Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición
Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición
Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición
Libro electrónico1130 páginas14 horas

Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición

Calificación: 5 de 5 estrellas

5/5

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

Después de la reforma laboral del año 2012, con la que se actualizó la cuarta edición de este libro, el 24 de febrero del 2017 se reforma el artículo 123 constitucional, con la que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para darles jurisdicción y competencia a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidad
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 nov 2022
ISBN9786076146705
Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición
Autor

Dionisio J. Kaye 1

Dionisio J. Kaye Abogado, egresado de la Universidad Iberoamericana; Certificado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C. Colegio de Abogados, Estudios de Posgrado en la Universidad de San Diego, California y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Premio Nacional en Impuestos y Cultura Tributaria (categoría académica) otorgado por el Centro Nacional de estudios e investigación Tributaria, A.C.

Relacionado con Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición

Libros electrónicos relacionados

Derecho administrativo y práctica reglamentaria para usted

Ver más

Artículos relacionados

Categorías relacionadas

Comentarios para Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición

Calificación: 5 de 5 estrellas
5/5

1 clasificación0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo 5ta. edición - Dionisio J. Kaye 1

    images/img-3-1.jpg

    Primera edición, marzo de 1990

    Quinta edición, mayo 2022

    Derechos reservados © conforme a la Ley por:

    Dionisio José Kaye López

    Estimado Lector:

    La obra que tiene usted en sus manos se produjo atendiendo a las más estrictas normas de calidad. No obstante, producto de la natural falibilidad humana, cabe la posibilidad de que algún ejemplar haya resultado defectuoso, a pesar de nuestro denodado esfuerzo por evitarlo. Si este ejemplar adolece de algún defecto de fabricación, le agradeceremos comunicárnoslo a fin de reponérselo inmediatamente. Asimismo en el supuesto de observarse algún error, la responsabilidad de esta casa Editorial se limitará a la devolución del importe pagado por el adquirente.

    Editorial THEMIS es una empresa mexicana comprometida con el público lector, quien tiene el irrestricto derecho a exigir de los editores mexicanos una calidad total. Intentamos que nuestro afán de servicio se vuelva garantía de su confianza.

    © Copyright

    Derechos reservados

    EDITORIAL THEMIS, S.A. DE C.V.

    Patriotismo 889, Piso 4.

    Col. Mixcoac, C.P. 03910,

    Cuidad de México

    Impreso en México

    Printed in Mexico

    ISBN-978-607-614-657-6

    Conversión gestionada por:

    Sextil Online, S.A. de C.V./ Ink it ® 2022.

    +52 (55) 5254 3852

    contacto@ink-it.ink

    www.ink-it.ink

    Agradecimiento y Dedicatoria

    Agradezco profundamente a mi esposa abogada laboralista, que me ayudó incondicionalmente en la actualización de este libro. Para ella mi mayor e imperecedera gratitud. la Lic. Mariana C. Tenreiro, su tiempo, apoyo cognitivo y cibernético para la actualización de este libro.

    Dedico con profundo amor este trabajo a mis nietos Victoria, Julia, Xaviera y Maximiliano.

    Dionisio J. Kaye

    Índice General


    Dedicatoria y Agradecimiento

    Prólogo a la Primera Edición

    Prólogo a la Segunda Edición

    Prólogo a la Cuarta Edición

    Prólogo a la Quinta Edición

    Introducción

    Capítulo 1 — Historia y Generalidades del Derecho del Trabajo

    1.HISTORIA INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO.

    3. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

    4. IDEOLOGÍA DE LAS NORMAS LABORALES.

    5. CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LAS NORMAS LABORALES.

    6. TRABAJO DIGNO Y DECENTE.

    7. INTERPRETACIÓN Y FUENTES DE LAS NORMAS LABORALES

    Capítulo 2 — Iniciación de las Relaciones de Trabajo

    1. INICIACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    2. PARTES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO.

    2.1. El Trabajador y su Clasificación.

    2.2. El Patrón y su Clasificación.

    2.3.El Outsourcing o Subcontratación Laboral.

    2.3.1. El Concepto de Patrón y sus Efectos en Outsourcing.

    2.3.2. La Intermediación Laboral.

    2.3.3. Demandas Laborales.

    2.3.4. Subcontratación laboral.

    3. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

    3.1. Objeto.

    3.2. El Consentimiento.

    4. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    5. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    6. ISO 2000.

    7. FORMAS COMUNES DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.

    8. NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN.

    8.1. Contratos de Capacitación Inicial (artículo 39-B).

    8.2. El Contrato a Prueba (artículo 39-A).

    8.3. Contratos por Temporada (artículo 39-F).

    8.4. Trabajo de Mexicanos en el Extranjero, bajo la Ley Federal del Trabajo.

    8.5. El Teletrabajo

    Capítulo 3 — Obligaciones de Trabajadores y Patrones

    1. OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES.

    1.1. Obligaciones de los Patrones.

    1.2. Queda Prohibido a los Patrones de Acuerdo al Artículo 133.

    1.3. Obligaciones de los Trabajadores.

    1.4. Queda Prohibido a los Trabajadores de Acuerdo al artículo 135.

    2. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

    3. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    3.1. Jornada de Trabajo.

    3.2. Días de Descanso Semanal y Obligatorio.

    3.3. Aguinaldo.

    3.4. Vacaciones.

    3.5. Derechos de Preferencia y Ascenso.

    3.6. Derechos de Antigüedad.

    3.7. Habitaciones de los Trabajadores.

    4. EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR.

    5. RESUMEN DEL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE

    Capítulo 4 — Riesgos de Trabajo

    1. ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGALES.

    2. FUNDAMENTACIÓN IDEOLÓGICA.

    3. ACCIDENTES DE TRABAJO.

    4. ENFERMEDADES DE TRABAJO.

    5. EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

    6. CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.

    7. MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES.

    8. BENEFICIARIOS.

    9. PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.

    10. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

    11. CONTINGENCIAS SANITARIAS.

    12. LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL:

    a) Introducción;

    b) Justificación del Seguro de Riesgos de Trabajo;

    c) Reglamentación Jurídica;

    d) Subrogación del IMSS;

    e) Clasificación de Empresas;

    f) Los Capitales Constitutivos;

    g) Capitales Constitutivos, Garantía de Audiencia;

    h) Capitales Constitutivos, Inconstitucionalidad del Artículo 48 de la Ley del Seguro Social

    Capítulo 5 — Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores

    1. ANTECEDENTES.

    2. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

    3. REGULACIÓN.

    4. FORMULARIO PARA ELABORAR UN SISTEMA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO.

    4.1. Plan de Trabajo.

    4.2. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y Adiestramiento.

    4.2.1. Introducción.

    4.2.2. Objetivo.

    4.2.3. Metodología.

    4.3. Interpretación del Diagnóstico y Elaboración de Programas.

    4.4. Diseño del Plan General.

    5. PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

    6. EL ACUERDO NACIONAL PARA LA ELEVACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA CALIDAD

    Capítulo 6 — El Salario

    1. EL SALARIO EN GENERAL.

    2. SALARIO MÍNIMO.

    3. LA VALUACIÓN ADMINISTRATIVA DE PUESTOS Y SUS IMPLICACIONES LEGALES.

    4. NÓMINAS Y/O LISTAS DE RAYA.

    5. LA REFORMA FISCAL 2014 INCIDE EN LA NÓMINA.

    6. FONACOT.

    7. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.

