Programas para evaluaciones fiscales en empresas comerciales e industriales
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Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente
Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente (CAPPI) Fue bajo los auspicios de nuestro presidente del Comité Ejecutivo Nacional 1986-1987, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Víctor Mendívil Escalante, que se creó, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa, la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente (CAEI). La CAEI estuvo vigente de 1987 a 1999 y por la similitud de sus finalidades se unió con la Comisión Orientadora de la Práctica Profesional Independiente (COPPI), creándose la Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente (CAPPI), dependiente de la Vicepresidencia de Práctica Externa del IMCP. Nuestra Comisión ha logrado entre sus integrantes un gran espíritu de compañerismo y amistad, que nos alienta a continuar con nuestra misión y nuestro grupo.
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Programas para evaluaciones fiscales en empresas comerciales e industriales - Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente
1ª edición, septiembre de 2017
D.R. © 2017 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México
www.imcp.org.mx
Programas para evaluaciones fiscales en empresas comerciales e industriales
D.R. ©2017 María Alicia Benavides Pintos, Domingo Burciaga Alvarado, Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio, Jaime Hernández Romero, Miguel Ángel Mayorga Acevedo , Ricardo Martínez Cureño, José de Jesús Prado Arciniega, Javier Rojas Palma, Juan Carlos Rueda López, Griselda Alicia Soto
ISBN 978-607-8463-83-1
Todos los derechos son propiedad del editor.
La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por
Sextil Online, S.A. de C.V./ Ink it ® 2017.
+52 (55) 52 54 38 52
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Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito del editor.
Publicado en México / Published in Mexico
Programas para evaluaciones fiscales en empresas comerciales e industriales
Disposiciones vigentes en 2016
Introducción
La presente obra tiene por objetivo principal ayudar a los profesionales de la Contaduría Pública en el cumplimiento de las principales disposiciones fiscales federales aplicables en las empresas comerciales e industriales en nuestro país; asimismo, con el fin de lograr una mejor presentación de los programas, decidimos clasificar las disposiciones fiscales aplicables, en el orden en que se presentan los distintos rubros de los estados financieros.
Sabemos que es imposible cubrir todas las disposiciones fiscales que a una entidad se le aplican, sin embargo, consideramos que los programas y cuestionarios que se presentan en este libro ayudarán a los colegas a efectuar un diagnóstico general que les permita identificar los principales riesgos, en su caso, derivados del incumplimiento de dichas disposiciones y, por lo tanto, estar en posibilidades de efectuar los cambios necesarios.
Estos programas han sido preparados siguiendo el esquema de un cuestionario estructurado sobre las áreas básicas del balance general y los renglones fundamentales de ingresos y deducciones, así como otros aspectos. Asimismo, fueron desarrolladas sobre preguntas que en su propio planteamiento llevan el enfoque o la orientación de lo que debe considerarse en los distintos supuestos, que se pensaron pudiesen ser más comunes para efectuar su revisión fiscal durante el trabajo de auditoría, por lo que permiten, en la generalidad de los casos, respuestas sencillas. Adicionalmente, se procuró dar el fundamento legal para facilitar su consulta en la disposición fiscal respectiva.
El entorno fiscal que estos programas abarcan se forma, principalmente, con base en los tres vértices de la legislación fiscal: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, así como sus reglamentos respectivos, todos ellos vigentes al 31 de diciembre de 2016; asimismo se han considerado las disposiciones contenidas, tanto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016 y sus distintas modificaciones, como en los decretos publicados durante el ejercicio de 2016.
Este libro es actualizado cada año por la Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente (CAPPI), y forma parte de una selecta colección de textos enfocados en ayudar a todo profesional de la Contaduría Pública en su trabajo diario.
Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente (CAPPI)
Fue bajo los auspicios de nuestro presidente del Comité Ejecutivo Nacional 1986-1987, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Víctor Mendívil Escalante, que se creó, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa, la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente (CAEI).
La CAEI estuvo vigente de 1987 a 1999 y por la similitud de sus finalidades se unió con la Comisión Orientadora de la Práctica Profesional Independiente (COPPI), creándose la Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente (CAPPI), dependiente de la Vicepresidencia de Práctica Externa del IMCP.
Nuestra Comisión ha logrado entre sus integrantes un gran espíritu de compañerismo y amistad, que nos alienta a continuar con nuestra misión y nuestro grupo.
