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Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos
Libro electrónico638 páginas5 horas

Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos

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Esta segunda edición incluye la última reforma referente a la Declaratoria Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y adicionamos la referida ley, para que nuestros lectores observen su injerencia en la materia y tomen sus debidas precauciones en los trámites respectivos.
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento14 ene 2022
ISBN9786078628995
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos

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    Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos - Alejandro Gérard Bertrand

    title

    Derechos reservados

    © 2019 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México

    www.imcp.org.mx

    © 2019 Alejandro Gérard Bertrand y Carlos Alejandro Corona Rabía

    Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos

    ISBN 978-607-8628-99-5

    1a edición, octubre de 2019

    EDITORIAL

    Azucena García Nares Gerencia Editorial

    Norma Berenice San Martín López Coordinación editorial

    José Luis Raya Cruz Coordinación de diseño

    María Antonieta Oliver Morales Portada y Diagramación

    Nicolás Martín Centeno Bañuelos Corrección de estilo

    Eduardo Martín Sosa Uraga Producción

    Shutterstock® Images Banco de imágenes

    La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture ®.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.

    Publicado en México / Published in Mexico

    Índice general

    Introducción

    Abreviaturas utilizadas

    Índice de comentarios

    Título Primero. Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    1 a 10

    Título Segundo. Del Régimen Obligatorio

    Capítulo I. Generalidades

    11 a 26

    Capítulo II. De las Bases de Cotización y de las Cuotas

    27 a 40-F

    Capítulo III. Del Seguro de Riesgos de Trabajo

    Sección Primera. Generalidades

    41 a 55

    Sección Segunda. De las Prestaciones en Especie

    56 y 57

    Sección Tercera. De las Prestaciones en Dinero

    58 a 67

    Sección Cuarta. Del Incremento Periódico de las Pensiones

    68 y 69

    Sección Quinta. Del Régimen Financiero

    70 a 79

    Sección Sexta. De la Prevención de Riesgos de Trabajo

    80 a 83

    Capítulo IV. Del Seguro de Enfermedades y Maternidad

    Sección Primera. Generalidades

    84 a 90

    Sección Segunda. De las Prestaciones en Especie

    91 a 95

    Sección Tercera. De las Prestaciones en Dinero

    96 a 104

    Sección Cuarta. Del Régimen Financiero

    105 a 108

    Sección Quinta. De la Conservación de Derechos

    109

    Sección Sexta. De la Medicina Preventiva

    110 y 111

    Sección Séptima. Del Registro de las Actividades para la Salud a la Población Derechohabiente

    111-A

    Capítulo V. Del Seguro de Invalidez y Vida

    Sección Primera. Generalidades

    112 a 118

    Sección Segunda. Del Ramo de Invalidez

    119 a 126

    Sección Tercera. Del Ramo de Vida

    127 a 137

    Sección Cuarta. De las Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial

    138 a 140

    Sección Quinta. De la Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida

    141 a 145

    Sección Sexta. Del Régimen Financiero

    146 a 149

    Sección Séptima. De la Conservación y Reconocimiento de Derechos

    150 y 151

    Capítulo VI. Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

    Sección Primera. Generalidades

    152 y 153

    Sección Segunda. Del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada

    154 a 160

    Sección Tercera. Del Ramo de Vejez

    161 a 164

    Sección Cuarta. De la Ayuda para Gastos de Matrimonio

    165 y 166

    Sección Quinta. Del Régimen Financiero

    167 a 169

    Sección Sexta. De la Pensión Garantizada

    170 a 173

    Sección Séptima. De la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

    174 a 200

    Capítulo VII. Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

    Sección Primera. Del Ramo de Guarderías

    201 a 207

    Sección Segunda. Del Ramo de las Prestaciones Sociales

    208 a 210-A

    Sección Tercera. Del Régimen Financiero

    211 a 213

    Sección Cuarta. De las Prestaciones de Solidaridad Social

    214 a 217

    Capítulo VIII. De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

    218 a 221

    Capítulo IX. De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

    222 a 233

    Capítulo X. De la Seguridad Social en el Campo

    234 a 239

    Título Tercero. Del Régimen Voluntario

    Capítulo I. Del Seguro de Salud para la Familia

    240 a 245

    Capítulo II. De los Seguros Adicionales

    246 a 250

    Capítulo III. Otros Seguros

    250-A y 250-B

    Título Cuarto. Del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Capítulo I. De las Atribuciones, Patrimonios y Órganos de Gobierno y Administración

