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Impuesto al Valor Agregado
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Impuesto al Valor Agregado

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Este libro es un análisis completo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que inicia con la definición de los conceptos sustantivos incluidos en esta norma, para concluir con comentarios y conclusiones fundamentadas sobre el concepto general de las disposiciones. La definición de cada concepto se hizo consultando diversos diccionarios, tanto jur
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento28 ago 2023
ISBN9786078552276
Impuesto al Valor Agregado
Autor

Pedro Córdova Farciert

Es Contador Público y Auditor egresado de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Asimismo, posee estudios de Maestría en Contribuciones por la Facultad de Contaduría Pública y Doctorado en Derecho, por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ambas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En el ámbito profesional, ha sido Contador General de Lámina y Molduras, S.A. de C.V. (1988-2010), de Corte y Doblez, S.A. de C.V. (1988-1995) y de Comercial Ferretera G.A., S.A. de C.V. (1988-1995); Gerente de Auditoría del Despacho Benjamín Téllez Galaviz (1982-1988). También se ha desempeñado como supervisor de despachos contables, específicamente el Despacho del C.P. Alfonso López Amor, que realizó la auditoría total al H. Ayuntamiento de Coatepec, Puebla, y el Despacho de la C.P. Yanina Álvarez Melo, en el cual realizó la formulación de dictámenes a municipios. Asimismo, ha impartido cátedra en los niveles de posgrado en las universidades “Benito Juárez García”, Iberoamericana, campus Puebla, y de las Américas, campus Puebla, así como en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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    Impuesto al Valor Agregado - Pedro Córdova Farciert

    INTRODUCCIÓN

    Desde que el hombre se volvió sedentario en la Tierra, inicia su organización para lograr la subsistencia de su grupo por medio de la aportación de trabajo, utensilios y capacidad intelectual. Al agruparse en forma nómada, el hombre elige a un guía al que le debían respeto y obediencia, y al que siguieron conservando al instalarse de manera definitiva en las orillas de los ríos, donde las contingencias y necesidades comunes las resolvían con la aportación y colaboración de todos los integrantes de la comunidad.

    Debido a la disputa de las tierras, entre los pueblos se iniciaron las guerras; como resultado de estas luchas se daba el secuestro de guerreros, quienes eran sometidos por sus captores a los trabajos más agobiantes, rudos, difíciles y desagradables, sin dejar de ser maltratados y castigados de manera inhumana. Por esta razón se les dio la categoría de esclavos; ese trato era el precio de la guerra sostenida. Desde luego, existieron esclavos por otros motivos, como el endeudamiento total con los ricos de la comunidad, ocasionado por la pobreza extenuante en la que habían caído.

    Por ello es pertinente afirmar que la primera forma de pago de una contribución o tributo fue el trabajo, como queda claro en la construcción de las pirámides de Egipto, donde participaron más de cien mil esclavos, con la aportación de su mano de obra para llevar las rocas, que pesaban más de cinco toneladas, y después colocarlas dentro de la edificación proyectada.

    Con estos resultados, los pueblos vieron en la guerra una forma de obtener otros recursos, además de esclavos. Tras vencer a otros pueblos, en lugar de arrebatarles su territorio, les imponían tributos que debían pagar con productos que, por su naturaleza, eran codiciados y se les asignaba un gran valor comercial. En el viejo continente, el Imperio romano dominó a otros pueblos y les impuso severos tributos. En América, los aztecas conquistaron gran parte del ahora territorio nacional y sus dominios los extendieron hasta Centroamérica; sus ingresos por los tributos obtenidos fueron tan importantes que tuvieron que establecer su hacienda pública, a la que llamaron Calpizcacalli.

    El desarrollo de las sociedades posibilitó el nacimiento del comercio, originado por varios factores como son la sobreproducción de productos y la escasez de otros, la división del trabajo y la aparición de la moneda. El aumento de la actividad comercial fue tan rápido, que se crearon los tianguis o mercados en las concentraciones de mayor población y ahí nace el cobro de las contribuciones a los comerciantes por sus ventas realizadas, como la venta de esclavos y el pago con monedas que existieron en esa época.

    Para reglamentar las actividades comerciales surge el Derecho fiscal. Las primeras leyes fiscales que aparecieron en la Tierra fueron elaboradas en Egipto, China y Mesopotamia hace aproximadamente cinco mil años. En China, Confucio, como inspector de hacienda durante el gobierno del príncipe Dschau, impuso demasiados impuestos al pueblo, de tal forma que ese periodo fue considerado como un mal gobierno.

    En Roma, Augusto decretó un impuesto más formal y con carácter general, llamado Centésima, que consistía en recabar 1% sobre los negocios globales. Debe recordarse que la ciencia en general fue estudiada por los griegos y el Derecho se lo reservaron los romanos.

    Sin embargo, en la Edad Media los impuestos fueron de diferente naturaleza, la causa fue porque los señores feudales eran quienes disponían sobre las contribuciones a que estarían sujetos los habitantes de sus tierras.

    Con el paso del tiempo nace el comercio internacional, el cual comenzó a regularse con diversas leyes como son las restricciones para la importación y exportación de bienes. En materia fiscal, estas operaciones significan una entrada importante de dinero para los países, que imponen varios y significativos impuestos a las mercancías que se importan y exportan. En México, durante el siglo XIX, la captación de estas contribuciones representó un alto porcentaje dentro del presupuesto nacional; desde luego, para otros países el impacto económico fue el mismo. Las leyes fiscales incluyeron estas operaciones en el hecho imponible y, desde entonces, fueron motivo de minuciosos estudios.

    Con la firma de los tratados de libre comercio, las condiciones del comercio exterior se modifican sustancialmente y la captación de contribuciones disminuye de manera considerable en cada país. Las leyes fiscales deben ser modificadas y cada país busca la forma de cómo recuperar los ingresos que dejó de captar por la celebración de estos convenios de los que forma parte; así se crean nuevos impuestos, se amplía la base gravable de las leyes fiscales que están vigentes en México, se modifican las tasas o tarifas que se están aplicando, así como los sistemas de recaudación, movimientos que exigen el estudio sistemático de las contribuciones en cada país. Nuestro país no fue la excepción.

