En los últimos años, los sistemas de justicia han sido fundamentales para lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. En México esto es posible gracias a sendas modificaciones al texto constitucional. Destaca la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 concretada el 10 de junio de 2011.
El enfoque o la perspectiva en materia de derechos humanos sólo es uno de los acercamientos que deben tenerse en cuenta al momento de tutelar, proteger y garantizar los derechos humanos, aunque existen otros que son importantes y que remiten a grupos de atención prioritaria como los que integran pueblos y comunidades indígenas (perspectiva intercultural).2
Ante este reconocimiento, surge una duda obvia: ¿a qué nos referimos cuando hablamos de interculturalidad? ¿Realmente estamos aplicando la perspectiva intercultural en nuestro país?
Ya el sociólogo Rodolfo Stavenhagen ponía el acento en las críticas a las políticas que ha adoptado el Estado mexicano en su papel por generar una perspectiva que incluyera a las comunidades indígenas;3 las calificaba más bien como una idea de multiculturalidad:
“La idea de