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Trabajo Social Jurídico
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Trabajo Social Jurídico

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Trabajo Social Jurídico es un libo que surge a partir de las necesidades con las que cuenta nuestra carrera de Trabajo Social, dado que en la formación como Trabajadores Sociales son pocas las materias de Derecho que nos proporcionan, situación que vemos como una debilidad y máxime para los alumnos que a la larga se interesan en el área de Trabajo Social forense, Trabajo Social pericia, Trabajo Social criminológico o bien la labor de este pensionista en los  Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, civil, laboral o de cualquier otra rama del Derecho.

De ahí la importancia de elaborar este material con la salvedad de que en esta primera edición se aborda desde un marco conceptual con los distintos conceptos de las normas, al igual que los conceptos de la ley, elaboración de leyes, clasificación del derecho, ramas del Derecho, concepto de Derecho Constitucional con sus antecedentes en México; así también en un segundo apartado contemplamos el Derecho e intervención social del Trabajo Social  en las distintas instituciones de impartición y administración de justicia, en fiscalías, centros de reinserción social para adultos, centros de reinserción para adolescentes.

En el tercer apartado incluimos la mediación, con sus conceptos, caracterices, proceso de la mediación, así también un apartado de la justicia restaurativa, con concepto y proceso a desarrollar; en un cuarto apartado contemplamos a los Derechos Humanos con grupos vulnerables y la labor del trabajador social en ellos, en el capítulo quinto, se contempla la labor del perito en trabajo social en el sistema penal acusatorio con su intervención en los juicios orales, a partir de la metodología de caso en la elaboración y presentación de la prueba pericial, concluyendo con el apartad seis y último con la participación del trabajo social en el área de la salud en la intervención de caso médico legal.

De tal manera que este libro permitirá a los estudiantes y profesionales en Trabajo Social, así como especialistas en Derecho Penal, Criminología y Psicología encontrar diversos elementos que les serán de gran utilidad durante su intervención, retomando los principios humanistas del individuo como presunto culpable desde un ambiente biopsicosocial como titular de derechos, así como titular de Derechos Humanos desde una práctica diferente a la tradicional, desde un Trabajo Social jurídico a partir del estudio de los temas contemplados en la presente obra.

Ojalá que esta primera edición tenga el impacto en nuestros lectores por la importancia que representa en nuestra intervención en el área jurídica, pero sobre todo que siga siendo para el lector, un libro de cabecea práctico, que cumpla con el objetivo pretendido por el autor, de que pueda servir a todas las personas, tanto las que se inician en el estudio del Derecho así con en el estudio del Trabajo Social Jurídico así también; como en todas aquellas personas que sin tener conocimientos de derecho de Trabajo Social, lo encuentren entendible y fácil de leer.

Al adquirir, leer este libro esperamos hacer sentir que haya valido la pena... Ojalá siga cumpliendo con los objetivos con los que fue elaborado y ... ojalá, nos puedan recomendar para con otros lectores y con ello, por nuestra parte seguir escribiendo para ustedes nuestros fieles lectores.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento12 oct 2021
ISBN9798201983239
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Trabajo Social Jurídico - Dr. Ismael Aguillón León

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN AL

ESTUDIO DEL DERECHO

1. Marco conceptual

1.1 Normas sociales, técnicas, religiosas, morales y jurídicas

El derecho surge cuando el hombre, al ir generando grupos humanos, va descubriendo necesidades colectivas formando con esto una organización natural, lo cual repercutirá en el surgimiento de instituciones, y con esto, conformándose como una sociedad y dándose cuenta de que tiene que intervenir para poder organizar y regular la vida entre individuos de esta sociedad.

Desde Platón hasta nuestros días la filosofía del derecho ha intentado responder a esta pregunta ¿qué es el derecho? y hasta el momento no existe un acuerdo unánime en la respuesta, pues la diversidad de las respuestas de los pensadores ha ocasionado un desacuerdo sobre el tema.

Por otra parte, la definición que se da en esta antología no pretende ser la única ni la mejor; pero consideramos que cuenta con los elementos suficientes como para poder ser retomada para la clarificación de dicho concepto en el presente curso.El derecho es un orden colectivo, es el que constituye un factor tanto de orden como de organización social. Es un producto cultural, que forma parte de la cultura; ya que ésta lo crea. Es aquella base de normas que atenderá a un bien común; como utilidad en su conjunto. Es una disciplina normativa que pretende restaurar el orden quebrantado. Es también un término multívoco y anfibológico; es un producto cultural que se convierte en un instrumento para hacer o lograr la convivencia social a través de una serie de reglas traducidas en normas. Con el fin de ejemplificar se desarrollarán los siguientes conceptos:

Norma

Son los mandatos a los que los individuos no pueden sustraerse a menos de incurrir en una sanción. De acuerdo con Moto las normas de conducta nacen como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que se rijan. Estas normas se dividen en: técnicas, jurídicas, morales, religiosas, entre otras (Moto Salazar & Moto, 1998).