    Actualmente, cada sector debe realizar una adecuada y objetiva planeación fiscal. El sector gubernamental requiere de un proyecto de ingresos y egresos para cumplir con sus funciones de gasto público. Asimismo, los habitantes requieren de la misma programación para proyectar sus actividades del ejercicio y para que, del mismo modo, midan sus aspiraciones económicas.

    El desarrollo de la tecnología ha incrementado y diversificado las operaciones comerciales a escala mundial, por lo que cada día es más indispensable el estudio de las leyes fiscales que las rigen. Esta necesidad ha influido en la educación que se imparte en todos los países del mundo, de tal manera que se han modificado los programas de estudio en las universidades y se ha incrementado la creación de programas de capacitación y actualización de conocimientos fiscales.

    La presente investigación tiene la finalidad de contribuir en la actividad de formación y actualización profesional de todos quienes tengan el quehacer dentro de la materia fiscal en los diferentes espacios educativos, laborales, administrativos y de recaudación. Deseo que sea de utilidad a muchas generaciones y me propongo la tarea de seguir investigando para mantenerla actualizada y que sea una herramienta útil para la solución de las necesidades sociales.

    c1.png

    1. Impuestos en la Antigüedad

    Al referirnos a los antecedentes de las contribuciones, tenemos que remontarnos a sus orígenes, pues la obligación de tributar fue producto de la dominación, es decir, de la imposición del dominador sobre el dominado, así fuera en su condición de gobernante, conquistador o simple opresor, siempre que se valiese de la fuerza en cualquiera de sus múltiples formas convencionales e históricas….¹ El Diccionario de la Real Academia Española ofrece el significado de tributo: "(del latín tributum). m. Aquello que se tributa.² Acerca de la palabra tributar, el mismo diccionario señala: tr. Dicho de un vasallo o de un súbdito: Entregar al señor, en reconocimiento del señorío o al Estado para las cargas y atenciones públicas, cierta cantidad de dinero o en especie. //2. Ofrecer o manifestar veneración como prueba de agradecimiento o admiración".³

    Esta clase de tributo nació en la época del salvajismo en el seno de la gens; al respecto, Federico Engels dice: "El tributo de respeto que se pagaba libre y espontáneamente a los investidos con el poder de la gens";⁴ lo que manifiesta que en esa época el poder de la sociedad era conferido de manera incondicional al jefe de la gens. Esto contrasta con la situación de los gobernantes actuales, que mediante leyes colocadas por encima de la sociedad, se allegan del poder suficiente para ser respetados; en estas circunstancias es posible que el el más grande hombre político o guerrero de la civilización, puede envidiar al menor jefe gentil el respeto espontáneo y universal que se le profesaba.⁵

    Con la aparición del trabajo productivo del hombre, los tributos se pagaban con esta labor; entonces los siervos que pagaban, así satisfacían las múltiples obligaciones y deberes que tenían. Como muestra, cito el hecho de que la pirámide de Egipto, en honor a su rey Keops, fue construida hace dos mil años antes de Cristo, con el trabajo continuo de aproximadamente cien mil personas.⁶ Estos hechos nos permiten afirmar que el trabajo personal es la primera forma del pago efectivo de las diferentes obligaciones y deberes.

    El pago de tributos también significó símbolo de sumisión como resultado del ejercicio de poderío. Gregorio Sánchez León relata que los reyes babilonios y asirios, tras consumar sus campañas militares, levantaban monumentos en los que gravaban los enérgicos tributos que deberían pagar los pueblos vencidos. Lo mismo hizo en el siglo XII a.C. el rey Elamita Shutruknakhunte, al obtener la victoria en tierras mesopotámicas; simplemente los ciudadanos naturales del imperio romano no pagaban impuestos, quienes los aportaban eran los ciudadanos de los pueblos conquistados.

    La subsecuente forma de pago de los tributos fue en especie; los pueblos dominados o los que llegaban a vivir a tierras que tenían dueño, debían entregar periódicamente determinadas cantidades de animales vivos de varias especies; cantidades fijas de productos que cosechaban y de productos de la región que ocupaban, o de las actividades que desempeñaban como metales preciosos, plumas, pieles, etcétera.

    2. Impuestos en la Edad Media

    El investigador Ernesto Flores Zavala, en su libro Elementos de finanzas públicas mexicanas, menciona que los actuales impuestos tienen sus antecedentes en la Edad Media y para realizar una ilustración de los mismos, describe la división de la población en varios estratos y sus obligaciones que, en general, fueron de dos clases: personales y económicas; su relación la inicia con las obligaciones de los vasallos y, en particular, sobre sus obligaciones monetarias estaban las ayudas económicas que inicialmente fueron arbitrarias y después se reglamentaron para destinarse: 1) A pagar el rescate del señor cuando caía prisionero, 2) Para equiparlo cuando partía a las cruzadas, 3) Cuando se casaba su hija y 4) Cuando se armaba caballero su hijo.

    Otros pagos a cargo de los vasallos fueron los siguientes:

    a) Un año de renta por rescate o indemnización al señor, por la muerte del vasallo.

    b) Alto rescate para que la hija del vasallo se casara con la persona que le había designado el señor.

    c) Para que el vasallo vendiera su feudo debía obtener la aprobación del señor y pagarle un tributo, que llegaba a ser hasta el equivalente a tres años de renta.

    d) Si el feudo se heredaba a un menor de edad, inicialmente era retraído por el señor; a partir del siglo XI se respetaba esa voluntad; sin embargo, el feudo era administrado por el señor hasta que el heredero alcanzaba la mayoría de edad y cuando esto sucedía, le entregaban el feudo al menor, pero debía pagar al señor un año de renta.

    e) Si la herencia dada al menor de edad la quería obtener un pariente colateral, debía pagar al señor una cantidad llamada relieve.

    f) Las obligaciones económicas de los siervos:

    1. La capitación. Era una contribución que se pagaba por individuo, generalmente cada año.

    2. El formariage. También llamado servidumbre matrimonial, representaba a la cantidad que se pagaba al contraer matrimonio y su cuantía dependía del origen de la persona con quien contraía matrimonio; si era una persona extraña al feudo, la cantidad pagada era muy elevada; si el consorte era del mismo feudo, la cantidad pagada era insignificante.

