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Principales riesgos de la empresa
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Principales riesgos de la empresa

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El autor nos describe los procedimientos más comunes y que hoy en día la autoridad fiscal está utilizando en forma constante, debido a su eficiencia en la recaudación y la fiscalización, como lo es la presunción de operaciones inexistentes amparada con comprobantes digitales y la presunción de la discrepancia fiscal.
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento14 ago 2023
ISBN9786078628551
Principales riesgos de la empresa
Autor

Carlos Orozco Felgueres Loya

El autor hace énfasis en las figuras jurídicas de la subcontratación y la figura de la prestación de servicios en forma independiente y el comisionista mercantil cuando el empresario trata de eludir los desembolsos de cargas sociales que le genera una relación laboral y por lo cual acude a estrategias que llevan a una simulación evidente ante una revisión por parte de la autoridad.

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    Principales riesgos de la empresa - Carlos Orozco Felgueres Loya

    Capítulo I

    1. Antecedentes

    Los principales riesgos fiscales que afectan a los empresarios y a las empresas son: las presunciones de operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales, la discrepancia fiscal, el lavado de dinero, la planeación fiscal dolosa, los dividendos fictos, la responsabilidad solidaria para efectos fiscales entre otras, que provocan una inestabilidad económica a la empresa y a un desgaste emocional al empresario.

    1.1. Riesgo

    Al riesgo lo podríamos definir como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las personas accionistas, organizaciones o empresas.

    Cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro.

    Por tanto, el riesgo se refiere al grado de posibilidades de tener un daño bajo determinadas circunstancias.

    Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños al patrimonio de las personas morales o físicas, cuanto mayor es la intensidad de la fiscalización por parte de la autoridad fiscal mayor será el riesgo de daño para los contribuyentes; mientras que cuanto mayor es la imprudencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales, mayor sería el peligro de tener infracciones e incurrir en delitos fiscales (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).

    Siempre habrá un riesgo inminente, cuando al contribuyente mediante la asesoría de especialistas en materia fiscal, le diagnostican puntos vulnerables, a los que esta expuesto, como el estar amortizando una pérdida originada de operaciones inexistentes, el haber determinado una depreciación fiscal con bienes que no son totalmente deducibles, o que los accionistas están dentro del supuesto de dividendo fictos por prestamos obtenidos de la empresa.

    Entonces ante un riesgo eminente observado, por una instancia técnica especializada, se deben tomar en cuenta la ejecución de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos sobre el contribuyente.

    Por lo tanto las consecuencias del riesgo fiscal, serían los daños o perjuicios económicos que repercuten en el patrimonio corporativo o personal, reflejándose en multas, por el hecho de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en el peor de los escenarios está el riesgo de penas corporales.

    Por lo expuesto en párrafos anteriores, es necesario que el contribuyente deje de estar en una zona de vulnerabilidad ante el riesgo fiscal, y eso será cumpliendo con sus obligaciones fiscales y pagando en forma oportuna y correctamente sus contribuciones.

    Veamos el siguiente cuadro, donde el contribuyente es vulnerable por ser omiso a sus obligaciones y corre el riesgo de ser sancionado, y la frecuencia en la mismas prácticas, lo coloca como contribuyente reincidente, asumiendo un peligro por estar en el supuesto de un delito fiscal el cual ya no solo tiene una sanción pecuniaria por cometer una infracción administrativa, sino que puede ser sujeto de una pena corporal por estar cometiendo un delito fiscal, entonces rebasó el riesgo para estar en un peligro o en un riesgo inminente.

    Por lo tanto el riesgo siempre nos lleva a un daño o perjuicio patrimonial.

    El razonamiento anterior es considerando el actuar del contribuyente, es un comportamiento omiso ante las disposiciones fiscal, sin embargo a todo la anterior le sumamos las acciones de fiscalización de parte de la autoridad fiscal, acciones que son con prontitud y mayor frecuencia, por las fortalezas adquiridas en los aspectos, legales, administrativos y operativos por parte de la autoridad fiscal, en sus acciones de recaudación y fiscalización.

    Entonces tenemos:

    Así que todo contribuyente como responsable de sus propios actos sabrá hasta dónde asume los riesgos en el ámbito fiscal, sabiendo las consecuencias que pudiese tener el dejar de cumplir con las obligaciones fiscales, o simplemente dejando de pagar las contribuciones.