Norma técnica

Previene la forma más adecuada para hacer una cosa. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción.

Norma religiosa

Son los preceptos dictados dentro de las estructuras religiosas, su violación está sancionada con el castigo en la vida eterna.

Norma moral

Son consideradas de orden social o individual, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Estas normas rigen a la conducta del individuo para consigo mismo; para con los demás hombres. Su violación tiene como sanción el remordimiento o señalamiento social.

Norma jurídica

Rigen y coordinan la conducta social del individuo, son coercitivas

1.2 Características de las normas jurídicas

Las normas jurídicas contienen mandatos o disposiciones de orden general dirigidos a los individuos. Constituyen un elemento superior de orden que evita conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos (Moto Salazar & Moto, 1998).

En la actualidad, se sigue confundiendo ciertos preceptos jurídicos con los religiosos y morales; sin embargo, las normas jurídicas se distinguen de las anteriores porque estas son impuestas por el Estado y éste a su vez las hace obligatorias.

• Las normas jurídicas se consideran bilaterales por el hecho de que no solo crean deberes, sino facultades.

• El cumplimiento de estas normas no deja a la libre voluntad del sujeto, sino el poder público es el encargado de aplicarlas haciéndolas cumplir, tienen fuerza coactiva (Moto Salazar & Moto, 1998).

1.3 Pasos para crear una ley

Ley

Se ha definido a la ley como la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos.

La ley es emanada por el poder público quien la establece a través del poder legislativo, éste a su vez elabora la ley; posteriormente le corresponde promulgarla al Poder Ejecutivo, dando la orden de que se le dé un buen cumplimiento. Para que la ley consiga tener un valor obligatorio debe ser publicada.

Es importante señalar que la publicación es el hecho de dar a conocer la ley al pueblo, pero no se considera de una manera oficial. En cambio, promulgar es un acto que puede ser realizado únicamente por el Poder Público. Es la publicación solemne de la ley por la autoridad pública.

La ley deja de tener vigencia una vez perdiendo su fuerza obligatoria. Es labor del Poder Legislativo retirar a las leyes su fuerza obligatoria (Moto Salazar & Moto, 1998).

La legislación está constituida a través de un proceso legislativo; este proceso es efectuado a través de la intervención de distintos órganos del Estado. Dicho proceso se encuentra conformado por seis etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Indicación de vigencia.

Iniciativa

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la presentación de iniciativas para la creación de nuevas leyes compete de manera exclusiva a:

1.- Presidente de la República.

2.- Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

3.- Congresos locales.

A ellos les confiere la facultad de promover y presentar iniciativas ante el Congreso para que se inicie lo que también se conoce como Proceso Legislativo. Si algún particular o agrupación pretenden dar inicio a este proceso, no será posible realizarlo directamente, pero sí a través de los representantes populares, quienes son los únicos que poseen la facultad de hacerlo. Es denominada como Cámara de origen cuando la iniciativa de ley es presentada en la Cámara de diputados, cuando es presentada en la Cámara de senadores se denomina Cámara revisora.

Discusión

Es denominada como el acto por el cual las cámaras analizan con respecto a las iniciativas planteadas, esto nos da el fin de determinar si estas deben ser o no aprobadas.

De acuerdo con el artículo 72 constitucional, la iniciativa debe de pasar por la primera cámara conocida como Cámara de Origen, posteriormente por la segunda cámara conocida como Cámara Revisora. Una vez que se ha dado lectura a la iniciativa en cada cámara, se procede con una discusión en donde los grupos parlamentarios proponen alguna modificación o adición al texto de la iniciativa.

Aprobación

Es el acto por el cual el proyecto de ley es aprobado por las cámaras. Éstas proceden mediante votación, posteriormente de haberse debatido lo suficiente, la aprobación es notificada al Ejecutivo, haciéndole llegar el documento correspondiente para efectuar la sanción.