    3. La mano muerta. Representaba el derecho que tenía el señor para apoderarse de los bienes de los siervos que al morir no tenían herederos, los colaterales no tenían derecho a heredar y para adquirirlo debían tener la autorización del señor y pagarle el derecho de relieve.

    g) Los demás pobladores del feudo tenían otras obligaciones como las siguientes:

    1. El censo. Contribución que se pagaba por la dimensión del predio que habitaba. En algunos países también existieron otros impuestos como el que se cobraba sobre la casa o el fuego y se llamaba masurage, focage, fumage.

    2. Talla o pecho. Recibía este nombre porque en el momento de su pago se hacía una talla o registro con un cuchillo en un pedazo de madera; se cubría por cada familia; inicialmente fue arbitrario y se cobraba una o varias veces al año, posteriormente se cobraba con cierta periodicidad y en casos extraordinarios.

    3. En esa época se cobraron otras contribuciones en especie, y se recaudaban en la época de cosecha, así el señor obtenía gavillas de trigo, de avena, de heno, parte de las vendimias, gallinas y ceras, etc., por cada cabeza de ganado como buey, carnero, puerco o cabra, etc.,⁹ también pagaban los aldeanos derechos por la venta de trigo, sal, carne, las mercancías, cerveza, parada, mercado, canasta, feria, etcétera.¹⁰

    4. Los campesinos pagaban al señor el derecho de banalidades,¹¹ que consistía en el pago en especie por realizar ciertas actividades en la forma obligatoria que les había impuesto el señor, como eran: cocer su pan en el horno del señor, moler su trigo en el molino del señor, etcétera.

    5. Todos los habitantes del feudo pagan al señor derechos por cortar leña, pastar ganado, pescar en aguas del señor, por la impartición de justicia y se cobraban multas fijadas arbitrariamente, por la comisión de diversos delitos.

    6. El señor tenía otros derechos como eran el de confiscación de bienes a los vasallos que no cumplían con su fe jurada; adjudicarse los bienes que el mar arrojaba a las costas de los barcos que naufragaban, aunque tiempo después fue prohibido. Otros derechos que tenía el señor eran: adueñarse de los bienes de extranjeros que morían en su feudo o de los bienes de quienes morían intestados y el de los tesoros ocultos.

    7. También cobraba derechos por el tránsito de mercancías y de personas, llegando hasta frenar su paso con el fin de obtener su pago; así, cobraban el derecho de puentes, ríos, puertas de ciudades, carreteras, muelles, etc., el cobro se realizaba mediante tarifas arbitrarias.

    8. También tenía el derecho de toma, que consistía en que podía tomar lo que consideraba necesario para organizar su casa y a cambio pagaba cantidades que él fijaba. Por último, ejercía el derecho de guarda que lo desempeñaba custodiando los bienes durante el tiempo en que estuviera vacante y recogían los frutos y productos de ese patrimonio.

    Como conclusión de este recuento de contribuciones que existieron en la Edad Media, hecho por Flores Zavala, es necesario señalar que en esa época el pueblo estaba muy saturado de contribuciones, derechos y aprovechamiento que llegaban al señor feudal, fortaleciendo a éste y debilitando al pueblo en general.

    Tuvieron que pasar muchos siglos para que los impuestos se pagaran exclusivamente en dinero y los primeros gravámenes se impusieron sobre las ventas que se realizaban en los lugares públicos bajo la fiscalización de las personas facultadas, por lo que los impuestos se causaban en forma mecánica, sin existir una legislación sistemática; bajo esta forma se cobraron impuestos de peaje y alcabalatorios.

    3. Impuestos en México

    La mayoría de las culturas que habitaron lo que hoy es México, tenían a la guerra como una actividad importante para fortalecer su economía; por medio de ella imponían, de forma arbitraria y caprichosa, pesadas cargas tributarias a los pueblos conquistados o a quienes ocupaban su territorio que, en muchas ocasiones, era difícil de cumplir. Así fue lo que sucedió con el rey de Azcapotzalco, que llegó a pedir a las tribus de Tlacopan, Texcoco y Tenochtitlán que, además de los bienes en especie que entregaban como flores, plumas y frutos, deberían de dar garzas, patos y águilas que estuvieran empollando sus huevos y que justo en el momento de la entrega, los polluelos deberían romper el cascarón. Esta obligación incomodó a los aldeanos, quienes decidieron formar la Triple Alianza y rebelarse contra el pueblo de Azcapotzalco, hasta dominarlo y obligarlo a que ahora ellos fueran quienes pagaran ese tributo.

    A su vez, los aztecas hicieron esto mismo con los pueblos que sometieron a su imperio. En el Códice Mendocino existen relaciones de bienes, objetos, animales, como telas de algodón, de fibra de maguey, metales preciosos que los pueblos dominados debían entregar como tributo a Tenochtitlán, que era complementado con algunas personas conocidas como mancebos,¹² quienes eran destinados a los sacrificios religiosos que entonces practicaba este pueblo. Es notorio que el tributo que exigían los aztecas fue percibido en especie, como se ha dicho en otros espacios.

    Al respecto, Gutierre Tibón sostiene:

    Los antiguos morelenses tuvieron que ser muy industriosos, porque los emperadores aztecas les exigían tributos enormes. Cada año debían entregar al señor de México dieciséis mil cargas de ropa (vestidos de algodón y de fibra de maguey para los capitalinos de entonces), y treinta y dos mil resmas de papel. Cada resma constaba de 20 hojas; ¡seiscientas mil hojas de papel! Cantidad asombrosa que habla a favor del desarrollo de la industria en aquellos días prehispánicos.¹³

    Los aztecas percibieron claramente que los impuestos que recaudaban eran de gran importancia para su economía y lograron formular un sistema de recolección conformado por personas, a quienes llamaron Calpixquis, que se dedicaban a esa actividad y establecieron la gran casa de los tributos, a la que llamaron Calpixcacalli.

    En la época de la Colonia fueron decretados, por la Primera Real Audiencia, el Virreinato y la Real Hacienda, varios impuestos que cada día eran más y con mayor tasa de recaudación, que además de abatir la economía de la Nueva España, se convirtieron en un freno para su desarrollo. Lo único positivo de estas disposiciones fue el hecho de que por primera vez en nuestro territorio existía el tributo legalizado.