    8. MODALIDADES DEL SALARIO EN LA REFORMA LABORAL 2012

    Capítulo 7 — Participación de Utilidades de los Trabajadores en las Empresas

    1. ANTECEDENTES.

    2. OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL REPARTO.

    3. REGLAMENTACIÓN LEGAL.

    4. BASE PARA EL REPARTO DE LA PTU, PARA LA EMPRESA.

    5. LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EN EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSORCING).

    6. EL REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    7. FORMAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA EL REPARTO

    Capítulo 8 — Terminación, Suspensión y Rescisión de las Relaciones Individuales de Trabajo

    1. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    2. SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    3. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    3.1. Rescisión sin Responsabilidad del Patrón.

    3.2. Rescisión sin Responsabilidad del Trabajador.

    3.3. Formas en que Opera la Rescisión.

    3.4. Acciones e Indemnizaciones Derivadas de la Rescisión.

    4. LA RENUNCIA AL TRABAJO Y FORMA DE HACERSE

    Capítulo 9 — El Derecho Colectivo del Trabajo

    1. INTRODUCCIÓN.

    2. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES

    Capítulo 10 — El Contrato Colectivo de Trabajo

    1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.

    2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO.

    2.1. Obligatoriedad.

    2.2. Extensibilidad.

    2.3. Legitimación.

    2.4. Generalidad.

    2.5. Formalidad.

    2.6. Inmediatez.

    3. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO.

    4. REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO.

    5. CONTENIDO LEGAL DEL CONTRATO COLECTIVO.

    6. TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO.

    7. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.

    8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.

    9. EL CONTRATO-LEY.

    10. CORRESPONDENCIA CON |EL SINDICATO.

    11. FORMATOS DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE CORRESPONDENCIA SINDICAL

    Capítulo 11 — La Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo

    1. ANTECEDENTES.

    2. LA NEGOCIACIÓN.

    3. CASOS PARA NEGOCIAR.

    4. FORMAS DE NEGOCIAR.

    4.1. Elementos a Estudiar.

    4.2. Documentos que Deben Obtenerse.

    4.3. Equipo de Negociación.

    4.4. Funcionamiento del Equipo de Negociación y Forma de Negociar en el Mismo

    Capítulo 12 — Reglamento Interior de Trabajo

    1. DEFINICIÓN.

    2. CONTENIDO.

    3. EFECTOS.

    4. FORMATO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

    Capítulo 13 — La Huelga

    1. CONCEPTO.

    2. OBJETO.

    3. SUSPENSIÓN DE LABORES.

    4. HUELGA LEGAL (LÍCITA), EXISTENTE Y JUSTIFICADA.

    5. TERMINACIÓN DE LA HUELGA

    Capítulo 14 — Aspectos Contributivos y Efectos Fiscales de los Sueldos, Salarios y Prestaciones

    INTRODUCCIÓN.

    1. LOS SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES COMO GASTOS DEDUCIBLES DE LA EMPRESA.

    2. INCIDENCIAS FISCALES PARA EL PATRÓN EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

    3. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES.

    3.1. Sujetos del Impuesto.

    3.2. Objeto del Impuesto.

    3.3. Retención y Entero del Impuesto.

    3.4. Retención por Ingresos con Motivo de la Separación.

    3.5. Retención por Jubilación o Pensiones.

    3.6. Entero del Impuesto.

    3.7. Declaración y Cálculo del Impuesto Anual.

    3.8. Obligaciones Fiscales de los Patrones o Empleadores, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 2014.

    3.9. Obligaciones de los Contribuyentes (Trabajadores).

    4. LA PREVISIÓN SOCIAL Y SUS EFECTOS FISCALES.

    4.1. Planteamiento del Sistema y Objetivos.

    4.2. Tratamiento Fiscal y Legal de la Previsión Social.

    5. IMPLICACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REFORMA LABORAL 2012

    Capítulo 15 — El Salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Sistema del Ahorro para el Retiro

    INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    1. RAMAS DEL SEGURO.

    2. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.

    3. SUJETOS NO ASEGURABLES EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.

    3.1. Administrador Único.

    3.2. Gerentes o Directores Generales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    3.3. Comisionistas Mercantiles.

    3.4. Trabajadores Eventuales o Temporales.

    4. LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.

    5. EL SALARIO COMO BASE DE COTIZACIÓN.

    6. OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

    6.1. Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales.

    7. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.

    8. NUEVO REGLAMENTO DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS.

    9. EL SALARIO Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

    10. SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

    10.1. Antecedentes.

    10.2. ¿Qué es el Sistema da Ahorro para el Retiro?

    10.3. Aportaciones.

    10.4. Beneficiarios.

    10.5. Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    10.6. Implicaciones Fiscales del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    10.7. Retiros de las Cuentas del SAR

    Bibliografía

    Prólogo a la Primera Edición


    Para escribir un prólogo es menester tener cualquiera de los siguientes presupuestos: el análisis de la materia sobre la que versa la obra; o bien, el hablar de la persona que la escribió, en mi caso, ambas cuestiones tienen especial importancia.

    Durante ya algunos años, Dionisio J. Kaye ha estado presenciando las luchas legales y las negociaciones de los sectores obrero y patronal, participando en algunos episodios de esta lucha.

    Todo ese esfuerzo, toda esa lucha que personalmente presencié, han hecho del Lic. Kaye un abogado conocedor de las cuestiones laborales. Su dedicación a la docencia lo ha hecho un maestro reconocido y querido por sus alumnos de la Universidad Iberoamericana y del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

    Esta práctica docente de Dionisio, tanto en las aulas universitarias de Contaduría Pública, Administración de Empresas y Relaciones Industriales, así como en los grupos de posgrado y/o de capacitación para ejecutivos de empresas, han demostrado al Lic. Kaye la necesidad de crear un manual, un libro de texto y/o de consulta práctica de Derecho de Trabajo para aquellas personas que necesiten conocer, porque cotidianamente las aplican, las normas que integran esta parte del Derecho Social, tan novedoso, tan cambiante, tan íntimamente ligado a todos los fenómenos sociales, económicos y políticos de nuestro tiempo y de nuestra patria. Sin embargo, dentro de las empresas y aún dentro de los sindicatos, las personas que diariamente conocen de conflictos, interpretación y relación de carácter obrero-patronal, no son abogados sino personas con un conocimiento vago o fragmentado de la ciencia del Derecho.

    En nuestro país, las empresas manejan las relaciones obrero-patronales generalmente a través de contadores públicos, ingenieros o técnicos de producción y cada vez con más frecuencia, a través de administradores de empresa o ejecutivos en relaciones industriales.

    Por otro lado, la gran mayoría de sindicatos manejan cotidianamente estas relaciones a través de dirigentes que, aunque capacitados en lides sindicales, no tienen conocimientos jurídicos.

    Pues bien, todas estas personas necesitan un manual, que sin ser profundamente jurídico, cargado de términos y vocabularios extraños a su parla común, les permita conocer el Derecho del Trabajo y sus complicados rincones, con el enfoque de una práctica administrativa.

    Para estas personas, que no siendo abogados, necesitan conocer el Derecho Laboral, se les debe brindar el instrumento que les abra las puertas de lo que es esta rama del Derecho. Pues bien, ya lo tienen y está a su disposición en las páginas de esta obra. Está escrito para que, en un lenguaje sencillo, accesible y claro, conozcan los fundamentos del Derecho del Trabajo y, al mismo tiempo, sean usufructuarios de las experiencias prácticas del autor, lo que en sí mismo es valioso puesto que, para el que más que profundizar y teorizar en el Derecho Laboral, tiene que aplicar con un enfoque de administración de recursos humanos, sus normas a la cotidiana relación de los factores de la producción, necesita que el sentido teórico y jurídico del Derecho Positivo Laboral Mexicano tenga un sentido de aplicación práctica al problema concreto al cual se enfrenta.

