Ley del Seguro Social comentada, coorrelacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos
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En este sentido, la bibliografía sobre temas de seguridad social es escasa y muchas veces se enfoca en la aplicación práctica, sin detenerse en el análisis de los conceptos que la rigen; e
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Ley del Seguro Social comentada, coorrelacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos - Alejandro Gérard Bertrand
Derechos reservados
© 2018 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México
www.imcp.org.mx
© 2018 Alejandro Gérard Bertrand, Carlos Alejandro Corona Rabía
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada con sus reglamentos y otros ordenamientos
ISBN 978-607-8552-47-4
1ª edición, febrero de 2018
EDITORIAL
Azucena García Nares Gerencia editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación editorial
Jorge Alejandro Medina Arriaga Coordinación de diseño
Gabriela Salcedo Martínez Diseño de portada
Jesús Antonio Díaz de León Castañeda Diagramación
Edna Erika Morales Zapata Corrección de estilo
José de Jesús González Gutiérrez Producción
Shutterstock® Images Banco de imágenes
Conversión gestionada por:
Sextil Online, S.A. de C.V./ Ink it ® 2018.
+52 (55) 52 54 38 52
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Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México/Published in Mexico
Introducción
Estimado lector, el libro que tiene en sus manos ha sido el resultado de un gran esfuerzo de análisis de aspectos teóricos y conocimientos prácticos que hemos decidido plasmar derivado de nuestras actividades, tanto académicas como prácticas, en materia de seguridad social; esta, a pesar de no ser tan dinámica como otras tantas, ofrece una gran amplitud de criterios, muchas veces discrepantes unos de otros.
A lo largo del desarrollo de la Ley verá que nuestra labor autoral tiene enfoques diversos, esto obedece a que nuestras profesiones son diferentes y abordan, precisamente, las normas de distintas maneras. Cabe señalar que hemos optado por hacer una obra con tres elementos autorales, a saber: las correlaciones, las cuales además de incluir referencias directas a la propia Ley del Seguro Social, también hacen referencia a los comentarios contenidos dentro de la obra; la tematización, que indica los artículos que contienen los temas relacionados con el artículo analizado, y que provienen de diversas leyes del ámbito jurídico nacional; y, por último, el análisis, el cual contiene un comentario razonado del precepto revisado.
En este sentido, nuestra experiencia nos ha mostrado que en el ámbito legal nadie posee la verdad absoluta y muchas veces nuestras conclusiones pueden no coincidir con las de las autoridades competentes; no obstante, se ha buscado que los criterios utilizados tengan un sustento legal y doctrinalmente sólido como para poder dar seguridad en la aplicación práctica.
La virtud de la obra radica en apoyar a cada uno de los usuarios de la Ley, toda vez que, usamos un lenguaje propiamente sencillo que ayudará a la comprensión de las disposiciones legales, muchas veces confusas y creadoras de antinomias entre sí; es por eso que es tan importante conocer los temas que tienen que ver con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, no solo las que son de aplicación supletoria a la misma, sino también las que crean figuras jurídicas que no son propias de la materia.
Asimismo, esperamos llenar un vacío que se tiene concerniente al tratamiento de las disposiciones en materia de seguridad social ya que, honestamente, las obras que se tienen en el mercado son, en muchos casos, solo la aplicación práctica de la Ley y, en otros, una inclusión indiscriminada de criterios jurisdiccionales y/o administrativos que, desde nuestro punto de vista, lejos de aportar algo, terminan siendo compilaciones normativas que no apoyan al lector en el entendimiento de la materia, sino que lo vuelven un autómata en la aplicación de la letra fría de la norma.
Estamos en un momento de cambios importantes en la manera de concebir todas las leyes. La adopción de tratados internacionales y la superioridad de los principios constitucionales nos exigen ver, de diversa forma, las normas. Esperamos que este libro lo ayude en el día a día de su actividad y disipe las dudas que lo atormenten respecto al uso de las disposiciones de seguridad social; sin duda, ahí encontraremos el éxito de nuestra obra.