Sanción

Es la aceptación de la iniciativa por el Poder Ejecutivo, esta actividad le corresponde únicamente al Presidente de la República, es quien debe sancionar la iniciativa una vez teniendo el conocimiento de la misma. El Presidente de la República tiene una única oportunidad para realizar observaciones a la iniciativa, de ser así, debe notificar a las Cámaras enviándoles las modificaciones correspondientes. Si en un plazo de diez días, el presidente de la República no notifica al Congreso de alguna modificación, se da por hecho que esta ha sido sancionada.

La sanción efectuada por el Presidente de la República es realizada a través de la firma correspondiente en el documento que contiene la iniciativa de la ley; para que esta tenga validez deberá ir acompañada con la firma del Secretario de Estado del ramo al que corresponde la ley. A esto se le conoce como Refrendo Ministerial.

Publicación

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; esta ley debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Iniciación de la Vigencia

Se trata del sistema sucesivo y el sistema sincrónico (simultáneo). En el sistema sucesivo la ley es aplicable tres días después de su publicación.

En el sistema sincrónico se fija un determinado tiempo para la vigencia y aplicación de la ley (Art. 4° del Código Civil Federal); de lo dispuesto por el artículo 4° del Código Civil Federal se ha deducido que el sistema simultáneo puede ser:

Táctico

No se señala la fecha en que entra en vigor y por tanto comienza al día siguiente de su publicación, siendo esta la regla general.

Expreso

Se ha señalado la fecha en que debe entrar en vigor la disposición.

1.4 Definición de derecho y su clasificación

El Derecho es una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos. A su vez, éste se encuentra dividido en derecho natural y derecho positivo.

Derecho natural

Surge de la naturaleza misma del hombre y lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita, nace de la conciencia de los individuos. El derecho natural tiene un carácter general, es decir, es común a todos los hombres y a todos los pueblos. No cambia de un pueblo a otro ni de una época a otra.

Derecho positivo

Es un producto social que varía en el tiempo y el espacio, se considera perfectible por que aspira a ser mejor, varía en el espacio, es decir que no es el mismo en todos los pueblos y sufre variaciones de un país a otro (Moto Salazar & Moto, 1998).

1.5 Clasificación general del derecho

Las normas del derecho suelen variar de acuerdo con la especie de hechos que rigen. Se considera necesario agrupar las distintas normas jurídicas, clasificándolas según su criterio.

Derecho subjetivo y derecho objetivo

El derecho subjetivo es la facultad que tiene el individuo con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Clasificación del derecho subjetivo

El derecho subjetivo se encuentra dividido en tres grupos: derecho subjetivo público, derecho subjetivo político y derecho subjetivo civil.

Derecho subjetivo público

Es aquél que posee el hombre por el simple hecho de serlo, sin distinguir el sexo, edad o nacionalidad. Este tipo de derechos se encuentran enumerados en los primeros 28 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho subjetivo político

Es el que tiene el individuo cuando éste actúa en calidad de ciudadano, miembro de un estado (CPEUM, Art. 35 y 36, 2017).

Derecho subjetivo civil

También conocido como privado, lo poseen los individuos en sus relaciones de carácter privado. Ejemplo: el derecho que el autor posee para disponer de su obra.

Este derecho se encuentra dividido a su vez en personal (relacionado directamente con el individuo, por su naturaleza, este derecho está unido con la persona y no es transmisible) y patrimonial (de carácter económico) que a su vez se encuentra dividido en real y de obligación. Los derechos reales los tiene una o varias personas sobre un bien y que traen, para quienes no son titulares de dicho derecho, la obligación de obtenerse de perturbar al titular en el goce de estos. El derecho de obligación es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

El individuo tiene la facultad de exigir de los demás hombres el respeto para su vida, realizando actos lícitos necesarios para lograr su finalidad (Moto Salazar & Moto, 1998).

Derecho objetivo

Se define como el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el estado y de los estados entre sí.

Clasificación del derecho objetivo

Se encuentra dividido en interno y externo o interestatal.

Derecho interno

Las normas del derecho son elaboradas para regir los actos de los individuos, siempre y cuando aquellos sean realizados dentro del territorio del estado.

Derecho externo

Son las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros Estados, ya sea en tiempo de paz o guerra (Moto Salazar & Moto, 1998).

1.6 Ramas del derecho público

Derecho constitucional

Son las disposiciones que rigen la constitución del Estado; la relación de los diferentes poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.

Derecho administrativo

Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo y la manera en que se realizan promociones ante dicho poder.