    Este análisis, basado en el capitulado de la Ley Federal del Trabajo, es muy completo y contiene consideraciones jurídicas, comentarios prácticos y señalamientos sobre formatos, fórmulas, comisiones mixtas y otras ejemplificaciones, por lo que, sin duda, será de gran utilidad para el lector, sobre todo en estos tiempos de política obrerista y de demagogia falseadora del Derecho Laboral y del fenómeno de interdependencia y colaboración de los sectores productivos de la Nación.

    El autor de este libro no necesitará presentación para muchos lectores. Para aquellos que no lo conocen, con gusto les presento al abogado Kaye, cuestión que tiene profunda importancia para mí al escribir estas líneas.

    En efecto, Dionisio J. Kaye es un querido amigo mio, cuya amistad se remonta a mis épocas de flamante abogado, recién salido del aula Jus semper Loauitur de la Facultad de Derecho.

    En esa época, el joven Dionisio J. Kaye, estudiante del segundo curso de Derecho en la Universidad Iberoamericana, era un muchacho que desconocía el Derecho Laboral, pero que conocía y poseía los valores fundamentales del hombre de bien. Era honesto, empeñoso, constante, leal y estudioso.

    Con el devenir de los años, Dionisio conservó esas cualidades y aprendió, practicó y enseñó el Derecho Laboral. En no pocas ocasiones tuvimos serias y prolongadas discusiones sobre tal o cual punto de interpretación de la ley o de la jurisprudencia; sobre la forma buena o mala de aplicar un criterio ante un empresario, ante una autoridad o ante un sindicato. Empezaron las suplencias en los cursos de Derecho Laboral o de Seguridad Social en el Instituto Mexicano de Estudios Fiscales y en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Vino la necesidad de enfrentar problemas profesionales solo y forzado a tener buen éxito. Con el título de abogado, apareció la oportunidad de ingresar a las academias, a las asociaciones profesionales, a la Barra y a todo ese mundillo que los abogados mantienen para ellos mismos y que son crisoles de verdaderos jurisperitos.

    La experiencia, la técnica y la academia se fueron conjuntando en el Lic. Kaye y ya han dado su fruto. Dionisio ha empezado a comunicar sus conocimientos a través de la docencia y la investigación. Ha escrito artículos en boletines y revistas y ha comentado la Ley Federal de Protección al Consumidor; ahora, presenta un estudio sistemático y accesible a todos sobre las muy importantes cuestiones de la materia laboral.

    Lic. Jorge A. de Regil

    Presidente de la Comisión Laboral de la Confederación de Cámaras Industriales y representante de México ante la Organización Internacional del Trabajo

    Marzo de 1977

    Prólogo a la Segunda Edición


    Me une con el señor licenciado Dionisio J. Kaye una fraternal y sólida amistad, que se robustece por claras afinidades: el Derecho Social y la docencia. Por eso, sin vacilar, acepté de inmediato el honor que me hizo al pedirme le escribiera el prólogo de su libro Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo, pero esa amistad no me ciega al opinar, ya que por respeto a los lectores, se tiene el deber de objetividad en el juicio en relación con una obra destinada al público.

    Desde 1977, el Lic. Kaye publicó su obra sobre Aplicación de la Ley Federal del Trabajo en la Administración de Personal, que con distinto título y enfoque para texto universitario, y enriqueciendo su contenido, vio la tercera edición en 1986.

    Varias veces lo instamos a que repusiera el libro, de rápido consumo, pues se trata de un trabajo de obligada consulta, no sólo en las Escuelas de Contaduría Pública, Administración y de Relaciones Industriales, como con cierta modestia pretende el autor, sino que debe ser utilizado en los cursos de Extensión Universitaria, Diplomados y Maestrías, en los que se examina el marco jurídico de las relaciones laborales y sus complejos problemas.

    A mi criterio, además, puede ser utilizado en las empresas que por tener un número regular de trabajadores a su servicio, y con mayor razón si es cuantioso, ven surgir con mayor frecuencia de la deseable, problemas en la aplicación de las leyes laborales.

    Complace ahora nuestra insistencia el Lic. Kaye, pero congruente con su inquietud intelectual y su dinamismo, amplía el contenido comprendiendo también a las instituciones básicas del Derecho Colectivo de Trabajo, sin abandonar el sentido práctico que siguió en las versiones precedentes. Este concepto práctico es para utilidad inmediata, pero de ninguna manera significa que no se traten los fundamentos doctrinarios y los criterios judiciales aplicables a los casos concretos; no se incurre en el exceso de doctrina y de consideraciones jurídicas, que además de volver la obra a veces farragosa y de incómoda consulta, restringen los destinatarios a expertos en la ciencia del Derecho. No es ése el destino de este libro dedicado, sobre todo, a los estudiantes universitarios de licenciatura y de cursos especiales y a los que en la trinchera diariamente tienen que afrontar los problemas que, se quiera o no, surgen en los centros de trabajo.

    Aprovecha muy bien el autor su vasta experiencia como asesor de empresas (recientemente presidió a la organización que agrupa a los abogados dedicados a estas tareas, Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C.), de catedrático universitario, sobre todo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y de experto en materia laboral y fiscal.

    No es cómodo en nuestro medio ser abogado de empresa; nada fácil la tarea que a veces despierta inmotivada antipatía, sobre todo en quienes no entienden que el verdadero papel del asesor patronal no es la defensa incondicional del empresario, sino la orientación leal y la ubicación auténtica del problema. La misión es evitar el problema, pero si éste surge a pesar del esfuerzo y fracasa la conciliación, la defensa judicial es inevitable y hay que llevarla con empeño y cuidado hasta sus últimas consecuencias. El sacrificio de la imagen muchas veces es inevitable.

    En la cátedra, sobre todo si es de altura, como corresponde a la función del educador, no todo es transmitir; en frecuentes ocasiones se recibe, también, a través de la inquietud y los puntos de vista de los jóvenes y de todos aquellos que en sus respectivos campos han palpado y, en ocasiones, sufrido el problema.

    En mi personal punto de vista, el libro del Lic. Kaye tiene grandes méritos y notable utilidad, sólo que como ocurre con cuestiones que son opinables, debe usarse con buen criterio, sobre todo, adecuando las fórmulas y soluciones que el autor propone a cada caso concreto, con las modalidades y flexibilidad necesarias. Constituye muchas veces un error creer que todo puede seguirse como si se tratara de panaceas o recetas infalibles; los formularios y casos que se proponen en el libro están cuidadosamente meditados y son resultado de años de estudio, experiencia y análisis legal.

    Los planteamientos y soluciones son serios y responsables, mas pueden estar, para el caso del público lector, sujetos a contingencias imprevisibles que es necesario tomar en cuenta en cada caso concreto o a peculiaridades que hay que atender.

    Este es un libro de buena fe, lector, como advirtió Montaigne en sus célebres ensayos. Hay que aprovecharlo y disfrutarlo, tiene mucha miga.

    Lic. Federico García Sámano

    Coordinador del Diplomado en Derecho Laboral y Seguridad Social en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

    Marzo de 1990

    Prólogo a la Cuarta Edición


    Cuando en 1977, el Maestro Dionisio J. Kaye L. me pidió prologar la primera edición de esta obra, no solo me sentí halagado y honrado, sino que recordé los años que trabajamos juntos Dionisio y yo en los años 60 y principios de los 70; ahora, al prologar esta Cuarta edición, me siento sumamente honrado, pues han pasado 35 años desde el primer prólogo y la vida nos ha llevado por caminos separados, aunque hemos tenido la fortuna de coincidir como colegas en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, de donde ambos somos ex presidentes nacionales y como amigos en muchas ocasiones sociales y familiares.

