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Mitos y Realidades del Outsourcing
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Libro electrónico152 páginas1 hora

Mitos y Realidades del Outsourcing

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La figura del outsourcing ha sido satanizada en los
últimos 5 lustros en virtud de que ha sido malentendida en nuestro país
y, sobre todo, mal utilizada, haciéndola presa de “planeaciones”
laborales y fiscales, que han lesionado los derechos de los trabajadores
y del erario público.
Este trabajo pretende explicar su verdadera naturaleza y citar
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento28 ago 2023
ISBN9786076146101
Mitos y Realidades del Outsourcing
Autor

Dionisio J. Kaye

DIONISIO J. KAYE Licenciado en Economía por la Universidad de Guadalajara, Licenciado en Derecho por la Universidad UNIVER, así como Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Campus Guadalajara, Jalisco. Actualmente, se desempeña como profesionista independiente como asesor, investigador, litigante y docente en la materia fiscal, administrativa, comercio exterior, economía y finanzas públicas federales y locales. Se desempeñó como asesor, capacitador e investigador en materia fiscal federal y local, así como en finanzas públicas, en el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Hacienda Públicas (INDETEC) en Guadalajara, Jalisco durante 15 años. Es autor de los estudios Los Derechos Municipales; El Impuesto al Valor Agregado (apuntes para curso); Las Operaciones de Comercio Exterior en el IVA; La Aplicación del IVA en la Prestación de Servicios.

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    Mitos y Realidades del Outsourcing - Dionisio J. Kaye

    Introducción

    La figura del outsourcing ha sido satanizada en los últimos 5 lustros en virtud de que ha sido malentendida en nuestro país y, sobre todo, mal utilizada, haciéndola presa de planeaciones laborales y fiscales, que han lesionado los derechos de los trabajadores y del erario público.

    Este trabajo pretende explicar su verdadera naturaleza y citar algunas planeaciones que buscan combatirse con una iniciativa presidencial de reformas a varias leyes que se presentó al Congreso de la Unión en noviembre de 2020 y que, igualmente analizamos en esta obra.

    Esta obra incluye un capítulo sobre el fraude a la ley, para que el lector se interiorice en las malas prácticas de aplicación de las leyes que buscan lesionar derechos de terceros.

    Este tema adquirió especial relevancia en el año 2014, cuando se introdujo en el Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B destinado a combatir los comprobantes apócrifos. Más relevante es ahora, ya que la actual Administración Pública Federal ha venido reformando las leyes fiscales para calificar a los delitos fiscales como GRAVES y penarlos con prisión preventiva oficiosa.

    Capítulo I

    Antecedentes del Outsourcing

    SUMARIO: 1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES. 2. EL VERDADERO SIGNIFICADO DEL TÉRMINO OUTSOURCING. 3. EL OUTSOURCING COMO HERRAMIENTA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. 4. EL FORDISMO.

    1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

    Outsourcing no es, ni ha sido, una figura legal, ni mucho menos laboral; es una figura de la administración de negocios; concretamente: de la administración de la producción, que desde la época de la posguerra y en un mundo destruido por las conflagraciones mundiales, se diseminó en la industria manufacturera como "proveerse desde fuera" dada la imposibilidad que tenían los industriales de auto proveerse de insumos (materias primas, partes y componentes).

    2. EL VERDADERO SIGNIFICADO DEL TÉRMINO OUTSOURCING

    La industria terminal automotriz fue la pionera en la implantación de este modelo de administración de la producción donde un sinfín de proveedores producía subensambles que, a su vez, eran ensamblados en la línea de producción de la industria terminal automotriz y así se desarrolló el llamado fordismo.

    Debido a que el fordismo fue un éxito en la administración de la producción, surgieron empresas posfordistas, que siguieron el modelo de proveer subensambles o productos semiterminados a la empresa principal, y así fue como surgió la industria maquiladora, tanto de exportación, cuanto de capacidad ociosa.

    3. EL OUTSOURCING COMO HERRAMIENTA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

    Como se puede ver, el outsourcing no fue un modelo laboral y mucho menos estratégico, se trataba solo de optimizar los procesos productivos en la industria manufacturera, inclusive, optimizando costos. Hasta la fecha, vemos en la industria terminal automotriz cómo los ensambladores mantienen sus instalaciones muy próximas a la armadora (parques industriales) como recintos fiscalizados que, bajo el esquema aduanero de depósito fiscal, logran el diferimiento de los impuestos de importación que cubren hasta la extracción de sus instalaciones, de los subensambles producidos.

    4. EL FORDISMO

    images/img-12-1.jpg

    Igualmente, cabe resaltar que en el mundo industrial y bajo las prácticas de administración de la producción, hoy prevalecen figuras jurídicas de derecho mercantil, como los contratos de suministro (suply agreements), que también son un mecanismo de proveerse desde fuera.