Derecho agrario

Son las normas que rigen la solución ante problemas derivados del reparto de tierras y aguas y de dotación a núcleos de población.

Derecho laboral

Son todas aquellas normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como trabajadores en virtud de algún contrato de trabajo.

Derecho familiar

Conjunto de reglas y normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones que competen a los miembros que conforman el círculo familiar.

Derecho penal

Es el conjunto de disposiciones que son aplicadas a los delincuentes, como consecuencia de algún delito (Moto Salazar & Moto, 1998).

1.7 Fuentes del derecho

De acuerdo con Moto el derecho consta de principios y/o formas de desenvolvimiento, a los cuales se acude para conocer y aplicarlo en diversas situaciones, también llamados fuentes del derecho. Dichas fuentes, la integran cuatro puntos fundamentales; la ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina (Moto Salazar, 1998).

La ley

La ley es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social, hacia el bien común (Moto Salazar, 1998).

La costumbre

La costumbre y el uso son la forma primitiva del desarrollo del derecho, así podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del derecho. (Moto Salazar, 1998). Es el acatamiento uniforme y constante de reglas de conducta obligatoria y necesaria, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones legales.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia es la interpretación de la ley que hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan (Moto Salazar E. , 1998). En México, los tribunales federales, establecen la jurisprudencia, la ley es necesaria, para que esta se aplique en casos determinados y así, generalizarlo. Cabe mencionar que la jurisprudencia es considerada una fuente formal de la ley.

La doctrina

La doctrina está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de derecho realizan o emiten en sus obras (Moto Salazar, 1998).

Cada fuente es considerada importante, ya que es parte importante para lograr explicar el Derecho.

1.8 Diversas clases de la interpretación de la ley

La ley hace alusión a normas de derecho dictadas, promulgadas y sancionadas por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Toda ley debe responder a las necesidades particulares de la sociedad (Mendoza Cárdenas & Cabello Garza, 2016).

La ley es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública (Moto Salazar E, 1998).

El término de ley es interpretado de acuerdo con diversos autores como una norma establecida de acuerdo con el Derecho. Este último va de la mano con la ley para regular convivencia social y evitar situaciones que afecten al estado, tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social, hacia el bien común.

1.9 Derecho constitucional

1.9.1 Antecedentes históricos y dogmáticos del Estado y la Constitución de México

A lo largo de la historia, el estado ha ido evolucionando en diferentes aspectos, siendo la organización fundamental de las sociedades. Destacado desde la época grecolatina hasta la contemporaneidad.

El estado en la actualidad no es considerado apasionante para conocer e investigar como en tiempos pasados. Cada época tiene una definición propia, sin embargo, a grandes rasgos, el estado es el resultado de la evolución de la coexistencia humana.

El estado es un concepto político que hace referencia a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. (Aguillón León, 2017).

Elementos del estado

Para reconocer un estado es importante mencionar los elementos que lo caracterizan; territorio, pueblo, poder, soberanía y orden jurídico.

Territorio

Espacio dentro del cual los actos de este y especialmente coercitivas, se permiten que se realicen, el espacio dentro del cual sus órganos están autorizados para establecer las ordenes jurídicas nacionales.

Pueblo

Sociedad que reside en un territorio estatal.

Poder

Autoridad del estado a que el pueblo se encuentra sujeto. Es la validez y eficacia del orden jurídico de cuya unidad deriva del territorio y la del pueblo.

Soberanía

La potestad de ejercer el poder en un espacio determinado y tiempo dado.

Orden jurídico

Leyes que rigen al individuo.

Teorías del origen del estado:

Según Bunge Villanueva supone que coexisten siete teorías de cómo surge el estado:

1. Teoría teológica o de origen divino: Dios es el que crea y le da una forma o estructura al estado.

2. Teoría del origen familiar del estado: Páter familia el origen del estado es la familia.

3. Teoría naturalista: el estado se va a originar de forma natural y son de carácter geográfica, topográfica, hidráulica; estas derivadas de fuerzas sociales, económicas y políticas.

4. Teoría de origen violento: surge por la violencia.

5. Teoría del origen convencional del estado o del pacto social, voluntarista: donde dice el pueblo elige un rey.

6. Teoría ético-espiritual: Aristóteles dice que únicamente el hombre es capaz de diseñar políticas, busca la perfección mediante la sociabilidad y la sociedad para poder sobrevivir, necesita organización y poder coactivo.