    Esta obra recoge las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que fueron publicadas el 30 de noviembre del 2012, y entraron en vigor al día siguiente. Esto es, fue el regalo de despedida del presidente Calderón y la entrega a una administración nueva, bajo el presidente Peña Nieto, que tendrá la gran responsabilidad de aplicar esta Ley reformada de la mejor manera posible, y seguramente, buscar nuevos cambios para que verdaderamente se convierta en un instrumento de desarrollo.

    La obra inicia con un tema histórico y de generalidades que siempre es útil para los lectores que requieren de un conocimiento de la Ley Laboral, pero que no son Abogados, tales como: Administradores de Empresas, Profesionales de Relaciones Industriales, Contadores, Ingenieros Industriales, etcétera.

    En segundo término, se refiere a las relaciones individuales del trabajo, describiendo correctamente lo que es la relación de trabajo, que tendrá los efectos de un contrato bilateral, las partes de la misma y sus modalidades, en donde ya entra el análisis del tema de la intermediación, el tema de los beneficiarios de esta relación de trabajo y el tema del Tercerización, también conocido como "Outsourcing", que es todo lo que rodea al tema de la sub-contratación. Este tema es quizá el más controvertido de la reforma, pues si bien corrige los abusos que se derivaron de la sub-contratación, en donde se planteaban esquemas para evadir las obligaciones laborales, llegándose a extremos como el uso de cooperativas fantasmas o de sub-contratación sindical, que son verdaderos fraudes al trabajador y al Estado mexicano, hasta los esquemas de distribución de administración corporativa de funciones de las empresas más sofisticadas y más grandes. El tema de la sub-contratación continuará siendo un problema, por la sencilla razón de que el origen de su uso intensivo en México no es el de darle la vuelta a la Ley del Trabajo, sino, evitar la sobrecarga económica que implica el reparto de utilidades a los trabajadores, que en su esquema y su porcentaje actual se convierten en una sobrecarga financiera que lastima el desarrollo de las empresas independientemente de su tamaño; limita las posibilidades de inversión y mezcla la aplicación de un sistema fiscal poco afortunado, ahora con la aplicación del Impuesto sobre la Renta junto con el IETU, que a la fecha no se han corregido y que por comodidad administrativa, mantienen una serie de ingresos no derivados del trabajo, que evidentemente lastiman las finanzas empresariales.

    La institución de PTU nació con el afán de repartir los beneficios de la productividad de los trabajadores transformados en ingresos financieros, pero como está actualmente el esquema, no solo se aumentó el porcentaje al 10%, que es una carga alta, sino que se mezclan elementos contables totalmente ajenos a la productividad de los trabajadores.

    Igualmente, Dionisio analiza las formas de contratación, en donde afortunadamente se inicia la apertura de contratos de trabajo más modernos y más adecuados a los sistemas productivos del presente. No podemos olvidar que la Ley original, que entró en vigor en 1931, obedecía a una regulación derivada de la Constitución de 1917, en su artículo 123, en donde fundamentalmente se quiso regular y proteger a los operarios fabriles o manuales, pero nunca se pensó en el desarrollo industrial que ha tenido el país a finales del siglo XX y en lo que va del presente siglo, que afortunadamente hace que cada vez más existan trabajadores más preparados, que lo mismo prestan servicios en labores industriales que en labores de servicios, de investigación y hasta entretenimiento.

    Aquí debemos resaltar el hecho de que, al tratar el maestro Kaye la Reforma Laboral, se pone evidencia dos cuestiones:

    Primera, los altos montos de las multas, que seguramente podrán ser combatidas en amparo por su efecto confiscatorio; y en segundo lugar, que lamentablemente en nuestro país se propician esquemas de corrupción con amenazas de fuertes multas. A mi juicio, si bien es correcto el fijar multas que desincentiven la violación a la Ley, también es cierto que las multas excesivamente grandes van en contra del desarrollo y la supervivencia de las empresas medianas y pequeñas en un entorno laboral cada vez más competitivo y complejo, amén de sumarse a las ya notables cargas tributarias y administrativas que las administraciones locales y el Gobierno Federal imponen a los empresarios, lo mismo al dueño de una peluquería o de una tortillería, que a una empresa de autopartes. Como ejemplo, se puede uno referir a la cantidad de requisitos que las empresas de comida enfrentan, tanto en normatividad sanitaria, como en cargas tributarias y relaciones laborales, frente a pequeños puntos de venta de comida preparada que han pululado en todas las tiendas llamadas De Conveniencia y que no tienen control alguno, e inclusive en los vendedores ambulantes de comida que pululan, tanto en la venta de tamales, Guajolotas y atole, hasta los muy organizados vendedores de emparedados y jugos en las calles y avenidas que aprovechan los altos de las grandes ciudades y que laboran de 7:00 am a 9:00 am.

    Menciona aparte lo relativo a la reglamentación del trabajo por hora, forma de contratación que existe desde la Ley de 1931, y que en específico se reglamentó por el IMSS en el Reglamento de Afiliación y Pago de Cuotas original y los que le sucedieron posteriormente. Es bienvenido el esfuerzo de reglamentar algo que existe en la realidad y que ojalá sirva de ejemplo para tantos otros aspectos de la vida laboral y la vida económica del país, incluido el trabajo informal. En realidad, se le pusieron muchas plumas al sombrero de los legisladores al tratar este tema, mismo que de ninguna manera fue novedoso, aunque efectivamente no estaba correctamente regulado.

    En materia de riesgos de trabajo, Dionisio se refiere a lo que existe en la legislación vigente, y trata el tema de las contingencias ambientales y las sanitarias que aparecieron en el entorno laboral, en un arrebato mediático, derivado de una epidemia de influenza y donde se plantea fundamentalmente una violación a los principios de libre contratación, pues se facilita la suspensión de laborales, sin derecho a recurso, sin capacidad de análisis para tipo de trabajo, ubicación de fuente de trabajo y muchas otras consideraciones, que seguramente generarán problemas sociales y económicos en el futuro. Un brote de influenza o de tifoidea en alguna ciudad mediana del Bajío, no puede ser usado como base para ordenar una suspensión de labores en todo el país. Esto nos lleva a concluir que al presentarse el proyecto inicial de reforma, se incluyeron algunas cosas cuyo origen era más mediático que real y que fueron oportunamente usados y evidentemente aceptados por los organismos legislativos que demostraron tener un conocimiento muy somero de los temas laborales y de la liga trabajo-economía; además se pretende aprovechar la inercia que ha generado el concepto de Trabajo Verde que arrancó en Europa en el 2010, propiciado por el entonces director general de la OIT, Emb. Juan Somavía, que también inventó el tema de Trabajo Decente, que correctamente señala la Ley como trabajo digno.

    Otro tema tratado por el maestro Kaye es el que se refiere a los programas de capacitación y adiestramiento, los acuerdos para elevación de la productividad, la retribución a la productividad; y de la mano, los sistemas de la base de reparto de utilidades a los trabajadores, que como he dicho anteriormente, no reflejan una plataforma ni de desarrollo pleno, ni de equidad financiera, ni mucho menos de promoción directa a la productividad y eficiencia. Una utilidad por tipo de cambio o por intereses o por arrendamiento, no puede de ninguna manera servir de base para medir la productividad de los trabajadores, ni mucho menos para propiciar una retribución. Esto, nuevamente, pone en evidencia la necesidad de una profunda reforma fiscal que revise todos los aspectos de la capacidad tributaria y de la capacidad de ingreso de las personas físicas y morales.