Los autores
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Único
Ámbito de validez
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Análisis: El artículo 1 que antecede indica el ámbito material de validez de la Ley, la cual será aplicable en todo el territorio nacional, pero además establece que las disposiciones contenidas en la norma en comento serán de orden público e interés social, los cuales son bienes constitucionalmente protegidos, y una garantía de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos dentro del Estado, estos principios emanan del artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Carta Magna y se pueden esquematizar de la siguiente forma:
Tematización:
CPM 27 Propiedad originaria de tierras y aguas; 42 Territorio nacional
Finalidad, objetivos y seguros que comprende la ley
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Análisis: En el artículo 123 de nuestra Constitución se establece un sentido social derivado de la ideología del Constituyente de 1917, el cual busca la protección de un grupo desprotegido, la clase trabajadora. En el artículo 2 de la Ley del Seguro Social en particular se sigue un principio de justicia social y bienestar colectivo, el cual debe ser garantizado y tutelado por el Estado.
No se escapa del presente la obligación emanada del artículo 4 de nuestra Constitución en relación con el artículo 73 fracción XVI de la misma, de otorgar el derecho a la salud; no obstante que se ha puesto de manifiesto que el mismo es insuficiente a pesar de las instituciones de asistencia privada o pública que dotan de servicios. Empero, en el caso de la Seguridad Social, como veremos en apartados posteriores, implica una protección más amplia que la salud, que tiende a elevar significativamente el nivel de vida de la clase trabajadora.
Tematización:
CPM 4 Derecho a la salud; 73-XVI Dictar leyes sobre salubridad general
Entidades encargadas de la seguridad social
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
LSS 5 Organización y administración
Tematización:
CPM 123-A-XXIX Seguridad Social; LOAPF 45 Organismos descentralizados
Seguro Social como servicio público
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
LSS 5 Organización y administración
Organización y administración del Seguro Social
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
LSS 270 a 277-G IMSS como organismo fiscal autónomo
Análisis: El Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, hace la determinación de créditos, percibe las cuotas exhibidas voluntariamente por los obligados o, en su caso, promueve el cobro por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (LSS 27 a 40, 287 a 290 y 291 a 293)
Conceptos
Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Ley: la Ley del Seguro Social;
Código: el Código Fiscal de la Federación;
Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A,de la Ley;
Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;
Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y
LSS 12 y 13 Sujetos de aseguramiento; 27 a 38 Elementos integrantes del salario base de cotización
Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
LSS 12 y 13 Sujetos de aseguramiento; 39 a 40 Cuotas obrero patronales; 58 a 67 Prestaciones en dinero por riesgos de trabajo; 96 a 104 Prestaciones en dinero por enfermedades y maternidad; 119 a 126 Prestaciones en dinero del ramo de invalidez; 127 a 137 Prestaciones en dinero del ramo de vida; 154 a 160 Prestaciones en dinero del ramo de cesantía; 161 a 164 Prestaciones en dinero del ramo de vejez
Análisis: El artículo 5-A es de suprema importancia en el estudio de la Ley del Seguro Social, ya que contiene los términos que sentarán las bases conceptuales de todo el ordenamiento; cabe señalar que a raíz de las reformas efectuadas tanto en noviembre de 2012 (Reforma Laboral), como en 2013 (Reforma Hacendaria y de Seguridad Social) se ha ampliado el desarrollo de diversos conceptos, tal es el caso de la integración del salario, y la definición de trabajador eventual del campo.
Mención aparte merece el conocimiento de la propuesta de modificación al artículo 27 y derogación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, pendiente de aprobación en el H. Congreso de la Unión, que impulsa la homologación de bases entre el Impuesto Sobre la Renta, el salario base de cotización y de aportaciones, con lo cual se dará una nueva perspectiva al concepto de salario.
Tematización:
LFT 8 y 9 Trabajador sindicalizado y de confianza; 10 a 16 Patrón, intermediario y otros representantes; 35 Duración de las relaciones de trabajo; 36 y 37 Obra y tiempo determinado; 39-A Relaciones de trabajo por tiempo indeterminado; 82 y 84 Salario y su integración; 279-Bis Trabajador eventual del campo; CFF 4 Créditos fiscales; 26 Responsabilidad solidaria; LISR 94 Ingresos por servicio personal subordinado
Regímenes obligatorio y voluntario
Artículo 6. El Seguro Social comprende:
El régimen obligatorio, y
El régimen voluntario.
