Dictamen fiscal para el IMSS por medio electrónico. SIDEIMSS: SIDEIMSS
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Dictamen fiscal para el IMSS por medio electrónico. SIDEIMSS - Fernando López Cruz
Dictamen fiscal para
el IMSS por medio
electrónico
SIDEIMSS
Fernando López Cruz
log2Derechos Reservados
© 2020 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México.
www.imcp.org.mx
© 2020 Fernando López Cruz
Dictamen fiscal para el IMSS por medio electrónico. SIDEIMSS
ISBN 978-607-563-077-9
2ª edición, septiembre de 2020
Azucena García Nares Gerencia Editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial
José Luis Raya Cruz Coordinación de Diseño
Nicolás Martín Centeno Bañuelos Corrección de estilo
María Antonieta Oliver Morales Formación y diseño
Eduardo Martín Sosa Uraga Producción
Lucy Adriana Olvera Guerrero Revisión digital
Shutterstock ® Images Banco de imágenes
La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture®
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluido el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México / Published in Mexico
A mi esposa, hijas, hijos y nietos
Junio, 2020.
entpg7Fernando López Cruz
Contador Público Certificado
Egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional.
Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., para el ejercicio de la contaduría pública.
Certificado en la Especialidad Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Socio y Director General de BLC Contadores Públicos, firma especializada en auditoría externa independiente y asesoría de negocios.
Socio del Colegio de Contadores Públicos de México y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, agrupaciones profesionales en las que ha presidido y sido integrante de diversas comisiones técnicas.
Miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., Cd. de México.
Su práctica profesional independiente la realiza en las áreas de auditoría y asesoría en consultoría empresarial.
Comisario e integrante del Consejo de Administración de diversas empresas.
Autor del libro Dictamen Fiscal, obra que edita desde hace 29 años el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Autor del libro Guía para Elaborar el Informe de Auditoría Independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría, editado por el IMCP, 4a edición, 2020.
Conferencista ante diversas agrupaciones profesionales y empresariales, así como en escuelas de educación superior.
Miembro de la Junta de Gobierno, representando al sector independiente, del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., por el periodo 2009-2010.
Fue coordinador del diplomado fiscal en la Escuela Superior de Comercio y Administración del IPN.
Profesor invitado en escuelas de educación superior para impartir la cátedra de Dictamen Fiscal.
Galardonado en el año 2009 con la presea Fernando Díez Barroso
(primer contador público del país), por su trayectoria en el ejercicio de la práctica independiente, otorgada por la Asociación de Ex-Alumnos de la ESCA.
Merecedor del reconocimiento al Profesional Distinguido, otorgado en febrero de 2010, por el Consejo Nacional de Egresados Politécnicos.
Reconocimiento como mejor autor del año 2016, otorgado por el IMCP.
pg9Prólogo
I. Introducción
II. Cronología
III. Marco normativo del dictamen fiscal para el IMSS
IV. SIDEIMSS
IV.1 Fundamento legal
IV.2 De lo que tratan los módulos o apartados
V. Del registro de contadores públicos y causas de sanción
V.1 Del registro
V.2 Activación del registro en el sideimss, contadores públicos que ya tengan registro
V.3 Impedimentos para dictaminar
V.4 Causas de sanción al contador público
VI. Del aviso para dictaminar y de la presentación del dictamen
VI.1 Del aviso
VI.2 Plazo para la presentación del dictamen y su validez presuntiva
VII. Contenido del dictamen
VII.1 De la información a entregar
VII.2 Del texto y particularidades del dictamen de acuerdo con normas de auditoría
VIII. Nuevo dictamen fiscal para el imss a partir de 2018
VIII.1 Del acuerdo que legalmente crea el nuevo dictamen
VIII.2 Textos de dictamen a emitir a partir de 2018
VIII.3 Validación del dictamen y acuse de recepción que emite el IMSS
VIII.4 Firma y presentación del dictamen por el patrón
IX. Atestiguamientos o cuestionarios que contesta el contador público
X. Procedimiento de revisión del dictamen por la autoridad y papeles de trabajo
X.1 Fundamento legal
X.2 Procedimiento de revisión secuencial
X.3 De los papeles de trabajo
XI. Consideraciones inherentes a la integración del salario y otras disposiciones legales
XI.1 Disposiciones normativas
XI.2 De la integración del salario base de cotización
XI.3 Integración con base en el factor 1.0452
XI.3 Del porcentaje de las cuotas a enterar al IMSS
XII. Cuestionario para aprobar el envío del dictamen (SIDEIMSS)
CASO PRÁCTICO
ADENDA
entpg13aEsta edición presenta la normatividad que, conforme a la versión actual del manual SIDEIMSS, se debe observar al elaborar y enviar el dictamen fiscal para efectos del cumplimiento de los patrones ante el IMSS, y se ilustra con un caso práctico.