    La obra toca los aspectos relativos a la terminación y rescisión de las relaciones de trabajo, debido a las adiciones que se hicieron al artículo 47 y demás artículos correspondientes.

    Es conveniente que las personas que lean esta obra y que tengan necesidad de participar en los procedimientos laborales, estudien las modificaciones procesales que se han hecho, incluido el tema de los salarios caídos y los demás temas relativos a la parte procesal.

    Como todo mundo sabe, en materia colectiva los cambios fueron prácticamente inexistentes y se dejó de lado, por los intereses creados y los poderes fácticos en el mundo sindical, de cualquier color o central, los temas de transparencia, votaciones, rendición de cuentas y uso y destinos de las cuotas y subsidios a que tienen derechos los sindicatos. Indiscutiblemente, el Gobierno Federal deberá empezar con la aplicación de las Leyes Fiscales a aquellas personas físicas que se enriquecen con recursos sindicales, y que no declaran estos ingresos ante el fisco ni ante sus agremiados.

    Finalmente, es importante resaltar que el maestro Kaye trata en forma muy útil lo relativo a los aspectos contributivos y los efectos fiscales de los sueldos, salarios y prestaciones, así como el tema de las aportaciones y la carga tributaria que representa el IMSS y el INFONAVIT.

    Esta obra tiene, a mi juicio, un gran contenido pedagógico para todos aquellos que tienen contacto con el mundo laboral y su aplicación en la vida de las empresas y en los derechos de los trabajadores, por lo que es altamente recomendable y, sin duda, por su estilo pedagógico, de gran utilidad para los lectores.

    Lic. Jorge A. de Regil

    Representante del sector patronal ante la Organización Internacional del Trabajo

    Marzo del2013

    Prólogo a la Quinta Edición


    La generosa e inmerecida insistencia del Licenciado y Maestro Dionisio Kaye para prologar la quinta edición de este útil ensayo sobre relaciones individuales y colectivas del trabajo, me hace advertir a los lectores que, como nunca he hecho prólogo para una obra ajena, espero que disculpen las deficiencias de esta mi nueva experiencia.

    Por ello me limito a comentar solamente mi añejo agradable, trato y opinión sobre el Maestro Kaye.

    El Licenciado y Maestro Dionisio Kaye ha sido un estudioso y muchos años maestro del ITAM en cátedras variadas como son Derecho Laboral, Procesal, Fiscal y Administrativo; también en cursos de licenciatura, así como en cursos de posgrado incluyendo los efectos fiscales de los salarios y prestaciones; todo ello aunado a una conocida trayectoria como conferencista. También ha publicado útiles y prácticos estudios sobre Auditoría Legal a las Empresas y Mitos y Realidades del Outsourcing. El autor tiene una trayectoria muy completa como estudioso del derecho, maestro de cátedra, asesor de empresas y escritor de la materia, con lo que resalta su vocación, talento y experiencia en estas y otras materias del derecho. Basta con leer el índice de esta nueva edición para reconocer el dominio del tema por el autor de las materias dichas. Su trayectoria también cubre una larga experiencia y generosas aportaciones a la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., ahora Colegio de Abogados. En efecto, ocupó diversos cargos en dicha Asociación y la presidió al principio de los sexenios en que México atravesó por una de sus crisis más dramáticas; o sea, en una parte del sexenio de Miguel de la Madrid (1984-1986).

    Además, y por boca de él mismo, ha incursionado en otras ramas y disciplinas del derecho y de las causas sociales como son las administrativas, las fiscales, etc. Por ello el lector seguramente encontrará en su libro experiencias y puntos de vista muy útiles, sin dejar de reconocer la posibilidad de ser cuestiones muy propias de la discusión, dado lo siempre inacabado y reivindicatorio del derecho del trabajo.

    El lector podrá tener oportunidad de incursionar en los pros y contras del tripartismo en la justicia laboral, y también pronunciarse o ahondar en dicho tema, pues la cuarta transformación, si bien transforma los tripartismos del derecho en juicios, por otro lado también conserva el tripartismo en lo tocante a salarios mínimos, reparto de utilidades así como en lo relativo a productividad y capacitación del trabajador.

    Sobre las reformas de los reciente sexenios, el tiempo dirá si estas reformas contribuyen o no a una mejor justicia social y prontitud en la justicia laboral.

    Al interesado sobre el particular se le puede sugerir, con el tiempo, comparar los informes de labores de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas con más litigios y la Federal de Conciliación y Arbitraje de los años 2018, 2019 con los informes de labores de los Centros Federales de Conciliación y los de en materia local de conciliación y los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales de las entidades federativas más importantes, a partir de 2022.

    Finalizo este comentario deseando que esta publicación le dé muchas satisfacciones al autor y también que los lectores puedan enriquecer su espíritu de crítica, cultura y jurídica, laboral e interdisciplinaria.

    Francisco Breña Garduño

    Presidente Honorario y Fundador de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.

    Abrildel2022

    Introducción


    En el año de 1977 se publicó la primera versión de este libro con un título y contenido distinto al presente, pues su intención original fue la de utilizarlo como libro de texto para estudiar la materia de Derecho Laboral en las escuelas de Contaduría Pública, Administración de Empresas y Relaciones Industriales que yo impartía en esos años en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Tecnológica de México. Elaboré la obra sin formulismos teóricos y en el lenguaje más sencillo posible para abordar los lineamientos que en toda empresa se deben seguir para aplicar la Ley Federal del Trabajo y evitar así conflictos innecesarios con los trabajadores o con las autoridades de trabajo.

    En mi intención de lograr ese objetivo, a cada capítulo de la obra original agregué formularios de toda clase relacionados con los temas tratados, con el objeto de que el estudiante se percatara de la objetividad del derecho laboral y de la forma en que pueden cumplirse las obligaciones patronales impuestas en la Ley Federal del Trabajo. Cuál sería mi sorpresa cuando me enteré que desde la primera versión publicada, el libro tuvo una gran aceptación entre funcionarios y ejecutivos que, dentro de las empresas, tienen la ardua y difícil tarea de manejar los departamentos de recursos humanos que requieren del conocimiento del marco legal para optimizar este invaluable recurso. Así las cosas, la primera versión se agotó y alumnos y funcionarios de empresas me sugirieron introdujera en la obra temas y formularios que pudieran complementar, en forma integral e interdisciplinaria, sus conocimientos sobre administración y desarrollo de recursos humanos y sobre derecho laboral, que paulatinamente fui introduciendo en dos versiones subsiguientes en los años de 1978 y 1986.

    El interés que despertaron las nuevas versiones es lo que me ha llevado a reestructurar este modesto trabajo, persiguiendo cumplir los dos objetivos: que el libro siga sirviendo como texto para estudiantes de licenciatura y poslicenciatura que son ajenos al derecho como profesión y como manual de consulta para aquellos que se dedican profesionalmente a la administración y desarrollo de recursos humanos.

    En los diversos capítulos de esta nueva versión, se abordan todos los puntos, sugerencias y comentarios de estudiantes y profesionales que constructiva-mente criticaron y aportaron experiencias de toda índole, para llegar al conocimiento de los aspectos individuales y colectivos del Derecho del Trabajo, a los que el patrón debe dar especial cuidado. Para todos ellos mi sincero agradecimiento.