7. Teoría de la constitución histórica, espontánea y necesaria del estado: el estado es una creación colectiva, va a responder a diferentes causas, dado que en la horda primitiva se dan las rebeliones primarias

.Factores para su formación:

• Surge por necesidad de crecimiento.

• Forma superior de convivencia.

• Designación de una comunidad como política autónoma.

• Designar una demarcación territorial ante otros estados.

Antecedentes del estado

De acuerdo con Montero el mundo grecolatino considera el estado no como una forma de jurisprudencia, sino más allá del deber ser, como el arte, desde que la cultura y la lectura eran indispensables para la existencia del hombre (Montero Zendejas, 1991).

Según Aristóteles, el estado surge por una extensión de familias que lleva a constituir la aldea. Platón, considera que se origina en el individuo y en la polis se realizara el bien común.

San Agustín y la universalización de la filosofía cristiana y católica, se consideraba que, el mal o Satán, se había infiltrado en el imperio lleno de dificultades, y era así porque el paganismo impedía a los hombres volver los ojos a Cristo y buscar su salvación en la virtud (Montero Zendejas, 1991). Se señalaba que en aquel tiempo el hombre pertenecía a dos ciudades: la polis o civitas (ciudad en la que se nace, vive y muere) y la ciudad universal (ciudad que comprende a todo el género humano y cuyo gobierno es la razón universal)." San Agustín contempló las contradicciones entre el imperio y la vida de los cristianos, así describió las circunstancias entre la ciudad terrestre y la ciudad de Dios.

Santo Tomás de Aquino, maestro de la escolástica, a finales del primer cuarto del siglo XllI, dice que el pensamiento político de occidente estaba dominado por el sueño del Papa Inocencio II de una teocracia cristiana universal. Santo Tomás de Aquino redujo a un orden unitario y sistemático los conocimientos sobre la religión, el hombre y la vida social, reconoce que la vida política toma como punto la doctrina estagirita, pero la impregna con la idea de la naturaleza del hombre (Montero Zendejas, 1991). En esta época se busca lograr un bien común, idea y denominación a través de la religión católica.

Thomas Hobbes, en el tiempo que nació aquel filósofo, se desataron situaciones en donde se negaba la doctrina aristotélica del hombre-ser-político y la visión universalista de la iglesia católica, él desataca la importancia de un contrato social, que consiste en unificar ambas situaciones, es entonces cuando surge el estado como creación humana.

"El pensamiento de John Locke queda apresado poco a poco en el desarrollo de una dialéctica persuasiva, insinuante y sin relieve, servida por un lenguaje fluido y limpio (Montero Zendejas, 1991). Este autor centra su ideología en el pensamiento de Thomas Hobbes, sólo que él va más allá de una simple naturaleza, considera que el problema reside en fundar una libertad política, del absolutismo.

De acuerdo con Montero Zendejas (1991), Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, plantea tres tipos de estado; monarquía (cuyo principio es el honor, esto es la tendencia de los individuos a lograr títulos, honores o privilegios dentro del sistema de la organización social), república (el principio fundamental es la virtud, es la vocación ciudadana hacia el bien público, puede ser aristocrática o democrática) y despotismo (el principio supremo es el temor, consolidación del poder mediante una opresión). Se pretende que se ejerza un sólo órgano estatal, de las funciones legislativas (función encargada de establecer normas jurídicas generales), administrativas (regula actividades concretas del estado) y jurisdiccionales (implica el resolver controversias e instituir o declarar derechos).

Según Montero Zendejas (1991), Jean Jacques Rousseau, habla de un contrato social, donde no exista la discriminación, infelicidad y desigualdad de las luchas humanas, que han surgido a través del estado natural y el estado social del hombre.

Según Gumplowicz, sociólogo, dice que el estado aparece antes que el derecho, coinciden con él los materialistas políticos, pues lo consideran como ordenamiento del estado, el medio del que se sirve la clase alta del poder político para someter a las clases bajas.

Héller dice que para que exista el estado debe existir división de trabajo y cooperación; pues lo considera un poder económico.

Características del estado moderno

El estado tiene una serie de características en el mundo moderno:

• Entidad territorial: ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del estado.

• Poder central fuerte: se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia.

• Infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática: se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el estado. La burocracia y capacidad financiera se retroalimentan.

• Consolidación de la unidad económica: el estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

Estado no es algo estático, ya que tiene evolución en sus expresiones y de un devenir continuo. El estado se organiza en sus fines y se estructura por sus elementos constitutivos (pueblo, territorio, poder), encauza dos fines esenciales: el respeto a los derechos del hombre y el bien común.