    El riesgo fiscal es eminente cuando se deja de cumplir con las obligaciones fiscales, y considerando que la autoridad fiscal incrementará notablemente los actos de fiscalización debido a la información que se está generando en sus bases de datos, tanto del contribuyente, responsables solidarios y terceros, entonces tendrán consecuencias reflejadas en un daño o menoscabo al patrimonio corporativo o personal.

    Estamos ante un alto riesgo fiscal por diversos factores, estamos ante un escenario en que las circunstancias propician tendencias a favor de las autoridades fiscales, como lo son la tecnología en información, que agiliza procesos operativos, aunado a las disposiciones fiscales que han contemplado mayores supuestos y otorgado mayores facultades de comprobación a la autoridad.

    Bajo este preámbulo al empresario le corresponde cuidar a toda costa el riesgo fiscal, tenerlo bajo control implementando medidas de seguridad, mediante procedimientos que le permitan la supervisión de todas las actividades que se tengan que ejecutar para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales oportuna y correctamente.

    El patrimonio debe blindarse, teniendo bajo control el riesgo fiscal. A mayor riesgo fiscal le corresponde mayor riesgo patrimonial. Y si cumplimos oportuna y correctamente nuestras obligaciones fiscales, tendremos una seguridad sobre nuestro patrimonio.

    1.2. Sistema de información

    Un sistema de información es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados de tal manera que se encuentren disponibles para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo. Dichos elementos formarán parte de alguna de las siguientes categorías:

    Personas

    Datos

    Actividades o técnicas de trabajo

    Recursos materiales en general. Generalmente recursos informáticos y de comunicación.

    Todos estos elementos interactúan en forma ordenada, desempeñando su función específica cada uno para procesar los datos (incluidos los procesos manuales y automáticos) y dan como resultado información que denota una interpretación precisa y que conlleva a conclusiones o que detona un conjunto de nuevas acciones a los usuarios, como una línea de investigación, por ejemplo.

    Tecnología en Información

    Para entender la importancia de la infraestructura de las autoridades fiscales, específicamente la parte de sistemas y programas informáticos, donde está basada su plataforma fiscal, es necesario establecer, qué es la tecnología de la información (TI). Esta se entiende como: aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información. La tecnología de la información se encuentra generalmente asociada con las computadoras y las tecnologías afines aplicadas a la toma de decisiones. ¹

    ¹ Bologna y Wlach, 1997:1

    El impacto de la Tecnología de la Información (TI) se refleja en los cambios en la forma de ejecutar el trabajo, el de hacer las cosas, principalmente a los ejecutivos y funcionarios por lo que en las entidades de gobierno, y las empresas privadas, que tienen personal subordinado o que laboran en forma independiente, es cotidiano el uso de internet para hacer transferencias, obtener en tiempo real información, procesada recientemente o a larga distancia, sin tener que desplazarse.

    Los últimos avances hacen posible, como les mencioné, obtener información en tiempo real, es decir, capturar y utilizar la información en el momento que se genera, es decir, tener procesos en línea. Esto ha causado que el ciclo económico de las empresas tengan mayor rotación, obviamente la competencia es rígida, por lo que las entidades tratan de estar a la vanguardia en la tecnología de punta, para obtener ventajas competitivas.

    La tecnología en información ha inducido a las organizaciones a tomar decisiones acertadas, debido a que en corto tiempo se obtiene información, y hay mayor disponibilidad para su análisis y tomar las providencias oportunas, con el fin de cumplir su objeto social o su objetivo a corto o largo plazo.

    Pues bajo el esquema de la tecnología en información, precisamente las autoridades fiscales han implementado su plataforma en internet y conforme al esquema de buzón tributario como medio de comunicación, en donde las notificaciones se hacen llegar, así como para la recepción de declaraciones de pago e informativas, incluida la gestión de trámites y avisos al RFC, plataformas que se van mejorando y actualizando constantemente con la visión de aplicar su mejora continua.

    Sin duda que la tecnología en información o evolucionado totalmente los procesos, aunado la implementación de sistemas administrativos, como el de calidad en pro de mejorar el servicio al contribuyente, obviamente en asuntos de gestión, también las técnicas administrativas como la planeación estratégica y con herramientas administrativas de control, medición y seguimiento, les ha permitido tener una planeación óptima que les ha consentido cumplir con sus objetivos y metas.

    Luego entonces la autoridad fiscal está avanzando en cumplir con sus funciones de recaudación y fiscalización, y el contribuyente como empresa, como entidad económica, como productor de bienes y servicios, quizás no ha avanzado lo suficiente como para responder a los embates de las acciones de recaudación y fiscalización de parte de la autoridad fiscal.