    El nuevo texto cubre la explicación de la naturaleza legal de las instituciones laborales más importantes aplicables en la empresa y por medio de formularios, se proporciona al lector los lineamientos prácticos para adaptar las disposiciones legales a las necesidades de las empresas. Ahora, más que nunca, deseo advertir que los formularios contenidos en este libro no sean utilizados indiscriminadamente como machotes; por el contrario, pretendo que los mismos sirvan simplemente como guía en la elaboración de los propios, debiendo cada lector adaptarlos y adecuarlos al tipo de empresa y al trabajo que en ella se desarrolle.

    No pierda el lector de vista el alto contenido social que las normas de trabajo entrañan; recuérdese que su finalidad es la de encontrar el equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo y en cuanto a este último, recuérdese que fue propósito de la Revolución de 1910 consagrarle derechos mínimos irrenunciables que finalmente se plasmaron en la Constitución de 1917, obligando a que el trabajo humano se preste en condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    Lo más importante: el trabajo humano merece respeto a la libertad y dignidad de quien lo presta (artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo); ojalá y lo que usted, señor lector, encuentre en el interior de este libro sea para aprender y cumplir con un DEBER SER que dignifique a quienes disponen su fuerza de trabajo en beneficio y satisfacción de las necesidades de los integrantes de la Nación Mexicana.

    A lo largo de los años, la experiencia me ha demostrado que el adecuado cumplimiento de las leyes proporciona, a quienes están obligados a ello, la tranquilidad personal y económica necesaria para la obtención de resultados positivos en la empresa; cumplir la ley no significa acceder a los caprichos de terceros, sino a lograr una mayor y mejor convivencia dentro de los núcleos de población que pueden lograr la más efectiva fórmula de vida, que es la de un auténtico Estado de Derecho.

    Este trabajo ha sido totalmente actualizado por peticiones hechas por los lectores a la casa Editorial Themis, S.A. de C.V. Damos gusto a los estudiantes de diversas licenciaturas que tienen relación con el Derecho Laboral, incluyendo un capítulo completo sobre la historia y generalidades del Derecho del Trabajo.

    Damos gusto a los participantes de cursos de posgrado o de grupos de ejecutivos de diversas instituciones de capacitación, incluyendo las materias relativas al Acuerdo sobre Cooperación Laboral de América del Norte, complementario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; al Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y Calidad; a la materia de Riesgos del Trabajo, tanto en sus aspectos históricos, cuanto doctrinarios y prácticos en la Ley del Seguro Social, con sus últimas reformas legislativas, incluyendo los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que ordena el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo conforme a la nueva Ley Federal sobre Metrología y Normalización y un capítulo totalmente novedoso relativo a los ASPECTOS CONTRIBUTIVOS Y OTROS EFECTOS FISCALES DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES en el que se aborda los efectos de los salarios en el Impuesto sobre la Renta, tanto a patrones, cuanto a trabajadores; los efectos de los salarios en el pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo el Sistema de Ahorro para el Retiro y los efectos de los salarios en el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    En septiembre de 2012 se presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, cuyo contenido cambia sustancialmente este libro. Como esta Iniciativa tenía el carácter de Iniciativa Preferente, se aprobó y turnó al Senado para, la Minuta respectiva, y se ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre del 2012.

    Estoy seguro de que la corrección de errores en su texto, la actualización de los capítulos de este libro con normas vigentes al 2 de diciembre de 2013 y la inclusión de nuevos temas y capítulos, cubre totalmente los requerimientos que la casa editorial recibió de nuestros apreciables lectores; si esto es así, me siento satisfecho del trabajo realizado.

    Dionisio J. Kaye

    Diciembre de 2013

    Capítulo 1

    Historia y Generalidades del Derecho del Trabajo


    SUMARIO: 1. HISTORIA INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. 3. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. 4. IDEOLOGÍA DE LAS NORMAS LABORALES. 5. CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LAS NORMAS LABORALES. 6. TRABAJO DIGNO Y DECENTE. 7. INTERPRETACIÓN Y FUENTES DE LAS NORMAS LABORALES.

    1. HISTORIA INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Para nadie es ajeno, y la mayoría de los estudiosos coinciden, en que la historia de la humanidad tiene algunos denominadores comunes: los pueblos han luchado en busca de mayores y mejores condiciones de vida, a lo que se enfoca la historia del Derecho del Trabajo.

    Sólo a través de los juicios históricos podemos, en un determinado momento, entender la naturaleza de algunas instituciones que han modificado los sistemas preponderantes en diferentes épocas; sin embargo, relatar la historia no es cosa fácil, toda vez que existen muchas versiones de la misma, que se han realizado de acuerdo a los juicios que adoptan diferentes autores.

    En esta obra no se pretende hacer historia y, mucho menos, presentar juicios valorativos de la misma; tratamos de sintetizar sus aspectos más importantes en forma por demás desapasionada. El presente capítulo es sólo una recapitulación resumida de hechos, basada en un trabajo de investigación elaborado por el Sr. Pedro Fossas, ex alumno mío de la cátedra de Derecho del Trabajo en la Universidad Iberoamericana, que tiene, como principal mérito, la profundidad en la investigación sobre la historia del Derecho Laboral en nuestro país y que ha sido alimentado con investigaciones propias para dar al lector la información necesaria para que conozca el sentido de las normas laborales.

    La historia del Derecho del Trabajo es uno de los episodios en la lucha del hombre por la libertad, la dignidad personal y social y por la conquista de un mínimo de bienestar que, a la vez que dignifique la vida de la persona humana, facilite y fomente el desarrollo de la razón y de la conciencia. Sin duda, es posible sumergirse en la historia para buscar fuentes y raíces y llegar a los siglos de la dominación romana, a fin de declarar que en las figuras jurídicas conocidas con los nombres de locatio conductio operis y locatio conductio operarum, se halla la primera y más antigua reglamentación de las prestaciones de servicios humanos. En efecto, el Derecho Romano puede ser aceptado como un punto de partida, pero con la significación opuesta a la que frecuentemente se le atribuye: para nadie es un misterio que las formas jurídicas mencionadas nacieron dentro de una sociedad esclavista y permitieron arrojar el trabajo de los hombres dentro de los moldes que se usaron en Roma para el arrendamiento de animales y de los esclavos. De ahí que a partir de aquellos tiempos, la historia del Derecho del Trabajo deba analizarse, para usar la frase célebre de Benedetto Croce: como una hazaña de la libertad, como un combate aún inconcluso, librado con la finalidad de liberar el trabajo de los prejuicios de la antigüedad, de quebrar el fantasma de los contratos romanos dos veces milenarios y de proclamar el principio de que el trabajo, en todas sus formas, material e intelectual, es el más bello atributo de los hombres y la fuente inmarcesible de la vida social y del progreso: Dondequiera que se encuentre una obra realizada, un utensilio o un palacio, ahí está la efigie soberana del trabajo, expresó Ignacio Ramírez, Diputado al Congreso Constituyente de mil ochocientos cincuenta y siete.

    El cristianismo es la primera gran reivindicación del hombre con sentido universal, pues al declarar la igualdad y la idéntica dignidad de todos los hombres, abrió las compuertas a través de las cuales correría más tarde el torrente de la libertad. Pero la Edad Media no pudo ver nacer un Derecho del Trabajo con el sentido universal del cristianismo, como tampoco pudo surgir, en el siglo individualista y liberal de la Revolución Francesa; aquellos siglos de la historia vivieron envueltos por el principio de la jerarquía de los seres humanos y de los poderes públicos, de ahí que al lado de la ordenación política que iba de los señores feudales al rey, al emperador y al papa, la vida económica estuviese sometida a un sistema de jerarquías, dentro del cual el campesino y el trabajador carecían de todo derecho y si alguna vez lo tuvieron, faltó un medio eficaz para hacerlo valer.