    Algunos de los impuestos decretados en la Nueva España, a partir de la fundación de la Villa de la Vera-Cruz, fueron:

    • El quinto real, cuyo significado era que del total de la fortuna obtenida en la Conquista, se separaba la quinta parte –20%– para ser entregada al rey de España; otra cantidad igual se separaba para ser entregada a Hernán Cortés; este mismo gravamen y procedimiento se aplicó a la extracción de los metales.

    • El impuesto de avería, era el pago que realizaban los dueños de las mercaderías, con un importe de 4% de sus ventas, que se aplicaba a salvaguardar las embarcaciones que viajaban a España o venían de allá.

    • Impuesto de alcabalas por la celebración de ventas y permutas de bienes.

    • Impuesto de almirantazgo, era pagado por los dueños de mercaderías, por concepto de cargas y descargas en los puertos, de las mercancías que importaba y exportaba la Nueva España y se le entregaba al Almirante de Castilla.

    • Impuesto Almojarifazgo se cobraba a los buques en los puertos de España y de las colonias, por la entrada y salida de mercancías; pasado el tiempo tomó su verdadera naturaleza y se llamó impuesto aduanal, cuyo importe fue desde 5 hasta 15%.

    • El impuesto de pesca y buceo gravaba la extracción de perlas.

    • A partir de 1679 se cobró el impuesto sobre la lotería, con un monto de 14% sobre el total de los ingresos.

    • El pago del tributo con trabajo nunca fue vedado; en algunas ocasiones, los indígenas además de aportar dinero para cubrir sus contribuciones, laboraban en las minas durante mucho tiempo para terminar de cubrir sus adeudos recaudatorios.

    • En 1573 fueron decretados en la Nueva España los impuestos alcabalatorios y de peaje; era necesario que cada persona que viajaba sola o con mercancía, conservara sus comprobantes de pago de gravámenes para evitar otro pago de igual cantidad.

    • El impuesto de los caldos, que gravaba a la producción de vinos, aguardientes y licores.

    • El impuesto de papel sellado, aplicado a quienes usaran el papel oficial.

    • Sobre los salarios, se aplicaba el impuesto de la media anata, cuyo importe era de la mitad de los salarios obtenidos por los funcionarios públicos entre los que se encontraba el Virrey.

    • Para finalizar esta relación de contribuciones que existieron en esa época en lo que hoy es nuestro país, no podemos olvidar el impuesto del diezmo que pagaban los nativos de la Nueva España, para que recibieran la evangelización y que por iniciativa de fray Alonso de la Veracruz, argumentando que cuando España recibió por medio de las Bulas Papales privilegios sobre las Indias, les habían establecido la obligación de evangelizar a sus habitantes; por consecuencia, esta tarea debería ser costeada por la corona; posteriormente se quitó esta contribución.¹⁴

    Actualmente, los tributos constituyen una tarea muy importante para cada país, en virtud de que representan los ingresos necesarios para la realización de los fines del Estado; sin embargo, para su imposición y subsecuente determinación y cobro se deben tomar en cuenta muchos aspectos congruentes con los principios básicos del Derecho y, sobre todo, cuando son aplicados concretamente en el área del Derecho fiscal. En muchas ocasiones, por la falta del análisis minucioso de las disposiciones que se aprueban, se incurre en la violación de los lineamientos legales fundamentales contemplados en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ello se ocasionan muchas controversias. Este es el caso que ahora vivimos, en el que observamos hasta un incremento en el número de los tribunales fiscales que existen, con la finalidad de atender el elevado número de demandas de justicia y amparo.

    4. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado

    4.1 Impuesto al Valor Agregado en otros países

    Este impuesto, que suponemos es nuevo, es muy antiguo. Flores Zavala cita en su libro Elementos de finanzas públicas mexicanas, que el impuesto a las ventas existió desde la época de las civilizaciones más antiguas, como son China e India; los romanos, por medio de Augusto, gravaron la misma actividad con el nombre de Sentésima rerum vanalium¹⁵ y con la tasa de 1%. Este impuesto se recaudaba por cobradores autorizados y se aplicaba a quienes vendían en las plazas públicas; la venta de los esclavos estaba gravada con 4% y lo llamaban quinta et vicésima venalium mancipiorum.¹⁶ Asimismo, la antigua monarquía francesa también instituyó esta contribución, la pagaban comerciantes y se gravaba el total del precio convenido sobre operaciones mayores a una arroba.

    a) EE.UU. generó parte de los recursos económicos que necesitó durante la Guerra de Sucesiones, gravando en ese periodo a las actividades comerciales realizadas con los productos manufacturados y los procesos de transformación y/o preparación de los mismos; el gravamen del mercadeo fue mayor que el cobrado por los beneficios dados a estos productos.

    b) En 1342 España instauró el impuesto de las alcabalas, con el que gravaba las ventas e intercambios. Estas operaciones fueron gravadas de diferentes formas: en las primeras, el impuesto lo pagaba quien realizaba la enajenación y, en las permutas de productos, la contribución era pagada por las dos partes, de acuerdo con la información del maestro Ernesto Flores Zavala, aquí ya se encontraban exenciones sobre la venta de productos de consumo necesario, las ventas forzosas y otras de carácter subjetivo a favor de determinados contribuyentes.¹⁷

    En 1469 este impuesto se causó con la tasa de 10%.

    c) Alemania fue el primer país europeo que estableció el gravamen sobre las ventas y además gravó los servicios que se equiparaban a aquellas.

    A partir de entonces este impuesto se aplicó en varios países como sucedió en Francia, quien da origen a este gravamen en 1920 y aunque en principio no gravó a las ventas, mediante varios cambios en 1954 se definió como Impuesto al Valor Agregado; Bélgica establece, en 1921, el impuesto sobre la enajenación de bienes muebles; Yugoslavia y Cuba en 1922, Ecuador en 1925; Australia en 1930; Argentina en 1931; Nueva Zelanda y Holanda en 1933 y Suiza en 1941.