Fiel a su estilo, el autor, a través de un lenguaje conciso, nos entrega esta obra que aporta herramientas para el mejor desempeño de los profesionales de la contaduría pública.
Sin duda, esta publicación se vuelve una herramienta fundamental a la que podemos recurrir quienes realizamos este tipo de trabajos, nos guiará durante el proceso y nos resolverá una gran cantidad de dudas.
firM.C.I y C.P.C. Juan Carlos Bojorges Pérez
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
2020-2022
Junio, 2020.
I. INTRODUCCIÓN
La disciplina de la auditoría, como campo del ejercicio de la contaduría pública, se caracteriza por el hecho de que el informe que se emite como resultado de ese trabajo le otorga un mayor grado de confianza a la información sujeta a análisis y escrutinio, por parte de un profesional libre de conflictos de interés y por lo mismo imparcial, y que puede ser sobre estados financieros, de tipo fiscal para evaluar el debido cumplimiento de las obligaciones asociadas o correspondientes al marco tributario respectivo, para indagar sobre posibles actos indebidos (que se le identifica como de tipo forense), sobre partidas específicas de información financiera para verificar asuntos de tipo contractual o cuestiones de índole corporativo, que pueden llegar a abarcar la validación del cumplimiento de obligaciones legales y financieras a que esté sujeta la entidad o, incluso, una persona física, entre otras modalidades susceptibles de ubicarse en servicios afines a la auditoría independiente.
La ejecución de un trabajo de auditoría se fundamenta y sustenta en procedimientos definidos y descritos en los boletines (así en general) normativos aplicables para cada tipo de servicio, según la naturaleza o particularidades de la revisión a ejecutar.
Por la confianza que se otorga al trabajo y los consecuentes informes de auditoría independiente, desde 1985 el IMSS se ha apoyado en ese tipo de servicios que brinda la contaduría pública para que, en la modalidad de fiscalización indirecta, se cerciore del cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad social y laboral deben de cumplir los patrones ante ese Instituto, y el resultado de la revisión inherente se da a conocer por medio de lo que coloquialmente denomino Dictamen Fiscal para el IMSS.
En razón de los resultados favorables que tanto para el patrón como para el IMSS ha tenido el dictamen fiscal en comento, ese Instituto no sólo ha conservado tal modalidad de fiscalización indirecta, sino que ha promovido que los patrones opten por esa forma de demostrar que cumplen con sus responsabilidades en materia de seguridad social.
Los beneficios o aspectos favorables del dictamen fiscal para el IMSS se ejemplifican en el hecho de que ese Instituto se apoya en profesionales de la auditoría, conocedores del tema de seguridad social, lo cual le representa eficiencia en sus labores de verificar el cumplimiento de las obligaciones del patrón, y también ahorros de diversa índole; en el caso del patrón, el hecho de que el auditor sea persona distinta al personal del IMSS, no siente que se le cuestione o dude de su actuación y responsabilidad social y, además, interactuar con sus auditores le facilita recibir de éstos la asesoría necesaria para, de ser el caso, explicarle la manera de cumplir con sus obligaciones; y en el caso de los profesionales de la contaduría es una manera de demostrar su independencia e imparcialidad y, por lo mismo, su contribución a la sociedad.
Prospectiva técnica
La adopción de nuevos textos de dictamen, lo que aunado al hecho de que a partir de los informes que se entreguen desde 2018 se deberá utilizar un sistema informático para la captura, proceso y envío de ese informe a la autoridad competente, sin duda que una vez que se apliquen en la práctica efectiva se van a identificar los posibles contratiempos que presente el sistema y, a su vez, permitirá apreciar los detalles técnicos que en materia de normas de auditoría y fiscales para el IMSS sea necesario modificar para, de así requerirse, vincular las mejoras que sean necesarias al sistema, de tal manera que su operatividad sea más amigable y, por otro lado, que el texto técnico de los informes evite posibles conflictos de interpretación o controversias respecto de lo que se pretende decir; en este caso estaría, por ejemplo, que en el cuerpo del informe se permita agregar las frases de sintaxis y semántica necesarias para cumplir, de manera objetiva, con lo que se debe de expresar.