    Ciertamente, las condiciones del trabajador de la ciudad fueron menos duras que las de los campesinos y durante varios siglos recibió un tratamiento humano y familiar, fuente de la alegre y fructífera vida social y cultural de la Edad Media. Sin embargo, el sistema jerárquico medieval hizo del trabajador poco menos que un paria, carente de derechos; la organización corporativa, que era al mismo tiempo un régimen artesanal, puso en manos de los maestros, dueños de los talleres o centros de producción de la época, todo el proceso económico. Es bien sabido que la corporación era una organización cerrada, compuesta de un número limitado de talleres, propiedad cada uno de un maestro a cuyas órdenes trabajaban un compañero u oficial y uno o varios aprendices. Los maestros, propietarios de los talleres, formaban el consejo de corporaciones, órgano supremo al que correspondía regular la vida interna de la corporación y la forma, cantidad y calidad de la producción; era, además, la autoridad a la que pertenecía la facultad de determinar sobre la conveniencia de abrir nuevos talleres. Recorriendo la historia de la Edad Media y de los tiempos modernos, se observa que el consejo de las corporaciones fue un instrumento de defensa de los maestros en la concurrencia por el mercado de la ciudad; cada taller acogía uno o varios aprendices, quienes, transcurrido un número determinado de años de enseñanza, pasaban a la categoría de compañeros u oficiales. El grado de maestro se adquiría mediante la ejecución de una obra maestra, calificada por el consejo de las corporaciones, pero el togado no siempre adquiría, por el hecho del examen, el derecho de abrir un taller propio.

    En el seno de las corporaciones brotó lo que podría llamarse la rebelión de los compañeros u oficiales, la multiplicación de los años de aprendizaje y de compañerismo, el cierre de las corporaciones a quienes no fuesen parientes de algún maestro, la insuficiencia de los salarios, que se dejó sentir cada vez más y la prohibición para abrir nuevos talleres, unidas estas circunstancias al instinto natural de buscar en la unión la defensa de los intereses comunes, condujo a los hombres que sufrían injusticia, a formar asociaciones que bien pronto entraron en lucha con los maestros y en las que debe verse un antecedente lejano de los sindicatos obreros de los siglos XIX y XX.

    La época moderna tampoco pudo ver nacer el Derecho del Trabajo; a partir del siglo XVI, especialmente en Inglaterra y en las ciudades italianas, principió el movimiento ascendente de la burguesía, que habría de culminar con la implantación del sistema capitalista. Las transformaciones económicas que se operaron en las industrias medievales dieron nacimiento a un nuevo pensamiento económico que se conoce con el nombre de mercantilismo, cuyo rasgo más general consiste en la necesidad de cambiar mercancías por oro y demás metales preciosos, a fin de fortalecer y aumentar la riqueza nacional. Los mercantilistas, dice Eric Roll, pedían un Estado lo bastante fuerte para proteger los intereses comerciales y para destruir las numerosas barreras medievales que impedían la expansión del comercio; en consecuencia, los mercantilistas buscaban el apoyo del Estado para su propia prosperidad, pues, agrega el autor que acabamos de citar los mercantilistas identificaron la ganancia de los comerciantes con el bien nacional, o sea, con el fortalecimiento del poderío del reino.

    El golpe más fuerte en contra de la posibilidad de un ordenamiento justo para las relaciones entre el capital y el trabajo procede de la escuela fisiocrática, del individualismo incomprendido y del pensamiento económico liberal; la primera de estas corrientes es el punto de partida de la ciencia económica contemporánea; uno de los fundadores de la fisiocracia afirmó que: la sociedad humana se rige por las leyes naturales que no pueden ser modificadas por las leyes positivas del Estado, que han sido establecidas por una providencia bondadosa para el bien de la humanidad y están claramente manifiestas y sólo basta un poco de reflexión para descubrirlas.

    De este pensamiento fundamental derivó la fórmula de la escuela: dejar hacer dejar pasar, que habría de constituir el contenido del Estado liberal y de su política de no intervención en la vida económica. Pero la burguesía triunfante del siglo XVIII no se conformó con imponer al Estado la actitud pasiva del abstencionismo, sino que le obligó a dictar leyes que autorizaran la acción estatal dirigida a la destrucción de cualquier fuerza social y humana que pretendiera desviar el curso de las leyes clasificadas de naturales, las que no eran otras que los principios que facilitarían el desenvolvimiento libre del capitalismo. Los hombres del siglo XVIII no supieron distinguir el liberalismo filosófico y político y el económico, confusión que produjo la incomprensión del individualismo; los filósofos individualistas y la fundación de las colonias inglesas de América es la mejor demostración del hecho; reclamaron la libertad del hombre frente al Estado, pero con el propósito de que cada persona pudiera realizarse en la historia, sin que aceptaran jamás el predominio de las fuerzas naturales sobre lo humano, ni creyeran en el derecho del capital para explotar despiadadamente a los hombres. El liberalismo económico es una de las manifestaciones más poco nobles de la vieja teoría Calicliana del derecho del más fuerte, poseedor de las fuerzas económicas para imponer su voluntad y su dominio.

    El mundo individualista y liberal significó la subordinación de los intereses humanos al crecimiento del capital, al que elevó a la categoría de valor supremo de la vida social; en su conjunto, fue un transpersonalismo económico. Durante la Revolución Francesa y en los primeros años del siglo XVIII, tres normas fundamentales pusieron al Estado al servicio del nuevo régimen: la Ley Chapelier, propuesta a la Asamblea Constituyente de Francia en el mes de junio de mil setecientos noventa y uno, prohibió las asociaciones o uniones de trabajadores, cualesquiera que fuesen sus finalidades, dando como razón que los únicos intereses legítimos eran los de cada individuo y los nacionales representados por el Estado. El segundo de los documentos fue el Código Penal Francés, que sancionó con penas corporales la coalición y la huelga, obligando a cada trabajador a enfrentarse a los gigantes de acero sin más armas que sus necesidades y su miseria. Finalmente, el documento número tres fue el Código de Napoleón, fuente de inspiración del Derecho Civil de los pueblos latinos de Europa y de las naciones de la América indohispánica; allí revivieron los antiguos contratos romanos y, otra vez, como en la ciudad imperial de los primeros siglos de la era cristiana, los hombres, teóricamente libres, acudieron a los mercados públicos a ofrecerse en arrendamiento en las condiciones y por el precio, llamado salario, que imponían los gerentes y directores de las fábricas.

    El enorme crecimiento de las industrias y la gran desigualdad social que produjo el régimen individualista y liberal entre los poseedores del capital y quienes ponían su fuerza de trabajo al servicio de los dueños de las fábricas, desató, una vez más, una lucha de clases sin paralelo en la historia y aún inconclusa; esa lucha, que se incubó en la misma Revolución Francesa, o sea, en el corazón mismo del sistema individualista y liberal, persiguió y persigue un doble objetivo: en el primero de ellos, la clase trabajadora se propone obtener el mejoramiento inmediato de las condiciones de trabajo y la elevación de los salarios, a fin de proteger y conservar la fuerza humana de trabajo y alcanzar para el hombre y su familia un nivel decoroso en la escala social; la lucha por esta finalidad inmediata es justamente la lucha por un Derecho del Trabajo que garantice a los hombres un mínimo de justicia social. La finalidad inmediata se propone la transformación del sistema capitalista de producción; la clase trabajadora y la inmensa mayoría de los pensadores de los siglos XIX y XX creen que ese sistema es en sí mismo injusto porque propicia la explotación del hombre por el hombre.