El estado es una sociedad humana que se encuentra establecida en un territorio que le corresponde que tiene un orden normativo que está establecida por un poder que dispone de las facultades necesarias para ello y que por ello se llama soberano. Dicha sociedad tiene un mismo orden jurídico que tiene un mismo fin: el bienestar público.

En la actualidad la función del estado como órgano público, es realizar e implementar tareas y facultades por el bien común de una sociedad.

Antecedentes históricos de la constitución política

Los antecedentes históricos de la constitución política se originan a partir de la historia del país y acontecimientos de diversos enfrentamientos para lograr igualdad, libertad y hacer valer los derechos de los mexicanos, es como surge la necesidad de crear un escrito de derechos y obligaciones, que ha ido cambiado o ha sido modificado por generaciones.

Iniciando por una composición social, las actividades primarias como el campo, la minería, por otro lado, las consideradas actividades secundarias y terciarias como la industria y el comercio respectivamente. Hasta lograr decretos que defendieran los derechos de los habitantes del país y, que estos serían modificados de acuerdo con las necesidades de la población y de los gobernantes.

Quedando como principal constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917, promulgada por Venustiano Carranza y que en la actualidad ha sido considerada, aunque ha sido modificada y reestructurada en algunos artículos.

1.9.2 El derecho y la constitución

La constitución garantiza y protege en sus primeros veintiocho artículos, los derechos subjetivos públicos (Montero Zendejas, 1991). El hecho de residir y tener nacionalidad mexicana, se salvaguarda las libertades y derechos por la considerada ley suprema, a los individuos, si alguna persona o autoridad daña o viola estos, deben ser castigados de acuerdo con la ley.

En cada artículo se especifican derechos que deben ser cumplidos:

Artículo 1: Se declara que todo individuo gozará de los derechos humanos.

Artículo 2: Garantiza la libertad.

Artículo 3: Derecho a la educación y especifica cada aspecto que se debe cumplir.

Artículo 4: Reconoce a México como nacionalidad pluricultural.

Artículo 5: Garantiza la libertad del trabajo.

Artículo 6: Garantiza la libre expresión.

Artículo 7: Complementa el artículo anterior, al respaldar que es inviolable la libertad de escribir y publicar.

Artículo 8: Garantiza la libertad de petición.

Artículo 9: Garantiza la libertad de reunión y asociación.

Artículo 10: Libertad de poseer armas, siempre y cuando sea en defensa propia.

Artículo 11: Garantiza la libertad corporal, que implica en salir, entrar y viajar fuera y dentro del país.

Artículo12: Establecer que en México no se establecerán títulos de nobleza.

Artículo 13: Garantiza la igualdad ante la ley.

Artículo 14: Hace valer los derechos, pues evita la violación de estos, hace que se respeten.

Artículo 15: Establece la seguridad personal.

Artículo 16: Implica el cuidado y respeto de los demás artículos

Artículo 17: La seguridad personal, implica que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18, 19, 20, 21, 22, 23: Establecen las bases para regir el procedimiento en materia criminal.

Artículo 24: Garantiza la libertad de conciencia, todo individuo tiene derecho a profesar la religión que mejor le parezca.

Artículo 25: Establece la rectoría del desarrollo nacional.

Artículo 26: Establece que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Artículo 27: Establece la mejora de la repartición de las riquezas a la nación.

Artículo 28: Prohíbe la existencia de monopolios en la nación mexicana.

Después del artículo 28, se plasman más derechos que explican funciones y demandas de servidores públicos, así como las generalidades de los tres poderes que conforman a la nación.

1.9.3 El Estado Federal Mexicano y la Constitución

La función del estado en materia de los Derechos Humanos debe no sólo garantizar, sino hacer valerlos, para lograr una estabilidad en el desarrollo del país.

En algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se explica la función y deberes del estado y de los poderes que lo representan.

Los fines del estado son de una doble naturaleza: universales, que son la consecución del bien común y la protección de la persona humana y particulares, que son múltiples y dependen según la posición geográfica, el momento histórico, y las necesidades del hombre de cada país (Montero Zendejas, 1991). El estado ejerce su función como representante de la nación y tiene el deber del mantenimiento de su existencia como persona jurídica y soberana, así como la conservación y acercamiento de la sociedad, para satisfacer necesidades comunes.

Las funciones se encuentran divididas en tres poderes: legislativa, ejecutiva y judicial, cada un cumple

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