En el mismo orden de ideas está el hecho de evaluar si los cuestionarios de atestiguamiento requerirán de posibles adecuaciones, también con el propósito de informar de manera objetiva el estatus que guarda el patrón sobre sus obligaciones fiscales de seguridad social, que permita agregar frases para explicar lo que a juicio del patrón y el contador público sea conveniente.
Identificar las posibles adecuaciones al contenido del dictamen fiscal para el IMSS y al sistema informático, sin duda que hacen necesario una intensa comunicación entre la contaduría pública organizada y las autoridades del IMSS que tengan a su cargo todo lo relacionado con este tema, así como establecer un plan de difusión para que los interesados en él estén atentos a las modificaciones que se deriven del intercambio de impresiones y las implementen.
En línea con lo que trata el párrafo anterior, considero que las autoridades del IMSS deben liberar el sistema con las facilidades técnicas necesarias, a fin de que los interesados desarrollen simuladores o pruebas piloto de informes en las distintas modalidades que, de acuerdo con el objeto social o razones de negocios del patrón, sean necesarias.
En esa tesitura las autoridades del IMSS han venido revisando el manual del SIDEIMSS, y como resultado de esa labor han liberado la versión 5.1, fechada en septiembre, 2019.
Los cambios que, de ser el caso, sean pertinentes realizar al sistema y a los textos de informe, así como a los atestiguamientos y otros inherentes al contenido del dictamen, desde mi perspectiva, en modo alguno deben modificar la parte esencial normativa del dictamen y que es de lo que se trata en esta obra.
Por otro lado, como todo asunto novedoso para los que ejercemos la contaduría pública, y en particular la práctica de la auditoría, nos han obligado a cambiar el modo en el que habitualmente veníamos trabajando para elaborar el dictamen fiscal relativo al cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, tanto para aprovechar la tecnología digital como para adecuar los procedimientos de auditoría; además, por la manera en que está diseñado el sistema informático, nos ha permitido demostrar la capacidad y habilidad para redactar, de manera sintetizada, asuntos técnicos que sean necesarios para revelar lo que el auditor considere procedente como resultado de su revisión, ya sea en el cuerpo del dictamen o en los atestiguamientos o cuestionarios que son parte de la información que se presenta.
II. CRONOLOGÍA
Las fechas significativas en las que, a mi juicio, se han dado a conocer disposiciones relacionadas con el dictamen fiscal para el IMSS, de manera sucinta, y sólo como guía para los usuarios, los antecedentes sobresalientes de este informe son los siguientes:
1.
Surge en 1985, con motivo del acuerdo 218/85 de fecha 27 de febrero de 1985 emitido por el IMSS, siendo optativo auditarse para efectos de cumplimiento de obligaciones ante ese Instituto.
2.
A partir de julio de 1993 se adiciona el artículo 19-A a la LSS vigente en ese entonces, y se establece como obligatorio para los patrones que, por tener más de 300 trabajadores, deben dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros.
3.
En DOF del 20-XII-2001 se publicaron reformas a la LSS y, por lo que hace a las disposiciones relativas al dictamen para el entero de cuotas al IMSS, contenidas en el artículo 16 de esa ley, se establece lo siguiente:
a)
Se vuelve obligatorio el dictamen a partir del ejercicio fiscal que inicie el 1 de enero de 2003 para los patrones que en el año 2002 hubieran tenido en promedio anual 300 o más trabajadores (artículo décimo octavo transitorio de las reformas a esa ley, publicadas en DOF del 20-XII-2001).
b)
Prevalece el dictamen optativo para los patrones que deseen autofiscalizarse por este medio.
c)
El informe complementario que deben presentar ante el IMSS los obligados al dictamen fiscal ante el SAT, se presenta por última vez en el año 2002.
d)
Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria, excepto si el dictamen contiene salvedades.
4.
El día 1-XI-2002 se publicó el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que rige hasta la fecha, y en los artículos 152 a 177 contiene las disposiciones relativas a los requisitos a cumplir por el patrón y por el contador público, para emitir dictámenes para el entero de cuotas al IMSS, así como los plazos y reglas para la entrega de ese documento.
Comisario
Es importante precisar que el contador público, en su función de comisario de la empresa a auditar y dictaminar, no se encuentra impedido para realizar ese trabajo, salvo que se encuentre en alguna situación que afecte su independencia profesional, y que son las contenidas en el artículo 155 del reglamento antes señalado (Art. 155-III del reglamento).
5.
El día 5 de