    El Derecho del Trabajo es una imposición de la vida al derecho, pero es, también, el triunfo de la idea y la substitución de una idea periclitada de la justicia y del derecho por una nueva. En el sistema individualista y liberal, el contrato de arrendamiento de servicios, concebido como un acuerdo de voluntades idénticamente libres, resultaba en realidad una simple aplicación de la ley económica de la oferta y la demanda de la mano de obra; cuando la industria necesitaba mayor mano de obra, ascendía el monto de los salarios e inversamente, cuando había excedente de hombres que abatían los ingresos de los trabajadores.

    A lo largo de la primera mitad del siglo pasado, los dueños de las fábricas usaron varios procedimientos para evitar el alza de los salarios, tales como la prolongación de la jornada de trabajo y la utilización de las mujeres, menores de edad y aun de los niños, personas a las que pagaban salarios de hambre. La situación de los trabajadores llegó a ser de tal manera grave que los gobiernos y aun la misma burguesía se dieron cuenta de que estaban minando la resistencia de los obreros y arruinando el futuro de las poblaciones. Sin embargo, los Estados europeos al servicio de la burguesía no se atrevieron o no pudieron intervenir en las relaciones entre el capital y los trabajadores.

    La Edad Heroica en la historia del Derecho del Trabajo corresponde a los primeros cincuenta años del siglo pasado; los trabajadores de Inglaterra, Francia, Alemania y Austria se dieron cuenta de que nada podían esperar del Estado, más aún, de que éste era el representante de la burguesía para impedir que la justicia se enfrentara a las ambiciones del capital. De ahí que la primera gran batalla del proletariado contemporáneo se librara en contra del Estado y del derecho individualista y liberal y que su objetivo consistiera en conquistar las libertades de coalición, de huelga y de asociación profesional.

    En la Exposición de Motivos del proyecto de la Ley del Trabajo de Prusia del año de mil ochocientos sesenta y seis, se lee:

    Está en la naturaleza de las cosas que una prohibición de coaligarse no tenga ninguna significación práctica en cuanto a los empresarios. Cada uno constituye por sí solo y frente a sus obreros una coalición, la más metódica, unificada y sólida... Esta situación no escapa a los obreros y les produce la impresión de que las leyes se dictan para beneficiar a los empresarios...

    Con el sistema individualista y liberal nació la crítica al régimen de la propiedad privada y del capitalismo. Una pléyade de pensadores y hombres de acción puso de relieve la injusticia social que anidaba en las fábricas, talleres y demás centros de trabajo. Los trabajadores ingleses, haciendo honor a la historia de su pueblo, tomaron la iniciativa; reclamaron las libertades que corresponden a todos los hombres y provocaron el movimiento que se conoce con el nombre de Guerra Cartista. En el año de mil ochocientos veinticuatro obtuvieron el reconocimiento del parlamento de las libertades de coalición y asociación profesional. La efervescencia social cobró gran fuerza en los años medios del siglo pasado como resultado del pensamiento socialista que afloró en todos los pueblos. En la historia del Derecho del Trabajo no pueden pasarse por alto las tesis sustentadas por Marx en el Manifiesto Comunista: la sociedad está dividida en dos clases que representan intereses antagónicos; el sistema capitalista de producción es injusto por naturaleza, pues su desenvolvimiento se basa en la explotación del hombre por el hombre y por el capital; el Estado y el Derecho son los instrumentos de las clases poseedoras para imponer su dominio y subyugar al proletariado; nada puede esperar éste de aquéllos, por lo que la redención del trabajo tiene que ser obra de él mismo. El Manifiesto concluyó en la necesaria unión de los trabajadores para la defensa de sus derechos, una lucha doble contra el capital y contra su siervo que es el Estado. En el año de mil ochocientos cuarenta y ocho, después de la revolución que destronó a la casa de Orleáns, brilló intensamente la nueva idea del Derecho del Trabajo; los trabajadores tienen derecho a obtener una existencia social decorosa a cambio de su actividad; el Estado tiene el deber de expedir una legislación justa para regular las relaciones entre el capital y el trabajo, determinar las condiciones humanas de prestación de los servicios y señalar los mínimos que deben percibir los trabajadores a cambio de su actividad. En el curso de la revolución, los trabajadores franceses pudieron crear la Comisión de Luxemburgo, destinada a proyectar el nuevo Derecho, pero la contrarrevolución que dirigió el General Cavaignac puso fin a su existencia. Francia no pudo repetir su gesta de mil setecientos ochenta y nueve, cuando la Asamblea Nacional Constituyente promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

    La historia es una marcha continua hacia la libertad determinada por las transformaciones sociales y económicas y dirigida por el pensamiento y la voluntad. Dominadas las revoluciones de mediados del siglo XIX en Francia, Prusia y Austria, los trabajadores europeos continuaron su lucha en favor de la libertad sindical y del Derecho del Trabajo. A partir de ese momento puede hablarse de dos grandes tendencias en la formación del Derecho del Trabajo; una, que debe llamarse corriente liberal, dio nacimiento a la idea del Derecho del Trabajo como normas de excepción a los principios generales, pero formando parte indisoluble del Derecho Privado, más concretamente, del Derecho Civil; Inglaterra, Francia, Italia, Bélgica y España marcharon dentro de esta concepción iusprivatista; sus resultados fueron el reconocimiento de la libertad sindical, la supresión o atemperamento del delito de coalición y de huelga, con lo que se inició lo que hemos denominado la etapa de tolerancia de la lucha social, y la aceptación del contrato colectivo como una institución de Derecho Privado, si bien dotado de una eficacia sumamente endeble.

    Al amparo de estos principios y dentro del marco del Estado individualista y liberal, los trabajadores pudieron elevar sus niveles de vida y conquistaron el derecho de ser personas. El Derecho del Trabajo adquirió nuevos caracteres y sus presupuestos, la asociación profesional, la huelga y el contrato colectivo, quedaron tolerados por el Estado. Fue un Derecho nuevo, una regulación autónoma de relaciones económicas y humanas que no provenía de los órganos legislativos de Estado, sino de nuevas formas sociales de creación del Derecho; fue un producto del choque de las clases y de sus convenios temporales para establecer una paz transitoria. Ahí vivió el nuevo Derecho; en los contratos colectivos se determinaron colectivamente los máximos de las jornadas y se fijaron los tabuladores de los salarios; por su parte, el Estado francés, inspirado por la doctrina y la jurisprudencia y siguiendo los procedentes y modelos del Derecho Alemán, introdujo una modificación trascendental en los principios de la responsabilidad civil; la ley de nueve de abril de mil ochocientos noventa y ocho sancionó la teoría del riesgo profesional; los empresarios tendrían que indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran en el trabajo, independientemente de toda idea de culpa.

    La segunda tendencia pertenece al Derecho Germánico y tuvo como promotor al Canciller Bismark; la filosofía hegeliana llegó a la conclusión de que si bien el juego dialéctico de la historia dividía invariablemente a la sociedad en dos clases antagónicas, la misión del gobierno consistía en procurar la síntesis de los intereses opuestos mediante una regulación equitativa de las relaciones de trabajo. Por otra parte, después de la guerra de Francia y de la creación del imperio de mil ochocientos setenta, Alemania se preparó para concurrir a los mercados internacionales y disputar a Inglaterra el imperio comercial. Pero la nación germánica era, en aquel medio siglo, el corazón del socialismo;

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1