    4.2 Impuesto al Valor Agregado en México

    Este impuesto, con el nombre de alcabala y con la tasa de 6%,¹⁸ y mecánica con la que se aplicaba en España, fue traído a la Nueva España cuando aquel país conquistó a América y se aplicó durante la época de la Colonia; en la primera junta de 1810 fue suprimido; asimismo, existió otro impuesto sobre las ventas llamado de avería, con tasa impositiva de 4% sobre el valor de estas operaciones y lo pagaban quienes las realizaban.

    En la época independiente, el primer impuesto que gravó a las ventas apareció el 1 de octubre de 1931 con el nombre de impuesto a las transacciones, posteriormente también se aplicó a la prestación de servicios y obras.

    4.2.1 Impuesto al timbre

    Sus antecedentes datan de la edad Media con el nombre del papel sellado¹⁹ toda vez que las operaciones mercantiles y de otra índole eran autorizadas por el Rey o por el Emperador, por medio de un sello en el contrato o documento, no sin antes realizar el pago de derechos que ocasionaba. En la época de la Colonia se aplicó el impuesto del papel sellado, pero su objeto fue muy diferente al de su creación; aquí gravó el uso del papel oficial.

    Naturalmente, en nuestro país se aplicó el Impuesto al Timbre, que sustituyó al impuesto de papel sellado que, como ya se dijo, fue de la época de la Colonia y como su nombre lo indica, su cumplimiento se realizaba con la compra de estampillas fiscales adheribles en el documento que daban veracidad al hecho y se cancelaban con algún sello o con perforadora. Con este proceso se le daba validez plena a la operación y se controlaba el pago de los impuestos causados.

    La primera Ley del Timbre fue formulada en 1869 por el entonces Ministro de Hacienda, don Matías Romero, sin embargo, fue don Antonio Mejía, siendo Ministro de Hacienda, quien la puso en vigor en 1875; aunque en varias ocasiones se abrogó esta ley ‒la última vez fue el 1 de enero de 1976‒, cada nueva ley tuvo el mismo objeto que la primera.²⁰

    4.2.2 Ley del Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles

    Por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Confederación Nacional de Cámaras Nacionales de Comercio realizó una Convención Nacional de Contribuyentes en 1947, a la que asistieron las organizaciones nacionales de hombres de negocios más importantes. En este evento, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se aprobó la mutación de la Ley de Impuesto Sobre el Timbre por la Ley del Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, este impuesto era en cascada y la tasa inicial de esta ley fue de 3.3%, aunque con el paso del tiempo se aumentó en varias ocasiones.

    Esta ley gravó las siguientes actividades: enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, comisión y mediación mercantil y la venta de bienes con reserva de dominio; se dirigió a las personas físicas y morales que obtuvieran ingresos por la realización habitual de estas operaciones.

    Fue un impuesto indirecto, con efecto de piramidización o en cascada,²¹ toda vez que el sujeto pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al comprador o usuario de los bienes y servicios en cada operación de venta y el impuesto pagado por cada uno de ellos se acumulaba para convertirse en base del impuesto que pagaba el siguiente comprador, dando como resultado que la tasa impositiva que pagaba el consumidor final era mayor en más de 300% que la tasa de impuesto establecida en la Ley.

    Esta mecánica se ha graficado en el cuadro 1.

    Cuadro 1. Piramidización del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles

    tabla1.png

    Los contribuyentes que realizaran la primera enajenación de sus productos, que lógicamente debería ser a otros contribuyentes, y quienes realizaran la primera venta de productos importados en México debían trasladar, en forma expresa y por separado, el gravamen correspondiente a este impuesto.

    5. Ley del Impuesto al Valor Agregado

    En 1969, la Administración Fiscal incluyó en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos un proyecto del Impuesto al Valor Agregado que, en sus disposiciones, contenía normas de las Leyes de los Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre.

    Durante el gobierno del licenciado José López Portillo y siendo Secretario de Hacienda y Crédito Público el economista David Ibarra Muñoz, el Congreso de la Unión decretó la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su texto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978. Durante un año se analizó y se le hicieron varias modificaciones que se consideraron necesarias para su entrada en vigor el 1 de enero de 1980; para iniciar la vigencia de esta ley, el 31 de diciembre de 1979 se derogó la Ley Sobre Ingresos Mercantiles.

    La mecánica de esta legislación es diferente a la ley anterior; como su nombre lo indica solo grava a la cantidad que se le agrega al valor de la contraprestación pactada en cada operación de venta.

    Cuadro 2. Traslación del Impuesto al Valor Agregado

    tabla2.png

    * El signo menos representa el acreditamiento del IVA pagado contra el IVA cobrado y hacia abajo se refleja la diferencia que se deberá pagar al SAT.

    6. Marco legal de los impuestos

    6.1 Introducción

    Al inicio de este capítulo vimos que el tributo nace dentro de la gens como muestra de respeto hacia el jefe o guía; con el paso de muchos años, este tributo se convierte en una cuota material que es pagada con el trabajo del hombre que era capturado en las guerras entre los pueblos, o bien, era capturado en forma violenta en épocas de paz; como resultado de las guerras para el sometimiento de los pueblos, la superioridad también se reflejaba en la obligación impuesta a los vencidos, de entregar productos de la región en la que vivían (animales, plantas, frutas, plumas, etcétera).

    En la Edad Media, los vasallos tenían múltiples obligaciones con el señor, de tal manera que debían aportar pagos en numerario y servicios personales diversos; hasta que llegamos al pago preferentemente en dinero o su representativo, sobre las actividades comerciales.

    Es evidente que estas obligaciones fueron impuestas por el sometimiento armado, por el ejercicio y abuso de poder del señor feudal o autoridad recaudadora, o por el uso de la costumbre; por ende, su carácter fue completamente arbitrario y unilateral, nunca incluyó un derecho para los obligados y tampoco originó una obligación a los receptores de esas aportaciones y pagos; ante esta situación, fue necesario reglamentarlos con la creación de normas que tuvieran el carácter bilateral para otorgar derechos a quienes estaban obligados a pagar tributos y contribuciones; del mismo modo que estas normas impusieran obligaciones que deberían cumplir los que imponían y recibían estas aportaciones y contribuciones.

    Con este conjunto de reglas, se integra un sistema normativo que regula y modera la relación económica que se da entre las dos partes del régimen de tributación así constituido.

