MISOPEDIA EN MÉXICO ALGUNAS CONSIDERACIONES
Los derechos humanos: ¿universales?
La universalidad de los derechos humanos y su reconocimiento a las personas durante la minoría de edad tiene tensiones que no han sido abordadas con el rigor necesario para problematizarlas. Con base en la dogmática jurídica se han creado categorías que han intentado dar respuesta a esta situación, pero desde mi punto de vista cada vez son menos convincentes. Empecemos por el principio.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Constitución mexicana establecen que todas las personas gozan de todos los derechos humanos. Esta primera cláusula reconoce una igualdad entre todas las personas en tanto titulares de los derechos. Sin embargo, con base en un examen analítico de las siguientes disposiciones de ambos instrumentos lo anterior no parece tan claro. Hay un grupo de derechos que se entienden restringidos en el caso de las personas menores de edad; por ejemplo, la libertad de información o la libertad de tránsito. En la primera, los sistemas jurídicos admiten una censura previa para efecto de garantizar contenidos que puedan resultar inadecuados para niñas y niños, y la segunda se encuentra supeditada al ejercicio de la patria potestad. Un segundo grupo de derechos humanos está completamente restringido a niñas y niños, como
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