Análisis: El Seguro Social comprende: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El primero, como su nombre lo indica, se implanta y opera mediante la expedición de leyes y decretos y no queda sujeto a la voluntad de los beneficiarios de los servicios. Queda establecido en toda la República el 1 de abril de 1973. Por el contrario, el segundo, que comprende los Seguros de Salud para la Familia y adicionales, abarca sistemas de protección que son optativos para los sujetos beneficiarios.
El régimen obligatorio contempla a los trabajadores sindicalizados, de confianza, Sociedades Cooperativas, la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y la Seguridad Social en el campo (LSS 12, 13, 19, 222 a 233 y 234 a 239; LFT 8 a 16; LINF 29). Asimismo, protege el trabajo de los menores y mujeres (LFT 164 a 180); los contemplados en el Título VI de la LFT como trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras, campo, agentes de comercio, deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticas, minas, hoteles, restaurantes y bares, industrias familiares, médicos residentes y de universidades. (LFT 181 a 353-U)
El régimen voluntario optativo de acuerdo con el Título Tercero de la Ley. (LSS 84, 240 a 250-B)
Régimen obligatorio
Régimen voluntario
Objetivos de la ley
Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Análisis: El objetivo del Seguro Social es auxiliar y proteger al ser humano afectado en su salud y en sus ingresos, ya sea un trabajador subordinado o independiente, o bien un patrón individual.
Con esta Ley se inició una nueva etapa de nuestra política social creando un sistema encaminado a proteger eficazmente al trabajador y a su familia contra los riesgos de la existencia, y a encauzar en un marco de mayor justicia las relaciones obrero patronales, dio origen a nuevas formas e instituciones de solidaridad comunitaria en México; los servicios y prestaciones que a partir de entonces empezaron a recibir los trabajadores, aumentaron su salario real y, en consecuencia, su capacidad de consumo, en beneficio de la economía nacional.
El régimen del Seguro Social ha contribuido a la expansión económica mediante el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y la reducción de las tensiones laborales.
El incremento demográfico, la continua transformación de la sociedad y la creciente complejidad de las relaciones de trabajo, hacen que el derecho a la seguridad social sea esencialmente dinámico, debe evolucionar de acuerdo con las circunstancias, mejorando las prestaciones y ampliando constantemente la posibilidad de incorporar, a sus beneficios, a un número cada vez mayor de mexicanos.
Las sucesivas reformas que se han hecho a la Ley han tenido el propósito de avanzar hacia una seguridad social que sea integral, en el doble sentido de mejorar la protección al núcleo de los trabajadores asegurados y de extenderla a grupos humanos no sujetos a relaciones de trabajo.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; cubriendo las contingencias y proporcionando los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero. Para recibir o seguir disfrutando de las prestaciones, los asegurados y sus beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en sus reglamentos: dichas prestaciones son inembargables. (LSS 8 y 10)
Requisitos a derechohabientes
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
Análisis: (LSS Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, de acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996 y Acuerdo publicado en el DOF el 30 de junio de 1997.- Cálculo que debe proporcionar el IMSS, para elegir, prestaciones en dinero; Quinto y Undécimo Transitorios.- Periodo de conservación de derechos y elección de pensiones, previstas en la Ley del Seguro Social que se deroga).
Aplicación estricta
Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
LSS 304 a 304-D Infracciones y sanciones
Análisis: Las cuotas, los capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y otros gastos tienen el carácter de crédito fiscal. (LSS 25, 39, 40, 40-A, 71, 73, 77, 88, 106, 107, 147, 149, 168, 186, 287, 304, 305 y 308; CFF 2-II, 4 a 6; LINF 29)
El artículo 9 de la Ley es de suprema importancia para la aplicación de todas las disposiciones emanadas de la materia, ya que sienta las bases para la aplicación de los elementos esenciales de toda contribución, a saber: sujeto, objeto, base y tasa. Asimismo, indica el orden de supletoriedad de disposiciones a falta de una norma expresa.
Por otra parte, cabe destacar que en el presente artículo se menciona la aplicación estricta de las normas; no obstante, dicha aplicación no es contraria a utilizar cualquier método de interpretación, lo cual suele confundirse en reiteradas ocasiones; así pues, en disposiciones que no tengan que ver con el sujeto, objeto, base o tasa se podrá hacer uso de cualquier método de interpretación.
En nuestra opinión, la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social presentada recientemente fue muy agresiva al disminuir la capacidad de deducir