    La evolución de la sociedad motiva el nacimiento del Derecho que día a día se fue enriqueciendo hasta que hoy se han hecho divisiones y grupos con disposiciones del mismo ámbito material de validez;²² así observamos la siguiente clasificación desde este punto de vista, hecha por el maestro Eduardo García Máynez:²³ a) De Derecho público: 1. Constitucionales, 2. Administrativas, 3. Penales, 4. Procesales, 5. Internacionales y 6. Agrarias; y b) De Derecho privado: 1. Civiles y 2. Mercantiles.

    Para la creación y el desarrollo material y formal del Derecho, es necesaria la existencia del Estado y su amplia actividad, dentro de la que se incluye el aspecto jurídico. En efecto, el Estado tiene que realizar diversas actividades con la finalidad de cumplir sus fines y satisfacer las necesidades del pueblo, para ello requiere de recursos.

    El Derecho financiero es concebido por varios investigadores ‒aunque otros lo niegan‒, como un desprendimiento del Derecho administrativo. Sobre este particular, el maestro Sergio Francisco de la Garza, en su libro Derecho financiero mexicano, en sus capítulos I y II, realiza una amplia exposición de este portento social y, a su vez, dentro del Derecho financiero ubica al Derecho tributario.

    6.2 ¿Por qué estamos obligados a pagar diversos impuestos?

    Como se citó al inicio de este capítulo, la primera obligación de pagar tributos fue impuesta como consecuencia y muestra del poder que se ejercía sobre el pueblo, así vemos que los esclavos trabajan para el amo que los había dominado; sin embargo, ahora la sociedad libre ha institucionalizado varias actividades, sobre todo el trabajo, y ante la imposibilidad de que cada persona realice una tarea que permita dicha generación de los servicios que requiere la población para lograr en primer lugar la supervivencia, así como el bienestar y la sana convivencia de sus integrantes, es necesario que exista personal que se dedique a generar esos bienes y servicios necesarios para todo el pueblo. Este mecanismo requiere de una fuente de financiamiento suficiente que permita el pago de todas las erogaciones para la adquisición de insumos, materias primas, materiales y pago de salarios, entre otros conceptos, por lo que le corresponde a la sociedad trabajadora aportar una parte de sus ingresos; a los capitalistas les corresponde aportar una parte de su patrimonioy, a otros, la aportación de una parte de sus productos; todo ello con la finalidad de lograr el sostenimiento de todos los egresos que requiere la generación de estos servicios públicos; y para el logro de una contribución mínima, sin que cause daño a la economía de los habitantes, se han promulgado varias normas por lo que se refiere a nuestro país. Aquí citamos las que se consideran más importantes y fundamentales.

    6.2.1 Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Es el fundamento legal de las contribuciones que realizamos los mexicanos para cubrir las erogaciones hechas por el Estado, con el objeto de procurar a la sociedad de seguridad, educación, salud, comunicación, etc. La revisión conceptual y tenue de este mandato, en primer lugar, nos lleva a fijar el concepto de obligación:

    De manera general, obligación es una unión y, con un enfoque particular, es entre dos personas, con la finalidad de que una haga o deje de hacer algo en beneficio de la otra; al primero se le denomina obligado y al segundo se le llama beneficiario. La obligación puede originarse por contratos, daño a terceros, por la comisión de un delito cometido, por la realización de una actividad mercantil o por mandato de una ley.

    Aplicado este concepto al Derecho fiscal, se convierte en una obligación que nace entre el contribuyente y el Estado por disposición de éste, para imponer al contribuyente el deber de aportar una contribución, una parte de su riqueza o un fruto de su trabajo.

    Vale la pena preguntarse que, en virtud de que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a los mexicanos como los únicos sujetos de esta obligación, ¿los extranjeros que residen en nuestro país no están obligados a contribuir para los gastos públicos?, en primer lugar, si bien es cierto que el precepto citado no los incluye dentro del sujeto obligado, tampoco lo prohíbe, por lo tanto, pueden ser incluidos en cualquier ley recaudatoria, tal como lo observamos en las siguientes leyes.

    6.2.2 Código Fiscal de la Federación

    Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

    Esta disposición es general y como no hace ningún distingo, no se debe hacer ninguna distinción para señalar únicamente a los mexicanos como responsables de esta obligación, lo correcto es precisar que quien realice el supuesto jurídico o hipótesis normativa que fije la ley recaudatoria, tendrá que aportar la contribución que el ordenamiento le asigne, sin importar su nacionalidad.

    6.2.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    De igual manera que en el caso anterior, no existe distinción alguna; por lo tanto, el contribuyente puede ser mexicano o extranjero y, más aún, en la fracción I se señala como contribuyente a los que residen en México y no exclusivamente a los mexicanos; al amparo de la definición que hace el Código Civil de domicilio,²⁴ en nuestro país pueden residir muchas personas extranjeras y con ello tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos.

    La conclusión de este análisis es que los extranjeros deben contribuir para los gastos públicos en los casos así sabidos por las leyes tributarias.

    6.2.4 Sujeto activo

    En relación con el sujeto activo²⁵ de los créditos fiscales generados como consecuencia del cumplimiento a la obligación de contribuir para los gastos públicos, tal como lo dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este artículo también designa a la Federación, a los Estados y a los Municipios como los únicos sujetos activos que pueden percibir el pago de las contribuciones.

    6.2.5 Sujeto pasivo

    Flores Zavala, en su libro Finanzas públicas mexicanas, define al sujeto pasivo como:

    […] la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto: El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1938, dice: Sujeto deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes, está obligada de una manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Federal. El artículo 13 del Código Fiscal del 30 de diciembre de 1966 dice: Sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al Fisco Federal.