    251 a 257

    Capítulo II. De la Asamblea General

    258 a 262

    Capítulo III. Del Consejo Técnico

    263 y 264

    Capítulo IV. De la Comisión de Vigilancia

    265 y 266

    Capítulo V. De la Dirección General

    267 a 269

    Capítulo VI. Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo

    270 a 277-G

    Capítulo VII. De la Constitución de Reservas

    Sección Primera. Generalidades

    278 a 280

    Sección Segunda. De las Reservas de los Seguros

    281 a 286-A

    Sección Tercera. Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

    286-B

    Sección Cuarta. De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

    286-C a 286-E

    Capítulo VIII. Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo

    286-F a 286-K

    Capítulo IX. De los Medios de Comunicación

    286-L a 286-N

    Título Quinto. De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción

    Capítulo I. De los Créditos Fiscales

    287 a 290

    Capítulo II. De los Procedimientos

    Sección Primera. Procedimiento Administrativo de Ejecución

    291 a 293

    Sección Segunda. De los Medios de Defensa

    294 a 296

    Capítulo III. De la Caducidad y Prescripción

    297 a 302

    Título Sexto. De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos

    Capítulo I. De las Responsabilidades

    303 y 303-A

    Capítulo II. De las Infracciones y Sanciones

    304 a 304-D

    Capítulo III. De los Delitos

    305 a 319

    Transitorios

    Apéndice

    Introducción

    A casi un año de la impresión de la primera edición de este libro nos sentimos afortunados de que haya tenido tan buena aceptación. Es un honor saber que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos siga interesado en que se publique una nueva edición de esta obra, y por eso estamos decididos a que se prolongue nuestra aportación a la bibliografía de la materia de seguridad social en México.

    Es un momento de gran trascendencia, a un año de las elecciones presidenciales y, obviamente, con el resultado de las mismas, vemos un país dinámico, con ganas de asimilar sus nuevas perspectivas de desarrollo. Las posturas suelen ser diversas y a veces usadas como moneda de cambio en el Congreso de la Unión; por lo tanto, habrá que estar atentos a los posibles cambios que se propongan.

    En la presentación de la primera edición de esta obra se tuvo mucha inquietud en la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), motivo por el cual hemos adicionado un breve análisis del uso de ésta en nuestra materia; asimismo, hemos visto una oportunidad para promover el desarrollo de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo cual se especifica en el mismo comentario y tratamos de incrementar los elementos utilizados en la obra para una mayor comprensión.

    La realidad de la Ley del Seguro Social puede no manifestar cambios en su texto, pero esto no quiere decir que nuestra materia se quede intacta; tan es así, que podemos hablar de una obra totalmente actualizada que muestra criterios jurisdiccionales recientes y diversos análisis doctrinales a contenidos que, probablemente, aún no han sido tratados en materia de seguridad social.

    Esperamos que esta obra cumpla sus expectativas y ayude a incrementar su conocimiento, agradecemos de antemano su crítica, ya que sería absurdo pensar que somos dueños de una verdad absoluta y sepa estimado lector que haremos esfuerzos para que usted siga al pendiente de las ediciones de este libro, que, dicho sea de paso, agradecemos infinitamente al Instituto Mexicano de Contadores Públicos que lo siga editando.

    Los autores.

    pg002a

    Abreviaturas utilizadas

    Índice de comentarios

    pg016a

    Título Primero

    Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Ámbito de validez

    Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

    Análisis: El artículo 1 que antecede indica el ámbito material de validez de la Ley, la cual será aplicable en todo el territorio nacional, pero además establece que las disposiciones contenidas en la norma en comento serán de orden público e interés social, los cuales son bienes constitucionalmente protegidos, y una garantía de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos dentro del Estado, estos principios emanan del artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Carta Magna y se pueden esquematizar de la siguiente forma:

    Tematización:

    CPM 27 Propiedad originaria de tierras y aguas; 42 Territorio nacional

    Finalidad, objetivos y seguros que comprende la ley

    Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

    Análisis: En el artículo 123 de nuestra Constitución se establece un sentido social derivado de la ideología del Constituyente de 1917, el cual busca la protección de un grupo desprotegido, la clase trabajadora. En el artículo 2 de la Ley del Seguro Social en particular se sigue un principio de justicia social y bienestar colectivo, el cual debe ser garantizado y tutelado por el Estado.

    No se escapa del presente la obligación emanada del artículo 4 de nuestra Constitución en relación con el artículo 73 fracción XVI de la misma, de otorgar el derecho a la salud; no obstante que se ha puesto de manifiesto que el mismo es insuficiente a pesar de las instituciones de asistencia privada o pública que dotan de servicios. Empero, en el caso de la Seguridad Social, como veremos en apartados posteriores, implica una protección más amplia que la salud, que tiende a elevar significativamente el nivel de vida de la clase trabajadora.

