En la nom-037-stps-2023 es sumamente importante revisar, analizar y comentar las medidas implícitas en su punto 6.6, debido a que constituyen una obligación de la persona teletrabajadora, quien debe cumplirlas, hacerlas cumplir y, subsecuentemente, exigir al patrón que se le provea tanto las políticas como los mecanismos para la protección de los datos utilizados en el desarrollo de sus funciones, así como atender las restricciones sobre su uso y su almacenamiento. Textualmente ese punto señala la obligación de “atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento”.1
Ante el desconocimiento o la nula observancia de los elementos que trae incluye este punto de la norma oficial mexicana, ¿cómo podría desempeñar correctamente la persona trabajadora sus funciones en el marco de esa normatividad sin la debida capacitación o sin las políticas y los mecanismos efectivos para su cumplimiento? El presente artículo analiza esa situación.