    En este artículo se agrega mexicana o extranjera y se suprime de una manera directa, en relación con el artículo 20 del Código anterior. La adición se deriva a que se suprimió la enumeración de quienes podrían ser sujetos pasivos que contenía el Código anterior. La supresión del término de una manera directa, se hizo seguramente para evitar las confusiones que podría dar lugar. Una persona está obligada al pago de una prestación al Fisco Federal, cuando el Fisco está en la posibilidad legal de exigir el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel. Así lo reconoció la tercera sala del Tribunal Fiscal al fallar el juicio núm. 1748/40 (Revista del T.F. Números 37 a 48, pág. 118.).²⁶

    Adolfo Arrioja Vizcaíno define al sujeto pasivo como:

    […] aquel a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la obligación o el deber de dar, hacer o prestar. […] son los particulares, ciudadanos, gobernados o administrados, los que, agrupados bajo la denominación común de contribuyentes (anteriormente también se les llamaba causantes), deben contribuir en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos sacrificando una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o ganancias.²⁷

    De las anteriores citas, podemos concluir que sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, es la persona física o moral contribuyente que, al realizar la hipótesis normativa o el supuesto jurídico que la ley considera como el hecho generador de un crédito fiscal, tiene la obligación de pagar las contribuciones a su cargo, con la entrega de parte de su salario, rendimiento o patrimonio para el sostenimiento del gasto público; de hacer, no hacer o tolerar un acto o actividad a favor del Estado.

    6.2.6 Domicilio

    Este artículo constitucional en la parte que revisamos, faculta al Estado o al Municipio donde radique el contribuyente para exigirle el pago de sus aportaciones; por consecuencia natural, ningún Estado o Municipio ajeno al domicilio del ciudadano, debe requerirle este tipo de pago; si así fuese, se estaría en contravención de lo que señala el artículo 117 de la Ley Fundamental: […] Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. Estos soportes legales dan relevancia al concepto de domicilio.

    6.2.7 Principio de legalidad

    El principio de legalidad de los impuestos está contenido en este artículo en estudio y lo cita textualmente así: Los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En primer lugar, debemos recordar que las leyes para que sean consideradas como tales, deben poseer tanto el carácter material como el formal; en consecuencia, deben ser generales,²⁸ abstractas²⁹ e impersonales³⁰ y promulgadas por el Poder Legislativo. Sin estos atributos, no son leyes.

    El cumplimiento de esta exigencia, particularmente en materia impositiva, se inicia con la aprobación de la Ley General de Ingresos, como lo señala el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 74 de la misma Ley Fundamental, en el segundo párrafo de la fracción IV:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    El hecho sobresaliente de este procedimiento es que la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos se debe iniciar en la Cámara de Diputados, a diferencia de las demás leyes cuyo proceso se inicia de manera indistinta en cualquiera de las cámaras legislativas.

    Con esa forma de proceder se legitima a leyes ordinarias que regulan los diversos impuestos e impone la obligación de pagarlos; y a estas legislaciones les corresponde establecer los elementos sustantivos de los impuestos: objeto, sujeto, base, tarifa o tasa.

    Es evidente el importante valor tributario que tiene la Ley de Ingresos, pues muestra un carácter imperativo general al señalar los ingresos que debe percibir la Federación y, por ende, la obligación de los ciudadanos para aportarlos.

    Las leyes ordinarias de recaudación, por su propia naturaleza, deben dar certeza jurídica a los contribuyentes, fijando claramente quién es el obligado a pagar las contribuciones, la autoridad ante quién va a realizar su pago o, en su caso, el entero; cuáles son las diferentes obligaciones y derechos que les asiste tanto a los contribuyentes como a las autoridades encargadas de aplicar las diferentes disposiciones fiscales; señalarán claramente, y con la mayor precisión, la forma de integrar la base de la contribución, para que sea entendida por todos y no se deriven confusiones ni errores; con esa misma claridad deberán fijar la tasa o tarifa que se aplicará a la base imponible que nos lleve a determinar el monto de la contribución que se debe pagar. Con la observancia de estas medidas, el ciudadano conocerá la forma cierta y precisa en que le corresponde contribuir para los gastos públicos y las autoridades aplicarán objetivamente las disposiciones atribuibles al hecho imponible; por consiguiente, se anulará el criterio personal del encargado de aplicar las normas tributaria y no existirá el más mínimo margen para la comisión de arbitrariedades por parte de las autoridades recaudadoras.

    En este sentido, la segunda máxima de Adam Smith, contenida en su obra La riqueza de las naciones, dice:

    II. […]

    El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier otra persona. Porque donde se verifique lo contrario estará cada vasallo, que contribuya más o menos, bajo el poder no del Gobierno, sino del recaudador de tributos, quien puede muy bien, con esta libertad, agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente que no se atreva a reclamar, o sacar, a impulsos del terror de semejantes gravámenes, regalos, presentes o gratificaciones inicuas para él. La incertidumbre de la contribución es ocasión para la insolencia, favoreciendo las astucias de algunos de los empleados en aquellos destinos, quienes suelen ser cuando menos desatentos e intratables. La certeza de lo que cada individuo debe pagar es materia de tanta importancia, que una desigualdad considerable en el modo de contribuir no acarrea, según han experimentado todas las naciones, un mal tan grande como la más leve incertidumbre en la cuantía del tributo.³¹

    La Suprema Corte de Justicia ha establecido los siguientes criterios en relación con el principio de legalidad de las contribuciones.

    Séptima Época

    Registro: 232796

    Instancia: Pleno

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    91-96 Primera Parte

    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    Tesis:

    Página: 172

    Genealogía:

    Informe 1976, Primera Parte, Pleno, tesis 1, página 481. Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 50, página 95. Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 80, página 146. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 162, página 165.

    IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.

    Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.

    Séptima Época, Primera Parte:

    Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 331/76. María de los Ángeles Prendes de Vera. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

    Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

    Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

    Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5464/75. Ignacio Rodríguez Treviño. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

    Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria Havre, S.A. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

    Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DEBE SALVAGUARDAR LOS..

    No. Registro: 174070

    Jurisprudencia

    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XXIV, Octubre de 2006

    Tesis: P./J. 106/2006

    Página: 5

    LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.

    El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

    Amparo en revisión 197/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisión 271/2006. La Latinoamericana Seguros, S.A. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisión 350/2006. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisión 374/2006. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisión 902/2006. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.

    El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis.

    En relación con la Ley de Ingresos de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta el siguiente criterio:

    No. Registro: 182605

    Jurisprudencia

    Materia(s): Constitucional

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XVIII, Diciembre de 2003

    Tesis: P./J. 80/2003

    Página: 533

    LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.