    Como puede verse en este Capítulo, la figura del outsourcing internacional nada ha tenido que ver con el derecho laboral.

    Capítulo II

    El Outsourcing en México

    SUMARIO: 1. MÉXICO 1970/2012. 2. LEY DE MAYO DE 1970. 2.1. El concepto legal de Patrón y trabajador intermediario: el Beneficiario. 3. INCREMENTO EN EL COSTO DE PRODUCCIÓN. 4. LAS ESTRATEGIAS PARA DESVIRTUAR LA RELACIÓN LABORAL.

    Fuera de todas las prácticas internacionales, que describimos en el Capítulo anterior, el outsourcing se concibió, en México, como un contrato de suministro de personal por virtud del cual una empresa contrataba los servicios de otra u otras para que le suministraran una plantilla de trabajadores que desarrollaban una actividad propia de la contratante.

    Esta figura fue muy desarrollada por la administración de negocios, como en el extranjero, y comienza a tomar auge precisamente en áreas que venían requiriendo personal especializado, con el que no contaban, principalmente soldadores en aluminio, torneros, flejadores, etcétera.

    1. MÉXICO 1970/2012

    Sin temor a equivocarnos, el outsourcing en México surge muy de cerca de la industria del cómputo donde las empresas adquirentes de equipos sofisticados, van paulatinamente requiriendo la instalación de redes o el desarrollo de programas de informática, utilizables solo por los adquirentes; y en vista de que equipos de cómputo y programas de informática eran del dominio de fabricantes y desarrolladores, estos no solo vendían equipos o programas, sino también prestaban el servicio de instalación de redes y desarrollo de programas informáticos a la medida de las necesidades del cliente.

    Esta mecánica de hacer negocios fue copiada en muchos campos de la industria y del comercio, por ejemplo en la industria de la construcción, en la que se desarrollaron estos servicios para instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, entre otras.

    En España, los bancos comenzaron a utilizar este concepto para la promoción de tarjetas de crédito. También bajo esta figura muchas aerolíneas prestan servicios turísticos y de la propia aviación como los servicios de tierra, de alimentos al pasajero, con resultados exitosos, pues les ahorra mucho tiempo de reclutamiento y selección de personal y, sobre todo, de administración del recurso humano utilizado en esas actividades tan especiales.

    El outsourcing laboral se ha desarrollado bien en países que tienen leyes que lo permiten y lo toleran, ya que son empresas que pueden generar importantes fuentes de empleo, un ejemplo de ello son las llamadas empresas de trabajo temporal en España, pero no es el caso de México, cuya política social, más bien, ha venido a desalentar el uso de esta figura.

    2. LEY DE MAYO DE 1970

    2.1. El concepto legal de Patrón y trabajador intermediario: el Beneficiario

    El concepto de patrón y sus efectos en el outsourcing

    La Ley Federal del Trabajo vigente (LFT), en su artículo 10 establece la definición de patrón y dice: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores; si conforme a lo pactado o a la costumbre el trabajador utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de este, lo será también de aquellos.

    Es muy común en nuestro país que, en la industria de la construcción, se utilicen los servicios de un maestro de obra (experto en las fases de una obra de construcción e igualmente conoce a muchas personas dedicadas a trabajos del ramo) para ejecutar trabajos especiales y para que les consiga gente que pueda colaborar en la obra. De ahí que, si el maestro de obra es trabajador de la empresa constructora, las personas que él llevó a la obra, legalmente, no son trabajadores del maestro de obra, sino de la constructora que es la que recibe los servicios de las personas que suministró dicho experto.

    La ley laboral también contempla y define a la intermediación como concepto que suele confundirse con la figura del outsourcing. Así en su artículo 12 señala: Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

    Asimismo, en su artículo 13 la LFT dispone: No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

    En su artículo 14 la LFT indica que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esa Ley y de los servicios prestados.

    Los trabajadores contratados bajo la intermediación tendrán los siguientes derechos:

    Prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

    Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

    En el caso de que las empresas ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:

    images/nec-15-1.jpg La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

    images/nec-15-2.jpg Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

    Sobre el tema de elementos propios, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido lo siguiente:

    INTERMEDIARIOS, LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU SOLVENCIA CORRESPONDE AL BENEFICIARIO DE LA OBRA O SERVICIO. El espíritu del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se finca en la idea de evitar que los trabajadores sean defraudados por empresas que en muchas ocasiones tienen una vida efímera; de lo que se sigue, que si el asalariado infiere que su patrón (intermediario) no goza de elementos económicos para cubrir las prestaciones que reclama, y así lo hace saber en la controversia laboral, ello deviene suficiente para introducir a la Litis ese punto, quedando relevado de justificarlo, recayendo tal carga en el beneficiario directo de las obras o servicios realizados, máxime que por regla general el trabajador no tiene al alcance los

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