    1.3. Acceso inmediato a la información

    La plataforma informática que poseen las autoridades fiscales como ya lo comenté es gracias a la Tecnología en Información, donde se creó una base de datos en forma integral que permite que de manera automatizada se lleven a cabo diversas actividades de fiscalización, mediante el cruce de información entre los propios contribuyentes es decir lo que técnicamente se llama la compulsa.

    La compulsa consiste en verificar que coincidan los datos proporcionados a la autoridad fiscal, del contribuyente con sus clientes y proveedores.

    La fiscalización está teniendo una aplicabilidad inmediata comparado con los plazo que se tienen para el cumplimiento de la obligación fiscal, imaginen que la fiscalización se esté llevando en tiempo real por ejemplo al día siguiente en que se venció el plazo estamos siendo requeridos por la autoridad por omisión en el entero de la contribución.

    La plataforma del SAT es amigable, le esta facilitando el uso al contribuyente, pues ahora se puede personalizar el contenido del sitio, para que solo muestre la información del régimen en que tributa el contribuyente, contiene barras de accesos rápidos para consultas inmediatas principalmente de la normatividad fiscal.

    1.4. Presunción

    1.4.1. Concepto

    La presunción es una ficción jurídica, establecida como mecanismo legal, que bajo ciertas conjeturas da por un hecho probado un suceso, al estar dentro de los presupuestos que dispone la ley.

    La presunción en materia fiscal, no es absoluta, sino relativa, pues admite prueba en contrario, por lo tanto puede ser desvirtuada, en los plazos que le ley disponga, por el contribuyente mediante la aportación de pruebas que demuestren lo contrario a lo que presume la autoridad.

    La presunción es el punto de partida de los procedimientos fiscales, en los cuales la autoridad acredita la presunción, cuando tiene elementos que justifican que el contribuyente se encuentra dentro de los presupuestos de ley, correspondiéndole al contribuyente la acción de desvirtuar en los plazos señalados en el mismo precepto, dichos procedimientos se dan por terminado, si procede desvirtuarla, en caso contrario, continuará el procedimiento hasta la determinación y el pago del impuesto y las sanciones procedentes.

    La presunción se utiliza en los procedimientos en operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales, en la discrepancia fiscal, así como en la aplicación de pérdidas fiscales, entre otros procedimientos.

    Las presunciones se encuentran dentro del ámbito de la prueba, esto es que la autoridad cuente con los elementos suficientes para la determinación de la situación fiscal del sujeto, en los casos en que carezca de documentación o información.

    Es importante señalar que la presunción se utiliza, tanto en las operaciones existentes como en las operaciones inexistentes, que a pesar de ser opuestas, en ambas situaciones, es evidente que hay acciones por parte del contribuyente que dan como resultado un perjuicio al erario público. La presunción en dichas operaciones es aplicable, en diversos momentos de la fiscalización, por parte de la autoridad fiscal y es porque así lo dispone la ley.

    La presunción es utilizada por la autoridad en las operaciones existentes para llevar a cabo una determinación de impuesto, se aplica regularmente cuando el contribuyente es omiso, no solo en el pago de las contribuciones, sino también en otras obligaciones que le mandan las leyes fiscales, por ejemplo: el no llevar contabilidad, no elaborar comprobantes fiscales y no presentar declaraciones mensuales, casos en que la autoridad fiscal aplica procedimientos que la ley le provee para que en forma presunta determine los impuestos omitidos.

    La presunción es acreditada por la autoridad, ante un presupuesto en ley, porque retrocedió a verificar el origen de una situación y operación, y dicha presunción es notificada para que el contribuyente en cierto plazo la desvirtúe, quedando la carga de la prueba en él, como ejemplo tenemos una figura muy antigua, como lo es la discrepancia fiscal, así también la presunción de operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales.

    1.4.2. Elementos que conforman la presunción

    La siguiente tesis nos indica, el porqué de la utilización de la presunción en materia tributaria, y es para sustituir las situaciones en las que para la autoridad le es difícil comprobar, y con base en las reiteradas prácticas indebidas por parte del contribuyente, se constituyen las llamadas máximas de experiencia, que inducen a darlas por ciertas, mientras el contribuyente compruebe la contrario.

    También la tesis nos aporta los tres elementos que conforma, la presunción jurídica:

    Afirmación base: es el elemento principal de la presunción, es la que se tiene que acreditar, es el hecho base.

