Abogacía

RECONOCIMIENTO FACIAL Entre la seguridad y la privacidad

La Convención 108 y la relevancia de sus recomendaciones en el futuro del reconocimiento facial

El Convenio 108 es el único instrumento multilateral jurídicamente vinculante de protección de datos de carácter personal, que en la actualidad cuenta con más de 55 Estados signatarios y más de 25 observadores. Sus orígenes se remontan a 1981, cuando los Estados miembros del Consejo de Europa reconocieron la necesidad de abordar la protección de datos desde una perspectiva internacional. La intensa circulación transfronteriza de datos de carácter personal hizo necesaria la suscripción de este convenio con el fin de garantizar, en los territorios de cada parte signataria, el derecho a la vida privada y adaptar su derecho interno para hacer efectivos los principios básicos de la protección de datos enunciados en el mismo. En 2018 se propuso la actualización del convenio para adaptarlo a los retos de la protección de datos en la sociedad digital, denominándose, desde ese momento, Convenio 108+.

Aunque nació en el Viejo Continente, su clara vocación internacional y multilateral quedó confirmada con la

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