    Asimismo, es importante saber que la finalidad de las cuotas sociales base de los objetivos, finalidades y seguros comprendidos en esta ley descansa en principios de ayuda social, no solo en el beneficio individual surgido de las prestaciones derivadas de las relaciones laborales, esto es, siempre debe prevalecer el interés social al individual; un ejemplo de lo anterior, es el siguiente criterio jurisdiccional:

    Registro No. 201 4161

    Localización:

    Décima Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Libro 41, Abril de 2017, Tomo II

    Página: 1701

    Tesis: XI.1o.A.T.37 L (10a.)

    Tesis Aislada

    Materia(s): Laboral

    CUOTA SOCIAL. ATIENDE AL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN TODOS SUS ÁMBITOS Y NO AL BENEFICIO INDIVIDUALIZADO DEL TRABAJADOR. La naturaleza de la cuota social no lleva a considerar que las sumas generadas por ese concepto deben proyectarse, necesariamente, en beneficio individualizado del trabajador que contribuyó a su generación o, incluso, de sus beneficiarios, pues su fin último es diverso, esto es, atiende al fortalecimiento general del aparato de seguridad social en todos sus ámbitos; lo cual se finca en el principio de solidaridad que impera en el sistema de seguridad social mexicano, con base en el cual, toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente a su financiamiento, ya que es la propia sociedad, por sus necesidades intrínsecas, la que ha creado dicho sistema, y es al gobierno al que se le asignó la tarea de administrarlo. Entonces, la solidaridad se manifiesta en la concientización de todo ser humano frente a otro que se encuentra en una posición de desventaja, por ejemplo, los jóvenes respecto de los ancianos, los sanos frente a los enfermos, los ocupados ante quienes carecen de empleo, quienes sobreviven ante los fallecidos y deudos, y aquellos que no tienen a su cargo una familia frente a los que sí, pues el invocado principio busca la participación de todos los contribuyentes a los sistemas de seguridad social para procurar su eficiencia; de ahí que la transferencia de esa suma generada por un trabajador al gobierno es legal, pues a través de ésta y otras aportaciones se logra el financiamiento de las pensiones y se cumple la actividad estatal en materia de seguridad social.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 847/2015. Samuel Sánchez Camarena. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

    Amparo directo 950/2015. Arcelia Rodríguez Guízar. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

    pg019

    Tematización:

    CPM 4 Derecho a la salud; 73-XVI Dictar leyes sobre salubridad general

    Entidades encargadas de la seguridad social

    Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

    LSS 5 Organización y administración

    Tematización:

    CPM 123-A-XXIX Seguridad Social; LOAPF 45 Organismos descentralizados

    Seguro Social como servicio público

    Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

    LSS 5 Organización y administración

    Organización y administración del Seguro Social

    Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

    LSS 270 a 277-G IMSS como organismo fiscal autónomo

    Análisis: El Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, hace la determinación de créditos, percibe las cuotas exhibidas voluntariamente por los obligados o, en su caso, promueve el cobro por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (LSS 27 a 40, 287 a 290 y 291 a 293)

    Conceptos

    Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    Ley: la Ley del Seguro Social;

    Código: el Código Fiscal de la Federación;

    Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

    Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

    Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

    Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

    Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

    Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;

    Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A, de la Ley;

    Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

    Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

    Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

    Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

    Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

    Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

    Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;

    Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;

    Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y

    LSS 12 y 13 Sujetos de aseguramiento; 27 a 38 Elementos integrantes

    del salario base de cotización

    Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

    LSS 12 y 13 Sujetos de aseguramiento; 39 a 40 Cuotas obrero patronales; 58 a 67 Prestaciones en dinero por riesgos de trabajo; 96 a 104 Prestaciones en dinero por enfermedades y maternidad; 119 a 126 Prestaciones en dinero del ramo de invalidez; 127 a 137 Prestaciones en dinero del ramo de vida; 154 a 160 Prestaciones en dinero del ramo de cesantía; 161 a 164 Prestaciones en dinero del ramo de vejez

    Análisis: El artículo 5-A es de suprema importancia en el estudio de la Ley del Seguro Social, ya que contiene los términos que sentarán las bases conceptuales de todo el ordenamiento; cabe señalar que a raíz de las reformas efectuadas tanto en noviembre de 2012 (Reforma Laboral), como en 2013 (Reforma Hacendaria y de Seguridad Social) se ha ampliado el desarrollo de diversos conceptos, tal es el caso de la integración del salario, y la definición de trabajador eventual del campo.