    Afirmación presumida: esto es que la que la autoridad ya lo comprobó, esto es que ya lo verifico, ya tiene elementos de prueba que acreditan la presunción.

    Nexo: la vinculación entre la afirmación base y la afirmación presumida.

    PRESUNCIÓN JURÍDICA. SU NOCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. En materia tributaria, la finalidad de establecer presunciones por parte del legislador radica, precisamente, en el hecho de que, en aquellas situaciones en las que, por la dificultad de la autoridad de probarlas, y a fin de controlar prácticas de evasión y elusión de impuestos, deben recogerse experiencias derivadas de prácticas que se dan con un cierto margen de generalidad o reiteración, lo que se conoce como máximas de experiencia que, dada su idoneidad, el legislador las positiviza, recogiéndolas en el texto con ese carácter. Así, la presunción jurídica constituye un juicio lógico del legislador o del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden los acontecimientos. Dicha figura se integra, en todo caso, por tres elementos esenciales, a saber, una afirmación base, otra presumida y el enlace o nexo. El primero se constituye en piedra angular sobre la que se erige la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; el segundo es el producto novedoso con significado probatorio, establecido a partir del hecho base, una vez verificado y, el tercero, consiste en máximas de experiencia que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presumida.²

    ² CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 2027 Amparo directo 842/2012. Tapón Corona, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

    1.4.3. Prueba presuncional

    La siguiente tesis nos aporta el siguiente concepto de presunción como la interpretación lógica elemental de los hechos conocidos que únicamente admite la aplicación de las leyes de la razón, por lo tanto para que haya existencia de la presunción, se debe de dar la existencia de datos objetivos, estos son indicios que le den razón a la presunción.

    PRUEBA PRESUNCIONAL. SU EXISTENCIA DEPENDE DE DATOS OBJETIVOS APORTADOS AL PROCESO (INDICIOS), CON LOS CUALES LA APLICACIÓN LÓGICA DE LAS LEYES DE LA RAZÓN PUEDA TENER SENTIDO. Las leyes de la razón no pueden sino entenderse conforme a los postulados de la lógica elemental. En ese sentido, la presunción será la interpretación lógica de los hechos conocidos que únicamente admite la aplicación de las leyes de la razón, lo cual conlleva a la obtención de un resultado razonado y razonable desde el punto de vista del pensamiento lógico, es decir, un significado o esencia que, según la razón, corresponde o deriva de los hechos conocidos. Por consiguiente, la presunción no existe por sí, sino que depende de la existencia de datos objetivos aportados al proceso (indicios), con los cuales la aplicación lógica de las leyes de la razón pueda tener sentido.³

    ³ Novena Época. Núm. de Registro 174204. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, septiembre de 2006. Materias(s): Penal- tesis: II.20.P.2109. Página 1517.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 306/2004. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

    Para mejor comprensión de la siguiente tesis, se hacen las separaciones de los principios de la lógica inferencial de probabilidad, para que el juzgador se valga de una presunción que se origina de varios indicios.

    INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nada impide que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de una presunción que se derive de varios indicios. En esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, a saber:

    La fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es que no exista duda alguna acerca de su veracidad;

    Lapluralidad de indicios, se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión;

    Lapertinencia significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y

    Lacoherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados;

    Principios que a su vez encuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federal que previene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parte tanto de la lógica de probabilidades, como de la experiencia misma, razón por la cual, cuando concurren esas exigencias, y se da un muy alto grado de probabilidad de que los hechos acaecieron en la forma narrada por una de las partes, son aptos para generar la presunción de certeza.

    ⁴ Novena Época. Núm. de Registro: 180873. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Agosto de 2004. Materia(s): Civil. Tesis: I.4o.C. J/19. Página: 1463

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 10124/2003. Guillermo Escalante Nuño. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López.

    Amparo directo 3924/2003. Tomás Fernández Gallegos. 6 de noviembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda.

    Amparo directo 11824/2003. Antonio Asad Kanahuati Santiago. 10 de diciembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda.

    Amparo directo 1144/2004. Berna Margarita Lila Terán Pacheco. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Miguel Ángel Arteaga Iturralde.

    Amparo directo 1804/2004. Salvador Rosales Mateos y otra. 2 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda.

