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Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas.
Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas.
Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas.
Libro electrónico151 páginas1 hora

Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas.

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Cuestionarios de respuesta múltiple que trata en profundidad las cuestiones relativas a la Contratación con el Sector Público: legislación aplicable, diferentes tipos de contratos con las Administraciones Públicas, Contratos de Obra Pública, contratos de Concesión de Obra Pública, contratos de Suministros, Contratos negociados, etc. También se abordan los expedientes necesarios así como los diferentes tipos de procedimientos de adjudicación: abierto, restringido, negociado, etc.
La obra se divide en cinco grandes cuestionarios con la siguiente división por contenidos:

Contenidos:
Cuestionario no 1. Cuestiones Generales.
Cuestionario no 2. Régimen básico de los contratos del sector público.
Cuestionario no 3. La preparación y adjudicación de los Contratos con el Sector Público.
Cuestionario no 4. Los contratos administrativos en general.
Cuestionario no 5. Los contratos administrativos típicos.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 nov 2013
ISBN9781311609526
Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas.
Autor

Jose Remigio Gomis Fuentes, Sr

Especial Education Teacher for fifteen years. University Profesor of Education Theory for two years.

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Cuestionarios de Derecho Administrativo. La Contratación con las Administraciones Públicas. - Jose Remigio Gomis Fuentes, Sr

Cuestionarios de Derecho Administrativo

La Contratación con las Administraciones Públicas.

Published by José R. Gomis Fuentes at Smashwords

© 2.013 José R. Gomis Fuentes.

© 2013 José R. Gomis Fuentes

1ª edición

ISBN: Pendiente.

DL: Pendiente.

A mis hijos Marcos y Mercedes,

que me siguen esperando cada día

con una sonrisa que me devuelve la vida…

Contenido

Cuestionario nº 1. Cuestiones Generales.

Soluciones.

Cuestionario nº2. Régimen básico de los contratos del sector público.

Soluciones.

Cuestionario nº 3. La preparación y adjudicación de los Contratos con el Sector Público.

Soluciones.

Cuestionario nº4. Los contratos administrativos en general.

Soluciones.

Cuestionario nº 5. Los contratos administrativos típicos.

Soluciones.

Cuestionario nº 1. Cuestiones Generales.

Respecto a los contratos públicos en el siglo XIX:

Tanto en España como en Francia existía la doctrina de la doble personalidad de la Administración Pública.

En España a diferencia de Francia, existía la doctrina de la doble personalidad de la Administración Pública.

En Francia a diferencia de España existía la doctrina de la doble personalidad de la Administración Pública.

Ni en Francia ni en España se extendió la doctrina de la doble personalidad tan extendida por toda Europa.

La doctrina de la doble personalidad de las Administraciones Públicas:

Implicaban que en los contratos, el Estado no trataba por vía de autoridad y poder público sino como un particular.

Implicaban que en los Contratos, el Estado contrata por vía de autoridad y poder público.

Implica que el Estado puede contratar como un particular o por vía de autoridad y poder público.

Ninguna de las respuestas es correcta.

Actualmente:

Se mantiene el mismo volumen de contratación con las Administraciones Públicas que en el siglo XIX.

El volumen de contratación con las Administraciones Públicas ha aumentado exponencialmente.

El volumen de contratación con las Administraciones Públicas ha disminuido exponencialmente.

La contratación con las Administraciones Públicas prácticamente ha desaparecido.

Históricamente se han producido como hechos diferenciales en la contratación pública respecto a la contratación privada:

La existencia de procedimientos encaminados a la elección del contratista.

La creación de una jurisdicción propia para resolver los conflictos suscitados entre la Administración Pública y el contratista.

La existencia de procedimientos encaminados a la elección del contratista y la creación de una jurisdicción propia para resolver los conflictos suscitados entre la Administración Pública y el contratista.

Ninguna de las respuestas es correcta.

El Derecho Pública obliga a los servidores públicos:

A Adjudicar los contratos en función de las mejores ofertas.

A respetar el Derecho de todos los ciudadanos a ser contratistas.

A Adjudicar los contratos en función de las mejores ofertas y a respetar el Derecho de todos los ciudadanos a ser contratistas.

Ninguna de las respuestas es correcta.

El procedimiento de contratación mayoritario históricamente fue:

La concesión.

La subasta.

El concurso-subasta.

El contrato de servicios.

El procedimiento consistente en adjudicar el contrato al mejor postor es:

La concesión.

La subasta.

El concurso-subasta.

El contrato de servicios.

Históricamente el procedimiento de contratación con las Administraciones Públicas de subasta, implicaba:

El secreto de las proposiciones.

El secreto de las proposiciones y las sanciones a las confabulaciones de los contratistas.

El secreto de las proposiciones y el automatismo en la adjudicación.

La publicidad de las proposiciones.

El procedimiento en el que el precio ya no es un factor determinante, sino un elemento a valorar con otros como la calidad, es:

La subasta.

La concesión.

El concurso.

El concurso-subasta.

El procedimiento en el que en una primera fase se selecciona un contratista mediante criterios no económicos y en una segunda fase se selecciona la mejor oferta de entre los seleccionados en la primera fase, es:

La subasta.

La concesión.

El concurso.

El concurso-subasta.

En España:

Siguiendo el ejemplo Napoleónico Francés, se creó en 1845 la jurisdicción contencioso-administrativa.

Siguiendo el ejemplo Napoleónico Francés, se creó en 1785 la jurisdicción contencioso-administrativa.

Siguiendo el ejemplo italiano, se creó en 1785 la jurisdicción contencioso-administrativa.

Siguiendo el ejemplo alemán, se creó en 1845 la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, la Administración:

Se convirtió en juez de primera instancia de los conflictos en que ella misma era parte contratante.

Se convirtió en juez de primera instancia de los conflictos en que ella misma era parte contratante y podía interpretarlos y anularlos.

Se convirtió en juez de primera instancia de los conflictos en que ella misma era parte contratante y podía interpretarlos y anularlos, así como resolver sobre la procedencia de las modificaciones, sin perjuicio del recurso posterior.

Se convirtió en juez de primera instancia de los conflictos en que ella misma era parte contratante y podía interpretarlos y anularlos, así como resolver sobre la procedencia de las modificaciones, sin perjuicio del recurso posterior que operaba de forma similar a un recurso de apelación civil, pero con ventaja para la Administración.

La Ley de 2007 sobre Contratación de la Administración Pública incluye importantes innovaciones que afectan a la articulación de un nuevo procedimiento de adjudicación:

La subasta.

El concurso.

El diálogo-competitivo.

El concurso-subasta.

Se diseño para contratos con la Administración de gran complejidad, en los que la definición final de su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores:

La subasta.

El concurso.

El diálogo-competitivo.

El concurso-subasta.

La Ley señala a fin de regular la contratación del sector público, que la misma debe ajustarse:

A los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia.

A los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

A los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia y a los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

A los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia y a los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, una eficente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más generosa.

Respecto a la Contratación con las Administraciones Públicas, tienen el carácter de Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos Autónomos y las Universidades Públicas.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos Autónomos y las Universidades Públicas y las Administraciones Independientes que la Ley define como entidades de Derecho Público.

Respecto a la contratación con las Administraciones Públicas:

Se excluyen las Administraciones Públicas correspondientes a los órganos constitucionales, como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Se incluyen las Administraciones Públicas correspondientes a los órganos constitucionales, como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Se incluyen las Administraciones Públicas correspondientes a los órganos constitucionales, como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo y se excluyen las Entidades Públicas Empresariales Estatales de Participaciones

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