    Mención aparte merece el conocimiento de la propuesta de modificación al artículo 27 y derogación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, pendiente de aprobación en el H. Congreso de la Unión, que impulsa la homologación de bases entre el Impuesto Sobre la Renta, el salario base de cotización y de aportaciones, con lo cual se dará una nueva perspectiva al concepto de salario.

    Tematización:

    LFT 8 y 9 Trabajador sindicalizado y de confianza; 10 a 16 Patrón, intermediario y otros representantes; 35 Duración de las relaciones de trabajo; 36 y 37 Obra y tiempo determinado; 39-A Relaciones de trabajo por tiempo indeterminado; 82 y 84 Salario y su integración; 279-Bis Trabajador eventual del campo; CFF 4 Créditos fiscales; 26 Responsabilidad solidaria; LISR 94 Ingresos por servicio personal subordinado

    Regímenes obligatorio y voluntario

    Artículo 6. El Seguro Social comprende:

    El régimen obligatorio, y

    El régimen voluntario.

    Análisis: El Seguro Social comprende: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El primero, como su nombre lo indica, se implanta y opera mediante la expedición de leyes y decretos y no queda sujeto a la voluntad de los beneficiarios de los servicios. Queda establecido en toda la República el 1 de abril de 1973. Por el contrario, el segundo, que comprende los Seguros de Salud para la Familia y adicionales, abarca sistemas de protección que son optativos para los sujetos beneficiarios.

    El régimen obligatorio contempla a los trabajadores sindicalizados, de confianza, Sociedades Cooperativas, la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y la Seguridad Social en el campo (LSS 12, 13, 19, 222 a 233 y 234 a 239; LFT 8 a 16; LINF 29). Asimismo, protege el trabajo de los menores y mujeres (LFT 164 a 180); los contemplados en el Título VI de la LFT como trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras, campo, agentes de comercio, deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticas, minas, hoteles, restaurantes y bares, industrias familiares, médicos residentes y de universidades. (LFT 181 a 353-U)

    El régimen voluntario optativo de acuerdo con el Título Tercero de la Ley. (LSS 84, 240 a 250-B)

    Régimen obligatorio

    pg023apg023bpg024apg024a

    Objetivos de la ley

    Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

    Análisis: El objetivo del Seguro Social es auxiliar y proteger al ser humano afectado en su salud y en sus ingresos, ya sea un trabajador subordinado o independiente, o bien un patrón individual.

    Con esta Ley se inició una nueva etapa de nuestra política social creando un sistema encaminado a proteger eficazmente al trabajador y a su familia contra los riesgos de la existencia, y a encauzar en un marco de mayor justicia las relaciones obrero patronales, dio origen a nuevas formas e instituciones de solidaridad comunitaria en México; los servicios y prestaciones que a partir de entonces empezaron a recibir los trabajadores, aumentaron su salario real y, en consecuencia, su capacidad de consumo, en beneficio de la economía nacional.

    El régimen del Seguro Social ha contribuido a la expansión económica mediante el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y la reducción de las tensiones laborales.

    El incremento demográfico, la continua transformación de la sociedad y la creciente complejidad de las relaciones de trabajo, hacen que el derecho a la seguridad social sea esencialmente dinámico, debe evolucionar de acuerdo con las circunstancias, mejorando las prestaciones y ampliando constantemente la posibilidad de incorporar, a sus beneficios, a un número cada vez mayor de mexicanos.

    Las sucesivas reformas que se han hecho a la Ley han tenido el propósito de avanzar hacia una seguridad social que sea integral, en el doble sentido de mejorar la protección al núcleo de los trabajadores asegurados y de extenderla a grupos humanos no sujetos a relaciones de trabajo.

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; cubriendo las contingencias y proporcionando los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero. Para recibir o seguir disfrutando de las prestaciones, los asegurados y sus beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en sus reglamentos: dichas prestaciones son inembargables. (LSS 8 y 10)

    Requisitos a derechohabientes

    Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

    Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

    Análisis: (LSS Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, de acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996 y Acuerdo publicado en el DOF el 30 de junio de 1997.- Cálculo que debe proporcionar el IMSS, para elegir, prestaciones en dinero; Quinto y Undécimo Transitorios.- Periodo de conservación de derechos y elección de pensiones, previstas en la Ley del Seguro Social que se deroga).

    Aplicación estricta

    Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

    A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

    El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

    LSS 304 a 304-D Infracciones y sanciones

    Análisis: Las cuotas, los capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y otros gastos tienen el carácter de crédito fiscal. (LSS 25, 39, 40, 40-A, 71, 73, 77, 88, 106, 107, 147, 149, 168, 186, 287, 304, 305 y 308; CFF

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