    1.5. Presunción de ingresos por depósitos bancarios

    Una forma de fiscalizar mediante las instituciones financieras, es la siguiente presuntiva:

    Conforme al artículo 59 Fracción III del CFF, la autoridad cuenta con una de sus facultades de comprobación, que es la presunción, y está consiste que, en la comprobación de ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, los siguientes dos supuestos:

    Depósito no registrado en contabilidad

    Se considerarán ingresos y valor de actos o actividades por los que se pagarán impuestos

    Todo depósito realizado en la cuenta bancaria del contribuyente que no se encuentren registrados en la contabilidad, estando obligado a llevarla.

    Se entenderá también que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.

    Depósitos en cuentas bancarias de una persona

    Son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deban pagar impuestos.

    La presunción de los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya cantidad sea superior a $1 414 110.00 en las cuentas bancarias de una persona:

    Que no está inscrita en el RFC o

    Que no está obligada a llevar contabilidad.

    No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT de los depósitos realizados.

    En los casos en que en el ejercicio revisado hubieran estado vigentes distintas tasas generales del IVA, sin que el contribuyente tenga los elementos suficientes para determinar a qué período de vigencia corresponden los depósitos de que se trate, respecto de los depósitos las autoridades fiscales aplicarán el método de prorrateo, esto es, aplicarán cada tasa a un por ciento de los depósitos, dicho por ciento será equivalente a la proporción del año en que estuvo vigente cada tasa.

    1.5.1. Excepción en la consideración de los depósitos

    La regla 2.12.77 denominada, coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios, de la RMF del 2018, nos dice que, en el caso de la determinación de la presuntiva de utilidad fiscal de los contribuyentes, está se determinará aplicando sobre los ingresos brutos o determinados presuntivamente, los porcentajes según su actividad económica, señalados en el mismo artículo 58 del CFF, sin embargo, no se considerarán como ingresos los depósitos no considerados en contabilidad, ni tampoco cuando sean depósitos en personas que no estén inscritas en el RFC supuestos del artículo 59 del mismo Código, excepto que estos depósitos formen parte de la utilidad fiscal determinada presuntivamente conforme a los artículo 55 y 56 del CFF.

    1.5.2. Momentos en que opera la presunción

    Las siguientes tesis nos indican en que momentos procede la presunción de ingresos por los depósitos bancarios no registrados en contabilidad, así también en personas que nos están inscritas en el padrón del RFC.

    La siguiente tesis nos confirma lo siguiente:

    Que todo registro contable de las operaciones que realiza el contribuyente, tiene que estar respaldado con su documentación comprobatoria, que identifique la operación y las tasas de impuestos procedentes en su caso.

    Se da como procedente la presunción del artículo 59 fracción III cuando en la contabilidad del contribuyente solo este asentado el registro de la operación y no cuenta con la documentación probatoria que ampare la operación realizada.

    CONTRIBUYENTES. LOS REGISTROS EN LA CONTABILIDAD QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR, DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS OPERA LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CFF. De una interpretación lógica y sistemática de la fracción I del artículo 28 del CFF, así como la fracción I del artículo 26 del reglamento de tal legislación, se deduce válidamente que cuando se trata de depósitos contabilizados resulta necesario, además del registro contable, la relación con la documentación comprobatoria, a fin de que pueda identificarse la operación, acto o actividad con las distintas contribuciones y tasas. De tal manera que el contribuyente está obligado a apoyar los registros de su contabilidad en pruebas y no solo asentar los datos, de conformidad con los dos últimos preceptos antes mencionados; en congruencia con ello, si solo obran los registros sin prueba de lo que ahí se asienta, la autoridad fiscal está en condiciones de aplicar la disposición presuncional contenida en el artículo 59, fracción III, del referido CFF, pues de esta manera se libera a la autoridad de probar la ocultación de ingresos y la evasión fiscal.

    ⁵ Tipo: Tesis Aislada Temas: Derecho Administrativo. Derecho Fiscal.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Clave: III.1o.A. , Núm.: 81 A

    Amparo directo 27/2001. Grupo Sayje, S.A. de C.V. 3 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarera Cortés. Secretario: David Pérez Chávez.

    La siguiente tesis, nos confirma lo mismo, que se actualiza la presunción del artículo 59 fracción III, por el simple hecho de que los registros asentados en el sistema de contabilidad no ostenten la documentación comprobatoria.

    También es importante resaltar, la aportación que también nos hace esta tesis, en materia de presunción, pues refiere a un sistema de presunciones fiscales en materia de contabilidad, aseverando que todo movimiento en el patrimonio del contribuyente debe estar registrado debidamente en la contabilidad, pues es la base para la determinación de los impuestos.

    PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CFF. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del CFF, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.

