscales).

    Estas y otras situaciones serán abordadas en las clases seis y siete, ya que por su importancia hemos decidido que se analicen en dos secciones. Dentro de este tema, esperamos eliminar los mitos y malos entendidos que se tienen sobre las Cuotas Compensatorias, así que hablaremos de su naturaleza, creación y forma de imposición. Confiamos que le será de interés y utilidad.

    Clase 8

    En esta clase, haremos una comparación sobre las infracciones en comercio exterior que están contenidas en la Ley Aduanera (L. Ad.) y en el CFF. Esto permitirá apreciar la similitud que existe entre ellas; sin embargo, el CFF las sanciona con pena corporal (privación de la libertad), mientras que la Ley Aduanera las analiza desde el punto de vista administrativo, mediante el pago fiscal (una pena de carácter pecuniario).

    Por supuesto que esto es materia de un análisis crítico, debido a que, por una parte, México firma tratados para incentivar el comercio internacional y, por otra, mediante disposiciones locales hace imposible el comercio, es decir, un simple descuido y el importador/exportador podría afrontar sanciones muy severas.

    Clase 9

    Para tener una continuidad, hemos dedicado la clase nueve a los medios de defensa. En este número analizaremos que en materia de comercio exterior, existen supuestos muy particulares en los cuales se debe acudir, por obligación, al Recurso de Revocación, antes de presentar la demanda de nulidad. Leyó usted bien, no siempre es optativo el Recurso de Revocación. Para los casos que analizaremos, en términos de la Ley de Comercio Exterior (LCE), es necesario su agotamiento para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) admita la demanda de nulidad (en mayo de 2012 se turnó a la Cámara de Diputados una reforma que pretendía eliminar la obligatoriedad de agotar el recurso de revocación antes de acudir al Juicio Contencioso Administrativo, pero no prosperó). Esperamos que esa exposición de ideas sea de utilidad.

    Clase 10

    Con el propósito de que se tenga una visión más amplia de los supuestos en que se aplica la tasa 0% de IVA, tratándose de exportaciones, en la clase diez analizaremos el Art. 29 Fracc. I de la Ley del IVA (LIVA), en correlación con las disposiciones de la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

    Clase 11

    Siendo el Art. 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) uno de los pilares del Derecho Fiscal, por contener los requisitos que deben cumplir las erogaciones para que se consideren deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en esta sección nos ocupamos de analizar el alcance de su Fracc. XIV que hace referencia a los requisitos legales para su importación. Esperamos que sea de interés el análisis que realizamos al citado artículo, en correlación con lo dispuesto en la legislación aduanera.

    Clase 12

    Debido a que el agente aduanal es el representante legal en las actuaciones que el importador realiza ante la aduana de entrada, consideramos conveniente que el lector analice la responsabilidad que tienen los agentes aduanales ante el Fisco Federal y ante quien contrata sus servicios (importador o exportador), por los errores o deficiencias en su actuar.

    Este curso de 12 clases está diseñado para cualquier alumno o participante autodidacta que tenga interés en elevar su conocimiento y buscar una especialización. Ha sido redactado en un lenguaje sencillo y se presenta como una excelente opción para aquel que busca conocer más sobre las implicaciones fiscales que el comercio exterior y las operaciones aduaneras producen en los contribuyentes.

    Así, esperamos que los profesores e instructores en general se apoyen en esta obra para impartir sus cátedras, diplomados o especializaciones; que utilicen los comentarios y el análisis que aquí exponemos para crear debate y una construcción de ideas; asimismo, que permita al alumno opinar y formarse un criterio propio, y que en breve tiempo supere el conocimiento aquí expuesto para acceder a estudios más elaborados.

    1 Salvo tratándose de los regímenes de importación temporal para transformación, Depósito Fiscal Automotriz y Recinto Fiscalizado Estratégico, a partir del 1 de enero de 2015. Se sugiere consultar los Arts. 25, Fraccs. I y 28-A de la LIVA para mayor comprensión del tema que se aborda.

    CLASE 1

    El sistema aduanero mexicano

    Forma de operación de las aduanas en México

    Contrario a otras leyes fiscales -como la LISR, la LIVA, etcétera, en las cuales es suficiente con tener ese instrumento jurídico para conocer los elementos de las contribuciones y determinarlas- en comercio exterior sucede algo inusual, ya que si al lector le solicitara determinar los aranceles aduaneros que tendría que pagar a la importación de una máquina de coser fabricada en Estados Unidos de Norte América (EE.UU.), no le bastaría tener solo la Ley Aduanera, tendría que allegarse, por lo menos, dos leyes, un tratado y un decreto para contestar esa pregunta.¹ En caso de que hubiera cuotas compensatorias tendría que tener presente, además, la Ley de Comercio Exterior (LCE) y los Decretos Presidenciales que se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Inicio con esto, ya que es un buen ejemplo para conocer la complejidad que muchas veces presenta el comercio exterior. Habrá usted escuchado que una mercancía no puede importarse por problemas en la aduana, pero ¿qué tipo de problemas son? ¿Provocados por quién? ¿Imputables a las autoridades aduaneras, al agente aduanal o al personal de la compañía? Resalto esas preguntas no con el propósito de encontrar culpables, sino de detectar la problemática, atacarla y evitar que vuelva a presentarse.

    El retraso de un material a la planta, el cierre parcial de las líneas de producción o la entrega tardía de subproductos para otras

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