Honorarios. Régimen fiscal de las actividades profesionales. Personas físicas. 2017
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Con la finalidad de llevar de la mano a los contribuyentes que perciben ingresos por honorarios en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en la correcta determinación de sus impuestos, complementamos la información con diversos casos prácticos que permitirán al lector conocer, entender y aplicar las disposiciones fiscales contenidas en las leyes de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, así como el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y diversos decretos que deberán atender los contribuyentes de referencia.
El presente libro está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que perciben ingresos por honorarios, maestros de impuestos, estudiantes de la materia fiscal; así como a las personas que se interesen en saber cómo cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales y, en general, a cualquiera que busque conocer las disposiciones fiscales aplicables de dicho régimen.
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Honorarios. Régimen fiscal de las actividades profesionales. Personas físicas. 2017 - José Pérez Chávez
978-607-629-131-3
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal
2. Otros contribuyentes que deben tributar en este régimen fiscal
3. Ingresos por actividades profesionales de quien realiza el trabajo
4. Ingresos acumulables
5. Ingresos exentos
6. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades profesionales
7. Deducciones autorizadas
8. Requisitos de las deducciones autorizadas
9. Deducción de inversiones
A. Deducción de inversiones en varios ejercicios vía depreciación
B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero
D. Casos prácticos
10. Gastos e inversiones no deducibles
11. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
A. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir y conservar comprobantes
D. Conservar contabilidad
E. Presentar declaraciones de pagos provisionales
a) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
b) Presentación de pagos provisionales y definitivos de impuestos
c) Determinación del pago provisional
d) Caso práctico
F. Presentar la declaración anual
a) Deducciones personales
b) Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas
c) Cálculo del impuesto del ejercicio. (Cuando sólo se obtengan ingresos por servicios profesionales)
d) Caso práctico
G. Presentar declaraciones informativas
H. Expedir constancias por pagos efectuados a residentes en el extranjero
I. Por el pago de salarios
J. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
12. Tratamiento de las pérdidas fiscales
13. Participación de utilidades a los trabajadores
14. Opción de asimilar a salarios los ingresos por actividades profesionales
15. Servicios profesionales en forma esporádica
16. Actividades profesionales por obras en administración
17. Estímulos fiscales
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Prestación de servicios independientes. Acto gravado por la LIVA
2. Concepto de prestación de servicios
3. Prestación de servicios exenta del pago del IVA
4. Prestación de servicios independientes en territorio nacional
5. Mecánica para determinar el IVA por pagar
6. Momento en que se causa el IVA
7. Base del impuesto en la prestación de servicios independientes
8. Mecánica para determinar el IVA acreditable
9. Momento en que se puede acreditar el IVA
10. Obligaciones para contribuyentes del IVA
A. Llevar contabilidad
B. Expedir y entregar comprobantes fiscales
C. Retención del IVA por personas morales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones del IVA
F. Presentar declaración informativa de retenciones
G. Presentar aviso de retenciones del IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores
11. Prestación de servicios independientes en forma accidental
12. Prestación de servicios independientes a través de contratos de obra
13. Cálculo del pago mensual definitivo del IVA
A. Fecha de presentación
B. Forma de presentación de los pagos mensuales definitivos
C. Caso práctico
14. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA
15. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a personas físicas que prestan servicios profesionales
III. Código Fiscal de la Federación
1. Aviso de apertura o cierre de locales
2. Defraudación fiscal
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios) tributarán en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando estos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la LIVA.
Algunos de los principales lineamientos que deberán tener en cuenta las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades profesionales son los siguientes:
1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Los gastos se deducirán en el momento en que sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.
3. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas de referencia las deducirán en varios ejercicios, aplicando el porciento correspondiente para cada tipo de bien.
4. Los pagos provisionales del ISR se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando a la base del pago provisional la tarifa que le corresponda a las personas físicas de referencia.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2017. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.
En esta obra comentamos los principales beneficios que otorga el referido Decreto a los contribuyentes que perciben ingresos por la realización de actividades profesionales (honorarios).
Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el citado diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.
Por ello, Tax Editores Unidos pone a su disposición, en esta edición de este libro, el tratamiento fiscal de las personas físicas que prestan servicios profesionales, el cual comprende las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como diversos decretos.
Notas importantes por considerar:
1. Según el último párrafo del artículo 103 y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.
Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.
Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2017, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:
•Sueldos y salarios.
•Rayas y jornales.
•Gratificaciones y aguinaldo.
•Indemnizaciones.
•Prima de vacaciones.
•Prima dominical.
•Premios por puntualidad o asistencia.
•Seguro de vida.
•Reembolso de gastos médicos, dentales