    ⁶ Clave: 2a./J., Núm.: 56/2010

    Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

    Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.

    Tipo: Jurisprudencia por Contradicción Temas: Derecho Administrativo. Derecho Fiscal.

    1.6. La Compulsa

    1.6.1. Concepto

    La compulsa es un procedimiento de verificación de información y datos de la base de información del padrón de contribuyentes para comprobar su veracidad, es decir, realizar una comparación de información homogénea de archivos, base de datos atribuibles a dos o más contribuyentes. Donde en caso de no coincidir, se presupone que alguien proporcionó información falsa o errónea, por lo que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación para investigar, solicitando información que respalde las aseveraciones de cada uno de los contribuyentes involucrados en dichas discrepancias.

    Dicha compulsa es realizada por los sistemas de información electrónicos, por lo que los resultados son certeros. Independientemente que las compulsas se sigan utilizando directamente en las oficinas del cliente mediante las visitas domiciliarias.

    Un ejemplo es cuando no coincide la información suministrada en las Declaraciones Informativas de Operación con Terceros (DIOT), por ejemplo:

    1.6.2. Compulsa a terceros

    Recordemos que las presunciones que contempla el CFF están dirigidas a los contribuyentes, a los responsables solidarios y a los terceros relacionados, tal como lo manifiesta el artículo 42 del CFF en su 1º párrafo dispone:

    Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

    Y el artículo 53 del mismo Código, nos dice la información y documentación que puede solicitar al contribuyente, responsables solidarios y terceros, así como los plazos para su presentación.

    Con base en lo expuesto en los párrafos anteriores, hoy en día la autoridad fiscal cuenta con mayores fuentes de información, pues independientemente de que en sus bases de datos tiene información, aunada a la información que requiera al propio contribuyente, y la información y documentación que puede obtener de los responsables solidarios y de terceros, que de estos dos últimos la información y documentación a obtener es la siguiente:

    De los responsables solidarios:

    Información de retenciones y entero de contribuciones, por ejemplo impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado por parte de las personas retenedoras, y las personas que la ley les obliga la recaudación de alguna contribución.

    Información sobre las contribuciones a cargo de personas que asumen la responsabilidad como los siguientes:

    Quienes ejercen la patria potestad o tutela.

    Los legatarios y donatarios, solo sobre los procedentes a los bienes legados o dañados.

    Las sociedades escindidas, en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitido por la escindente.

    Los asociantes, en el caso de la asociación en participación,

    Los albaceas o representantes de la sucesión, por el tiempo que ejercieron su cargo.

    Terceros relacionados:

    Son todos los proveedores, frecuentes y eventuales, de todo tipos de bienes y servicios, con los que el contribuyente ha mantenido alguna relación de negocios.

    1.6.3. Jurisprudencias referentes a la Compulsa

    De la siguiente tesis se deduce que la compulsa es un medio de verificación de información que se ejecuta con la información y documentación que proporciona el tercero con respecto a la operación que lo vinculó con el contribuyente revisado, para efectos de llevar a la comparación de la misma con la información que manifiesta el contribuyente.

    Sin embargo, la tesis asevera que la compulsa no es suficiente para rechazar la deducción de un comprobante alegando la inexistencia de la operación, pues es necesario que la compulsa esté relacionada a otro medio de prueba para que tenga valor probatorio.

    COMPULSAS A TERCEROS. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracciones II y III, en relación con el diverso 63, ambos del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tienen la facultad de verificar, por medio de las compulsas realizadas a terceros, la autenticidad de la documentación fiscal de los contribuyentes, efectuando para ello un cotejo de la información que posean ambos; en esta tesitura, tenemos que si la autoridad se basa únicamente en las manifestaciones rendidas por los proveedores o prestadores de servicios, para rechazar las deducciones realizadas por los contribuyentes, aduciendo inexistencia de las operaciones dispuestas en sus documentos de comprobación exhibidos, ello es ilegal, pues tales testimonios únicamente constituyen declaraciones realizadas por particulares que carecen de fuerza probatoria por sí mismas para desvirtuar la existencia de las operaciones referidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por lo tanto, para que puedan tener valor suficiente deben estar adminiculadas con otros elementos objetivos de prueba, tales como los asientos contables de los terceros y demás documentación que obre en su poder, pues solo de esta manera no se estaría arrojando una carga probatoria indebida al contribuyente.

    ⁷ VII-J-SS-148.

    Contradicción de Sentencias Núm. 163/10-13-01-1/YOTROS2/1849/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2014, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena

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