La CAPPI actualmente se compone de 10 integrantes, bajo la estructura de un presidente, un secretario-tesorero, cuyo perfil se señala en seguida y se rige por un reglamento aprobado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.:
a) Ser Contador Público Certificado afiliado al IMCP.
b) Contar con una experiencia profesional continua mínima de cinco años.
c) Contar con la capacidad técnica necesaria para ser miembro de la Comisión y gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades.
d) Lograr un mínimo de asistencias y puntualidad, conforme al reglamento.
e) Lograr un mínimo de participaciones conforme al reglamento.
Otros libros preparados por la CAPPI y editados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, son:
• Manual para estructurar firmas de contadores públicos. Es una valiosa guía para aprovechar las experiencias y sugerencias de colegas que han probado la eficacia de lo que allí se expone.
• Carta de sugerencias como producto de la auditoría de estados financieros. Nos da una serie de elementos de gran relevancia para la elaboración de este valioso documento.
Además de los libros antes listados que se editan y comercializan por medio del IMCP, la CAPPI ofrecé cursos y pláticas en los Colegios Federados al Instituto y en instituciones de educación superior.
Como ya se ha expresado, la finalidad de la CAPPI, es apoyar a nuestros colegas en su práctica profesional independiente.
Aprovechamos para agradecer el apoyo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, de la Vicepresidencia de Práctica Externa y de los Colegios Federados por su comprensión, que con su auspicio a nuestras pláticas nos alientan a continuar con nuestra aportación, siempre con un espíritu de servicio para quienes llevan a cabo la práctica profesional independiente. Así, reiteramos estar a sus órdenes en la parte que nos atañe, por medio de cualquiera de los Colegios de Contadores Federados al IMCP.
Pueden contactarnos mediante nuestros actuales representantes.
Presidente
C.P.C. Domingo Burciaga Alvarado
domingo@burciagamendoza.com
Secretario-Tesorero
C.P.C. Miguel Ángel Mayorga Acevedo
mmayorgacpc@hotmail.com
Noviembre 2016
Abreviaturas
1. ¿Incluimos en nuestros papeles de trabajo una copia del memorándum final de la revisión del ejercicio anterior y hemos anotado si las deficiencias subsisten o si han sido corregidas? Es importante considerar lo que señala el Art. 7 del CFF en cuanto a la fecha de inicio de la vigencia de las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca fecha posterior. Es importante este punto debido a que en el año 2014 entró en vigor la nueva LISR que sustituye a la anterior; sin embargo, mediante disposiciones transitorias deja vigentes muchas otras. Asimismo, en octubre de 2015 se publicó el nuevo reglamento de la LISR, así como esta ley y su reglamento, y sufrieron cambios otras disposiciones de carácter federal.
2. Si ha existido alguna revisión de las autoridades fiscales, cuyas consecuencias legales estén pendientes de resolverse, Arts. 42 al 51 del CFF.
a) ¿Hemos obtenido copias de las actas de visita y de las liquidaciones de contribuciones correspondientes al ejercicio?
b) ¿Hemos obtenido, en su caso, copia del recurso y/o juicio interpuesto ante las autoridades?
c) En su caso, ¿evidencia documental del expediente y opinión del abogado o asesor que lleve el asunto?
d) ¿Las diferencias determinadas por las autoridades se han reconocido en la contabilidad?
3. ¿Se obtuvo copia para el archivo permanente de observaciones de todas las resoluciones dadas a la compañía u opciones fiscales ejercidas durante el ejercicio?
4. ¿Se revisó que hayan sido registrados, de manera electrónica los asientos en la contabilidad y que analíticamente cumplen con los requisitos que establece el RCFF en su capítulo IV y el Art. 28 del CFF?
¿Se verificó el cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 del CFF en materia de conservación de la contabilidad, en cuanto a los plazos de su conservación?
5. ¿Se verificó que el contribuyente tenga presentados los avisos ante el SAT por la apertura o cierre de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilice para la realización de las actividades de la empresa? (Art. 27 del CFF y Art. 29 del RCFF); de esta documentación se deberá tener copia en nuestro expediente continuo de auditoría o en el expediente fiscal de la empresa. Asimismo, ¿se verificó, en caso de que la empresa tenga trabajadores, que les hayan solicitado la inscripción como contribuyentes?
6. ¿Se verificó que se haya realizado la inscripción en el RFC de los socios o accionistas de las personas morales
