DEUDAS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Para calcular el impuesto a pagar cuando vamos a recibir algo por herencia, no solo tenemos que tener en cuenta el activo –bienes y derechos que recibamos– sino también el pasivo, que se descuenta del valor del activo para dar el resultado neto.
La ley del impuesto desglosa el pasivo en tres tipos distintos: cargas, deudas, y gastos. Aunque, a primera vista, las hipotecas podrían considerarse una carga, la ley deja claro que no lo son. Ha existido cierto debate al respecto, ya que, si tuvieran la consideración de carga, se podría descontar no solo el capital, sino también los intereses, pues el bien está gravado con todo el importe. Sin embargo, la ley no deja lugar a dudas y excluye expresamente esta posibilidad.
En cuanto a las deudas, aquí sí cabe incluir el préstamo hipotecario, pero únicamente en cuanto al principal, sin poder tener en cuenta los intereses debidos. También cabe destacar que, si bien es cierto que la ley comienza exigiendo que la deuda conste en documento público
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