Previsión social: Guía práctica. Fiscal, laboral y de seguridad social
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Se consideran como previsión social los conceptos siguientes:
1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro.
2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.
3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social.
4. Reembolso de gastos médicos.
5. Subsidios por incapacidad.
6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
7. Guarderías infantiles.
8. Actividades culturales y deportivas.
La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2015 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014) o 53% (si en el ejercicio de 2015 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014).
Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.
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Previsión social - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2015
ISBN 978-607-440-822-5
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
TITULO I
ASPECTOS FISCALES
Capítulo I
Concepto de previsión social
Capítulo II
Deducción de la previsión social
1. Aspectos generales
a) Debe otorgarse en forma general a todos los trabajadores
b) No debe exceder de 10 SMG del área geográfica del trabajador (tratándose de trabajadores no sindicalizados)
c) Deducción parcial de la previsión social exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciben
d) Debe efectuarse en territorio nacional
e) Debe efectuarse en relación con trabajadores y con familiares de éstos
f) Plan de previsión social
2. Vales de depensa
3. Fondos de ahorro
4. Primas de seguros
5. Fondos para pensiones y jubilaciones
a) Creación, incremento y disminución de la reserva
b) Inversión de la reserva
c) Bienes que integran el fondo
d) Deducción de las aportaciones
e) Disposición de los bienes y valores del fondo
f) Aportaciones de los trabajadores a las reservas
g) Transferencia de los fondos de pensiones o jubilaciones
6. Cuotas al IMSS pagadas por los patrones
Capítulo III
Tratamiento de la previsión social percibida por los trabajadores
1. Ingresos exentos
2. Despensas pagadas en efectivo
3. Limitaciones para la exención de las prestaciones de previsión social
4. ISR por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en un solo pago
a) Cálculo de la retención del impuesto
b) Cálculo del impuesto anual
TITULO II
LA PREVISION SOCIAL EN MATERIAS LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Introducción
2. Características de las prestaciones de previsión social
3. Requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social
4. Prestaciones consideradas como previsión social
a) Prestaciones destinadas a jubilaciones, haberes de retiro, fallecimientos e invalidez
b) Servicios médicos, dentales y hospitalarios
c) Subsidios por incapacidad
d) Becas educacionales para trabajadores o sus hijos
e) Actividades culturales y deportivas
f) Guarderías infantiles
g) Aportaciones voluntarias adicionales a la cuenta individual del trabajador
h) Seguros de vida, invalidez y gastos médicos
i) Fondo de ahorro
j) Vales de despensa
TITULO III
MODELO DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL
1. Aspectos generales
2. Modelo del plan de prestaciones de previsión social
3. Comunicado del plan de prestaciones de previsión social
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
El concepto de previsión social se incorporó a la LISR a partir del 1o. de enero de 2003; por ello, antes de dicha fecha se motivaron diversas resoluciones de los tribunales en relación con este concepto, ya que el mismo no estaba precisado en la referida Ley.
Con anterioridad a dicha fecha, la SCJN había definido la previsión social como una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural e integral, y que tenía como propósito satisfacer contingencias o necesidades futuras, como son accidentes, enfermedades, etcétera.
Hoy en día, la LISR retoma el concepto en el artículo 7o. y además, en otros artículos, señala algunas prestaciones que se consideran como previsión social, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Vales de despensa.
2. Fondos de ahorro.
3. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.
4. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.
5. Gastos médicos.
6. Subsidios por incapacidad.
7. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
8. Guarderías infantiles.
9. Actividades culturales y deportivas.
En otro orden de ideas, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos se podrán deducir sólo en un 47%.
El factor a que se refiere el párrafo anterior será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; es decir, en este caso, los referidos pagos se podrán deducir en un 53%.
Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes para los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:
1. Tiempo extra exento.
2. Aguinaldo exento.
3. Prima vacacional exenta.
4. Vales de despensa exentos (previsión social).
5. Fondo de ahorro exento (previsión social).
La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban, no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen; sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2015 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014) o 53% (si en el ejercicio de 2015 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014).
El presente trabajo se realizó con la finalidad de que el lector conozca tanto el tratamiento fiscal como el relativo en materia laboral y de seguridad social que debe dársele a la previsión social.
Notas importantes por considerar:
1. De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014, el Reglamento de la LISR publicado en el DOF el 17/X/2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la LISR vigente y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
2. Para efectos de esta obra, se utilizó el SMG de las áreas geográficas A
y B
, vigente a partir del 1o. de abril de 2015, a saber:
3. Mediante el Anexo 7 de la RMF 2015, denominado Compilación de Criterios Normativos
, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT.
TITULO I
ASPECTOS FISCALES
CAPITULO I
CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
El artículo 7o. de la LISR establece que se considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las