    De la interpretación sistemática de los artículos 71, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Poder Reformador previó un régimen especial respecto de la expedición de las Leyes de Ingresos de la Federación, el cual está conformado por: A) Normas procedimentales particulares que se traducen en: a) La iniciativa correspondiente sólo puede ser presentada por el Ejecutivo Federal, mientras que en la generalidad de las leyes puede hacerlo cualquier persona con facultades para ello; b) La presentación de la mencionada iniciativa debe ser el 15 de noviembre o el 15 de diciembre de cada año, aun cuando exista la posibilidad de ampliación de ese plazo, en tanto que en la generalidad de las leyes la presentación de sus iniciativas puede ser en cualquier momento, incluso durante los recesos del Congreso de la Unión; c) Necesariamente debe ser Cámara de Origen la de Diputados, mientras que en otro tipo de leyes el procedimiento legislativo puede iniciar indistintamente en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; d) El análisis y discusión de la Ley de Ingresos debe ser conjuntamente con el diverso acto del legislativo consistente en el presupuesto de egresos, mientras que cuando se trata de cualquier otra norma, su análisis conjunto o relacionado con otras disposiciones es una cuestión de conveniencia, pero no necesaria. B) Contenido normativo específico, que debe ser: a) Tributarista, esto es, que legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal y b) Proporcional y correlativo a lo previsto en el presupuesto de egresos, mientras que, por regla general, el contenido de los demás ordenamientos no está taxativamente limitado; y C) Ámbito temporal de vigencia que, por regla general y a diferencia de otros ordenamientos, es anual, sin perjuicio de que puedan existir en dicha ley disposiciones exentas de esa anualidad. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el hecho de que una norma no sea acorde con el contenido o con el título del ordenamiento jurídico que la contiene, no conduce, indefectiblemente, a su inconstitucionalidad, pues ello no deja de ser una cuestión de técnica legislativa deficiente, sin embargo, si la propia Constitución Federal impone un marco jurídico específico para el contenido y proceso de creación de la Ley de Ingresos de la Federación, se concluye que si aquél es alterado por el legislador y se incluyen en dicho ordenamiento preceptos ajenos a su naturaleza, son inconstitucionales.

    Acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003. Procurador General de la República y Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Marco Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández Chong Cuy.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 80/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.

    Por último, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al finalizar el segundo párrafo, también consagra el principio de legalidad:

    Artículo 14. (…)

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Acerca de la garantía de legalidad aquí señalado, podemos cimentar el aforismo romano Nullum tributum sine lege, que niega la existencia de un tributo legítimo si no lo prescribe una ley; por consecuencia, es necesario formular leyes que fijen los tributos. Estas legislaciones deben cumplir con el principio de certidumbre pronunciado por Adam Smith, para evitar que las personas encargadas de aplicarlas, usen su criterio al ejecutarlas y con eso exageren el importe del impuesto determinado u obtengan un beneficio personal a costa del contribuyente, para evitar el trato severo. Por último, este párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las autoridades a realizar su labor recaudatoria con apego fiel a las disposiciones de la ley correspondiente, para no caer en actos ilícitos y violentar la garantía constitucional de legalidad.

    6.2.8 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En este tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de legalidad en su artículo 16, que refiere: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    De esta disposición se desprende el deber de las autoridades, en sus actuaciones frente a los particulares, a iniciar y llevar a cabo los procedimientos por escrito, únicamente en los asuntos de su ámbito de competencia, en los cuales se funde y motive la causa por la cual proceden a realizar el acto de molestia de que se trate.

    En este punto, para comprender el sentido y alcance del principio de legalidad, debemos disgregar dos elementos fundamentales de este concepto jurídico: fundamentación y motivación.

    La fundamentación consiste en la cita por parte de la autoridad de los preceptos legales aplicables al procedimiento, conforme a los cuales sustenta el acto de molestia y las formalidades que debe seguir durante su desarrollo; visto desde otra perspectiva, que una autoridad fundamente su actuación, significa la correcta justificación.

    La motivación se dirige a la pormenorización exhaustiva que debe realizar la autoridad al gobernado cuando lleve a cabo un acto de molestia a su esfera jurídica, señalando las razones, causas y motivos que justifiquen su actuación, de acuerdo con el orden jurídico establecido, por las cuales considera la adecuación de una situación de hecho a una determinada hipótesis normativa, que genera consecuencias jurídicas en ejercicio de la potestad soberana del Estado, y cuente con la debida oportunidad para defenderse.

    6.2.9 Proporcionalidad de los impuestos

    Respecto a la proporcionalidad y equidad de los impuestos,³² consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen varios datos históricos, uno de ellos lo encontramos en la obra La riqueza de las naciones, de Adam Smith, en la cual se señala:

    I. Los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno a proporción de sus respectivas facultades, en cuanto sea posible esta regulación, esto es, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de aquel Estado. Las expensas del Gobierno, con respecto a los individuos de una nación, vienen a ser como los gastos del manejo de una gran hacienda, respecto a sus varios colonos, los cuales sin excepción están obligados a contribuir, a proporción de sus respectivos intereses, al cultivo de aquel predio. En la observancia o en la omisión de esta máxima consiste lo que llamamos igualdad o desigualdad de imposición.³³

    Otras fuentes históricas son citadas por el licenciado Sergio Francisco de la Garza, ubicadas en las siguientes legislaciones: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa; su disposición número 13 dice: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos en razón de sus facultades.³⁴

    La Constitución de Cádiz, en su artículo 339, incluye esta disposición de la siguiente manera: Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno ³⁵ y en México su primera aparición es el 10 de enero de 1822, en el artículo 15 del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, en los siguientes términos: Todos los habitantes de este imperio, deben contribuir en razón de sus proporciones, a cubrir las exigencias del Estado.³⁶

    En el proyecto de Constitución de 1857, el artículo 36 dice: Es obligación de todo mexicano: defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos y justos intereses de su patria y contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.³⁷

    En el texto de la Constitución que fue aprobada, quedó así en el artículo 31:

    Artículo 31. Es obligación de todo mexicano:

    I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.

    II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    En 1898 se reformó la Constitución de 1857 y la fracción II quedó en el mismo artículo, pero ahora como fracción III; a partir de 1917 hasta hoy, pasó a ser la fracción IV del mismo artículo, sin alterar su redacción.

    Por la cronología de estos datos debe suponerse que todas las disposiciones pronunciadas

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